Ascensos y promociones Cláusulas de Ejemplo

Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio general se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
Ascensos y promociones. Independientemente de la facultad de contratación de nuevos trabajadores, que habrá de sujetarse a lo dispuesto sobre modos de contratación en el presente Convenio colectivo, Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, los ascensos se producirán mediante alguno de los siguientes sistemas:
Ascensos y promociones. Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en los subgrupos su- periores a los que ostentasen en el momento de producirse la misma. La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación. Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principal- mente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente: Grupo de Técnicos: Los ascensos de todo el personal de este grupo se ha- rán por pruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa. Grupo de Personal Administrativo: Los/as jefes/as administrativos serán considerados como cargos de confianza y por tanto de libre designación. os en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes. Grupo de Profesionales de Oficio Manuales y Oficios Varios: Los/as En- cargados/as y Maestros/as Jardineros/as se consideran cargos de con- fianza y por tanto, son de libre designación por las empresas. Las vacantes que se produzcan en los restantes subgrupos se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la antigüedad.
Ascensos y promociones. Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en los subgrupos superiores a los que ostentasen en el momento de producirse la misma. La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación. Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente: Los ascensos en el personal administrativo, no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes. Las vacantes que se produzcan en los restantes subgrupos se cubrirán por pruebas de aptitud considerándose como mérito preferente en igualdad de condiciones, la antigüedad.
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones se realizarán de acuerdo con los sistemas establecidos en la Empresa, movilidad interna y clasificación profesional, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.6 del Convenio del Sector de Seguros, sustituyen al sistema de Concurso- Oposición. Los actuales sistemas serán objeto de revisión una vez se actualice el sistema de Clasificación Profesional a fin de incorporar de forma expresa criterios objetivos y de méritos. A tal efecto, la revisión se efectuará manteniendo los principios de no discriminación establecidos en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y teniendo en cuenta los criterios de formación mínima necesaria para cada puesto y función, experiencia mínima necesaria, desempeño, conocimientos técnicos y habilidades. cve: BOE-A-2014-8855
Ascensos y promociones. CLAUSULA No. 30: Siempre que surja la oportunidad de un ascenso, sea temporal o definitivo y con el propósito de crear la Carrera Administrativa de los trabajadores, la Institución se compromete a realizarlo de acuerdo a las Categorías establecidas.
Ascensos y promociones cve: BOE-A-2009-17578 Los ascensos y promociones, dentro del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio, se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profesional se producirán atendiendo a los criterios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 16 del Convenio del Sector Seguros. Los sistemas de ascenso y promoción contemplados en el presente Convenio son:  Los producidos como consecuencia del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio y de los sistemas de promoción profesional establecidos en la Empresa.  Por concurso-oposición, que se regirá por los siguientes criterios: CONCURSO-OPOSICIÓN Serán de aplicación las condiciones establecidas en el Convenio del Sector de Seguros con las siguientes matizaciones: Cada dos años, la Empresa convocará ascensos al Grupo Profesional II, Xxxxx 0 de acuerdo con las siguientes estipulaciones:  Se convocará un número de plazas equivalente al 6 por ciento de los empleados que, a 1 de enero del año de la convocatoria, figuren en el Grupo II Xxxxx 0 (excluido para éste cómputo el personal comercial).  De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, de las plazas resultantes, se deducirán los ascensos y promociones que se hayan producido desde la última convocatoria por aplicación del sistema de clasificación profesional establecido en el presente Convenio y de los sistemas de promoción profesional establecidos en la empresa, incluido el que establece el pase del Grupo III Xxxxx 0 al Grupo II Xxxxx 0 por el transcurso de un plazo máximo de dos años desde la incorporación a la empresa. La Empresa deberá facilitar información a la Comisión de Desarrollo Profesional con indicación de las personas promocionadas, puestos de trabajo, su nivel de procedencia y el adquirido, así como los criterios tenidos en consideración para dichas promociones.
Ascensos y promociones. Los ascensos y promociones dentro del sistema de clasificación profe- sional establecido en el presente Convenio se producirán atendiendo a lo establecido en los apartados siguientes:
Ascensos y promociones. 1. En el marco del derecho a la promoción interna de las personas trabajadoras, éstas podrán comunicar a la empresa aquellas titulaciones, estudios, etc. que antes y durante la relación laboral pudieran obtenerse, con el fin de poder proponer su promoción, si concurren las razones organizativas que la justifiquen, a una categoría que se adecue a la titulación obtenida.