Anticipos reintegrables Cláusulas de Ejemplo

Anticipos reintegrables. Los trabajadores y las trabajadoras con contrato fijo al servicio de la Administración de la Junta de Comuni- dades de Castilla-La Mancha podrán solicitar anticipos con un límite máximo de 3.000 euros, a devolver sin interés en un plazo máximo de 36 meses. Los anticipos se solicitarán a través de la Secretaría General correspondiente, dentro de su disponibilidad pre- supuestaria. Se resolverán por orden de fecha de entrada de las solicitudes. En caso de insuficiencia de crédito, si varias solicitudes son presentadas el mismo día, se aplicarán los siguientes criterios de prelación:
Anticipos reintegrables. Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios.
Anticipos reintegrables. El personal con más de seis meses en la Contrata podrá solicitar un anticipo reintegrable por un máximo de: – Para el personal a jornada completa: 1.108,81 euros – Para el personal a jornada parcial: 554,40 euros La concesión o no de dicho anticipo se llevará a cabo por la Empresa y el Comité de Empresa, quienes deberán extremar la ponderación a la hora de valorar cada supuesto, obligándose los tra- bajadores solicitantes a acreditar debidamente cuantos extremos les sean requeridos. La amortización de dicho anticipo se hará durante las 14,5 pagas posteriores al mismo como máximo y las cantidades amortizadas revertirán al fondo de anticipos reintegrables. La Empresa pondrá a disposición del fondo de anticipos reintegrables las siguientes cantidades: – Para el personal a jornada completa: ● Los primeros 200 trabajadores/as o fracción: 18.849,75 euros. ● A partir de estos 200, por cada 100 trabajadores/as o fracción: 9.424,88 euros. – Para el personal a jornada parcial: ● Por cada 100 trabajadores o fracción: 4.712,44 euros.
Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con mas de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.
Anticipos reintegrables. Las Universidades podrán conceder anticipos reintegrables a su Personal Laboral fijo en las mismas condiciones que las establecidas para el resto del Personal de Administración y Servicios. Los trabajadores tendrán en los Jardines de Infancia y Guarderías infantiles existentes en las Universidades donde presten sus servicios, los mismos derechos de admisión y régimen económico que el resto del personal de la misma Universidad.
Anticipos reintegrables. En el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, los trabajadores podrán solicitar anticipos de salarios no devengados, cuya concesión, dentro de los límites de dotaciones presupuestarias, quedará sujeta a las siguientes condiciones:
Anticipos reintegrables. Todo el personal con más de un año de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a solicitar de la misma, para caso de necesidad justificada, un anticipo hasta el importe de dos men- sualidades xxx Xxxxxxx Neto. La amortización será mensual y no superior a un año. En casos especiales podrá aumentarse el préstamo hasta tres mensualidades de su salario neto teniendo que ser reintegrado en un máximo de 18 meses. En el caso de personal con contrato eventual, la amortización se realizará antes de la finali- zación del mismo. La Empresa definirá anualmente la partida máxima que destinará a este concepto que no se- rá inferior a 5.000 € anuales.
Anticipos reintegrables. Se crea un fondo de préstamos de 9.192,99 € al objeto de conceder anticipos reintegrables, sin intereses, en la cuantía máxima de 1.510,83 €. El plazo máximo de devolución de estos anticipos será de 12 meses a partir de la concesión de este y las cantidades amortizadas revertirán al fondo xxx xxxxxxxx. Estos anticipos sólo podrán ser solicitados por el personal con más de 6 meses de antigüedad en la empresa. Los anticipos solicitados se concederán en el plazo máximo de 15 días, debiendo informar la empresa al Delegado de Personal, cuando el saldo del fondo sea inferior a 1.510,83. La información que se facilitará al Delegado de Personal será: relación de peticiones pendientes de la concesión xxx xxxxxxxx y sus cuantías individuales, ordenadas por fecha de solicitud.
Anticipos reintegrables. 1. Todo trabajador cuya situación personal o familiar sufra los efectos económicos de una contingencia grave, urgente o inaplazable, tendrá derecho a solicitar y obtener dentro de los créditos previstos para estos fines, anticipos de hasta cuatro mensualidades del total de sus retribuciones líquidas de carácter ordinario. Su reintegro deberá hacerse en un máximo de 24 meses, si así lo solicitara el trabajador, descontándose de las retribuciones correspondientes a los meses inmediatos a aquél en que se perciba la cantidad anticipada, pudiendo reintegrar su importe en menos mensualidades o liquidarlo, total o parcialmente, dentro del plazo convenido. No obstante, cuando concurran circunstancias especiales en el solicitante, podrá autorizarse la ampliación de dicho plazo en el número de meses necesario para evitar que los reintegros mensuales a detraer en nómina, no superen los límites que, a los efectos de embargo de sueldos y pensiones, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2. Los criterios de concesión de dichos anticipos se concretarán en el seno de la Comisión Paritaria de Acción Social; pudiendo, igualmente, revisarse los anticipos concedidos periódicamente. 3. En los casos de suspensión o extinción del contrato de trabajo, el trabajador vendrá obligado a reintegrar, con carácter inmediato, la parte del anticipo no amortizada, excepto en los casos en que sigan percibiendo las retribuciones mensuales. 4. Estos anticipos no devengarán interés alguno al trabajador.
Anticipos reintegrables. 1. Todo trabajador cuya situación personal o familiar sufra los efectos económicos de una contingencia grave, urgente o inaplazable, tendrá derecho a solicitar y obtener dentro de los créditos previstos para estos fines, anticipos de hasta cuatro mensualidades del total de sus retribuciones líquidas de carácter ordinario. Su reintegro deberá hacerse en un máximo de 24 meses, si así lo solicitara el trabajador, descontándose de las retribuciones correspondientes a los meses inmediatos a aquél en que se perciba la cantidad anticipada, pudiendo reintegrar su importe en menos mensualidades o liquidarlo, total o parcialmente, dentro del plazo convenido. No obstante, cuando concurran circunstancias especiales en el solicitante, podrá autorizarse la ampliación de dicho plazo en el número de meses necesario para evitar que los reintegros mensuales a detraer en nómina, no superen los límites que, a los efectos de embargo de sueldos y pensiones, establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.