Common use of Anticipos reintegrables Clause in Contracts

Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con mas de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis meses.

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Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos de plantilla y los contratados con mas de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: - Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta 60 días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. - Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida - Pérdida del puesto de trabajo del cónyuge. - Adquisición de primera vivienda. - Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo solicitado, siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su solicitud, documentándose la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 6030, 60 ó 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno1, dos o tres 2 ó 3 meses, debiendo ser detraídas detraídos de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio servicios en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, Igualmente no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis 6 meses.

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Anticipos reintegrables. Los trabajadores fijos La Corporación mantendrá un fondo de plantilla y los contratados ayuda con mas el carácter de un año social, para la concesión de antigüedad en la empresaanticipos al personal municipal, previa solicitud escrita, tendrán derecho con cargo a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin interés y una partida presupuestaria para esta finalidad por un importe de 500.000 € anuales, cantidad que resultará incrementada en un importe equivalente a la devolución que se efectúe por el personal municipal con anticipos anteriores y que se valorará con carácter semestral. Se concederán anticipos por una cantidad máxima de 15.000 € anuales, que serán deducibles en un máximo de 48 mensualidades. Las causas por las que podrá solicitarse el citado anticipo serán las de enfermedades graves de familiares dentro del primer grado de parentesco, incluyendo como tales la pareja de hecho o persona con la que conviva maritalmente, orden judicial de desahucio o de embargo, así como cualesquiera otras que en función de la gravedad o necesidad y previamente valorada la causa, por la Comisión de Seguimiento del Convenio así se determine. En este sentido, en la Comisión de Seguimiento se acordará previamente el Protocolo que determine los criterios en orden a la consideración de la necesidad. En el caso de que ambos miembros de la pareja sean empleados/as municipales sólo se tendrá derecho a una ayuda de urgencia. A la solicitud del anticipo el/la empleado/a municipal deberá acompañar justificación documental que motive y acredite la necesidad o urgencia de su concesión, sin perjuicio de que en cualquier momento anterior a la resolución se requiera ampliación sobre la documentación aportada. No podrá concederse anticipo alguno hasta no haber sido amortizado el anterior. Podrán resultar beneficiarios de esta ayuda los/las empleados/as municipales incluidos en el ámbito de aplicación personal de este Convenio, así como aquellas empleadas que pasen a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, en cuyo caso podrán solicitar cobrar anticipadamente de una sola vez las dos mensualidades que tienen derecho a percibir. No podrá concederse licencia sin sueldo o excedencia al/a la trabajador/a sin haber reintegrado con anterioridad a su concesión la parte del anticipo correspondiente al período de licencia que se solicite, o la totalidad en el caso de excedencia. El personal contratado en plaza de plantilla disfrutará de los mismos derechos de anticipo, pero éste deberá ser reintegrado en tantas mensualidades como reste para finalizar el respectivo contrato y en todo caso antes de finalizar su prestación. El personal con relación de carácter temporal sometida a procesos de sustitución o delimitada en el tiempo por otro tipo de circunstancias conocidas, podrá solicitar como máximo el importe de una mensualidad de los conceptos salariales fijos que percibe. Asimismo no podrá exceder de tres mensualidades de su liquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida por alguna de estas circunstancias: • Larga enfermedad, entendiendo por tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados. • Fallecimiento del cónyuge o hijos no emancipados. • Perdida del puesto de trabajo del cónyuge. • Adquisición de primera vivienda. • Matrimonio del trabajador. Se entenderá que no concurren las circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal. La dirección de la empresa, una vez constatada la circunstancia alegada, procederá accederse a la concesión del de jubilación voluntaria, sin haber reintegrado con anterioridad la parte de anticipo solicitadoque le reste por saldar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes a partir momento de la fecha misma. Por la Comisión de su solicitudSeguimiento del Convenio se decidirá, documentándose a propuesta del servicio competente en materia de Recursos Humanos, si en algún supuesto específico se establecen condiciones de reintegro diferentes, en aras a garantizar la referida concesión, haciéndose constar la cantidad que, efectiva devolución de común acuerdo, convengan las partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a trescantidades anticipadas, así como sus cuotas la excepcionalidad del reintegro en 60 meses en aquellos supuestos que de amortización que forma extraordinaria así se fijan en 60, 90 ó 120 euros mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres meses, debiendo ser detraídas de la nómina. No obstante, en el supuesto de que el trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del anticipo, ésta queda facultada para detraer de la liquidación-finiquito correspondiente el montante a que ascienda la suma pendiente de amortización. En todo caso, no se atenderán aquellas solicitudes que excedan del 15% de la plantilla. Igualmente, no podrá formalizarse nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta transcurridos seis mesesdetermine.

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