Amortización Intereses Y Comisión De Crédito Cláusulas de Ejemplo

Amortización Intereses Y Comisión De Crédito. Artículo 3.01.—Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización coincidirá con la primera fecha establecida para el pago de intereses, después de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para el último desembolso. Artículo 3.02.—Comisión de crédito.
Amortización Intereses Y Comisión De Crédito. Cláusula 3.01. Amortización. El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a más tardar el 13 de enero de 2013 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los sesenta y seis (66) meses de la fecha del presente Contrato, o sea el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx con el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
Amortización Intereses Y Comisión De Crédito. Artículo 3.01. Fechas de amortización. El Prestatario amortizará el préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadas en las Estipulaciones Especiales para el pago de los intereses. La primera cuota de capital se pagará a los sesenta y seis meses contados a partir de la fecha de la firma del contrato xx xxxxxxxx.
Amortización Intereses Y Comisión De Crédito 

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  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando:

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • Devolución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será devuelta a los proponentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, en los siguientes casos:

  • GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA 25.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de características del contrato.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA La propuesta deberá garantizarse mediante garantía de seriedad, la cual debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, o a través de una garantía bancaria, x xxxxx del proponente y a favor de la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA. Esta garantía debe expedirse por el equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la propuesta incluido IVA, con una vigencia no inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha establecida para el cierre del proceso de selección. Si el proponente es una persona jurídica, la póliza debe tomarse de conformidad con el nombre o razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio respectiva. Si el proponente es un consorcio o unión temporal, la garantía deberá tomarse a nombre del consorcio o unión temporal, indicándose para tal caso, el nombre de todos y cada uno de sus integrantes. En el evento en que sea prorrogado el término para adjudicar el contrato, los proponentes se obligan a ampliar a su xxxxx la vigencia de la garantía en los mismos términos establecidos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación por parte de la Entidad en que se le informe la prórroga de la adjudicación. Si la garantía no se constituye por el monto mínimo requerido o su vigencia resulta insuficiente, o no se incluye el objeto descrito en los presentes pliegos de condiciones, la Contraloría, dentro del término de evaluación de las propuestas, requerirá por escrito al oferente para que dentro del plazo establecido por la misma, presente el documento en los términos exigidos; si el oferente no la presenta oportunamente y en la forma debida, la Entidad se abstendrá de evaluar la propuesta. La Contraloría hará efectiva la garantía de seriedad de la propuesta, en el evento de que el proponente no suscriba oportunamente el contrato que se le adjudique o no se allane a cumplir oportunamente con sus obligaciones de constituir la garantía única, o cancelar los derechos de publicación. El pago de la garantía, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de sanción por incumplimiento de la propuesta presentada por el adjudicatario, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste a La Contraloría de exigir por los medios reconocidos en la legislación Colombiana la indemnización de los perjuicios no cubiertos que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. Si por cualquier razón no se obtiene la efectividad de la garantía de seriedad de la propuesta, La Contraloría podrá cobrar por jurisdicción coactiva, ejecutivamente el valor asegurado, para lo cual prestará mérito suficiente la propuesta del proponente, ya que queda expresamente claro que la sola presentación de la propuesta constituye aceptación plena del proponente de todas las condiciones del presente pliego. En caso que la propuesta sea presentada en consorcio o en unión temporal, La Contraloría podrá reclamar y demandar de uno o de todos, como lo prefiera, el monto total de la garantía de seriedad de la propuesta. El oferente deberá presentar con la oferta, los Certificados de Registro de Precios de los bienes o elementos que ofrece, expedidos por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE de la Contraloría General de la República. La certificación debe tener una vigencia no mayor de 15 días anteriores a la fecha de presentación de la oferta, con el fin de garantizar que el registro de precios se encuentra vigente, de conformidad con lo establecido en el Decreto No.3512 del 5 de Diciembre de 2003. En caso que el proponente no xxxxxxx con su propuesta los certificados de inscripción de precios en el SICE o los mismos no se encuentren de acuerdo con lo señalado en los pliegos de condiciones, serán solicitados por la Entidad, para lo cual el proponente contará con el término señalado en el cronograma, que para el efecto se establezca en el mismo. El Comité de Compras verificará que el oferente haya referenciado el número del certificado del registro de precios de referencia de cada bien ofertado, o aportado el respectivo certificado de registro temporal. El Comité de Compras evaluador realizará la revisión de la descripción técnica de los bienes, con el propósito de verificar si cumplen con las condiciones exigidas en el pliego de condiciones, a través de la respectiva consulta en el SICE. El proponente deberá indicar el valor de su propuesta económica en pesos colombianos, diligenciando el Anexo correspondiente. El proponente deberá tener en cuenta que el contrato objeto de este proceso de selección, esta sujeto al pago de las siguientes tasas, contribuciones, deducciones e impuestos: Pro Univalle 2% del valor del contrato Prodesarrollo 2% del valor del contrato Procultura 1% del valor del contrato Retención en la Fuente Retención de Industria y Comercio Gaceta (Publicación) De acuerdo con las tarifas establecidas por la Imprenta Departamental Orden de Gasto $3.000.00 Los errores aritméticos que pueda tener la oferta económica, que no alteren el precio unitario propuesto, serán corregidos y con base en la corrección se decidirá sobre la oferta. El contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de los valores ofertados, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que surjan del Contrato, circunstancia que acepta expresamente con la presentación de la oferta. La Contraloría no aceptará ningún reclamo proveniente de estas circunstancias y no será causal para alegar posteriormente un desequilibrio económico del contrato. Por lo tanto, el proponente deberá calcular y tener en cuenta todos los costos que puedan afectar el valor del contrato. La no presentación de la oferta económica no será subsanable y la propuesta será rechazada.

  • GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA El proponente debe incluir en su propuesta una garantía de seriedad, consistente en consignación a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, del valor equivalente al 20% del precio mínimo de venta del bien inmueble ofrecido en venta, como requisito habilitante para participar en el proceso y que se imputará al precio, en caso de serle adjudicado el contrato de compraventa, consignación que deberá hacerse con cargo a una cuenta designada en el pliego de condiciones, a favor del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA-, tal como lo establece el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015. Al oferente cuya propuesta no fuere seleccionada se le devolverá el valor consignado dentro del término establecido en el respectivo pliego de condiciones, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses, rendimientos e indemnizaciones, ni el reconocimiento del impuesto a las transacciones financieras o cualquier otro gasto en que el proponente incurra en razón de la consignación de dicha garantía y de la presentación de la propuesta. En este caso, el IDEA descontará de la suma a devolver, los dineros correspondientes a las erogaciones antes mencionadas. Conforme lo contempla el artículo 2.2.1.2.2.1.10 del Decreto 1082 de 2015, una vez recibida la oferta, el oferente NO PODRÁ RETRACTARSE, y en caso de hacerlo o de incumplir las condiciones de pago, firma de documentos sujetos a registro, o cualquier otro asunto derivado del negocio jurídico, perderá de pleno derecho el valor consignado que se entiende como GARANTIA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO, sin perjuicio de que la entidad reclame los perjuicios derivados del incumplimiento. En consecuencia, no se exigirá garantía adicional a los oferentes o al comprador. El oferente que no resulte adjudicatario puede solicitar a la Entidad Estatal mantener el valor consignado para otro proceso de enajenación que adelante la Entidad Estatal, valor al cual puede adicionar recursos cuando sea necesario. En consideración al análisis del riesgo expuesto en el presente estudio, donde no se encuentran riesgos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato, por la naturaleza del mismo, se considera innecesario exigir garantías adicionales para la presente contratación.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA En virtud del presente contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: