Common use of AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO Clause in Contracts

AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La amortización del anticipo se aplicará como descuento al importe a cada estimación de trabajos ejecutados que presente “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, salvo que se trate de trabajos que se realicen en más de un ejercicio. “El Contratista” se obliga a amortizar el anticipo en el mismo ejercicio en el que se le otorgue. Cuando no se amortice el anticipo en el ejercicio otorgado, por causas imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar se descontará del importe a otorgar en el siguiente ejercicio. Por lo tanto, las estimaciones correspondientes a trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no se afectarán por concepto de amortización de anticipo. Si el anticipo otorgado no se amortiza en el ejercicio otorgado, por causas no imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio se entregará cuando inicien los trabajos programados para el ejercicio de que se trate. Cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior, el porcentaje de amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. “La Partes” aceptan que la entrega del siguiente anticipo, se realizará siempre y cuando “El Contratista” acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior, conforme al programa que entregó previó el pago del anticipo del ejercicio de que se trate. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Nota: Cuando se actualicen los supuestos de la fracción IV, del artículo 50, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El ARC incluirá el texto siguiente, si el Área Requirente justifica en términos de POBALINES otorgar un anticipo superior al 50% (cincuenta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada para el contrato. Para el presente contrato “El Instituto” otorgará a “El Contratista”, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, previa entrega de la garantía correspondiente, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento), del monto propuesto por “El Contratista” para el primer ejercicio presupuestario, estipulado en el párrafo segundo de la Cláusula Tercera que antecede, equivalente a la cantidad de $_( 85 )_ (_( 86 )_ M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, para que realice en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Para el otorgamiento del anticipo estipulado en el párrafo anterior, “El Instituto” mediante oficio número _( 90 )_ de fecha _( 91 )_ informó previamente a la Secretaría de la Función Pública, las razones que lo sustentan. Para el segundo ejercicio presupuestario “El Instituto”, otorgará a “El Contratista”, previa entrega de la garantía correspondiente y dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento) del monto establecido en el segundo ejercicio del programa de ejecución convenido, que “El Contratista” habrá de ejercer, más el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio y lo utilizará para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos. “El Contratista” se obliga a entregar en el ejercicio de que se trate y previó al pago del anticipo, al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ubicada en _( 87 )_, el programa de aplicación del anticipo correspondiente, así como en cualquier momento durante la vigencia del contrato esta Área deberá requerir a “El Contratista”, la información conforme a la cual se acredite su cumplimiento. En caso de que “El Contratista” no cumpla con los programas aludidos anteriormente, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, dichos programas deberán ser modificados conforme a las nuevas condiciones que se presenten.

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AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La amortización del anticipo se aplicará como descuento al importe a cada estimación de trabajos ejecutados que presente “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, salvo que se trate de trabajos que se realicen en más de un ejercicio. El Contratista” se obliga a amortizar el anticipo en el mismo ejercicio en el que se le otorgue. Cuando no se amortice el anticipo en el ejercicio otorgado, por causas imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar se descontará del importe a otorgar en el siguiente ejercicio. Por lo tanto, las estimaciones correspondientes a trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no se afectarán por concepto de amortización de anticipo. Si el anticipo otorgado no se amortiza en el ejercicio otorgado, por causas no imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio se entregará cuando inicien los trabajos programados para el ejercicio de que se trate. Cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior, el porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo no amortizado concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente segundo ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar ejercer en el siguiente segundo ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. “La Partes” aceptan En caso de que la entrega del siguiente anticipo, los trabajos se realizará siempre ejecuten en más de dos ejercicios el porcentaje de amortización para el tercer ejercicio y cuando “El Contratista” acredite haber aplicado subsecuentes deberá calcularse conforme a lo establecido en el anticipo del ejercicio anterior, conforme al programa que entregó previó presente párrafo y amortizándolo en su totalidad en el pago del anticipo del ejercicio de que se trateotorgue. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Nota: Cuando se actualicen los supuestos de la fracción IV, del artículo 50, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El ARC incluirá el texto siguiente, si el Área Requirente justifica en términos de POBALINES otorgar un anticipo superior al 50% (cincuenta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada para el contrato. Para el presente contrato “El Instituto” otorgará a “El Contratista”, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, previa entrega de la garantía correspondiente, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento), del monto propuesto por “El Contratista” para el primer ejercicio presupuestario, estipulado en el párrafo segundo de la Cláusula Tercera que antecede, equivalente a la cantidad de $_( 85 )_ (_( 86 )_ M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, para que realice en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Para el otorgamiento del anticipo estipulado en el párrafo anterior, “El Instituto” mediante oficio número _( 90 )_ de fecha _( 91 )_ informó previamente a la Secretaría de la Función Pública, las razones que lo sustentan. Para el segundo ejercicio presupuestario “El Instituto”, otorgará a “El Contratista”, previa entrega de la garantía correspondiente y dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento) del monto establecido en el segundo ejercicio del programa de ejecución convenido, que “El Contratista” habrá de ejercer, más el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio y lo utilizará para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos. “El Contratista” se obliga a entregar en el ejercicio de que se trate y previó al pago del anticipo, al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ubicada en _( 87 )_, el programa de aplicación del anticipo correspondiente, así como en cualquier momento durante la vigencia del contrato esta Área deberá requerir a “El Contratista”, la información conforme a la cual se acredite su cumplimiento. En caso de que “El Contratista” no cumpla con los programas aludidos anteriormente, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, dichos programas deberán ser modificados conforme a las nuevas condiciones que se presenten.

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AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La amortización del anticipo se aplicará como descuento al importe a cada estimación de trabajos ejecutados que presente “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, salvo que se trate de trabajos que se realicen en más de un ejercicio. El Contratista” se obliga a amortizar el anticipo en el mismo ejercicio en el que se le otorgue. Cuando no se amortice el anticipo en el ejercicio otorgado, por causas imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar se descontará del importe a otorgar en el siguiente ejercicio. Por lo tanto, las estimaciones correspondientes a trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no se afectarán por concepto de amortización de anticipo. Si el anticipo otorgado no se amortiza en el ejercicio otorgado, por causas no imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio se entregará cuando inicien los trabajos programados para el ejercicio de que se trate. Cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior, el porcentaje de la amortización del anticipo en el siguiente ejercicio primer ejercicio, será el resultado de dividir el importe del anticipo no amortizado concedido en el primer ejercicio conforme al programa de ejecución convenido, entre el importe total de los trabajos a ejercer en el primero y segundo ejercicios, conforme al programa de ejecución convenido. El porcentaje de la amortización del anticipo en el segundo ejercicio, será el resultado de dividir el saldo por amortizar del primer ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente segundo ejercicio, entre el importe total de los trabajos a ejecutar ejercer en el siguiente segundo ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. “La Partes” aceptan que la entrega del siguiente anticipo, se realizará siempre y cuando “El Contratista” acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior, conforme al programa que entregó previó el pago del anticipo del ejercicio En caso de que los trabajos se trateejecuten en más de dos ejercicios el porcentaje de amortización para el tercer ejercicio y subsecuentes deberá calcularse conforme a lo establecido en el presente párrafo y amortizándolo en su totalidad en el ejercicio que se otorgue. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Nota: Cuando se actualicen los supuestos de la fracción IVV, del artículo 50, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El Mismas y los trabajos se inicien en el último trimestre del ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, el ARC incluirá el texto siguiente, si el Área Requirente justifica en términos de POBALINES otorgar un anticipo superior al 50% (cincuenta por ciento) hasta el monto total de la asignación presupuestal aprobada para el contrato. Para el presente autorizada al contrato “El Instituto” otorgará a “El Contratista”, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, previa entrega de la garantía correspondiente, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento), del monto propuesto por “El Contratista” para durante el primer ejercicio presupuestario, estipulado en el párrafo segundo de la Cláusula Tercera que antecede, equivalente a la cantidad de $_( 85 )_ (_( 86 )_ M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, para que realice en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Para el otorgamiento del anticipo estipulado en el párrafo anterior, “El Instituto” mediante oficio número _( 90 )_ de fecha _( 91 )_ informó previamente a la Secretaría de la Función Pública, las razones que lo sustentan. Para el segundo ejercicio presupuestario “El Instituto”, otorgará a “El Contratista”, previa entrega de la garantía correspondiente y dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento) del monto establecido en el segundo ejercicio del programa de ejecución convenido, que “El Contratista” habrá de ejercer, más el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio y lo utilizará para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos. “El Contratista” se obliga a entregar en el ejercicio de que se trate y previó al pago del anticipo, al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ubicada en _( 87 )_, el programa de aplicación del anticipo correspondiente, así como en cualquier momento durante la vigencia del contrato esta Área deberá requerir a “El Contratista”, la información conforme a la cual se acredite su cumplimiento. En caso de que “El Contratista” no cumpla con los programas aludidos anteriormente, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, dichos programas deberán ser modificados conforme a las nuevas condiciones que se presenten.

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AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La amortización “El Contratista” se obliga a amortizar el importe del anticipo otorgado, en el mismo periodo del ejercicio en que se aplicará como otorgue, aplicándose el descuento al importe a de cada estimación de trabajos ejecutados que presente “El Contratista” conforme de acuerdo al programa Programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, salvo que se trate de trabajos que se realicen . Cuando en más de un ejercicio. la estimación presentada por “El Contratista” no se obliga a logre amortizar el importe del anticipo en el mismo ejercicio en el que se le otorgue. Cuando no se amortice el anticipo en el ejercicio otorgadoconforme al programa de ejecución convenido, por causas imputables a “El Contratista”éste, el saldo pendiente de dicho importe se sumará al que corresponda amortizar se descontará del importe a otorgar en la siguiente estimación, con base en el siguiente ejercicioreferido programa. Por lo tanto, las estimaciones correspondientes a trabajos atrasados En el supuesto de que se presenten en el siguiente ejercicio, no se afectarán por concepto de amortización de logre amortizar el anticipo. Si el anticipo otorgado no se amortiza en el ejercicio otorgado, por causas no imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio se entregará cuando inicien conforme a los trabajos programados para el ejercicio de que se trate. Cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior, el porcentaje de amortización del anticipo importes considerados en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. “La Partes” aceptan que la entrega del siguiente anticipo, el importe pendiente de amortizar se realizará siempre y cuando “El Contratista” acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior, conforme al programa que entregó previó el pago del anticipo del ejercicio ajustará a las modificaciones de que se tratesea objeto dicho programa. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación final. En el supuesto de que el contrato se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que “El Instituto” le notifique la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o de caja, expedido a su favor, el cual deberá ser entregado en las oficinas de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente en el que se venza el plazo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Nota: Cuando se actualicen los supuestos de la fracción IV, del artículo 50, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El ARC incluirá el texto siguiente, si el Área Requirente justifica en términos de POBALINES otorgar un anticipo superior al 50% (cincuenta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada para el contrato. Para el presente contrato “El Instituto” otorgará a “El Contratista”, con antelación a la fecha de inicio de los trabajos, previa entrega de la garantía correspondiente, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento), del monto propuesto por “El Contratista” para el primer ejercicio presupuestario, estipulado en el párrafo segundo de la Cláusula Tercera que antecede, equivalente a la cantidad de $_( 85 )_ (_( 86 )_ M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, para que realice en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Para el otorgamiento del anticipo estipulado en el párrafo anterior, “El Instituto” mediante oficio número _( 90 )_ de fecha _( 91 )_ informó previamente a la Secretaría de la Función Pública, las razones que lo sustentan. Para el segundo ejercicio presupuestario “El Instituto”, otorgará a “El Contratista”, previa entrega de la garantía correspondiente y dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento) del monto establecido en el segundo ejercicio del programa de ejecución convenido, que “El Contratista” habrá de ejercer, más el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio y lo utilizará para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos. “El Contratista” se obliga a entregar en el ejercicio de que se trate y previó al pago del anticipo, al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ubicada en _( 87 )_, el programa de aplicación del anticipo correspondiente, así como en cualquier momento durante la vigencia del contrato esta Área deberá requerir a “El Contratista”, la información conforme a la cual se acredite su cumplimiento. En caso de que “El Contratista” no cumpla con los programas aludidos anteriormente, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, dichos programas deberán ser modificados conforme a las nuevas condiciones que se presenten.

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AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. La amortización El Anticipo será amortizado en las actas parciales y/o final, en la misma proporción del anticipo se aplicará como descuento al importe a cada estimación de trabajos ejecutados que presente “El Contratista” conforme al programa de ejecución convenido, dicha amortización deberá ser proporcional al porcentaje de anticipo otorgado, salvo que se trate de trabajos que se realicen valor entregado en más de un ejercicio. “El Contratista” se obliga a amortizar el anticipo en el mismo ejercicio en el que se le otorgue. Cuando no se amortice el anticipo en el ejercicio otorgado, por causas imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar se descontará del importe a otorgar en el siguiente ejercicio. Por lo tanto, las estimaciones correspondientes a trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no se afectarán por concepto de amortización calidad de anticipo. Si EL CONTRATISTA informará al interventor los datos relacionados con la fiducia o patrimonio autónomo donde se consignará el anticipo otorgado no y la cuenta donde se amortiza consignarán las prestaciones económicas del contrato. EL CONTRATISTA deberá presentar la afiliación a salud y pensión, en los términos xx Xxx, al interventor del contrato, del personal que haya empleado en la ejecución del objeto contractual. Para efectuar los pagos, se deberán adjuntar las actas parciales, debidamente firmadas por las partes y por el interventor. Los pagos se efectuarán previa presentación de la factura de venta que cumpla con los requisitos establecidos en el ejercicio otorgadoartículo 617 del Estatuto Tributario, por causas no imputables a “El Contratista”, el saldo pendiente de amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente ejercicio se entregará cuando inicien los trabajos programados para el ejercicio de que se trate. Cuando se actualicen los supuestos del párrafo anterior, el porcentaje de amortización del anticipo en el siguiente ejercicio será el resultado de dividir el anticipo no amortizado del ejercicio de que se trate, más el anticipo concedido en el siguiente ejercicio, entre el importe de los trabajos a ejecutar en el siguiente ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido. “La Partes” aceptan que la entrega del siguiente anticipo, se realizará siempre y cuando “El Contratista” acredite haber aplicado el anticipo del ejercicio anterior, conforme al programa que entregó previó el pago del anticipo del ejercicio de que se trate. En caso de que exista un saldo faltante por amortizar, éste se deberá liquidar en la estimación finalpersonas jurídicas y naturales obligados a facturar. En el supuesto caso de que personas naturales inscritas en el contrato régimen simplificado, el pago se rescinda administrativamente o se termine anticipadamente, “El Contratista” se obliga a devolver a “El Instituto” el saldo del anticipo no amortizado en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir efectuará previa presentación de la fecha cuenta de cobro. Las facturas y/o cuentas de cobro deberán corresponder a las labores desarrolladas, a las cuales se les descontará el porcentaje proporcional correspondiente al anticipo, como amortización del mismo, hasta completar el monto total. Estas facturas y/o cuentas de cobro deberán ir acompañadas de todos los comprobantes y documentos de soporte necesarios para sustentar los avances de la obra durante el período de las actas. Para efecto de los pagos descritos en el literal b) y c), se condicionará a la presentación de factura y acta de recibo parcial o final de obras a satisfacción por parte del Interventor y del Supervisor del contrato. Su desembolso se hará de conformidad con los trámites administrativos a que “El Instituto” le notifique haya lugar y acuerdo disponibilidad de PAC. Para el último pago se requiere, además, entrega de una copia física y en medio magnético de los Planos record de la rescisión o terminación anticipada, “El Instituto” exigirá su reintegro, mediante cheque certificado o obra ejecutada y el acta final de caja, expedido recibo a su favorsatisfacción por parte del Interventor del contrato, el cual deberá ser entregado en las oficinas supervisor y la veeduría ciudadana que haga el respectivo control social, de _( 88 )_ ubicadas en _( 89 )_conformidad con los trámites administrativos a que haya lugar. De no reintegrar el saldo por amortizar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, “El Contratista” deberá pagar los cargos que se generen, mismos que serán calculados conforme a una tasa que será igual En forma previa a la establecida por la Ley autorización de Ingresos de la Federación cada pago el contratista deberá acreditar el cumplimiento en los casos aportes relativos al Sistema de prórroga Seguridad Social Integral y de obligaciones parafiscales (salud, riesgos profesionales, pensiones, aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje) para el pago de créditos fiscales. Dichos cargos empezarán a generarse a partir del día natural siguiente lo cual debe tenerse en el que se venza el plazo cuenta lo señalado en el párrafo anterior y hasta que se ponga a disposición de “El Instituto”. En el supuesto de que “El Contratista” no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, “El Instituto” hará efectiva la fianza del anticipo. Nota: Cuando se actualicen los supuestos artículo 50 de la fracción IVLey 789 de 2002 y articulo 23 de la ley 1150 de 2007. El Distrito no se responsabilizara por la demora en el pago al contratista y/o contratistas, cuando ella fuere provocada por encontrarse incompleta la documentación que sirva de soporte para el trámite de las facturas y no se ajuste a cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: Para efectos del artículo 50pago de cada una de las Cuentas de Cobro deberán estar acompañadas de la documentación que exige la Secretaria de Hacienda Distrital, debidamente autorizado por la Secretaria de Planeación. Una vez terminadas las obras el contrato será liquidado en común acuerdo dentro de los cuatro (04) meses contados al recibo de la obra por parte del El Distrito de Santa Xxxxx. La cancelación del objeto a contratar se hará con cargo al Presupuesto del El Distrito de Santa Xxxxx, de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismaspresente vigencia fiscal 2018. El ARC incluirá sistema de pago del contrato es por avance de obras y actas parciales de obras. En consecuencia, el texto siguientevalor definitivo del contrato será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA y entregadas a LA ENTIDAD CONTRATANTE a su entera satisfacción, si el Área Requirente justifica en términos de POBALINES otorgar un anticipo superior al 50% (cincuenta por ciento) de la asignación presupuestal aprobada los valores o precios unitarios fijos pactados para el contrato. Para el presente contrato “El Instituto” otorgará a “El Contratista”, con antelación a respectivo ítem según la fecha de inicio de los trabajos, previa entrega de la garantía correspondiente, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento), del monto propuesto por “El Contratista” para el primer ejercicio presupuestario, estipulado en el párrafo segundo de la Cláusula Tercera que antecede, equivalente a la cantidad de $_( 85 )_ (_( 86 )_ M.N.) más el Impuesto al Valor Agregado, para que realice en el sitio donde se ejecutarán los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, y en su caso, para los gastos de traslado de maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos, así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos que deberá otorgar. Para el otorgamiento del anticipo estipulado en el párrafo anterior, “El Instituto” mediante oficio número _( 90 )_ de fecha _( 91 )_ informó previamente a la Secretaría de la Función Pública, las razones que lo sustentan. Para el segundo ejercicio presupuestario “El Instituto”, otorgará a “El Contratista”, previa entrega de la garantía correspondiente y dentro de los tres meses siguientes al inicio del ejercicio, un anticipo del _( 83 )_ % (_( 84 )_ por ciento) del monto establecido en el segundo ejercicio del programa de ejecución convenido, que “El Contratista” habrá de ejercer, más el Impuesto al Valor Agregado, quedando sujeto a la disponibilidad presupuestaria de dicho ejercicio y lo utilizará para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipo que se instale permanentemente y demás insumos. “El Contratista” se obliga a entregar en el ejercicio de que se trate y previó al pago del anticipo, al Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, ubicada en _( 87 )_, el programa de aplicación del anticipo correspondiente, así como en cualquier momento durante la vigencia del contrato esta Área deberá requerir a “El Contratista”, la información conforme a la cual se acredite su cumplimiento. En caso de que “El Contratista” no cumpla con los programas aludidos anteriormente, por causas debidamente justificadas y acreditadas ante el Área Responsable de la Ejecución de los Trabajos, dichos programas deberán ser modificados conforme a las nuevas condiciones que se presentenpropuesta económica.

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