Common use of Alteraciones del Contrato Clause in Contracts

Alteraciones del Contrato. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Licitante, por dificultades materiales imprevistas o por otras causas justificadas o la aprobación de proyectos ejecutivos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, podrán ser dispuestas en forma unilateral por el Licitante o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte. Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Licitante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato. Se entenderá por ·”valores básicos de contrato” a los valores vigentes al momento de presentación de las ofertas, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo Contratista, sin culpa de las partes. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Licitante abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.

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Alteraciones del Contrato. Las modificaciones alteraciones cuantitativas o cualitativas del contrato motivadas Contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Comitente o por acuerdo de partes. Las alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados Contrato dispuestas unilateralmente por el LicitanteComitente serán únicamente ordenadas por la Inspección a través de Ordenes de Servicio, por dificultades materiales imprevistas o por otras causas justificadas o la aprobación de proyectos ejecutivos que produzcan y serán obligatorias para el Contratista las que, en conjunto y en forma acumulativa, signifiquen aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, podrán ser dispuestas en forma unilateral hasta un 20% (veinte por el Licitante o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte. Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Licitante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%ciento) en más o en menos, del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato. Se entenderá por ·”valores básicos de contrato” a los valores vigentes contractual actualizado al momento de presentación de las ofertasla alteración, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su que tenga derecho a rescindir el contrato. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo Contratista, sin culpa de las partes. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Licitante abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá segundo a reclamar ninguna indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibirpercibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el Contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado. Las alteraciones no deben obligar al Contratista a utilizar equipos o sistemas que no hubiesen sido ofrecidos en su propuesta. Las alteraciones que pretenda el Comitente que no se ajusten a lo establecido en este punto no serán obligatorias para el Contratista, y su ejecución por el mismo estará sujeta al previo acuerdo de partes, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato que le otorga a este último el punto 13.4 de este pliego. Para llevar a cabo los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, el Comitente podrá optar libremente por ejecutarlos por administración, por otros contratistas, por el Contratista de la obra, o por cualquier otro medio que considere adecuado, sin que ello otorgue a este último derecho alguno a reclamo o indemnización. En cualquiera de estos casos, cuando las modificaciones impliquen cambios en el proyecto ejecutivo o en el monto del contrato, se requerirá previo a su financiamiento por parte del Ministerio de Educación de la Nación, la NO OBJECION de la Dirección de Infraestructura del citado ministerio. A tal fin, U.C.P. deberá elevar a su consideración toda la información necesaria, en el plazo de 5 (cinco) días desde que se cuente con la descripción técnica y la justipreciación del alcance de las modificaciones. La Dirección de Infraestructura podrá solicitar a la U.C.P. los informes y datos complementarios que considere pertinentes para arribar a su decisión respecto de las modificaciones contractuales propuestas.

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Samples: Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario, Contrato Convenio Que Rige Las Relaciones, Derechos Y Obligaciones Entre El Comitente Y El Adjudicatario

Alteraciones del Contrato. Las modificaciones alteraciones cuantitativas o cualitativas del contrato motivadas Contrato podrán realizarse por disposición unilateral del Comitente o por acuerdo de partes. Las alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados Contrato dispuestas unilateralmente por el LicitanteComitente serán únicamente ordenadas por la Inspección a través de Ordenes de Servicio, por dificultades materiales imprevistas o por otras causas justificadas o la aprobación de proyectos ejecutivos que produzcan y serán obligatorias para el Contratista las que, en conjunto y en forma acumulativa, signifiquen aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, podrán ser dispuestas en forma unilateral hasta un 20% (veinte por el Licitante o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte. Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Licitante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%ciento) en más o en menos, del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato. Se entenderá por ·”valores básicos de contrato” a los valores vigentes contractual actualizado al momento de presentación de las ofertasla alteración, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su que tenga derecho a rescindir el contrato. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo Contratista, sin culpa de las partes. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Licitante abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá segundo a reclamar ninguna indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibirpercibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Si el Contratista justificase haber acopiado o contratado materiales o equipos para las obras reducidas o suprimidas, se hará un justiprecio del perjuicio que haya sufrido por dicha causa, el que le será certificado y abonado. Las alteraciones no deben obligar al Contratista a utilizar equipos o sistemas que no hubiesen sido ofrecidos en su propuesta. Las alteraciones que pretenda el Comitente que no se ajusten a lo establecido en este punto no serán obligatorias para el Contratista, y su ejecución por el mismo estará sujeta al previo acuerdo de partes, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato que le otorga a este último el punto 13.4 de este pliego. Para llevar a cabo los trabajos a que se refiere el párrafo anterior, el Comitente podrá optar libremente por ejecutarlos por administración, por otros contratistas, por el Contratista de la obra, o por cualquier otro medio que considere adecuado, sin que ello otorgue a este último derecho alguno a reclamo o indemnización. En cualquiera de estos casos, cuando las modificaciones impliquen cambios en el proyecto ejecutivo o en el monto del contrato, se requerirá previo a su financiamiento por parte del Ministerio de Educación de la Nación, la NO OBJECION de la Dirección de Infraestructura del citado ministerio. A tal fin, U.C.P. deberá elevar a su consideración toda la información necesaria, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles desde que se cuente con la descripción técnica y la justipreciación del alcance de las modificaciones. La Dirección de Infraestructura podrá solicitar a la U.C.P. los informes y datos complementarios que considere pertinentes para arribar a su decisión respecto de las modificaciones contractuales propuestas.

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Alteraciones del Contrato. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas del contrato motivadas por alteraciones del proyecto, errores del cómputo o presupuesto realizados por el Licitante, por dificultades materiales imprevistas o por otras causas justificadas o la aprobación de proyectos ejecutivos que produzcan aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, podrán ser dispuestas en forma unilateral por el Licitante o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte. Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Licitante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos, del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato. Se entenderá por ·”valores básicos de contrato” a los valores vigentes al momento de presentación de las ofertaspropuestas, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su derecho a rescindir el contrato. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo Contratista, sin culpa de las partes. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Licitante abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibir.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Generales Para La

Alteraciones del Contrato. Las modificaciones cuantitativas Toda obra se ejecutará en las condiciones en que fue contratada, tanto en lo que respecta a materiales, como en cuanto a forma y plazos de ejecución. La ejecución de cualquier trabajo o cualitativas provisión imprevistos pero necesarios para la conclusión de la obra de acuerdo a su fin no será considerada alteración de los términos del contrato motivadas por alteraciones contrato. Sólo será considerada una alteración de la condición original del proyectocontrato: − la sustitución, errores del cómputo modificación, agregación o presupuesto realizados por el Licitanteeliminación de trabajos, materiales o métodos constructivos, previstos o no en la documentación licitatoria, por dificultades materiales imprevistas la sola conveniencia del Comitente, siempre que resulte de utilidad para el mejor fin de la obra y no signifique una variación sustancial del objeto principal del contrato. − la resolución de una dificultad material imprevista, excepcionalmente anormal y razonablemente imprevisible. Cuando fuere imprescindible una alteración contractual se requerirá, previo a la orden de ejecución de los trabajos o por otras causas justificadas o suscripción de acuerdo al respecto, la aprobación de proyectos ejecutivos que produzcan del Comitente. Serán obligatorias para el Contratista las alteraciones que, en conjunto y en forma acumulativa, signifiquen aumentos o reducciones de costos o trabajos contratados, podrán ser dispuestas en forma unilateral por el Licitante o por acuerdo de partes. El Contratista no tendrá derecho a reclamo alguno sobre modificación de las condiciones contractuales, basados en error u omisión de su parte. Las modificaciones dispuestas unilateralmente por el Licitante, serán de cumplimiento obligatorio para el Contratista siempre que el balance de economías y demasías que produzcan no supere el VEINTE POR CIENTO (hasta un 20%) en más o en menos, % del monto original total del contrato, calculado todo a valores básicos de contrato. A tal fin, los trabajos adicionales deberán ser cotizados a valores básicos de contrato. Se entenderá por ·”valores básicos de contrato” a los valores vigentes contractual actualizado al momento de presentación de las ofertasmismas, abonándose, en el primer caso, el importe del aumento, sin actualizaciones ni redeterminaciones de precios. Las modificaciones cuyo balance de economías y demasías supere el VEINTE POR CIENTO (20%), del monto total del contrato no serán obligatorias para el Contratista pero podrán realizarse si media acuerdo de partes, previa renuncia del Contratista a su que tenga derecho a rescindir el contrato. Cuando por razones de interés público resulte indispensable disponer alteraciones de proyecto que generen trabajos adicionales o economías cuyo balance exceda en más o en menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total del contrato, a valores básicos de contrato y las mismas no sean aceptadas por el Contratista, el contrato podrá ser rescindido de común acuerdo Contratista, sin culpa de las partes. Cuando las alteraciones incrementen el precio contractual, el Licitante abonará al Contratista los importes que correspondan con los valores previstos en el contrato para cada ítem. Cuando disminuyan el precio contractual, el Contratista no recibirá segundo a reclamar ninguna indemnización alguna por los beneficios que hubiera dejado de percibirpercibir por la parte reducida, suprimida o modificada. Las alteraciones del párrafo anterior serán dispuestas por acto administrativo del Comitente, y comunicadas a la Contratista por Orden de Servicio. Las alteraciones que pretenda el Comitente que signifiquen aumentos o reducciones de más de un 20% del monto contractual actualizado al momento de las mismas, no serán obligatorias para el Contratista, y su ejecución estará sujeta al previo acuerdo de partes, que se instrumentará mediante Acta Acuerdo, con expresa renuncia al derecho a rescisión del contrato que le otorga al Contratista el punto 13.4 de este pliego y a toda compensación o indemnización por cualquier causa originada en o derivada de la alteración. Cuando la alteración se origine en una dificultad material imprevista para cuya resolución se requieran conocimientos o técnicas especiales que el Contratista exprese no poseer, se procederá a la rescisión del contrato en los términos del punto 13.5 del presente. Toda alteración de obra podrá significar una suspensión o un reajuste del plazo contractual, los que deben ser fijados con la conformidad del Contratista, y estar expresamente indicados en el acto administrativo o Acta Acuerdo respectivo En caso de disponerse la suspensión de los trabajos, se procederá conforme el último párrafo del punto 9.5. En caso que la alteración autorizada signifique un aumento en el precio contractual de la obra, el Contratista deberá integrar proporcionalmente la garantía de cumplimiento del contrato. Por tratarse de un contrato por el sistema de ajuste alzado, los precios de las alteraciones serán determinados mediante un balance de economías y demasías, debiendo efectuar el Contratista un cómputo y presupuesto detallado con esa finalidad, sobre la base de los planos y especificaciones del proyecto que integran el contrato, utilizando los análisis de precios de la oferta. En el caso de ítem nuevo se determinará el precio a aplicar de acuerdo a los precios contractuales cuando sea posible, y por análisis de precios en los demás casos. Los precios serán los de plaza a la fecha de presentación de las ofertas. En caso que el Comitente no prestara acuerdo sobre los nuevos precios y se tratara de una alteración obligatoria para el Contratista, los trabajos deberán ser igualmente ejecutados por éste, a quien se le reconocerá el costo real determinado por el Comitente más los porcentajes de gastos, beneficios y carga impositiva consignados en el Coeficiente Resumen de su oferta, sin perjuicio de su derecho de recurrir por la vía que corresponda. En todos los casos en que se produzcan modificaciones del plazo o de la secuencia de los trabajos, deberá modificarse el Plan de Trabajos y la Curva de Inversiones. Durante el transcurso de los trabajos, previa expresa aceptación del Comitente, el Contratista podrá introducir modificaciones al Plan de Trabajo y Curva de Inversiones en base a la situación que en ese momento presente la obra, siempre que no se modifique el plazo de ejecución total, En caso de haberse otorgado prórroga del plazo contractual o autorizado trabajos suplementarios que modifiquen o no el plazo contractual total, el Contratista deberá presentar un nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversiones adecuados a la nueva situación de la obra dentro de los cinco días corridos de notificado de la prórroga o de la autorización.

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