MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Durante la vigencia del contrato -especificado en el Condicionado Particular-, La Aseguradora no podrá modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se debe respetar los términos pactados originalmente.
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES a) Durante la vigencia del contrato: Cualquier modificación de los términos contractuales del Contrato de Seguro durante la vigencia de la Póliza, deberá ser previamente comunicada por escrito al ASEGURADO por los mecanismos pactados entre las partes, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar su decisión por escrito dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 6. LA CMAC CUSCO S.A. Y EL(LOS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el contrato de línea de crédito, distintas al incremento de la línea de crédito, como la penalidad por pago de obligaciones con fecha posterior a su vencimiento de existir comisiones, otras penalidades, gastos y demás condiciones establecidos en cada desembolso, podrán ser variadas o modificadas unilateralmente por la CMAC CUSCO S.A. cuando las condiciones xxx xxxxxxx, régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencias de los mercados y/o la CMAC CUSCO S.A. así lo determine de acuerdo a las políticas de crédito. Estas modificaciones se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado con Resolución SBS N° 3274-2017 y el contrato de línea de crédito. Así mismo todo lo concerniente a ello y los ejemplos explicativos, se puede consultar en la página web de la CMAC CUSCO: www.cmac– xxxxx.xxx.xx. Los intereses pactados en los créditos y/o desembolsos entregados en virtud del presente contrato son a plazo fijo, y podrán ser variadas o modificadas por novación o negociación efectiva.
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 10. LA CMAC CUSCO S.A. y EL (LOS) CLIENTE(S), acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, distintas a la tasa de interés podrán ser variadas o modificadas por LA CMAC CUSCO S.A. en forma unilateral, cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL(LOS) CLIENTE(S), como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados y/o la CMAC CUSCO S.A. así lo determine de acuerdo a las políticas de crédito. Estas modificaciones se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017) y el contrato de línea de crédito.
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Cualquier modificación de los términos contractuales durante la vigencia del Contrato de Xxxxxxx deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante por los mecanismos pactados entre las partes, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar su decisión, de manera previa y por escrito, dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado. En caso de seguros grupales, la Compañía deberá proporcionar la documentación suficiente al Contratante y esta deberá poner en conocimiento de los Asegurados, las modificaciones que se hayan incorporado al contrato, conforme al párrafo anterior.
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. 20. LA CMAC CUSCO S.A. Y EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, acuerdan expresamente que las comisiones, gastos, penalidades y cualquier condición pactada en el presente contrato distintas a la tasa de interés, podrán ser variadas o modificadas unilateralmente por LA CAJA cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL CLIENTE, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados. Estas modificaciones se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia (Resolución SBS Nº 8181-2012) y el presente contrato. En el caso de tasas de interés las modificaciones se realizarán en los casos señalados en el Reglamento de Transparencia (Resolución SBS Nº 8181-2012) y el contrato de crédito.
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES. Durante la vigencia del contrato-especificado en el condicionado particular-, la ASEGURADORAno podrá modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se debe respetar los términos pactados originalmente.

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