Alcance de las Responsabilidades Cláusulas de Ejemplo

Alcance de las Responsabilidades. 3.5.1.1. Corresponderá al contratista la responsabilidad exclusiva de verificar que el personal que preste servicios para el proyecto esté facultado, conforme a las leyes costarricenses aplicables, para ejercer su trabajo.
Alcance de las Responsabilidades. Corresponderá al Contratista la responsabilidad exclusiva de verificar que el personal que preste servicios para el proyecto esté facultado, conforme a las leyes costarricenses aplicables, para ejercer su trabajo. • Si durante la ejecución contractual se determina que el Contratista está incumpliendo la disposición anterior, se le prevendrá para que en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles proceda a corregirla. • Si vencido este plazo no se ha corregido la situación, se tendrá por incumplido el contrato, reservándose el Fiduciario el derecho de proceder a la ejecución de la garantía de cumplimiento y al cobro de daños y perjuicios en descubierto. • Los Contratistas que desarrollen el Proyecto serán responsables de los procedimientos y las obligaciones laborales, fiscales y ambientales que se puedan derivar de su ejecución. • Las partes del Fideicomiso no asumirán responsabilidad laboral alguna que se pueda derivar de la prestación de los servicios contratados. • El Contratista asumirá todas las obligaciones legales derivadas de la ejecución del contrato, tales como: Obligaciones Tributarias en general (Directa o indirecta), Pólizas de Riesgos Profesionales, Seguros y Relaciones Obrero-Patronales, cargas sociales, entre otras. • Es responsabilidad del Contratista asegurarse, previo al inicio de la prestación de los servicios, que el personal que labore en el desarrollo del proyecto cuente con los permisos laborales y migratorios que correspondan. • El Fiduciario no aceptará como justificante de atraso o inatención del contrato situaciones relacionadas con estas obligaciones. • El Contratista deberá mantener los seguros que considere necesarios para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios requeridos. Los costos de estos seguros deben ser asumidos por el Contratista.
Alcance de las Responsabilidades. MAS Protección S.A. no será responsable por los hechos, ni por el resultado de los hechos que dieran lugar a las señales de alarma. Tampoco es responsable por las fallas debidas al sistema o líneas telefónicas o actuación de las autoridades públicas y/o privadas que hubieren de ser llamadas para intervenir en la emergencia. El USUARIO reconoce que MAS Protección S.A. no tendrá responsabilidad alguna respecto del accionar de los paramédicos, médicos u otro personal de ambulancia, policías, bomberos, etc. Tampoco se responsabiliza MAS Protección S.A. por los retrasos o accionar que verifiquen los componentes avisados, ni de los daños, pérdidas, sustracciones o lesiones en bienes o personas que pudieran originarse. La única garantía que provee MAS Protección S.A. será la de prestar los SERVICIOS DE MONITOREO aquí establecidos de un modo profesional, renunciándose a toda otra garantía aplicable.