Common use of AJUSTE DE COSTOS Clause in Contracts

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Obra

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento de para la revisión y ajuste de costos deberá pactarse en determinado para el contrato presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y se sujetará Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente: Cuando los índices La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que requiera el contratista o se deberá acompañar de la contratante no se encuentren documentación comprobatoria necesaria, dentro de los publicados un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, procederán de los índices nacionales de precios productor con servicios a calcularlos que se refiere la Fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los precios cuales se fundamente el ajuste de costos que investiguen solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en el mercadola documentación aportada por EL CONTRATISTA, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco resolverá sobre la procedencia de Méxicola petición. Para tales efectos, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A los ajustes se calcularán a partir de la fecha de publicación del índice de en que se haya producido el incremento o del decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se obtenga de la investigación xx xxxxxxxhubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar procederá el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso exclusivamente para los trabajos pendientes de decrementosejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. El ente público dentro Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadutilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con el contratista haya considerado conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en su propuestapublicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. El Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLAUSULA QUINTA, por lo que corresponda respecta a la autorización y pago de la factura y a los trabajos ejecutados conforme a plazos establecidos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones correspondientesgeneradas, deberá cubrirse por parte sin que resulte necesario modificar la garantía de la contratante, a solicitud cumplimiento del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costoscontrato inicialmente otorgada.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Pública a Precios, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, conforme al programa pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente. Para la realización de los trabajos objeto del presente contrato “EL CONTRATANTE”y “EL CONTRATISTA”, han determinado para dar cumplimiento a la LEY DE COSTOS.- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, que se refiere al aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, se aplicara la normatividad vigente en la materia, conforme a los factores de escalacion que se publican mediante oficios (índice variación porcentual). El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse de hará en el términos de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, artículos núm. 80,81,82 y 83. Los precios originales del contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o permanecerán fijos hasta la contratante no se encuentren dentro terminación de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratantetrabajos contratados. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y utilidad originales durante el ejercicio de utilidad. El este contrato; el costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” el que lo promueva; si es a la baja, será “EL CONTRATANTE” la que lo realice. “EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a “EL CONTRATANTE”, por lo que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientestranscurrido dicho término sin que presente “EL CONTRATISTA” la solicitud de ajuste de costos, deberá cubrirse por parte concluirá el derecho de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar éste para reclamar el pago. “EL CONTRATANTE” dentro de los 30 (treinta días naturales días) hábiles siguientes a la fecha en que el ente público se resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo. En caso de ajustes por decremento, hasta el descuento de hará directamente en la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosestimación inmediata siguiente.

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Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El Las partes acuerdan la revisión y Ajuste de los Costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de su propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste para el presente Contrato, será el mismo a que se refiere la fracción I del artículo 57 de ajuste la Ley de costos deberá pactarse en el contrato Obras Públicas y se sujetará Servicios Relacionados con las mismas, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los Índices Nacionales de Precios al Productor y Comercio Exterior, a que se refiere la fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. Después de los sesenta días del plazo arriba referido precluye el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar el ajuste. “EL GOBIERNO” dentro de los sesenta días siguientes, con base en la documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente Contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el Ajuste de Costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente Contrato. El ajuste se aplicará a los Costos Directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del presente Contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por “EL CONTRATISTA”, en su proposición. Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante “EL CONTRATISTA” y “EL GOBIERNO” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, procederán “EL GOBIERNO” procederá a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercadoinvestigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México. Para el pago del Ajuste de Costos se estará a lo dispuesto en la CLÁUSULA QUINTA, para por lo que respecta a la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir autorización y pago de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término factura y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosplazos establecidos.

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento de para la revisión y ajuste de costos deberá pactarse en determinado desde las bases de la licitación para el contrato presente contrato, será por la revisión de cada uno de los precios para obtener el ajuste, apegándose a los términos a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y se sujetará Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente: Cuando La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, a la cual se deberá acompañar el estudio y soporte respectivo previo al finiquito; los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los relativos serán publicados por el Banco de MéxicoMéxico o el índice que determine la Secretaria, procederán a calcularlos tal como lo estipula la fracción II del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que cuales se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar fundamente el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar según el caso calendario de decrementos. El ente público obra autorizado por la “LA COMISIÓN”, la cual dentro de los veinte días naturales siguientes a hábiles siguientes, con base en la recepción documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la solicitud petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costoscostos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, deberá emitir conforme al programa de ejecución de los trabajos que se hubiere convenido. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la resolución que preceda; terminación de los trabajos objeto del presente contrato. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadutilidad originales durante el ejercicio del presente contrato. El costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado establecida por “EL CONTRATISTA”, en su propuestaproposición. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “LA COMISIÓN” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA COMISIÓN” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México. El pago del ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, “LA COMISIÓN” a solicitud del contratistade “EL CONTRATISTA, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público “LA COMISIÓN” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta previa entrega de la terminación estimación a “LA COMISIÓN”. “EL CONTRATISTA” dentro los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los trabajos contratadosíndices aplicables al periodo que los mismos indiquen, incluyendo conveniosdeberán presentar por escrito la solicitud de ajuste costos a “LA COMISIÓN”, debiendo considerar en la inteligencia que de no presentarse dentro de dicho plazo, precluye para todos los ajustes a las presentaciones que efectos legales, el derecho de “EL CONTRATISTA” para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosreclamar el pago.

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Samples: Contrato Núm

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento Cuando concurran circunstancias de ajuste de costos deberá pactarse orden económico no previstas en el contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices presente instrumento que requiera el contratista determinen un aumento o la contratante no se encuentren dentro reducción de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos podrán ser revisados por “La Dependencia”, quien determinará en su caso el ajuste. No dará lugar a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir las cuotas compensa todas a que conforme a la resolución que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones Ley de la tasa materia pudiera estar sujeta la importación de interés que el contratista haya considerado los bienes contemplados en su propuestala realización de la obra. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, “La Dependencia” a solicitud del contratistade “El Contratista”, a más tardar dentro de los treinta veinte días naturales siguientes a la fecha en que el ente público “La Dependencia” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; respectivo y su pago se efectuará en Las oficinas de la Hacienda Municipal ubicadas en la Presidencia Municipal en la calle Hidalgo No. 5 de la Cabecera Municipal de San Xxxxxxxxx de la Barranca, Jalisco, código postal 45250, Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijoContratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proporciones. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “El Contratista” y “La Dependencia” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La Dependencia” procederá a calculados conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, incluyendo convenios, debiendo considerar conservando constantes los ajustes porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las presentaciones variaciones de la tasa de interés que para tal efecto el contratista haya considerado en su propuesta. Una vez que “La Dependencia” determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un que es procedente el ajuste de costos, su cálculo se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento: En el caso de trabajos en los que se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en e total del costo directo de os mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones.

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Samples: Contrato Numero SCB Fise Siop 002/13

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento de para la revisión y ajuste de costos deberá pactarse en determinado desde las bases de la licitación para el contrato presente contrato, será por la revisión de cada uno de los precios para obtener el ajuste, apegándose a los términos a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y se sujetará Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente: Cuando La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, a la cual se deberá acompañar el estudio y soporte respectivo previo al finiquito; los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los relativos serán publicados por el Banco de MéxicoMéxico o el índice que determine la Secretaria, procederán a calcularlos tal como lo estipula la fracción II del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que cuales se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar fundamente el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar según el caso calendario de decrementos. El ente público obra autorizado por la “LA COMISIÓN”, la cual dentro de los veinte días naturales siguientes a hábiles siguientes, con base en la recepción documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la solicitud petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costoscostos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, deberá emitir conforme al programa de ejecución de los trabajos que se hubiere convenido. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la resolución que preceda; terminación de los trabajos objeto del presente contrato. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadutilidad originales durante el ejercicio del presente contrato. El costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado establecida por “EL CONTRATISTA”, en su propuestaproposición. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “LA COMISIÓN” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA COMISIÓN” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México. El pago del ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, “LA COMISIÓN” a solicitud del contratistade “EL CONTRATISTA, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público “LA COMISIÓN” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta previa entrega de la terminación estimación a “LA COMISIÓN”. “EL CONTRATISTA” dentro los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los trabajos contratadosíndices aplicables al periodo que los mismos indiquen, incluyendo conveniosdeberá presentar por escrito la solicitud de ajuste costos a “LA COMISIÓN”, debiendo considerar en la inteligencia que de no presentarse dentro de dicho plazo, precluye para todos los ajustes a las presentaciones que efectos legales, el derecho de “EL CONTRATISTA” para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosreclamar el pago.

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Samples: Contrato Núm

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento Cuando en la vigencia del Contrato ocurran circunstancias de orden económico no previstas, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de "EL CONTRATISTA", se produzca un Incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de la obra faltante de ejecutar, se aplicara un ajuste ¿6 costos, siempre y cuando "EL CONTRATISTAS^ encuentre dentro del programa de ejecución pactado, o en caso de existir atraso y éste no sea imputable a "EL CONTRATISTA", en cuyo caso se tomará del programa vigente autorizado por "EL CONTRATANTE". Los incrementos o decrementos de costos deberá pactarse de los Insumos que intervengan en los precios unitarios, y cuando haya variaciones en las tasas de interés, se aplicaran por separado las siguientes directrices: para los materiales, el Incremento o decremento será en base en el contrato y relativo de los mismos que determina el Bancode México, o la dependencia que lo sustituya; en lo referente a la mano de obra, se sujetará a lo siguiente: aplicará el incremento autorizado por la Comisión Nacional de Ios Salarios Mínimos. Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante Incrementos no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de Méxicodocumentos que originen dichas dependencias, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado"EL CONTRATANTE", utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación mediante un estudio xx xxxxxxx, procederá a determinar el contratista tendrá un término perentorio incremento o decremento del insumo en cuestión; dicho procedimiento será promovido a solicitud expresa de treinta días naturales para solicitar "EL CONTRATISTA", el ajuste correspondientecual deberá acompañarse de la documentación comprobatoria necesaria, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público a más tardar dentro de los veinte 30 (Treinta) días naturales siguientes a la recepción fecha de publicación de los relativos de precios aplicables al ajuste de costos que se solicite, transcurrido dicho plazo, precluye para el contratista su derecho a exigir el ajuste del mes correspondiente. Para el caso de finiquitos deberá de apegarse a lo estipulado en la fracción VI del Artículo 65 de la solicitud Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes. Para cualquier ajuste de costos, el procedimiento deberá emitir sujetarse estrictamente a lo dispuesto por los Artículos 64 y 65 de la resolución que preceda; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes, y Articulo 153 del Reglamento Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y antes referido procederá hasta la fecha de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones entrega recepción de la tasa obra, y persistirá únicamente si se deja a salvo en el acta respectiva de interés entrega recepción la determinación del Importe del ajuste de costos. Las solicitudes que el contratista haya considerado en su propuestapresente "EL CONTRATISTA” después de este hecho, serán rechazadas por "EL CONTRATANTE". El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, "EL CONTRATANTE" a solicitud del contratista, de "EL CONTRATISTA” a más tardar dentro de los treinta 30 (Treinta) días naturales siguientes a la fecha en que el ente público "EL CONTRATANTE" resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijorespectiva. No cumpliendo con los tiempos estipulados para la entrega de la estimación de finiquito como lo establece la Cláusula Séptima, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un no procede el ajuste de costos.de

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Samples: Contrato De Obra Pública Estatal

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente .instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aun no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento: Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción 11Idel articulo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las CONTRATO No. 2014.23.CB.A-007.W-OO-2014 SCT SUBSECRETARiA DE COSTOS.- INFRAESTRUCTURA DIRECCiÓN GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS SUBDIRECCiÓN DE OBRAS Mismas. salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se establecerá: uno de los otros dos procedimientos. "El Contratista" de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a "La Dependencia" a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I del articulo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No dará lugar a ajuste de costos, las cuolas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza. será ~EI Contratista~ quien lo promueva; dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será ~La DependenciaM quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que 10justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción 11d1el articulo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente ~La Dependencia" deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja, Si transcurrido dicho plazo no promoviera ~EI Contratista~ la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de ~LaDependencia", ~La Dependencia" dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de "El Contratista", deberá pactarse emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, "La Dependencia~ apercibirá por escrito a que "El Contratista" para que, en el contrato plazo xx xxxx dlas hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la infonnación solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que ~EI Contratista" diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El ajuste de costos directos que corresponda a [os trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de ~La Dependencia" a solicitud de "El Contratista", considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se sujetará efectuará por medios remotos de comunicación, por la Tesorerla de la Federación, previo trámite hecho por "LA DEPENDENCIA" ubicada enAV'l Insurgentes número 410, esquina con Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000. en Chetumal, Xxxxxxxx Roo. Los ajustes se calcularán a lo siguiente: partir del mes en que se haya producido e[ incremento o decremento CONTRATO No. 2014-23-CB-A-007-W-OO-2014 SCT "Ult' 1""11\ 1>1nlM\JNICAULl.'n, SUBSECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCION GENERAL DE CONSERVACION DE CARRETERAS SUBDIRECCiÓN DE OBRAS en el costo de tos insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado 0, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. , Cuando el atraso sea por causa imputable x XXX ContratistaM procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya Los incrementos o decrementos de los costos de los insumas, seran calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices [ndices que requiera el contratista o la contratante requieran tanto ~El Contratista~ como ~La Dependencia~, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, procederán ~La Dependencia" procedera a calcularlos en conjunto con DEI Contratista" conforme a los precios que investiguen investiguen, por mercadeo directo o en el mercado, publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para . Los precios unitarios originales del contrato permaneceran fijos hasta la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro terminación de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad. El utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo de por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos que corresponda proposición y a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones demás lineamientos que para tal efecto determine emita la Ley Secretaria de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del Instituto Mexicano contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del Seguro Socialperiodo programado, dándoles un trato similar por causa imputable a un "El Contratista", el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de costosque el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.

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Samples: Contrato No. 2014 23 Cb a 007 W Oo 2014‌‌

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE COSTOS.- El LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Cuando el contrato y se sujetará a porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el prestador quien lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren promueva, dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte sesenta días naturales siguientes a la recepción publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir estudios y documentación que la resolución soporten, en términos del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el referido porcentaje es a la baja, será el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadlo justifique. El costo de financiamiento estará sujeto prestador deberá acompañar a las variaciones su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la tasa Ley de interés que Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento. Una vez transcurrido el contratista haya considerado plazo establecido en su propuesta. El el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de los contratistas y de realizarlo a la contratantebaja por parte del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva prestador promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO apercibirá por escrito a el aumento prestador para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijocomplemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, hasta sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la terminación solicitud de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

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AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento de “LA ALCALDÍA” y “EL CONTRATISTA” acuerdan la revisión y ajuste de los costos deberá pactarse que integran los precios unitarios pactados en el este contrato si fuese necesario. Los precios unitarios propuestos por “EL CONTRATISTA” serán fijos y se sujetará no estarán sujetos a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o revisión durante la contratante no se encuentren dentro realización de los publicados trabajos, solo se reconocerán incrementos o decrementos según el cálculo de ajustes de costos que corresponda; por el Banco lo que “LA ALCALDÍA” y “EL CONTRATISTA” acuerdan la revisión y ajuste de México, procederán a calcularlos conforme a los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato. Cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que investiguen en el mercadodeterminen un aumento o reducción de los costos de los trabajos, utilizando lineamientos aún no ejecutados conforme al programa pactado, la revisión de los costos se realizará como lo indican los artículos 53 y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir 54 de la fecha Ley de publicación Obras Públicas del índice de incremento o Distrito Federal y 65 del que se obtenga Reglamento de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio Ley de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derechoObras Públicas del Distrito Federal. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; El ajuste se “LA ALCALDÍA” aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” el contratista haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientesaceptadas, “LA ALCALDÍA” deberá cubrirse por parte de la contratante, cubrir a solicitud del contratistade “EL CONTRATISTA”, a más tardar dentro de los treinta 30 (treinta) días naturales hábiles siguientes a la fecha en que el ente público “LA ALCALDÍA” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación el pago se efectuará a través de estimaciones de costos. La fecha de origen de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar precios que deberá considerarse para efectos de los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos, será la fecha de presentación y aprobación del presupuesto.

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AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El La Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas con fundamento en lo señalado en el artículo 125 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 132 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 131 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Este procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el contrato Capítulo XX del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y se sujetará a lo siguiente: Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Xxxx Potosí. Cuando el porcentaje del ajuste de los índices que requiera costos sea al alza, será el contratista o la contratante no se encuentren quien lo promueva, dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la recepción publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 132 de costosla Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de san Xxxx Potosí, conforme al cual, invariablemente la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas deberá emitir efectuarlo, con independencia de que sea a la resolución que preceda; El ajuste se aplicará alza o a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadla baja. El costo de financiamiento estará sujeto contratista deberá acompañar a las variaciones su solicitud la documentación indicada en los artículos 126, tercer párrafo, de la tasa Ley de interés que el contratista haya considerado en Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de san Xxxx Potosí y 161 de su propuestaReglamento. El ajuste La Secretaria de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientesDesarrollo Urbano, deberá cubrirse por parte de la contratanteVivienda y Obras Públicas, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Secretaria de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Publicas apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijose deberá incluir en el pago de las estimaciones, hasta considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la terminación ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Si al inicio de los trabajos contratadoscontratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, incluyendo convenios, debiendo considerar el o los importes de ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosanticipo concedido.

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AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los servicios aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento de para la revisión y ajuste de costos deberá pactarse en para el contrato presente contrato, será el mismo a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y se sujetará Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente: Cuando los índices La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, la que requiera el contratista o se deberá acompañar de la contratante no se encuentren documentación comprobatoria necesaria, dentro de los publicados un plazo que no exceda de 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, procederán de los índices nacionales de precios productor con servicios a calcularlos que se refiere la fracción II del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, CONTRATO NÚMERO: SEMAEDESO/CONT/DRNB/DOET/01/2020. conforme a los precios cuales se fundamente el ajuste de costos que investiguen solicite y que sólo podrá referirse a los servicios pendientes de ejecutar; después del Periodo arriba mencionado precluye el derecho de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” a reclamar el pago. “LA SECRETARÍA” dentro de los sesenta días hábiles siguientes, con base en el mercadola documentación aportada por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A los ajustes se calcularán a partir de la fecha de publicación del índice de en que se haya producido el incremento o del decremento en el costo de los insumos, respecto de los servicios pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, con respecto al programa que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, hubiere convenido. Cuando el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar atraso sea por causa imputable a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” procederá el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso exclusivamente para los servicios pendientes de decrementosejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. El ente público dentro Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; servicios objeto del presente contrato. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y utilidad original durante el ejercicio del presente contrato. El importe de utilidadlos ajustes de costos procedentes, será afectado por un porcentaje igual al anticipo concedido (en caso de existir anticipo). El costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado establecida por “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”, en su propuestaproposición. El Cuando los índices que requiera “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” y “LA SECRETARÍA” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “LA SECRETARÍA” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Banco de México. Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLÁUSULA QUINTA, por lo que corresponda respecta a la autorización y pago de la factura y a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosplazos establecidos.

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Samples: Contrato Número

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, conforme al programa pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente. Para la realización de los trabajos objeto del presente contrato “EL CONTRATANTE”y “EL CONTRATISTA”, han determinado para dar cumplimiento a la LEY DE COSTOS.- OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, que se refiere al aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, se aplicara la normatividad vigente en la materia, conforme a los factores de escalacion que se publican mediante oficios (índice variación porcentual). El procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse de hará en el términos de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, artículos núm. 80,81,82 y 83. Los precios originales del contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o permanecerán fijos hasta la contratante no se encuentren dentro terminación de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratantetrabajos contratados. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte días naturales siguientes a la recepción de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir la resolución que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y utilidad originales durante el ejercicio de utilidad. El este contrato; el costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” el que corresponda lo promueva; si es a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientesla baja, deberá cubrirse por parte de será “EL CONTRATANTE” la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar que lo realice. “EL CONTRATISTA” dentro de los treinta 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en publicación de los índices aplicables al periodo que el ente público resuelva los mismos indiquen, deberá presentar por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijola solicitud de ajuste de costos a “EL CONTRATANTE”, hasta por lo que transcurrido dicho término sin que presente “EL CONTRATISTA” la terminación solicitud de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos, concluirá el derecho de éste para reclamar el pago.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento de Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a integran los precios que investiguen unitarios pactados en el mercadoeste contrato, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A cuando a partir de la fecha de publicación del índice presentación de incremento sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o del reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado desde las bases de la licitación para el presente contrato, será por la revisión de cada uno de los precios para obtener el ajuste, apegándose a los términos a que se obtenga refiere el artículo 55 de la investigación xx xxxxxxxLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, a la cual se deberá acompañar el contratista tendrá un término perentorio estudio y soporte respectivo previo al finiquito; los relativos serán publicados por el Instituto Nacional de treinta días naturales para solicitar Estadística y Geografía (INEGI) o el índice que determine la Secretaria, tal como lo estipula la fracción II del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a los cuales se fundamente el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar según el caso calendario de decrementos. El ente público obra autorizado por la “LA COMISIÓN”, la cual dentro de los veinte días naturales siguientes a hábiles siguientes, con base en la recepción documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la solicitud petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costoscostos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, deberá emitir conforme al programa de ejecución de los trabajos que se hubiere convenido. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la resolución que preceda; terminación de los trabajos objeto del presente contrato. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadutilidad original durante el ejercicio del presente contrato. El costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado establecida por “EL CONTRATISTA”, en su propuestaproposición. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “LA COMISIÓN” no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) , “LA COMISIÓN” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El pago del ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, “LA COMISIÓN” a solicitud del contratistade “EL CONTRATISTA, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público “LA COMISIÓN” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta previa entrega de la terminación estimación a “LA COMISIÓN”. “EL CONTRATISTA” dentro los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los trabajos contratadosíndices aplicables al periodo que los mismos indiquen, incluyendo conveniosdeberá presentar por escrito la solicitud de ajuste costos a “LA COMISIÓN”, debiendo considerar en la inteligencia que de no presentarse dentro de dicho plazo, precluye para todos los ajustes a las presentaciones que efectos legales, el derecho de “EL CONTRATISTA” para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosreclamar el pago.

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Samples: Contrato Núm

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE COSTOS.- El LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Cuando el contrato y se sujetará a porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el prestador quien lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren promueva, dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte sesenta días naturales siguientes a la recepción publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir estudios y documentación que la resolución soporten, en términos del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el referido porcentaje es a la baja, será el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadlo justifique. El costo de financiamiento estará sujeto prestador deberá acompañar a las variaciones su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la tasa Ley de interés que Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento. Una vez transcurrido el contratista haya considerado plazo establecido en su propuesta. El el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de los prestadors y de realizarlo a la contratantebaja por parte del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva prestador promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO apercibirá por escrito al prestador para que, en el aumento plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijocomplemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, hasta sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la terminación solicitud de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

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Samples: www.siapa.gob.mx

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos, aún no ejecutados, conforme al programa pactado, cuando procedan dichos costos deberán ser ajustados conforme al procedimiento establecido en los artículos 57, fracción III y 58 de la LOPSRM, conforme a lo siguiente:------- Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, serán LOS CONTRATISTAS quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, estudios y documentación que la soporten.- Si el referido porcentaje es a la baja, será AGROASEMEX quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la LOPSRM, conforme al cual, invariablemente AGROASEMEX deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promovieran LOS CONTRATISTAS la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos deberá pactarse en el contrato del mes de que se trate y se sujetará de realizarlo a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren baja por parte de AGROASEMEX.------------------------------------------ AGROASEMEX, dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud correspondiente de ajuste de costoscostos a la alza de LOS CONTRATISTAS, deberá emitir por oficio la resolución que preceda; El ajuste proceda. En caso contrario, la solicitud se aplicará tendrá por aprobada.---------- Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos, sea deficiente o incompleta, AGROASEMEX apercibirá por escrito a los costos directosLOS CONTRATISTAS para que, conservando constantes los porcentajes en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de costos indirectos y que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que LOS CONTRATISTAS diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la referida solicitud de utilidad. El costo de financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta la terminación de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.costos.-------------------------------------------------

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precio Unitario Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE COSTOS.- El LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada ley. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la citada Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos deberá pactarse en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Cuando el contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando porcentaje del ajuste de los índices que requiera costos sea al alza, será el contratista o la contratante no se encuentren quien lo promueva, dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen en el mercado, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A partir de la fecha de publicación del índice de incremento o del que se obtenga de la investigación xx xxxxxxx, el contratista tendrá un término perentorio de treinta días naturales para solicitar el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en el caso de decrementos. El ente público dentro de los veinte sesenta días naturales siguientes a la recepción publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud de ajuste de costos, deberá emitir estudios y documentación que la resolución soporten, en términos del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Si el referido porcentaje es a la baja, será el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que preceda; El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadlo justifique. El costo de financiamiento estará sujeto contratista deberá acompañar a las variaciones su solicitud la documentación indicada en los artículos 56 de la tasa Ley de interés que Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento. Una vez transcurrido el contratista haya considerado plazo establecido en su propuesta. El el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de los contratistas y de realizarlo a la contratantebaja por parte del SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. El SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, a solicitud del contratista, a más tardar dentro de los treinta sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público resuelva contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, el SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO apercibirá por escrito al contratista para que, en el aumento plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijocomplemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, hasta sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la terminación solicitud de los trabajos contratados, incluyendo convenios, debiendo considerar los ajustes a las presentaciones que para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costos.

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AJUSTE DE COSTOS. NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- El procedimiento de Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos deberá pactarse en el contrato y se sujetará a lo siguiente: Cuando los índices que requiera el contratista o la contratante no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, procederán a calcularlos conforme a integran los precios que investiguen unitarios pactados en el mercadoeste contrato, utilizando lineamientos y metodología que expida el Banco de México, para la determinación del factor de ajuste que deberá aplicar la contratante. A cuando a partir de la fecha de publicación del índice presentación de incremento sus propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o del reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado desde las bases de la licitación para el presente contrato, será por la revisión de cada uno de los precios para obtener el ajuste, apegándose a los términos a que se obtenga refiere el artículo 55 de la investigación xx xxxxxxxLey de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, a la cual se deberá acompañar el contratista tendrá un término perentorio estudio y soporte respectivo previo al finiquito; los relativos serán publicados por el Instituto Nacional de treinta días naturales para solicitar Estadística y Geografía (INEGI) o el índice que determine la Secretaria, tal como lo estipula la fracción II del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, conforme a los cuales se fundamente el ajuste correspondiente, transcurrido el cual, perderá su derecho. Igual término y consecuencias asumirá la contratante, para aplicar la reducción de costos en que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar según el caso calendario de decrementos. El ente público obra autorizado por la “LA COMISIÓN”, la cual dentro de los veinte días naturales siguientes a hábiles siguientes, con base en la recepción documentación aportada por “EL CONTRATISTA”, resolverá sobre la procedencia de la solicitud petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costoscostos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, deberá emitir conforme al programa de ejecución de los trabajos que se hubiere convenido. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la resolución que preceda; terminación de los trabajos objeto del presente contrato. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de costos indirectos y de utilidadutilidad originales durante el ejercicio del presente contrato. El costo de por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado establecida por “EL CONTRATISTA”, en su propuestaproposición. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “LA COMISIÓN” no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), “LA COMISIÓN” procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El pago del ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de la contratante, “LA COMISIÓN” a solicitud del contratistade “EL CONTRATISTA, a más tardar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que el ente público “LA COMISIÓN” resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo; y El factor xx xxxxxxx real permanecerá fijo, hasta previa entrega de la terminación estimación a “LA COMISIÓN”. “EL CONTRATISTA” dentro los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los trabajos contratadosíndices aplicables al periodo que los mismos indiquen, incluyendo conveniosdeberá presentar por escrito la solicitud de ajuste costos a “LA COMISIÓN”, debiendo considerar en la inteligencia que de no presentarse dentro de dicho plazo, precluye para todos los ajustes a las presentaciones que efectos legales, el derecho de “EL CONTRATISTA” para tal efecto determine la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, dándoles un trato similar a un ajuste de costosreclamar el pago.

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Samples: Contrato Núm