Common use of AJUSTE DE COSTOS Clause in Contracts

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que a partir de la presentación de las propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento que establece el Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. En este supuesto, “El Contratista”, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito su solicitud de ajuste de costos a “El Municipio”, debidamente soportada con la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago. Recibida la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”. El ajuste de costos cuando proceda, se calculará a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”, con respecto al programa que se hubiere convenido. En el supuesto que se presente un atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El Contratista”, el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido, en términos de lo dispuesto por el Articulo 55, Fracción I, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

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AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen acuerdan la revisión y ajuste de los costos que a partir de la presentación de las propuestas integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun aún no ejecutados, conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjuntapactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo observar para tal efecto, constar por escrito el aumento o reducción correspondiente. La revisión y ajuste de costos se realizará mediante el procedimiento que establece el Artículo 55 se cita en los artículos 57 fracción I, último párrafo y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 178, 179 y 180 de su Reglamento. “EL AYUNTAMIENTO” a través del Estado superintendente de Oaxaca. En este supuesto, construcción revisará y en su caso autorizará los ajustes de costos a solicitud escrita de El ContratistaEL PRESTADOR DEL SERVICIO”, dentro de los sesenta 8 (ocho) días naturales siguientes a la publicación entrega de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito su la solicitud de ajuste de costos a por El Municipio”, debidamente soportada con la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago. Recibida la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El ContratistaEL PRESTADOR DEL SERVICIO”. El Los pagos de los trabajos por ajuste de costos cuando procedase realizarán en un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales, se calculará contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra de “EL AYUNTAMIENTO”. Cuando se haya producido determine una reducción en los índices nacionales de precios al consumidor que determine el incremento Banco de México o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”, con respecto al programa que se hubiere convenido. En el supuesto obtengan de investigación xx xxxxxxx de aquellos insumos que se presente un atraso no aparezcan en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a índices nacionales, El Contratista”, EL AYUNTAMIENTO” promoverá el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa y lo aplicará como descuento en la estimación que se hubiere convenido, presente para pago en términos de lo dispuesto por el Articulo 55, Fracción I, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxacames inmediato siguiente a aquel en que se produzca el ajuste.

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública Sobre La Base De Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen “LAS PARTES” acuerdan que a partir de si durante la presentación de las propuestas ocurran vigencia del presente Contrato, ocurren circunstancias de orden económico no previstas en el presente contratopero que de hecho y sin dolo, que culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de “LAS PARTES”, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun aún no ejecutados, conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjuntapodrán ser revisados por ambas partes, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento que establece el Artículo 55 atendiendo lo establecido por los artículos 70 y 71 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas para el Estado xx Xxxxxxx y su Reglamento, debiendo constar por escrito, el aumento o reducción correspondiente. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales, estas se pagaran a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose SERVICIOS DE XXXXX XX XXXXXXX SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del Estado Contrato inicial, sus precios unitarios deberán ser conciliados por “LAS PARTES” y autorizados por “LOS SERVICIOS”, previamente a su pago. Cuando el porcentaje del ajuste de Oaxaca. En este supuestolos costos sea al alza, será El Contratista”EL CONTRATISTA” quien lo promueva por escrito, dentro de los sesenta 30 (treinta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que mes correspondiente, anexando los mismos indiquen, deberá presentar por escrito su solicitud de ajuste de costos a “El Municipio”, debidamente soportada con la estudios y documentación que acredite su peticiónla soporten, transcurrido trascurrido dicho plazo, precluye el derecho a reclamar el pago; “LOS SERVICIOS” por su parte, dispondrán de “El Contratista”un plazo similar después de recibida la solicitud, para reclamar su pagoresolver lo conducente por escrito, de lo contrario, se tendrá por aprobada. Recibida “LAS PARTES” acuerdan que cuando el porcentaje de ajuste de costos sea a la baja, “LOS SERVICIOS” en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, y con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, determinará el ajuste correspondiente, a efecto de proceder a la recuperación de los importes resultantes. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito a “EL CONTRATISTA” para que en el plazo de 03 (tres) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada; transcurrido dicho plazo, sin que “EL CONTRATISTA” subsane la irregularidad o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”. El ajuste pago de los ajustes de costos cuando proceday del costo por financiamiento en su caso, se calculará a partir de la fecha efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya producido autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones, el incremento o decremento en el costo desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”, con respecto al programa últimos que se hubiere convenidotengan autorizados; todos los factores de ajuste concedidos, deberán acumularse. En el supuesto No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que se presente un atraso conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El Contratista”, el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido, en términos de lo dispuesto por el Articulo 55, Fracción I, último párrafo realización de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxacaobra.

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Samples: Contrato De Construcción De Obra Pública a Base De Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que a partir de la presentación de las propuestas ocurran Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por t1nanc1amiento de los trabajos aun aún no ejecutados, ejecutados conforme al programa pactado, revisarán dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento que establece el Artículo 55 términos del art. 57 fracción 111 y 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo que sea aplicable del Estado Reglamento de Oaxaca. En este supuestola Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas No xxxxx xxxxx a ajuste de costos las cuotas compensatorias a que confortne a la Ley de \a materia pudiera estar sujeta Id importación de los bienes contemplados en la realización de los trabaJOS Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea a! xxxx, será "El Contratista'· quien lo prornueva, dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la publicacion de los indices aplicables al n1es correspondientt:, mediantt: la presentación por escriio de Is sol1cituc:. estudios v documentación que la soporten S1 el referido porcentaje es a la baja será "La Dependencia" quien lo determine en el m1sn10 plazo, co;\ base en !a docurnentación comprobatoria que Xx XXXxxxxxxx, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción lll del articulo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a! cual ínvariablernente "La Dependencia' deberá efectuarlo con independencia de que sea a !a alza o a !a baja_ Si transcurrido dicho plazo no promoviera "El Contratista" la solicitud señalada, precluira para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a !a baja por parte de "La Dependencia". "La Dependencia" dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación recepción de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen!a solicitud de "El Contratista", deberá presentar emitir por oficio ta resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, "La Dependencia'· apercibirá por escrito su a que "El Contratista" para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada_ Transcurrido dicho plazo sin que "El Contratista" diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos a “El Municipio”, debidamente soportada con la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago. Recibida la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”. El ajuste de costos cuando procedadirectos que corresponda a \os trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de "La Dependencia" a solicitud de "El Contratista", considerando el último porcentaje de ajuste que se calculará tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de !x Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con !as Mismas, y su pago se efectuará en vía deposito bancario a través de la Tesorería de la Federación a la cuenta de cheques proporcionada por "El Contratista" por conducto de las oficinas de la Subdirección de Administración ubicadas en la Carretera Xalapa -Veracruz Km.0+700 Colonia S.A.H.O.P, Xalapa, Ver Los ajustes se calcularán a partir de la fecha de\ mes en que se haya producido el incremento o decremento decren1ento en el costo de los insumos, insumos respecto de los trabajos pendientes la obra faltante de ejecutareíecutar, conforme al ai programa de ejecución pactado en el contrato, o. en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”a\ contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. En el supuesto que se presente un Cuando et atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables causa imputable a "El Contratista', procederá el ajuste de costos procederá únicamente exclusivamente para los trabajos pendientes la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. 4 Para efectos de cada una de las revisiones y aiuste de los costos, que se hubiere presenten durante la ejecución de los trabajos. el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor ue se haya autorizado \H'1'.i·Xx0xx.xx )\ ! ).'Vc\if.,;i( '>-(·u t·� " n: \\'-l\i'r)i' Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos. serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio extenor/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto "El Contratista" como "La Dependencia", no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, "La Dependencia" procederá a calcu!arlos en conjunto con "El Contratis1a" conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida e! Banco de México Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta !a terminación de los trabajos contratados El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financian1iento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato: el costo por financiamiento estará st1jeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaria de la Función Pública Una vez aplicado el proced1n11ento respectivo y deterrrnnados los factores de ajuste. estos se apl:caran a! irTi¡:-iorie de las est11nac1one.s generadas, sin que resulte necesario modificar la garantia de cumplimiento del c ontrato inicialmente otorgada Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable a "El Contratista", el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados.. conforme al programa convenido, salvo en términos el caso de lo dispuesto por que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último Una vez que "La Dependencia'· determine que es procedente el ajuste de costos, su cálculo se llevará a cabo conforme a! siguiente procedimiento observando la fracción 111 dei Articulo 55, Fracción I, último párrafo 57 de !x Xxx de Obras Publicas y Servicios relacionados con las mismas "El Contratista" de no estar de acuerdo con !a proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción. podrá solicitar su revisión a "La Dependencia" a efecto de que sean corregidos los ajustes de casios y de no llegarse a un acuerdo se aplicara el procedimiento enunciado en la fracción 1 del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxacacon !as Mismas.

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Samples: Contrato No. 3 4 Ce a 588 W 0 3

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que a partir de la presentación de las propuestas ocurran Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aun aún no ejecutados, ejecutados conforme al programa pactado, revisarán dichos costos cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento: Para efectos de los a'ustes de costos se a licará el fracción 11Idel articulo 57 de la Le de Obras Públicas rocedimiento establecido en la Servicio 'onado con as '.' -"~l-"~' SCT '1' nI l""M 1'1,"'Il'Ml-"t"''oIl, \ 1I~\"~"""tl, CONTRATO No. 2015-23-DF-A-042-W-OO-2015 COORD1NACCIÓN GRAL. DE PUERTOS Y XXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECCiÓN DE OBRAS Mismas, salvo que no se lenga establecida la proporción en gue intervienen los insurnos, en CUYO caso se establecera uno de los otros dos procedimientos. "El Contratista" de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma conjuntade medición durante el proceso de construcción, debiendo observar para tal efecto, podrá solicitar su revisión a "La Dependencia" a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento que establece el Artículo 55 enunciado en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No dara lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del Estado ajuste de Oaxaca. En este supuestolos costos sea al alza, será "El Contratista" quien lo promueva; dentro de los sesenta dias naturales siguientes a la publicación de los indices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. $i el referido porcentaje es a la baja, será "La Dependencia" quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción 111 del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente "La Dependencia" debera efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera "El Contratista" la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de ~La Dependencia". ~La Dependencia" dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación recepción de la solicitud de ~EI Contratista", debera emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los índices aplicables al periodo que los mismos indiquenajustes de costos sea deficiente o incompleta, deberá presentar "La Dependencia" apercibirá por escrito su solicitud de ajuste de costos a “El Municipio”, debidamente soportada con la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de “"El Contratista" para que, para reclamar su pagoen el plazo xx xxxx dias habites a partir de que le sea requerido, subsane el error O complemente la información solicitada. Recibida Transcurrido dicho plazo sin que ~EI Contratista~ diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”. El ajuste de costos cuando procedadirectos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de "La Dependencia~ a solicitud de "El Contratista~, considerando el último porcentaje de ajuste que se calculará a partir de tenga autorizado, en la fecha estimación siguiente al mes en que se haya producido autorizado el incremento o decremento ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará por medios remotos de comunicación, por la Tesorería de la Federación, previo trámite hecho por "LA DEPENDENCIA" ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Chetumal, Xxxxxxxx Roo. Los ajustes se calcularan a partir del mes en que se haya;p~r;o~d~U:C:id~~~:;¡l1' seT '1'111 "'''M 1>,"""I'MU.,,, "'1' \ m,\"~""lltl' CONTRATO No. 2015-23-DF-A-042-W-OO-2015 COORD1NACCIÓN GRAL. DE PUERTOS Y XXXXXX XXXXXXXX SUBDIRECCiÓN DE OBRAS en el costo de los insumos, insumos respecto de los trabajos pendientes la obra fallanle de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contratoo, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. En Cuando el supuesto que se presente un atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables causa imputable a "El Contratista", procederá el ajuste de costos procederá únicamente coslos exclusivamente para los trabajos pendientes la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las reViSiones y ajuste de los costos, que se hubiere presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el ultimo factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumas, serán calculados con base en los indices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los indices que requieran tanto ~EI Contratista" como "La Dependencia", no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, ~La Dependencia" procederá a calcularlos en conjunto con "El Contratista" conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y ~. metodologia que expida el Banco de México. los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaria de la Función Pública Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable a ~EI Contratista", el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en términos el caso de lo dispuesto por que el Articulo 55factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, Fracción Isea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxacaen cuyo supuesto se aplicará este último.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que a partir Cuando durante la vigencia del presente contrato de la presentación de las propuestas obra ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contratoéste, pero que de hecho, y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun aún no ejecutados, ejecutados conforme al programa pactadode obra aprobado, revisarán dichos costos podrán ser revisados por la “EL CRESON” a solicitud escrita y justificada de “EL CONTRATISTA”, en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento que establece el Artículo 55 los términos estipulados en los artículos correspondientes de la sección IV del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del con las Mismas para el Estado de OaxacaSonora. En este supuesto“EL CRESON” llevará a cabo la revisión para determinar la procedencia de la petición, en la inteligencia de que dicha solicitud sólo será considerada cuando los conceptos de los trabajos se hayan realizado conforme al programa de trabajo vigente, es decir, que no exista en ellos demora imputable a “EL CONTRATISTA”. “EL CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CRESON” para su revisión, la documentación comprobatoria necesaria que justifique la variación de los costos, sujetándose al efecto, en los lineamientos que “EL CRESON” le indique para llevar a cabo dicho estudio. Para la elaboración del estudio, “El ContratistaEL CONTRATISTA”, dentro deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 145, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Sonora, es decir, que se deberán revisar cada uno de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquenprecios unitarios pactados en el presente contrato, deberá presentar por escrito su solicitud de ajuste de costos a “El Municipio”, debidamente soportada con la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago. Recibida la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”. El ajuste de costos cuando proceda, se calculará a partir de en la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo la variación, de los insumos, respecto de los trabajos pendientes acuerdo a la obra pendiente de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contratoeste contrato o , en caso de existir su defecto, si hubiese atraso no imputable a “El ContratistaEL CONTRATISTA”, con respecto al programa que se hubiere convenido. En pactado en el supuesto que se presente un atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El Contratista”, el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido, en términos de lo dispuesto por el Articulo 55, Fracción I, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxacaconvenio respectivo.

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Samples: Modelo De Contrato

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que a partir de la presentación de las propuestas ocurran Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aun aún no ejecutados, ejecutados conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, cuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento (señalar el procedimiento de ajuste al que establece el Artículo 55 se sujetarán las partes). No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del Estado ajuste de Oaxaca. En este supuestolos costos sea al alza, será “El Contratista”, ” quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquenmes correspondiente, deberá presentar mediante la presentación por escrito su de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será “La Dependencia” quien lo determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente “La Dependencia” deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera “El Contratista” la solicitud de señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de El MunicipioLa Dependencia, debidamente soportada con . “La Dependencia” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la documentación que acredite su petición, transcurrido dicho plazo, precluye el derecho recepción de la solicitud de “El Contratista”, deberá emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “La Dependencia” apercibirá por escrito a que “El Contratista” para reclamar su pagoque, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Recibida Transcurrido dicho plazo sin que “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento La Dependencia” a solicitud de “El Contratista”, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará en (indicar el domicilio de la dependencia en que se realizará el pago). El ajuste de costos cuando proceda, Los ajustes se calculará calcularán a partir de la fecha del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, insumos respecto de los trabajos pendientes la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contratoo, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, con respecto procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se hubiere convenido. En el supuesto que se presente un atraso en presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto “El Contratista” como “La Dependencia”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La Dependencia” procederá a calcularlos en conjunto con “El Contratista” conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos sea contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por causas imputables financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “El Contratista”, el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa que se hubiere convenido, salvo en términos el caso de lo dispuesto por que el Articulo 55factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, Fracción Isea inferior a áquel en que debieron ejecutarse, último párrafo en cuyo supuesto se aplicará este último. NOTA: Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se establecerá uno de los otros dos procedimientos. De señalarse la fracción III, además de indicarse la primera parte del Estado contenido de Oaxaca.ésta, deberá agregarse la siguiente redacción:

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que DÉCIMA TERCERA.- Cuando a partir de la presentación de las propuestas la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico económico, no previstas en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aun aún no ejecutados, ejecutados conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjunta, debiendo observar para tal efecto, el procedimiento caso que establece el Artículo 55 procedan se revisarán y ajustarán atendiendo a las mismas. “EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de la Ley pago de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca. En este supuesto, “El Contratista”escalatorias, dentro de los sesenta un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo mes correspondiente del incremento para presentar su solicitud, pero invariablemente dentro del plazo de ejecución de los trabajos, será a través de formato que determine “EL MUNICIPIO”, transcurrido dicho plazo sin que se hubiere solicitado el ajuste de costos se perderá el derecho a solicitarlo. “EL MUNICIPIO”, dentro de los mismos indiquen, deberá presentar por escrito su 30 treinta días naturales siguientes a la solicitud de ajuste de costos directos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, en caso contrario la solicitud se tendrá por no aprobada, dejando los derechos a salvo del solicitante. Si resulta un excedente en el anticipo, debe amortizarse proporcionalmente en los pagos posteriores, hasta quedar saldado en la última liquidación. Los recursos financieros necesarios para cubrir las modificaciones en caso de aumento, no deben incluirse en convenios adicionales, sino que “EL MUNICIPIO” debe prever la suficiencia presupuestal dentro de su programa de inversiones. Cuando la documentación mediante la que se promueva el ajuste de costos directos sea deficiente o incompleta, “EL MUNICIPIO” apercibirá por escrito a “El Municipio”EL CONTRATISTA” para que, debidamente soportada con en el plazo de 15 quince días, a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la documentación información solicitada. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que acredite su petición“EL CONTRATISTA” desahogue el apercibimiento, transcurrido dicho plazoo no lo atendiere en forma correcta, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago. Recibida se le tendrá por no presentada la solicitud de ajuste de costoscostos directos. El reconocimiento por ajuste de costos directos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones subsecuentes, “El Municipio”considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, dentro el procedimiento para el ajuste de los mismos será el establecido en el punto XV del plazo artículo 106 de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento la Ley de “El Contratista”Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El ajuste de costos de indirectos y financiamiento procederá únicamente cuando proceda, se calculará a partir hubiere prórroga de plazos de terminación de la fecha obra, debiéndose establecer en que se haya producido el incremento o decremento en el los convenios si estos son sujetos a dicho ajuste. El costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato, en caso de existir atraso no imputable por financiamiento estará sujeto a “El Contratista”, con respecto al programa que se hubiere convenido. En el supuesto que se presente un atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables a “El Contratista”, el ajuste de costos procederá únicamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido, en términos de lo dispuesto por el Articulo 55, Fracción I, último párrafo acuerdo a las variaciones de la Ley tasa de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su proposición. Por lo que comprende a la vigencia para presentar la estimación de Oaxacapago de escalatorias, será conforme a la autorización que emita “EL MUNICIPIO”.

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Samples: www.ciudadguzman.gob.mx

AJUSTE DE COSTOS. Las partes convienen que a partir de la presentación de las propuestas ocurran Cuando concurran circunstancias de orden económico no previstas en el presente contrato, instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aun aún no ejecutados, ejecutados conforme al programa pactado, revisarán dichos costos en forma conjuntacuando procedan deberán ser ajustados conforme al siguiente procedimiento: Para efectos de los ajustes de costos, debiendo observar para tal efecto, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción 111del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas V Servicios Relacionados con las Mismas, salvo que establece no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumas, en cuyo caso se establecerá uno de los otros dos procedimientos. <-~---=---- =------- ser CONTRATO No. 2014.23-CF.A-OB3-W-llO-2014 SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SUBDIRECCIÓN DE OBRAS "El Contratista" de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el Artículo 55 proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a "La Dependencia" a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I del articulo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No dará fugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del Estado ajuste de Oaxacatos costos sea al alza, será "El ContratistaM quien lo promueva; dentro de los sesenta días naturales síguíentes a la publícacíón de los índíces aplícables al mes correspondíente, medíante la presentacíón por escrito de la solícítud, estudíos y documentacíón que la soporten. En este supuestoSí el referido porcentaje es a la baja, será "la DependenciaM quien 10 determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción 11d1el articulo 57 de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente Mla Dependencian deberá efectuano con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera "El Contratista" la solicitud sei"lalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de "la Dependencia". "la Dependencia" dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación recepción de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquenla solicitud de "El Contratista", deberá presentar emitir por oficio la resolución que proceda. En caso contrario, la ~. solicitud se tendrá por aprobada. \~ Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, Mla Dependencia" apercibirá por escrito su solicitud a que "El Contratista~ para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de ajuste de costos a “El Municipio”que le sea requerido, debidamente soportada con subsane el error o complemente la documentación información solicitada. Transcurrido dicho plazo sin que acredite su peticiónMEI ContratistaM diera respuesta al apercibimiento, transcurrido dicho plazoo no lo atendiere en forma correcta, precluye el derecho de “El Contratista”, para reclamar su pago. Recibida se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos, “El Municipio”, dentro del plazo de treinta días naturales siguientes, resolverá por escrito lo procedente, debiéndolo hacer del conocimiento de “El Contratista”. El ajuste de costos cuando procedadirectos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá cubrirse por parte de "La Dependencia" a solicitud de "El Contratista", considerando el último porcentaje de ajuste que se calculará tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará por medios remotos de comunicación, por la Tesoreria de la Federación, previo trámite hecho por "LA DEPENDENCIA" ubicada en Xx. Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Chetumal, Xxxxxxxx Roo. Los ajustes se calcularán a partir de la fecha del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, insumas respecto de los trabajos pendientes la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contratoo, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”al contratista, con respecto al programa que se hubiere convenido. En seT CONTRATO No. 2014-23-CF-A-Il83-W-IlO.2014 SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA OIRECelON GENERAL XX XXXXX XXXXX SUBDIRECCiÓN DE OBRAS Cuando el supuesto que se presente un atraso en la ejecución de los trabajos sea por causas imputables causa imputable a "El Contratista”, Contratista~. procederá el ajuste de costos procederá únicamente exclusivamente para los trabajos pendientes la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se hubiere presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de Xxx insumos, serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los indices que requieran tanto "El Contratistan como ~La Dependencia~, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, "La Dependencia" procederá a calcularlos en conjunto con ~EI Contratistan conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaria de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garanlla de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. , Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado. por causa imputable a ~El Contratistan el ajuste se realizará considerando el período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en términos el caso de lo dispuesto por que el Articulo 55factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, Fracción Isea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxacaen cuyo supuesto se aplicará este último.

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Samples: Contrato No. 2014 23.cf a Llb3.w Llo 2014‌‌