Common use of AJUSTE DE COSTOS Clause in Contracts

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:

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AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos trabajos, aún no ejecutados ejecutados, conforme al programa convenido, dichos costospactado, cuando procedan, procedan dichos costos deberán ser ajustados atendiendo conforme al procedimiento establecido en los artículos 57, fracción III y 58 de ajuste acordado por las partes en el contratola LOPSRM, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. conforme a lo siguiente:------- Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE serán LOS CONTRATISTAS quien lo promueva, ; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitudsolicitud correspondiente, estudios y documentación que la soporten. soporten.- Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad AGROASEMEX quien lo determinará determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la LOPSRM, conforme al cual, invariablemente AGROASEMEX deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. La dependencia o entidadSi transcurrido dicho plazo no promovieran LOS CONTRATISTAS la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de AGROASEMEX.------------------------------------------ AGROASEMEX, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el la recepción de la solicitud correspondiente de ajuste de costoscostos a la alza de LOS CONTRATISTAS, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. aprobada.---------- Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos costos, sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad AGROASEMEX apercibirá por escrito al LICITANTE a LOS CONTRATISTAS para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, plazo sin que el promovente LOS CONTRATISTAS diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la referida solicitud de ajuste de costos. costos.------------------------------------------------- El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá incluir en el pago cubrirse por parte de las estimacionesAGROASEMEX a solicitud de LOS CONTRATISTAS, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de la LOPSRM, y su pago se efectuará en el domicilio ya señalado. Para este casoLos ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable a LOS CONTRATISTAS, con respecto al programa convenido.--------------------- Cuando el atraso sea por causa imputable a LOS CONTRATISTAS, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de llevar a cabo mediante ejecutar conforme al programa convenido.---------- Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el siguiente procedimiento: • La revisión mes de un grupo origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado.-------------------- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios unitariosal productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto LOS CONTRATISTAS como AGROASEMEX, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, AGROASEMEX procederá a calcularlos en conjunto con LOS CONTRATISTAS conforme a los precios que multiplicados investiguen, por sus correspondientes cantidades mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que al efecto expida el Banco de trabajo México.- Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por ejecutar, representen aproximadamente financiamiento y el ochenta por ciento del importe total cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que LOS CONTRATISTAS hayan considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Para Una vez aplicado el procedimiento señaladorespectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a LOS CONTRATISTAS, el LICITANTE será ajuste se realizará considerando el responsable período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de promover que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.--------- Para efectos de los ajustes de costos, se aplicará el procedimiento establecido en la fracción III, del artículo 57 de la LOPSRM, salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en cuyo caso se podrá aplicar la fracción II, del mismo artículo, de la propia Ley. -------------------------------------------------- LOS CONTRATISTAS, de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a AGROASEMEX a efecto de que la dependencia o entidad sean corregidos los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste ajustes de costos directos y, de no llegarse a un acuerdo, se sujetará a lo siguiente:aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I, del artículo 57 de la LOPSRM.-

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precio Unitario Y Tiempo, Carta De Presentación De Proposición

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Los precios unitarios propuestos por “EL CONTRATISTA” serán fijos y no estarán sujetos a revisión durante la realización de la obra, “EL MUNICIPIO” sólo reconocerá incrementos o decrementos cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, el dichos costos podrán ser revisados a solicitud de “EL CONTRATISTA” o de “EL MUNICIPIO” No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritoescrito y no será aplicable a los materiales adquiridos con el anticipo de acuerdo con la relación incluida en la Propuesta económica. Cuando el porcentaje del La solicitud escrita de “EL CONTRATISTA”, deberá de ser presentada con la documentación comprobatoria necesaria dentro de un plazo que no excederá de sesenta días naturales, siguientes a la fecha de publicación de los índices nacionales de precios aplicables al ajuste de los costos sea al alzaque solicite dentro del ejercicio fiscal correspondiente, será el LICITANTE quien lo promueva, “EL MUNICIPIO” dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria aportada por “EL CONTRATISTA” resolverá sobre la procedencia de la petición. Una vez que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a “EL MUNICIPIO” determine que el LICITANTE promueva debidamente es procedente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio su cálculo se llevara a cabo conforme al Artículo 57 de la resolución “LEY”. En el caso de trabajos en los que procedase tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En esta casa, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes el supuesto de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles no llegar a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correctaun acuerdo, se tendrá como no presentada deberá aplicar el procedimiento enunciado en la solicitud fracción I de este artículo. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos. costos a que se refiere el artículo anterior se sujetara a lo siguiente: El reconocimiento por procedimiento de ajuste de costos Costos, en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, es el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de revisar un grupo de precios unitariosprecios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente cuando menos el ochenta por ciento del importe total faltante del contrato, la aplicación de este procedimiento, se sujetara a lo siguiente: Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución de los trabajos pactado en el contrato, o en caso de existir atraso no imputable a “EL CONTRATISTA”, con respecto al programa vigente; cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de ejecutar conforme al programa que se encuentra en vigor; Cuando el atraso sea por causa imputable a “EL CONTRATISTA”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos que se hubiere convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones; Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices nacionales de precio productor con servicios que determine el procedimiento señaladoBanco de México. Cuando los índices que requiera “EL CONTRATISTA” y “EL MUNICIPIO” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “EL MUNICIPIO” procederán a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el LICITANTE será banco de México. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y de utilidad originales durante el responsable ejercicio del contrato; El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de promover la tasa de interés que “EL CONTRATISTA” haya considerado en su Propuesta. La aplicación de los procedimientos de ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones se sujetara a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesariosla Función Publica. La aplicación formalización del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente. El ajuste de costos que corresponda a lo siguiente:los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes deberá cubrirse por “EL MUNICIPIO” a solicitud de “EL CONTRATISTA”, a dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que “EL MUNICIPIO” resuelva por escrito el aumento o reducción respectiva.

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Samples: www.cmic.org.mx

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias económicas no previstas en el mismo, ni tampoco imputables a partir del acto cualquiera de las partes, que determine un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados al momento de ocurrir dicha contingencia de este contrato. El aumento o disminución correspondiente deberá constar por escrito, como lo manifiesta el Artículo 79 de la presentación Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, en lo siguiente: Los precios del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y apertura utilidad originales durante el ejercicio del contrato. Para su aplicación, será conforme al programa de proposiciones ejecución pactado en el contrato o en caso de existir atraso no imputable a la CONTRATISTA, con respecto al programa vigente. El INHIFE, acuerda que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos, corresponde a lo estipulado en los Artículos 78 y 79 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx, determinado desde las bases de la licitación, para el presente contrato el cual señala que: Cuando durante la vigencia de un contrato de obra, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción mayor de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidoejecutados, dichos costoscostos podrán ser revisados por ambas partes, cuando procedanatendiendo a lo acordado en el contrato respectivo o bien a lo dispuesto por el Artículo 79 de la Ley de Obras Públicas del Estado xx Xxxxxxx. En el caso de las obras en las que se tenga establecida la proporción en que intervengan los insumos en el total del costo directo de las obras, deberán ser ajustados atendiendo el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización del costo de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este supuesto, el INHIFE, podrá optar por este procedimiento, para lo cual deberá agrupar aquellas obras o contratos que por sus características contengan conceptos de trabajo similares y consecuentemente sea aplicable al procedimiento mencionado. Los ajustes se determinarán para cada grupo de obras o contratos y se aplicarán exclusivamente para los que hubieren determinado, y no se requerirá que la CONTRATISTA presente la documentación justificatoria. Estando vigente el contrato de obra, el pago de ajuste acordado de costos que corresponda a los trabajos ejecutados, deberá cubrirse por las partes en el contratoparte del INHIFE, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste a solicitud de los costos sea al alzala CONTRATISTA, será el LICITANTE quien lo promueva, a más tardar dentro de los sesenta 30 (treinta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondientefecha en que el INHIFE, mediante la presentación resuelva por escrito de la solicitudel aumento o reducción respectiva. Para tales efectos, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles se calcularán a partir de la fecha en que le sea requerido, subsane se haya producido el error incremento o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir decremento en el pago costo de las estimacioneslos insumos, considerando el último porcentaje respecto de ajuste la obra faltante de ejecutar conforme al programa de ejecución pactada, o en su caso de existir atraso no imputable a la CONTRATISTA, con respecto al programa que se tenga autorizadohubiese convenido. Para este casoCuando el atraso sea imputable a la CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra pendiente de llevar ejecutar, conforme al programa que se encuentre en vigor. Los ajustes de costos serán calculados con base a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo los relativos de precios unitarios, de insumos para la construcción que multiplicados por sus correspondientes cantidades publica la Secretaría de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los reviseContraloría y Desarrollo Administrativo, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio el Diario Oficial de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:la Federación.

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Samples: Contrato No. 13 ____ 2009 __

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir del acto de la fecha de presentación y apertura de proposiciones la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del para la revisión y ajuste de los costos sea al alzadeterminado para el presente contrato, será el LICITANTE quien mismo a que se refiere la Fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras y la aplicación del respectivo procedimiento, se sujetara a lo promuevaprevisto en el artículo 58 de la misma ley conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de los sesenta un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la publicación fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la presentación por escrito Fracción II del artículo 58 de la solicitudLey de Obras, estudios conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y documentación que la soportensólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazoEL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación comprobatoria que lo justifiqueaportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. La dependencia o entidadPara tales efectos, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles se calcularán a partir de la fecha en que le sea requerido, subsane se haya producido el error incremento o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir decremento en el pago costo de las estimacioneslos insumos, considerando respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el último porcentaje presente contrato, o en caso de ajuste existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se tenga autorizadohubiere convenido. Para este casoCuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el ochenta Banco de México, EL CIMAT en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por ciento del importe total del contratomercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación pago del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará estará a lo siguiente:dispuesto en la CLÁUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago del CFDI y a los plazos establecidos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Los precios unitarios que cotice el solicitante serán ajustados, cuando proceda, de acuerdo a partir del acto lo establecido en Artículos 56, 57 y 58 de la presentación “Ley” y apertura los artículos 136 y del 173 al 184 de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción su Reglamento La aplicación de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento procedimientos de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:: Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado; Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México; Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. el ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. (Art 31 fracción XXVII xx Xxx de fecha 9 xx xxxxx de 2016).

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Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, que determinen un aumento o reducción en los costos de los costos directos de insumos que intervengan en los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación “LA CEAPAN” informa que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio costos se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 57 fracción I de la resolución que procedaLey; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener el ajuste. En caso que se promuevan “EL CONTRATISTA” no presente en tiempo y forma su solicitud de revisión y análisis de los ajustes de costos sea deficiente o incompletaen los términos previstos por la LEY, la dependencia o entidad apercibirá por escrito precluye su derecho de ajuste al LICITANTE para quecosto, si “LA CEAPAN” no resuelve en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en tiempo y forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costospor aceptado lo solicitado por “EL CONTRATISTA”. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el ajuste los ajustes de costos de llevar a cabo mediante trabajos ejecutados se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el siguiente procedimiento: • La revisión ajuste concedido de un grupo acuerdo al Artículo 136 del Reglamento de precios unitarios, la LEY. Los montos que multiplicados resulten del ajuste señalado se formularán por sus separado y con independencia de las correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, al servicio ejecutado y en su caso solicite correcciones a las de las modificaciones al contrato. De acuerdo con el Artículo 31, Fracción XXVII de la LEY, este procedimiento regirá durante la vigencia del contrato; expirando el derecho de reclamación por parte de la empresa, en un plazo máximo de 60 días naturales, posteriores a la fecha de termino contractualmente pactada. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados; el ajuste se aplicará a los mismos costos directos, conservando constantes durante el ejercicio del contrato, los porcentajes de indirectos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio utilidad originales de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará acuerdo a lo siguiente:estipulado en Artículo 58, Fracción III de la LEY “LA CEAPAN” establece que para el inicio de los trabajos y demás insumos, objeto de la presente licitación, otorgará un anticipo del (No se otorgara anticipo) del monto contratado. “EL LICITANTE” deberá de considerar el importe de los anticipos en la determinación del costo financiero de su propuesta, por lo que tomará en cuenta que el pago del primer anticipo se hará con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, en una sola exhibición, previa presentación por “EL CONTRATISTA” y aceptación por “LA CEAPAN” de las garantías, que mediante póliza de fianza deberá constituir a favor de la Tesorería de la Federación.

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Samples: cea.nayarit.gob.mx

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir De conformidad con lo dispuesto por el artículo por el artículo 250 del acto Reglamento de la presentación Ley de Obras Públicas y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el contratoartículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al el procedimiento de ajuste acordado por de costos, se lleve a cabo aplicando los índices a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las partes Mismas. En el caso de la mano de obra, se aplicarán a la plantilla del personal las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Distrito Federal. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritoCapítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien Comisión Nacional del Agua la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual, invariablemente la Comisión Nacional del Agua deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento. La dependencia o entidadComisión Nacional del Agua, dentro de los sesenta 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la fecha en que el LICITANTE contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al LICITANTE contratista para que, en el plazo xx xxxx de 10 (DIEZ) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente contratista diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el No darán lugar a ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, las cuotas compensatorias a efecto que, conforme a la ley de que la dependencia materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Si al inicio de los trabajos contratados o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a durante el periodo de ejecución de los mismos y dictamine lo procedente. Estose otorga algún anticipo, sin perjuicio el o los importes de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste ajustes de costos directos se sujetará a lo siguiente:deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.

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Samples: files.conagua.gob.mx

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, costos cuando procedan, procedan deberán ser ajustados atendiendo conforme al siguiente procedimiento __________ (señalar el procedimiento de ajuste acordado por al que se sujetarán las partes partes). No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritola realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE “El Contratista” quien lo promueva, ; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad “La Dependencia” quien lo determinará determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente “La Dependencia” deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera “El Contratista” la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de “La dependencia o entidad, Dependencia”. “La Dependencia” dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste la recepción de costosla solicitud de “El Contratista”, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad “La Dependencia” apercibirá por escrito al LICITANTE a que “El Contratista” para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, plazo sin que el promovente “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se directos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá incluir en el pago cubrirse por parte de las estimaciones“La Dependencia” a solicitud de “El Contratista”, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará en (indicar el domicilio de la dependencia en que se realizará el pago). Para este casoLos ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de llevar a cabo mediante ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el siguiente procedimiento: • La revisión mes de un grupo origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios unitariosal productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto “El Contratista” como “La Dependencia”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La Dependencia” procederá a calcularlos en conjunto con “El Contratista” conforme a los precios que multiplicados investiguen, por sus correspondientes cantidades mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de trabajo México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por ejecutar, representen aproximadamente financiamiento y el ochenta por ciento del importe total cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Para Una vez aplicado el procedimiento señaladorespectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “El Contratista”, el LICITANTE será ajuste se realizará considerando el responsable período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de promover que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a áquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. “El Contratista” de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los ajustes insumos ni su forma de costosmedición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a “La Dependencia” a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la dependencia o entidad los revisefracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los ajustes de costos que, en su caso solicite correcciones procedan se realizará aplicando los índices a que se refiere el artículo 58, fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de la mano de obra, a la plantilla del personal se le aplicarán las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:salarios mínimos generales en el Distrito Federal.

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AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, costos cuando procedan, procedan deberán ser ajustados atendiendo conforme al siguiente procedimiento __________ (señalar el procedimiento de ajuste acordado por al que se sujetarán las partes partes). No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritola realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE “El Contratista” quien lo promueva, ; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad “La Dependencia” quien lo determinará determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente “La Dependencia” deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera “El Contratista” la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de “La dependencia o entidad, Dependencia”. “La Dependencia” dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste la recepción de costosla solicitud de “El Contratista”, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad “La Dependencia” apercibirá por escrito al LICITANTE a que “El Contratista” para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, plazo sin que el promovente “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se directos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá incluir en el pago cubrirse por parte de las estimaciones“La Dependencia” a solicitud de “El Contratista”, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará en de la Dirección General de Transporte Ferroviario y Multimodal, sita en la calle de Nueva York número 115, 2do Piso, Colonia Nápoles, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, Código Postal 03810, México, Distrito Federal. Para este casoLos ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de llevar a cabo mediante ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el siguiente procedimiento: • La revisión mes de un grupo origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices de precios unitariosal productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto “El Contratista” como “La Dependencia”, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La Dependencia” procederá a calcularlos en conjunto con “El Contratista” conforme a los precios que multiplicados investiguen, por sus correspondientes cantidades mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de trabajo México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por ejecutar, representen aproximadamente financiamiento y el ochenta por ciento del importe total cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Para Una vez aplicado el procedimiento señaladorespectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “El Contratista”, el LICITANTE será ajuste se realizará considerando el responsable período en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de promover que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último. “El Contratista” de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los ajustes insumos ni su forma de costosmedición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a “La Dependencia” a efecto de que la dependencia o entidad sean corregidos los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste ajustes de costos directos y de no llegarse a un acuerdo se sujetará a lo siguiente:aplicará el procedimiento enunciado en la fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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Samples: Invitación Nacional

AJUSTE DE COSTOS. Cuando La CONVOCANTE, cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, contrato respectivo que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al el programa convenidoconvenido y cuando proceda, dichos costosajustará estos costos de acuerdo a lo señalado en los Artículos 56, cuando procedan57 y 58 de la Ley, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento además de ajuste acordado por las partes lo establecido en el contratoCapítulo Quinto de su Reglamento, en lo conducente y lo señalado en el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritocontrato respectivo. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE licitante ganador quien lo promueva, dentro de los sesenta 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad CONVOCANTE quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción II del artículo 57 de la Ley, conforme al cual, invariablemente la CONVOCANTE efectuará el mismo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte del licitante ganador. La dependencia o entidadCONVOCANTE, dentro de los sesenta 60 (sesenta) días naturales siguientes a que el LICITANTE licitante ganador promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad CONVOCANTE apercibirá por escrito al LICITANTE licitante ganador para que, en el plazo xx xxxx de 10 (diez) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el No darán lugar a ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, las cuotas compensatorias a efecto que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. El procedimiento que se utilizará para el cálculo de ajustes de costos será el indicado en el artículo 57, fracción II y 58 de la dependencia o entidad los reviseLey, y conforme a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:conducente.

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Samples: ciatej.mx

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura Presentación de proposiciones Proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contratoContrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento establecido en la Ley de ajuste acordado por Obras Públicas y Servicios Relacionados con las partes en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje Mismas y su Reglamento: ✓ Para la determinación del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, con fundamento en los Artículos 56, 57 y 58 de la publicación Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 173 al 184 de su Reglamento, se seguirá el siguiente procedimiento: en el ajuste podrá determinarse la actualización de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito costos de la solicitud, estudios y documentación los trabajos que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará intervienen en el mismo plazocada uno de los precios unitarios, con base en los relativos proporcionados por la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de Secretaría y en los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, términos establecidos en el plazo xx xxxx días hábiles Contrato. ✓ Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que le sea requerido, subsane se haya producido el error incremento o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir decremento en el pago costo de los insumos, respecto a la fecha de Apertura de las estimacionesProposiciones Técnicas, considerando tomando en cuenta los servicios faltantes de ejecutar conforme a la programación original comprometida en el último porcentaje Contrato, o en caso de ajuste existir atraso no imputable al contratista con respecto al programa de obra que se tenga autorizadoencuentre en vigor. Para este caso✓ Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices relativos que determine la Secretaría; cuando los relativos que requiera la contratista no se encuentren conforme a los precios que investigue. ✓ Los precios originales del Contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados, el ajuste se aplicará a los costos directos conservando constantes los porcentajes de costos de llevar a cabo mediante indirectos y utilidad original durante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento ejercicio del importe total del contrato. Para el procedimiento señaladoContrato, el LICITANTE será el responsable financiamiento se ajustará de promover los ajustes acuerdo a la variación de costos, a efecto la tasa de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:interés propuesto.

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Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual Con Carácter Nacional

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes convienen que cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidoejecutados, dichos costos, cuando procedanpodrán ser revisados conforme al Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos a que se refiere el Anexo 2. No dará lugar a ajuste de costos, deberán ser ajustados atendiendo las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos objeto de este contrato. “EL INSTITUTO” revisara el ajuste de costos de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 9 de este contrato, mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato, conforme a lo establecido en los artículos 57, fracción I, 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, 173 al 178 y 179, de su Reglamento. El procedimiento de ajuste acordado por las partes en el de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE “EL CONTRATISTA” quien lo promueva, promueva por escrito; si es a la baja será “EL INSTITUTO” quien lo realizará. “EL CONTRATISTA” dentro de los sesenta 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondienteperiodo que los mismos indiquen, mediante la presentación deberán presentar por escrito al Residente de la Obra la solicitud de ajuste de costos acompañada del estudio correspondiente conforme lo prevé el Art. 178 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido dicho plazo precluye el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar su pago. “EL INSTITUTO” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio escrito la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando “EL INSTITUTO” a través del Departamento de Construcción y Planeación Inmobiliaria dependiente de la documentación mediante la que se promuevan Jefatura de los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, Servicios Administrativos revisará y en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, su caso autorizará el ajuste de costos de llevar a cabo lo que deberá efectuarse mediante el siguiente procedimiento: • La revisión oficio de un grupo de precios unitarios, resolución que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente acuerde el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia aumento o entidad los revisereducción correspondiente, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedenteconsecuencia, no se requerirá de la formalización de convenio alguno. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento El pago de ajuste de costos directos y del costo por financiamiento se sujetará efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a lo siguiente:dichos factores a cada tipo de ajuste, debiendo aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste de costos deberán acumularse.

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Samples: compras.imss.gob.mx

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, costos cuando procedan, procedan deberán ser ajustados atendiendo conforme al procedimiento de ajuste acordado por que en este contrato se estipula. No dará lugar a ajuste de costos, las partes cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritola realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE “El Contratista” quien lo promueva, ; dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad “La Dependencia” quien lo determinará determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente “La Dependencia” deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera “El Contratista” la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de “La dependencia o entidad, Dependencia”. “La Dependencia” dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste la recepción de costosla solicitud de “El Contratista”, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad “La Dependencia” apercibirá por escrito al LICITANTE a que “El Contratista” para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, plazo sin que el promovente “El Contratista” diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá incluir en el pago cubrirse por parte de las estimaciones“La Dependencia” a solicitud de “El Contratista”, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará en (indicar el domicilio de la dependencia en que se realizará el pago). Para este casoLos ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a “El Contratista”, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de llevar ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, el mes de origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión los porcentajes emitidos mensualmente por la Subsecretaría de un grupo Infraestructura de esta Dependencia, mismos que son calculados de acuerdo a los índices de precios unitariosal productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, que multiplicados conservando constantes los porcentajes de los costos, el costo por sus correspondientes cantidades financiamiento y el cargo de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente utilidad originales durante el ochenta por ciento del importe total ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajustes de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición. Para Una vez aplicado el procedimiento señaladorespectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a “El Contratista”, el LICITANTE será ajuste se realizará considerando el responsable de promover los ajustes de costosperíodo en que debieron ser ejecutados, a efecto conforme al programa convenido, salvo en el caso de que la dependencia o entidad los reviseel factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos cuyo supuesto se sujetará a lo siguiente:aplicará este último.

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Samples: Contrato De Obra Pública CPCC

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran concurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, presente instrumento que determinen un aumento o reducción de los costos directos y del costo por financiamiento de los lo~ trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos cuando procedan deberá ser ajustados conforme al siguiente procedimiento: CONTRATO No. 2016-23-CF-A-OB2-W-OO-2016 SUBSECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCiÓN GENERAL DE CARRETERAS SUBDIRECCiÓN DE OBRAS Para efectos de los ajustes de costos, cuando procedanse aplicara el procedimiento establecido en la fracción 11Idel artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, deberán ser ajustados atendiendo al salvo que no se tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos, en CUYOcaso se establecerá uno de los otros dos procedimientos. "El Contratísta~ de no estar de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrá solicitar su revisión a ~La DependenciaR a efecto de que sean corregidos los ajustes de costos y de no llegarse a un acuerdo se aplicará el procedimiento enunciado en la fracción 1 del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. No dará lugar a ajuste acordado por de costos, las partes cuotas compensatorias a que conforme a la Ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritola realización de los trabajos. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE ~EI Contratista" quien lo promueva, ; dentro de los sesenta días dias naturales siguientes a la publicación de los índices in dices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad "La Dependencia" quien lo determinará determine en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción 111del articulo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual invariablemente ~La Dependencia" deberá efectuarlo con independencia de que sea a la alza o a la baja. Si transcurrido dicho plazo no promoviera ~EI Contratista" la solicitud señalada, precluirá para éste el derecho para reclamar el ajuste de costos del mes de que se trate y de realizarlo a la baja por parte de "La dependencia o entidad, Dependencia". ~La Dependencia" dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste la recepción de costosla solicitud de "El Contratista", deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad "La Dependencia" apercibirá por escrito al LICITANTE a que "El Contratista" para que, en el plazo xx xxxx días dias hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, plazo sin que el promovente "El Contratista" diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. - El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se directos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, deberá incluir en el pago cubrirse por parte de las estimaciones~La Dependencia" a solicitud de "El Contratista", considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado, en la estimación siguiente al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su pago se efectuará por medios remotos de comunicación, por la Tesorería de la Federación, previo trámite hecho por "LA DEPENDENCIA" ubicada en Xx. Para este casoXxxxxxxxxxx xxxxxx 000, xxxxxxx xxx Xx. Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, X.X. 00000, en Chetumal, Xxxxxxxx Roo. Los ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremepJ9.-en el costo de los insumas respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa ~.&ución SCT nCIl£tARfA Ol COMU"'IC\CIO"HS y T••••"••'Sroll.H~ CONTRATO No. 2016-23-CF-A-OB2-W-OO-2016 SUBSECRETARiA DE INFRAESTRUCTURA DIRECCiÓN GENERAL DE CARRETERAS SUBDIRECCiÓN DE OBRAS pactado 0, en caso de existir atraso no imputable al contratista, con respecto al programa convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a ~EI Contratista", procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de llevar a cabo mediante ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de cada una de las revisiones y ajuste de los costos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el siguiente procedimiento: • La revisión mes de un grupo origen de los precios será el del acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último factor que se haya autorizado. Los incrementos o decrementos de 105costos de los insumos, serán calculados con base en los ¡ndices de precios unitariosal productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los índices que requieran tanto ~EI Contratista~ como ~La Dependencia~, no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, ~La Dependencia~ procederá a calcularlos en conjunto con ~EI Contratista~ conforme a los precios que multiplicados investiguen, por sus correspondientes cantidades mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de trabajo México. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por ejecutar, representen aproximadamente financiamiento y el ochenta por ciento del importe total cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición y a los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública. Para Una vez aplicado el procedimiento señaladorespectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada. Cuando existan trabajos ejecutados fuera del período programado, por causa imputable a ~EI Contratista~, el LICITANTE será ajuste se realizará considerando el responsable de promover los ajustes de costosperíodo en que debieron ser ejecutados, a efecto conforme al programa convenido, salvo en el caso de que la dependencia o entidad los reviseel factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquél en que debieron ejecutarse, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos cuyo supuesto se sujetará a lo siguiente:aplicará este último.

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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones la propuesta económica aprobada, o durante la ejecución de la obra, ocurran circunstancias y/o acontecimientos de orden económico económico, no previstas en el presente contrato, que de hecho, sin dolo, o culpa, negligencia o ineptitud cometan cualquiera de “LAS PARTES”, y determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados costos en caso que procedan se revisarán y ajustarán atendiendo al procedimiento a las mismas. “EL CONTRATISTA” presentará la solicitud de ajuste acordado por las partes en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste pago de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promuevaescalatorias, dentro de los sesenta un plazo de 30 días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la correspondiente del incremento para presentar su solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la bajapero invariablemente dentro del plazo de ejecución de los trabajos, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazoa través de formato que determine “EL AYUNTAMIENTO”, con base en la documentación comprobatoria transcurrido dicho plazo sin que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente se hubiere solicitado el ajuste de costoscostos se perderá el derecho a solicitarlo. Si resulta un excedente en el anticipo, deberá emitir por oficio debe amortizarse proporcionalmente en los pagos posteriores, hasta quedar saldado en la resolución que proceda; última liquidación. Los recursos financieros necesarios para cubrir las modificaciones en caso contrariode aumento, no deben incluirse en convenios adicionales, sino que “EL AYUNTAMIENTO” debe prever la solicitud se tendrá por aprobadasuficiencia presupuestal dentro de su programa de inversiones. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes promueva el ajuste de costos directos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad “EL AYUNTAMIENTO” apercibirá por escrito al LICITANTE a “EL CONTRATISTA” para que, en el plazo xx xxxx días hábiles de 15 quince días, a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, el plazo señalado en el párrafo anterior sin que “EL CONTRATISTA” desahogue el promovente diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se le tendrá como por no presentada la solicitud de ajuste de costoscostos directos. El reconocimiento por ajuste de costos directos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimacionesestimaciones subsecuentes, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el procedimiento para el ajuste de los mismos será el establecido en el punto XV del artículo 106 de la Ley de Obra Pública para el Estado de Jalisco y sus Municipios. El ajuste de costos de llevar indirectos y financiamiento procederá únicamente cuando hubiere prórroga de plazos de terminación de la obra, debiéndose establecer en los convenios si estos son sujetos a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión dicho ajuste. El costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de un grupo acuerdo a las variaciones de precios unitarios, la tasa de interés que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, “EL CONTRATISTA” haya considerado en su caso solicite correcciones proposición. Por lo que comprende a los mismos y dictamine lo procedente. Estola vigencia para presentar la estimación de pago de escalatorias, sin perjuicio de será conforme a la autorización que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:emita “EL AYUNTAMIENTO”.

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Samples: Contrato No.

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir del acto de la fecha de presentación y apertura de proposiciones propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidopactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado desde las bases de la licitación para el presente contrato, dichos costosserá el mismo a que se refiere la fracción ___ del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente: La revisión, cuando procedanel porcentaje del ajuste de costos sea al alza, deberán ser ajustados atendiendo al será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de sesenta días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, precluye el derecho de EL CONTRATISTA para reclamar el pago. LA COMISIÓN dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la recepción de la solicitud de EL CONTRATISTA, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, deberá emitir por escrito la resolución que proceda. . En caso de no emitirla, dicha solicitud se tendrá por aprobada. La aplicación del procedimiento de ajuste acordado por las partes antes señalado se detalla en el Anexo No. ___del presente contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el ajuste de costos será realizado por LA COMISIÓN. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de llevar la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a cabo mediante EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el siguiente procedimiento: • La revisión atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de un grupo costos exclusivamente para los trabajos pendientes de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios originales del importe total contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente contrato. Para El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover ejercicio del presente contrato. El importe del o los ajustes de costoscostos procedentes, será afectado por un porcentaje igual al de los anticipos concedidos. El costo por financiamiento estará sujeto a efecto las variaciones de que la dependencia o entidad los revisetasa de interés establecida por EL CONTRATISTA, en su caso solicite correcciones proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y LA COMISIÓN no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, LA COMISIÓN procederá a calcularlos conforme a los mismos precios que investigue, utilizando los lineamientos y dictamine lo procedentemetodología que expida el propio Banco de México. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación El pago del procedimiento de ajuste de costos directos y del costo por financiamiento se sujetará efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a lo siguiente:dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados Todos los factores de ajuste deberán acumularse.

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Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir La Comisión Nacional del acto Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la presentación Ley de Obras Públicas y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del artículo 57 de la citada Ley. La aplicación del procedimiento para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las partes Mismas. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato. Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escritoCapítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE quien lo promueva, El contratista dentro de los sesenta 60 (SESENTA) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes período que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a la Comisión Nacional del Agua, en términos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el contrato se estipulará que transcurrido dicho plazo, se perderá la posibilidad solicitar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, mediante el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. El contratista deberá acompañar a su solicitud la presentación por escrito documentación indicada en los artículos 56 de la solicitud, estudios Ley de Obras Públicas y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, Servicios Relacionados con base en la documentación comprobatoria que lo justifiquelas Mismas y 148 de su Reglamento. La dependencia o entidadComisión Nacional del Agua, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha en que el LICITANTE contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al LICITANTE contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente contratista diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:.

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Samples: www.conagua.gob.mx

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en el contrato, cuando a partir del acto de la presentación y apertura de las proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos . Dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al el procedimiento establecido en los artículos 57, fracción I, de ajuste acordado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las partes en el contratoMismas y 178, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito179 y 180 de su Reglamento. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al a la alza, será el LICITANTE ”EL CONTRATISTA” quien lo promueva, los promueva dentro de los sesenta (60) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, correspondiente mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje ajuste de costos es a la baja, será la dependencia o entidad “CAPUFE” quien lo determinará determine en el mismo plazo. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro precluye el derecho por parte de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente “EL CONTRATISTA” de solicitar el ajuste de costos, deberá emitir costos y de realizarlo a la baja por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobadaparte de “CAPUFE”. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, “CAPUFE” dentro de los veinte días naturales siguientes a la dependencia o entidad recepción de la solicitud, apercibirá por escrito al LICITANTE y por una sola vez a “EL CONTRATISTA”, para que, que en el un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente “EL CONTRATISTA” diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere atendiera en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir ; en el pago caso de las estimaciones, considerando que el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este casocontratista responda en forma correcta y oportunamente, el ajuste plazo para que CAPUFE resuelva respecto al estudio presentado, se reanudará a partir de costos la fecha de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión entrega de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesariosdocumentación faltante. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo 57, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se sujetará a lo siguiente:

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Samples: Contrato De Servicios Relacionados Con La Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes convienen que cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidoejecutados, dichos costos, cuando procedanpodrán ser revisados conforme al Programa de ejecución general de los trabajos, deberán ser ajustados atendiendo a que se refiere el Anexo ____. No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos objeto de este contrato. “ESSA” revisará el ajuste de costos, mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato, conforme a lo establecido en los artículos 57, fracción I, 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 136, 173 al 184 de su Reglamento. . El procedimiento de ajuste acordado por las partes en el de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE “EL CONTRATISTA” quien lo promueva, promueva por escrito; si es a la baja será “ESSA” quien lo realizará. “EL CONTRATISTA” dentro de los sesenta 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes periodo que los mismos indiquen, deberá presentar, por escrito, al Residente de Obra la solicitud de ajuste de costos, acompañada del estudio correspondiente, mediante conforme lo prevé el artículo 178 del Reglamento de la presentación por escrito Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido dicho plazo precluye el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar su pago. “ESSA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio escrito la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes “ESSA” a través de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, _________ revisará y en su caso autorizará el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en lo que deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se deberá incluir requerirá de la formalización de convenio alguno. El pago del ajuste, de costos y del costo por financiamiento, se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el pago ajuste concedido, aplicando, al importe de las estimaciones, considerando el último porcentaje incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste ajuste, debiendo aplicar los últimos que se tenga autorizadotengan autorizados. Para este caso, el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover Todos los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento factores de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:deberán acumularse.

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Samples: aducarte.weebly.com

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes convienen que cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones propuestas ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenidoejecutados, dichos costos, cuando procedanpodrán ser revisados conforme al Programa de ejecución general de los trabajos, deberán ser ajustados atendiendo a que se refiere el Anexo ____. No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de los bienes contemplados en la realización de los trabajos objeto de este contrato. “EL INSTITUTO” revisará el ajuste de costos de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo ___ de este contrato, mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato, conforme a lo establecido en los artículos 57, fracción I, 58, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, 105, 144 al 150, de su Reglamento. El procedimiento de ajuste acordado por las partes en el de costos no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE “EL CONTRATISTA” quien lo promueva, promueva por escrito; si es a la baja será “EL INSTITUTO” quien lo realizará. “EL CONTRATISTA” dentro de los sesenta 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes periodo que los mismos indiquen, deberá presentar, por escrito, al Residente de Obra la solicitud de ajuste de costos, acompañada del estudio correspondiente, mediante conforme lo prevé el artículo 148 del Reglamento de la presentación por escrito Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, transcurrido dicho plazo precluye el derecho de “EL CONTRATISTA” para reclamar su pago. “EL INSTITUTO” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio escrito la resolución que proceda; en . En caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes “EL INSTITUTO” a través de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, (153) _________ revisará y en su caso autorizará el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en lo que deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente, en consecuencia, no se deberá incluir requerirá de la formalización de convenio alguno. El pago del ajuste, de costos y del costo por financiamiento, se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el pago ajuste concedido, aplicando, al importe de las estimaciones, considerando el último porcentaje incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste ajuste, debiendo aplicar los últimos que se tenga autorizadotengan autorizados. Para este caso, el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover Todos los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento factores de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:deberán acumularse.

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Samples: compras.imss.gob.mx

AJUSTE DE COSTOS. Cuando Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir del acto de la fecha de presentación y apertura de proposiciones la propuesta, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, contrato que determinen determine un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún aun no ejecutados conforme al programa convenidopactado, dichos costos, cuando procedan, costos deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento siguiente procedimiento: el ajuste de ajuste acordado por las partes en el contrato, el costos se llevara a cabo mediante la revisión de cada uno de los precios del contrato para obtener dicho ajuste. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del No dará lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de la obra. Una vez que “La Contratante” determine que es procedente el ajuste de costos, su calculo se sujetara a la aplicación del procedimiento establecido en el articulo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás Normas complementarias aplicables en la materia. Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades adicionales, estas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de conceptos no previstos en el catalogo de conceptos del contrato inicial sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago. El ajuste de costos sea al alzaque corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes, será el LICITANTE quien lo promuevadeberá cubrirse por parte de “La Contratante” a solicitud de “El Contratista”, a mas tardar dentro de los sesenta veinte días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación fecha en que “La Contratante” resuelva por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soportenel aumento o reducción respectivo. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud Los ajustes se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE para que, en el plazo xx xxxx días hábiles calcularan a partir de la fecha en que le sea requerido, subsane se haya producido el error incremento o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir decremento en el pago costo de las estimacioneslos insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, considerando conforme al programa de ejecución pactado o, en caso de existir atraso no imputable a “El Contratista”, con respecto al programa convenido. Cuando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, atraso sea por causa imputable a “El Contratista” procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de llevar ejecutar conforme al programa convenido. Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de propuestas. Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios, productos, con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera “El Contratista” y “La Contratante” no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, “La Contratante” procederá a cabo mediante calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el siguiente procedimiento: • La revisión Banco de un grupo México. Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de precios unitarioslos trabajos contratados, que multiplicados por sus correspondientes cantidades el ajuste se aplicara a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente indirectos y utilidad durante el ochenta por ciento del importe total ejercicio del contrato. Para ; el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de promover los ajustes la tasa de costos, a efecto de interés que la dependencia o entidad los revise, “El Contratista” haya considerado en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:presupuesto.

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AJUSTE DE COSTOS. Cuando a partir del acto La CONAGUA con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la presentación Ley de Obras Públicas y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en Trabajos Relacionados con las Mismas, determina que el contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes de costos, se lleve a cabo de conformidad con la fracción I del Artículo 57 de la LOPYSRM. La aplicación de los procedimientos para ajuste de costos se hará como lo determina el artículo 58 de la LOPYSRM. Este procedimiento de ajuste de costos en el moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato, el aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito. Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el LICITANTE contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten., en términos de lo dispuesto por los artículos 56 de la LOPYSRM y 178 y 180 del RLOPYSRM. En el contrato se estipulara que transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del contratista para reclamar el ajuste de costos del período de que se trate; para estos casos se deberá considerar para el pago correspondiente, el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Deberán acompañar a su solicitud la documentación indicada por los artículos 56 de la LOPYSRM y 178 del RLOPYSRM de no cumplirse, se considerará como no recibida la solicitud de ajuste de costos. Si el referido porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique. Una vez transcurrido el plazo establecido en el segundo párrafo de este inciso, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad. La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el LICITANTE contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada. Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al LICITANTE contratista para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos. El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado. Para este caso, el ajuste de costos de llevar a cabo mediante el siguiente procedimiento: • La revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato. Para el procedimiento señalado, el LICITANTE será el responsable de promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos y dictamine lo procedente. Esto, sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios. La aplicación del procedimiento de ajuste de costos directos se sujetará a lo siguiente:.

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