Factor de ajuste Cláusulas de Ejemplo

Factor de ajuste. El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales. Se aplicará el ajuste arriba definido cuando IPMi/IPMBASE >= 1.03 Para el caso del primer ajuste de la RPMO, la variación del IPM acumulado a que se refiere el párrafo precedente, deberá computarse desde el mes de presentación de la Propuesta Económica hasta el mes de inicio de la Operación correspondiente. Para tales efectos, el CONCESIONARIO considerará lo siguiente:
Factor de ajuste. El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales. En el caso de ajustes posteriores del RPIEPI y del RPIEPII, se tomará como IPM base el registrado en la fecha en que se concedió el último ajuste. En caso de Caducidad, por cualquier causal, el ajuste se computará desde la fecha de emisión del Acta de Terminación del Componente culminado; y/o de la fechas previstas de terminación de los Componentes no culminados, de corresponder. El ajuste en el valor de la RPI deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de treinta (30) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 9.29 del presente Contrato. Corresponderá a SEDAPAL, previa verificación del cálculo del factor de ajuste, asumir el pago por efecto del ajuste a la RPI a favor del CONCESIONARIO SOBRE EL COMPONENTE RPMO El CONCESIONARIO tendrá derecho a un pago por concepto del componente RPMO. Este pago, a cargo de SEDAPAL, se efectuará mensualmente a través del Fideicomiso de Recaudación, desde el Inicio de la Operación de cada Escala de Producción hasta la culminación de la Concesión. El procedimiento de pago de la RPMO se realizará según el mecanismo establecido en el Contrato de Prestación de Servicios.
Factor de ajuste. Los clientes recibirán un factor de reembolso basado en un cálculo por kilovatio-hora. Al finalizar el Factor de Xxxxxx, la Autoridad proporcionará una reconciliación final al NEPR, que detalle cualquier recuperación pendiente por debajo o en exceso de la Tarifa Provisional.
Factor de ajuste. El factor de ajuste deberá expresarse con cinco (5) decimales. En el caso de ajustes posteriores del RPIEPI y del RPIEPII, se tomará como IPM Base el registrado en la fecha en que se concedió el último ajuste. En caso de Caducidad, por cualquier causal, el ajuste se computará desde la fecha de emisión del Acta de Terminación del Componente culminado; y/o de la fechas previstas de terminación de los Componentes no culminados, de corresponder. El ajuste en el valor de la RPI deberá ser aplicado en un plazo que no exceda de treinta (30) Días Calendario posteriores al vencimiento del mes en que se acumuló la variación del IPM prevista en la Cláusula 9.17. del presente Contrato. Corresponderá a SEDAPAL, previa verificación del cálculo del factor de ajuste, asumir el pago por efecto del ajuste a la RPI a favor del CONCESIONARIO.
Factor de ajuste. Este monto del Pago Contractual Anual Constante, solamente se podrá modificar conforme a los índices o fórmulas de ajuste periódico por índice de precios siguiente: El factor de ajuste por inflación FAIm se determinará cada año calendario de la siguiente manera:

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  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.

  • PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página "web" del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños, se requiera. Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

  • CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).

  • Procedimiento y criterios de adjudicación Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Criterios de adjudicación: Se atiende a una pluralidad de criterios.

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.