ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. 1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contra- tación podrá tomar en consideración las variantes o mejo- ras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
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ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS. 1. Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contra- contra tación podrá tomar en consideración las variantes o mejo- mejo ras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
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