Plazo de duración de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Plazo de duración de los contratos. 1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Plazo de duración de los contratos. 1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos a celebrar por la Asociación para el Desarrollo Rural de la Comarca de la Xxxxxx xx Xxxxxxx deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Plazo de duración de los contratos. 1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. 2. El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. 3. Los contratos menores definidos en el artículo 138.3 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. Artículo 29.
Plazo de duración de los contratos. Los contratos de suministros de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que pueda acordar el órgano de contratación. Solo podrán adjudicarse contratos basados en un acuerdo marco durante la vigencia del acuerdo marco. La fecha relevante para entender que se ha cumplido este requisito será:
Plazo de duración de los contratos. 1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos a celebrar por la Asociación Desarrollo Rural Aranjuez – Comarca las Vegas deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Plazo de duración de los contratos. “3 bis. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario”. Motivación: Mejora técnica para evitar situaciones en las que el interés público pueda verse perjudicado por la imposibilidad de seguir prestando un servicio necesario, debido al retraso en la adjudicación por la aparición de imprevistos. Enmienda de adición al artículo 45. Se añade un apartado 7: “Los contratos de menor cuantía definidos en el artículo 78 no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. De igual manera, no podrán utilizarse los contratos de menor cuantía para atender necesidades periódicas o previsibles”. Motivación: No figura en el proyecto el plazo de los contratos menores, cuyo establecimiento resulta crucial para evitar que éstos se desnaturalicen. De igual manera, debe ser limitado a necesidades esporádicas. Enmienda de adición al artículo 45. Se añade un apartado 7: “No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario”. Motivación: El proyecto no contempla el problema derivado de la extinción de un contr...
Plazo de duración de los contratos. La duración de los contratos debe establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. El contrato puede prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que esta previsión se recoja expresamente en los correspondientes pliegos que rijan los procedimientos. Los contratos menores no pueden tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga, salvo excepción debidamente justificada. Los contratos de servicios no pueden tener duración inicial superior a cuatro años ni exceder un total de seis años en caso de prórroga. El plazo de ejecución de los contratos de suministro y otros se fijará en cada caso en función de las características del contrato. Los contratos de servicios que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos, tendrán una duración igual a la del contrato de obras o a la del proyecto a los que se encuentren vinculados, más el plazo estimado para proceder a la liquidación de los mismos.
Plazo de duración de los contratos. 1. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos a celebrar por la Asociación Centro de Desarrollo Rural Zafra - Río Bodión deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Plazo de duración de los contratos. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos se establecerá teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia competitiva la realización de las mismas. Los contratos pueden prever una o varias prórrogas, siempre que sus características permanezcan inalterables, y así se establezca expresamente. La duración y prórrogas de los contratos que celebre la Fundación se establecerán en el pliego de condiciones de contratación. El importe de las prórrogas incluidas en los contratos se computará como parte integrante de su importe total.
Plazo de duración de los contratos. 4.- Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. Se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.