Common use of ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación, mediante resolución motivada. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización 151.4 del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónTRLCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del deL TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. artículo 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizadaRecurso Especial en Materia de Contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Prestación Del Servicio De Seguridad Y Vigilancia De Los Edificios De La Universidad De Burgos, Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Servicio De Limpieza De Dependencias en Los Edificios Del Hospital, www.ubu.es

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano de Contratacióncontratación clasificará, en un por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo máximo de dos mesescinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la apertura siguiente documentación: - Declaración responsable de proposicionesno estar incurso en prohibición de contratar, dictará acuerdo que incluirá además la certificación de adjudicaciónhallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello. El Órgano - Resguardo de Contratación adjudicará la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivadamisma, se notificará notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a tres días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se haya remitido la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al articulo 310.1 de la Ley de Contratos del sector público. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación 135.4 de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones TécnicasLCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Privado Para La Realización Artística De La Representación De Escenas Históricas Y Costumbristas De Los “Hechos Del Dos De Mayo De 1808

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano La Mesa de Contratacióncontratación clasificará, por orden decreciente de puntuación, las proposiciones presentadas que no hayan sido excluidas por anormalidad, para FIRMADO por : DEL MORAL XXXXXXX, XXXXXXX. A fecha: 09/04/2018 10:47:59. Total folios: 66 (21 de 66) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S0095EC01957A833344EAC. Verificable en un xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx/ O.M de 24/2/2011 MINISTERIO DE FOMENTO SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, se adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos ocho meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, dictará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158.2 de adjudicaciónla LCSP. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato De no producirse la adjudicación dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, y a la recepción devolución de la documentación señalada en la cláusula anteriorgarantía provisional. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro La Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre requerirá al licitador que haya presentado la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o mejor proposición que sea admisible en base a su relación calidad-precio, de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La de adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos expresados en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso cláusula 20 de contratos sujetos a regulación armonizadaeste Pliego para que, la formalización no podrá efectuarse antes dentro del plazo de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento presente la siguiente documentación: - Aquella que acredite, una vez transcurrido el plazo previsto de no haberlo presentado en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada sobre o archivo electrónico Nº 1 Documentación administrativa y solvencia, la suspensión posesión y validez de los documentos en cumplimiento de las circunstancias mantenidas en su declaración responsable. - Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha documentación. - Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva, a favor de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Dirección General de Transporte Terrestre, NIF: S2800113 I. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional queserá el 5 por ciento del importe de adjudicación, en su caso hubiese exigido. Si las causas excluido el IVA, de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos conformidad con lo establecido en el artículo 113 107.1 de la LCSP. El importe de adjudicación, a efectos de este contrato, será el resultado de multiplicar el tráfico anual estimado del TRLCSPservicio que venía prestándose, recogido en el Anexo VI de este Pliego, por la tarifa ofertada sin IVA, y por los años de duración del contrato. A efectos La garantía definitiva podrá prestarse en la forma establecida en el artículo 108 de la LCSP y quedarán afectas a las responsabilidades del artículo 110 de la LCSP. - Autorización VD concedida a la empresa, que acredite el cumplimiento de las disposiciones legales los requisitos de competencia profesional, honorabilidad y capacidad económica, de acuerdo con lo previsto en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47 de la Ley 31/1995LOTT. - La relación de los vehículos, identificados por sus matrículas, que quedarán adscritos al contrato y, si procede, las certificaciones acreditativas de 5 la instalación de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), las mejoras en el caso material móvil. - La ubicación geográfica concreta de los puntos de origen y xx xxxxxx de los servicios, incluyendo tanto aquellos que el contrato implique la presencia en las dependencias se realicen para atender los tráficos del contrato, como los que tengan un carácter puramente técnico. - Estructura de costes de la Universidadprestación del servicio. - Si procede, concreción de trabajadores a cargo las medidas ofertadas que fomenten la conectividad y la intermodalidad con otros modos de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, transporte y que faciliten al viajero información sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratolas mismas.

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Samples: Convenio Colectivo Coste

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que además de calificar la documentación previa y técnica, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. En todo caso, estará constituida por un presidente, un secretario y al menos un vocal, en el propio pliego se consignará la composición concreta de la Mesa de Contratación. Concluido el plazo para la presentación de ofertas la Mesa de Contratación procederá, en acto interno, a la apertura y examen del sobre 1, suscribiendo la oportuna Acta teniendo en cuenta el informe de la Asesoría Jurídica del Instituto. Si la Mesa de Contratación, en su caso, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, preferentemente a la dirección de correo electrónico consignada por los licitadores en su propia oferta o, en su defecto, por fax o por correo. En tal caso, se concederá un plazo máximo de dos mesestres días hábiles desde dicha comunicación para que los licitadores los corrijan o subsanen. Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa de Contratación procederá a contar desde la apertura y examen del sobre 2 de proposicioneslos licitadores que no hayan sido excluidos a resultas del examen del sobre 1, dictará acuerdo suscribiendo la oportuna Acta teniendo en cuenta el informe de adjudicaciónla Oficina Técnica del Instituto Salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, la Mesa de Contratación, para la apertura pública de plicas, señalará el día, hora y lugar en la página web institucional del Instituto xxx.xxxx.xx con notificación a los licitadores concurrentes. El Órgano En ese acto, la Mesa de Contratación adjudicará el contrato dentro participará los licitadores admitidos, los no admitidos así como las causas de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes su inadmisión. Asimismo, se procederá a la recepción de la documentación señalada apertura del Sobre nº 3, redactando el Acta correspondiente en la cláusula anteriorque se reflejará el resultado del acto de apertura de sobres, así cuantas indicaciones e incidencias sean precisas. Dicho plazo se contará desde La Mesa de Contratación estará presidida por el día siguiente a la fecha Gerente de recepción IRVI SA. y formarán parte de la misma en el Registro General como vocales, al menos, un miembro de la UniversidadOficina Técnica designado por la Gerencia, de acuerdo a la exigencia de conocimientos que requiera el contrato objeto de licitación y el responsable de la Asesoría Jurídica del Instituto, que actuará como Secretario. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Instituto. No podrá declararse desierta una licitación obstante, cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible el Consejo de Administración del Instituto no adjudique el contrato de acuerdo con los criterios que figuran la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Realizada dicha adjudicación en el pliego. La adjudicación deberá ser motivadasesión convocada al efecto, se notificará comunicará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, la empresa elegida y se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación contratante de la adjudicación entidad. Asimismo, se procederá a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de comunicar la adjudicación efectuada al resto de participantes. Transcurrido el plazo mínimo de 15 días, el adjudicatario quedará obligado a los licitadores y candidatossuscribir, el documento de formalización contractual a requerimiento del Instituto. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para Con carácter general, se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que formalice el contrato en plazo no superior se eleve a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoescritura pública, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados correspondientes gastos. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado Empresas, con anterioridad a firmar en el acto de formalización la firma del contrato, se deberá acreditar su constitución en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicaslegal forma. Cuando por causas imputables al adjudicatario Todos aquellos licitadores que no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, hubieran resultado adjudicatarios podrán retirar la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto documentación presentada en los casos previstos sobres 1 y 2 en el artículo 113 plazo de tres meses a contar desde la publicación del TRLCSPanuncio de adjudicación. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995Transcurrido dicho plazo y no habiendo sido retirada, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores IRVI S.A. quedará liberado para podrá proceder a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratosu destrucción.

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Samples: Pliego De Contratación

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano de Contratacióncontratación, previos los informes técnicos correspondientes, requerirá y adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en un el plazo máximo de dos meses, tres meses a contar desde la apertura de proposicioneslas proposiciones pudiendo, dictará acuerdo de adjudicaciónalternativamente declarar desierto la licitación, sin que tengan derecho los licitadores a reclamación alguna. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva, en su caso, la garantía depositada. El Órgano órgano de Contratación adjudicará contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos exigidos como requisitos para contratar con el Consorcio de la Zona Xxxxxx xx Xxxxx y que se detallan en la cláusula 5.1 del presente pliego, aporte los documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado, en su caso, todos los anuncios de licitación. Asimismo, el órgano de contratación podrá reclamar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y a los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP. En concreto deberán aportarse las certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente, así como certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. - Alta en el impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se cumplimentase adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anteriordocumentación. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se Se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización De acuerdo con el artículo 151.4 del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba TRLCSP la notificación de la adjudicación a deberá contener los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano Una vez comprobada y valorada la documentación presentada por las Franquiciadoras licitadoras se formulará informe y propuesta de Contrataciónadjudicación a la mejor oferta conforme a los criterios reseñados, en un plazo máximo y el órgano de dos mesescontratación de Cetursa Sierra Nevada, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación S.A. le adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente adjudicataria y a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. las restantes licitadoras No podrá declararse desierta una la licitación cuando exista alguna oferta o proposición propuesta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4las presentes Bases. En el caso supuesto de contratos sujetos a regulación armonizadaacreditarse el incumplimiento por la propuesta adjudicataria de alguno de los requisitos y/o condiciones exigidos en las presentes Bases, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de procederá anular la adjudicación procediendo a los licitadores nueva adjudicación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y candidatosasí se procederá sucesivamente en su caso si sucedieran idénticas circunstancias. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto por razones de interés público debidamente justificadas en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión expediente, o desistir del procedimiento de la formalización adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas y bases de preparación del contrato. De igual forma procederá cuando En ambos casos, se compensará a las licitadoras admitidas en la cantidad máxima de 3.000 euros. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónde contratación. El contrato se formalizará en documento administrativoque se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y la propuesta adjudicataria. La adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. El contratista vendrá obligado a firmar En ningún caso se podrán incluir en el acto documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración sustancial de formalización del contratolos términos de la adjudicación. ANEXO I - OFERTA Don mayor de edad, vecino de , con D.N.I. n.º Empresa en representación de la domiciliado para todos los actos de este procedimiento en la C/ n.º de , enterado de los pliegos de condiciones aprobados por Cetursa Sierra Nevada S.A para participar en el “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE FRANQUICIA DE Se compromete, en prueba nombre de conformidad la empresa que representa, a ejecutar la prestación a la que concursa, con estricta sujeción a los mismosrequisitos y condiciones exigidas, bajo las siguientes condiciones: Canon de entrada, obras de acondicionamiento, instalación, utillaje, rotulación, mobiliario y demás equipamientos Max 310.000,00 € Porcentaje de royalties anuales Max 5% Fecha de apertura comprometida Límite 31/12/19 Todas las cantidades incluidas en este Anexo son sin IVA. En a de de 2019 (Lugar, fecha y firma del licitador) Fdo.: D. con residencia en provincia xx xxxxx n.º con Documento Nacional de Identidad n.º en nombre de la empresa que representa, al objeto de participar en el “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE FRANQUICIA DE RESTAURACIÓN POR CETURSA SIERRA NEVADA” (expediente CE8196PA01/19), declara bajo su personal responsabilidad y ante el Órgano de Contratación:  Que, conforme a lo establecido en el Art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadolicitador, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe persona física o los administradores de la garantía provisional quepersona jurídica que representa -incluidos los miembros de Alta Dirección-, cumple con todas las condiciones establecidas legalmente para suscribir este contrato con CETURSA (personalidad, capacidad de obrar, no está incurso en una prohibición de contratar establecidas en el Artículo 71 de la LCSP, solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y habilitación empresarial o profesional) estando el objeto del contrato comprendido dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad.  Que el licitador cumple con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, medioambientales, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas. Este cumplimiento se habrá de mantener, en su caso hubiese exigido. Si las causas de caso, durante la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución vigencia del contrato sin su previa formalizaciónlicitado. Asimismo, excepto en los casos previstos declara que cumplirá de forma escrupulosa con sus obligaciones salariales y de pago a subcontratistas y suministradores que participen en el artículo 113 del TRLCSPcontrato. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales  Que el licitador no ha sido sancionado con carácter firme por infracciones muy graves en materia de coordinación de actividades empresariales social (art. 24 16 del texto refundido de la Ley 31/1995LISOS), por acoso sexual (art. 7 del texto refundido de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo)la LISOS) o en materia medioambiental.  Que, en el caso de que cuenten con más de 50 personas en plantilla, cuentan con, al menos, un 2% de personas trabajadoras con discapacidad o que han adoptado las medidas alternativas previstas en el R. D. 364/2005.  Que, en el caso de que cuenten con más de 250 personas en plantilla, han elaborado y aplicado efectivamente un Plan de Igualdad según lo establecido en la L.O. 3/2007.  Que se compromete a ejecutar el contrato implique con criterios de equidad y transparencia fiscal, prohibiéndose expresamente la presencia utilización de domicilios y su consiguiente tributación en las dependencias algún país de la Universidadlista de la OCDE de paraísos fiscales, bien de forma directa, bien a través de empresas filiales.  Para el caso de empresas que liciten para servicios relacionados con los menores, que todo el personal al que corresponda la realización de las actividades objeto del contrato cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de trabajadores 15 de Enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social, así como de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, previstas por las disposiciones vigentes, tal como se acreditará con la documentación correspondiente, comprometiéndose a cargo aportarla con anterioridad a la adjudicación definitiva del contrato, o en otro caso, será excluido del procedimiento. Así mismo, se comunica que el Domicilio Fiscal, vigente de la empresa, se encuentra situado en…………………………………………………..  Que habiendo decidido ofertar al citado contrato, se somete voluntariamente y acepta íntegramente los Pliegos de Prescripciones Técnicas y los de Condiciones Particulares, que lo rigen, así como cuantas obligaciones se deriven de su condición de empresa licitadora y de la de adjudicataria, ésta deberá presentar si lo fuere.  En el supuesto de exigirse, declara igualmente la documentación quevigencia del Certificado de Clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.  No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.  Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, sobre incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía; Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de Administraciones Públicas; Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y organismos dependientes, y la LCSP, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el cumplimiento en esta materiaartículo 5 de la citada Ley 3/2005.  En caso de ser empresa extranjera, le sea solicitada por el Responsable que se compromete a someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxxcontrato, con anterioridad renuncia, en su caso, al inicio fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.  Que dispone de una organización con elementos materiales y personas suficientes para la debida ejecución del contrato.  Que se compromete a cumplir las condiciones especiales de ejecución indicadas en el pliego, y a adscribir a la ejecución del contrato.:

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Samples: Bases Del Procedimiento De Contratación De Franquicia De Restauración Por Cetursa Sierra Nevada

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, previos los informes técnicos correspondientes, requerirá y adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa en un el plazo máximo de dos meses, meses a contar desde la apertura de proposicionesproposiciones pudiendo, dictará acuerdo de adjudicaciónalternativamente declarar desierta la licitación, sin que tengan derecho los licitadores a reclamación alguna. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva, en su caso, la garantía depositada. El Órgano órgano de Contratación adjudicará contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, aporte los documentos exigidos como requisitos para contratar con DEZF y que se detallan en la cláusula 5.1 del presente pliego, los documentos acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado, en su caso, todos los anuncios de licitación. Asimismo, el órgano de contratación podrá reclamar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: - Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y a los efectos previstos en los artículos 13, 14 y 15 del RGLCAP. En concreto deberán aportarse las certificaciones positivas de la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, respectivamente, así como, certificación de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos previstos en el artículo 43.1 f) de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Seguridad Social. - Alta en el impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se cumplimentase adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anteriordocumentación. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se Se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato notificación deberá efectuarse no más tarde de contener los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.siguientes extremos:

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano La propuesta de Contrataciónadjudicación la realizara la Mesa de contratación en los procedimientos abiertos y restringidos, y los servicios técnicos y jurídicos de la entidad, en un los negociados, al órgano competente que decidirá sobre la adjudicación del contrato. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. La adjudicación del contrato será comunicada a los licitadores, en el plazo máximo de dos meses, a contar 3 días desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de adjudicación, pudiendo AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU, a efectos informativos, publicar la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará del contrato en el perfil de contratante. La formalización del El contrato deberá efectuarse se perfeccionara con la adjudicación entendida como acto único, sin diferenciar entre adjudicación provisional y definitiva. AGUAS XXXXXX XX XXXXX SAU podrá incluir en los contratos cualquier pacto, clausula y condición que estime conveniente, siempre que no más tarde sea contraria al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración, siendo el contenido mínimo de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación mismos el siguiente:  Identificación de las partes.  Acreditación de la adjudicación capacidad de los firmantes.  Definición del objeto.  Referencia a la legislación aplicable.  Enumeración de los licitadores documentos que integran el contrato, pudiendo estar dicha lista jerarquizada y candidatos ordenada según el sistema de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizara para determinar la forma prevista prevalencia respectiva en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.  El precio cierto o el modo de determinarlo.  La duración o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la prorroga o prorrogas, si estuviesen previstas.  Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.  Las condiciones de pago.  Los supuestos en los que procede la resolución.  La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista. No se podrán incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los establecidos en los Pliegos o, en su defecto, en el artículo 151.4. En el caso acto de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando Los contratos se formalizaran con carácter general, se formalizaran en documento privado. No obstante, el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contratista podrá solicitar que el contrato se formalizará en documento administrativoeleve a escritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados correspondientes gastos. Ello no es aplicable a los contratos menores. Los Pliegos de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto condiciones específicos de formalización del contrato, en prueba cada tipo de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares contrato y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar toda la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratonecesaria para su desarrollo revisten carácter contractual.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice procederá a la adjudicación definitiva del aprovechamiento en el contrato en plazo no superior a cinco días a contar máximo de tres meses, contados desde el siguiente acto de apertura pública del precio ofertado y adjudicación provisional. De no dictarse, los empresarios tendrán derecho a aquel en que hubiera recibido el requerimientoretirar sus proposiciones sin penalidad alguna, una y no tendrán derecho a indemnización alguna. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada acordada la suspensión de la formalización adjudicación del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para , será notificada a los participantes en la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónlicitación. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, para acceder lo cual el o los adjudicatarios deberán haber constituido previamente la garantía definitiva a cualquier registro públicoque se hace referencia en la Condición Cuarta de estas condiciones esenciales. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo Las presentes condiciones esenciales se considerarán parte integrante del contrato. Como requisito previo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de la formalización del contrato, el contratista deberá acreditar en prueba el plazo de conformidad SIETE DÍAS contados desde la notificación de la adjudicación, la posesión y validez de los documentos señalados en la Condición Segunda. El contrato que se formalice en lo referente al volumen del aprovechamiento, se hará conforme al precio de adjudicación, entendiendo que las cubicaciones son a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y que el objeto del contrato versa sobre el número de árboles consignados en el aprovechamiento. Las cubicaciones son aproximadas y se refieren a árboles en pie y con corteza. La estimación del volumen de este aprovechamiento se ha hecho hasta 7,5 cm en punta delgada y en la valoración del mismo se incluye madera gruesa, tronquillo y material de trituración excepto en el caso especificado xxx xxxxx americano. El rematante no podrá ceder ni traspasar todo o parte de los mismosproductos adjudicados sin previa autorización xxx Xxxxxxx del Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban que en este caso señalará las condiciones para la cesión o traspaso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicasconforme al procedimiento establecido en la condición decimoséptima. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicadode los quince días mencionados, la Universidad xx Xxxxxx el M.I. Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban podrá acordar la resolución del contrato, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto procederá la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de y la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista indemnización de los daños y perjuicios que ocasionados, pudiendo el M.I. Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban conceder la demora le pudiera ocasionaradjudicación a favor de otro de los ofertantes. Si la causa de la no formalización fuere imputable al M.I. Ayuntamiento de Doneztebe/Santesteban, el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y la indemnización de los daños y perjuicios procedente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su la previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 formalización del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratomismo.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano La mesa de Contratacióncontratación requerirá al licitador cuya oferta sea la mejor clasificada para que, dentro del plazo de 10 días, presente la siguiente documentación: - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo, si procede. - Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. - Copia de las escrituras de constitución o documento justificativo en el que conste el objeto de actividad. - Para personas licitadoras individuales copia compulsada notarial o administrativamente, del DNI o en su caso el documento que haga sus veces. - Declaración responsable de haber realizado un mínimo de 3 contratos de al menos un año de duración cada uno de ellos, en un los últimos 3 años, de igual o superior duración y cuantía, y de similares características al que nos ocupa. - Declaración responsable de la maquinaria, material y equipo técnico necesarias. - Fotocopia de la certificación en la norma UNE- ISO 9001 de calidad ISO 9001 o equivalente con alcance adecuado a las prestaciones de este contrato. - Copia de la póliza del seguro de indemnización por riesgos profesionales. Si el licitador requerido no presentara la documentación exigida en el plazo máximo marcado, se entenderá que retira su oferta y se procederá a una nueva adjudicación a favor de dos meses, la oferta que haya obtenido la segunda mejor puntuación y se actuará de acuerdo a contar desde lo dispuesto en los apartados precedentes. A la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción vista de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde aportada el día siguiente órgano de contratación procederá a la fecha de recepción de adjudicación del contrato mediante la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará publicación en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde contratante y plataforma de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación contratación, de la adjudicación correspondiente resolución de adjudicación, y a notificarlo a todos los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4licitadores. En el caso Dentro del plazo de contratos sujetos 15 días naturales, se procederá a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar clausulado se entenderá celebrado en el acto lugar donde se encuentre la sede del órgano de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratocontratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Licitación Del Contrato De Servicio De Limpieza

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano La mesa elevará al órgano de Contratación, en un plazo máximo contratación una relación de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción ofertas por orden decreciente de la documentación señalada puntuación obtenida, basada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha los criterios de recepción de la misma valoración indicados en el Registro General presente pliego, acompañada de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible propuesta de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosmejor oferta. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario a la persona licitadora propuesta para que formalice el contrato en presente, dentro del plazo no superior a cinco de 10 días a contar desde el hábiles siguientes, la siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientodocumentación: - Certificación positiva, una vez transcurrido el plazo previsto expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el párrafo anterior sin cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se hubiera interpuesto recurso acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Las circunstancias establecidas en estos apartados también podrán acreditarse mediante aportación del certificado del Registro Oficial de Licitadores donde figure inscrito, que lleve aparejada acredite los anteriores extremos, junto con una declaración expresa responsable relativa a la suspensión no alteración de los datos que constan en el mismo. La empresa adjudicataria, deberá tener suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, durante la formalización vigencia del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para Se considerará cumplida la resolución del recurso hubiera levantado anterior obligación con la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título aportación por la empresa contratista de una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (condiciones particulares y generales) que ofrezca cobertura suficiente para acceder a cualquier registro públicolos riesgos antes citados. No obstante podrá formalizarse Se aportarán, además de las pólizas correspondientes, copia del recibo del pago de la prima en escritura pública cuando así lo solicite el contratistavigor para cada una de las pólizas, siendo responsabilidad del Contratista mantener las coberturas en vigor y al corriente de pago xx xxxxxx durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del Contrato objeto de este procedimiento. Debido a su cargo los gastos derivados que la prestación del servicio lo requiere porque conlleva la realización de su otorgamiento. El tareas por personal o medios del contratista vendrá obligado a firmar en el acto locales o instalaciones de formalización del contratoExtenda o por cualquier otra razón análoga, se debe presentar, cuando se trate de empresas españolas o empresas extranjeras con establecimientos en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicadoEspaña, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva acreditación del importe modelo de organización de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y sus reglamentos Psicosociología y Vigilancia de desarrollo)la Salud. Éste se acreditará mediante alguna de las modalidades de prevención de riesgos laborales que a continuación se detallan: ❑ Modalidad de Servicio de Prevención Ajeno: Copia y último recibo de contrato con entidad ajena que cubra las cuatro especialidades, en o certificación de dicha entidad que acredite dichos extremos. ❑ Modalidad de Servicio de Prevención Propio: Copia de Acta de constitución de Servicio de Prevención Propio, y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de que el no tener médico de empresa, copia y último recibo de contrato implique la presencia en las dependencias de Vigilancia de la UniversidadSalud concertado con entidad debidamente acreditada. ❑ Modalidad de Servicio de Prevención Mancomunado: Copia de la escritura de constitución de Servicio de Prevención Mancomunado. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de trabajadores contrato de Vigilancia a cargo la Salud concertado con entidad debidamente acreditada. ❑ Modalidad xx xxxxxxxx por el propio empresario de la prevención de riesgos laborales: Copia de curso acreditativo de formación del titular de la empresa adjudicatariaen materia de prevención de riesgos laborales, ésta deberá presentar y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia y último recibo de contrato de Vigilancia a la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, Salud concertado con anterioridad al inicio de la ejecución del contratoentidad debidamente acreditada.

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Samples: Contrato De Servicios De Diseño, Construcción

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano de Contratacióncontratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (cinco en un plazo máximo el caso de dos mesestramitación urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la apertura siguiente documentación: ▪ Certificación de proposicioneshallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad So- cial. ▪ Resguardo de la garantía definitiva y, dictará acuerdo en su caso, de adjudicaciónla garantía complementaria exigida. El Órgano Cuando así se admita, la constitución de Contratación adjudicará estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La falta de presentación de los documentos requeridos en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Recibida la documentación, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivadamisma, se notificará notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. La adjudicación se acordará por el órgano de contratantecontratación en resolución motivada y se publicará conforme a lo establecido en el TRLCAP. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato146 TRLCAP.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Concesión Demanial Para La Ocupación Del Viario Público Con Pantallas Digitales

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Finalizadas las tres fases de valoración, la Comisión de Contratación elevará al órgano de contratación, con el acta y su propuesta de adjudicación que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto. El Órgano órgano de Contratacióncontratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en un plazo máximo de dos meses, todo caso su resolución con referencia a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo los criterios de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde El órgano de contratación acordará la adjudicación de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES contratos a aquél la oferta más ventajosa según los criterios objetivos definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Adjudicado el contrato se reciba la notificación de la adjudicación notificará a los licitadores y candidatos en se informará de la forma prevista adjudicación en el perfil del contratante de INTECO. De acuerdo con el artículo 151.427 TRLCSP los contratos que celebren los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización y se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. En el caso de los contratos sujetos a regulación armonizada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del TRLCSP, previamente a la adjudicación el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato si no constase ya en el expediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En este caso el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato de los contratos sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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Samples: Contrato De “Servicios

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano Una vez comprobada y valorada la documentación presentada por las Franquiciadoras licitadoras se formulará informe y propuesta de Contrataciónadjudicación a la mejor oferta conforme a los criterios reseñados, en un plazo máximo y el órgano de dos mesescontratación de Cetursa Sierra Nevada, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación S.A. le adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes cinco días hábiles siguientes. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente adjudicataria y a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. las restantes licitadoras No podrá declararse desierta una la licitación cuando exista alguna oferta o proposición propuesta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4las presentes Bases. En el caso supuesto de contratos sujetos a regulación armonizadaacreditarse el incumplimiento por la propuesta adjudicataria de alguno de los requisitos y/o condiciones exigidos en las presentes Bases, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de procederá anular la adjudicación procediendo a los licitadores nueva adjudicación a la licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y candidatosasí se procederá sucesivamente en su caso si sucedieran idénticas circunstancias. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o celebrar el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto por razones de interés público debidamente justificadas en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión expediente, o desistir del procedimiento de la formalización adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas y bases de preparación del contrato. De igual forma procederá cuando En ambos casos, se compensará a las licitadoras admitidas en la cantidad máxima de 3.000 euros. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónde contratación. El contrato se formalizará en documento administrativoque se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación y la propuesta adjudicataria. La adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a corriendo de su cargo los gastos derivados de su otorgamientocorrespondientes gastos. El contratista vendrá obligado a firmar En ningún caso se podrán incluir en el acto documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración sustancial de formalización del contratolos términos de la adjudicación. ANEXO I - OFERTA Don mayor de edad, vecino de , con D.N.I. n.º Empresa en representación de la domiciliado para todos los actos de este procedimiento en la C/ n.º de , enterado de los pliegos de condiciones aprobados por Cetursa Sierra Nevada S.A para participar en el “PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE FRANQUICIA DE Se compromete, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo nombre de la empresa adjudicatariaque representa, ésta deberá presentar a ejecutar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por prestación a la Universidad xx Xxxxxxque concursa, con anterioridad al inicio estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, bajo las siguientes condiciones: Canon de la ejecución entrada, obras de acondicionamiento, instalación, utillaje, rotulación, mobiliario y demás equipamientos Max 310.000,00 € Porcentaje de royalties anuales Max 5% Fecha de apertura comprometida Límite 31/12/19 Todas las cantidades incluidas en este Anexo son sin IVA. En a de de 2019 (Lugar, fecha y firma del contratolicitador) Fdo.:

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Samples: Bases Del Procedimiento De Contratación De Franquicia De Restauración Por Cetursa Sierra Nevada

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano Recibida la documentación solicitada, el órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anteriordocumentación. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de del contratante. La formalización del contrato notificación deberá efectuarse no más tarde contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. La notificación se hará por cualquiera de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. Dado que el presente contrato es susceptible de recurso especial en que se reciba la notificación materia de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizadacontratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y o candidatos. El órgano Transcurrido el plazo de contratación quince días sin que se hubiese interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de Previamente a la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para adjudicatario deberá acreditar: - Que cuenta con un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL que cubra todos los daños y perjuicios que se produzcan a terceros durante la resolución instalación, o por el propio funcionamiento de los equipos durante todo el periodo de arrendamiento, mediante la presentación del recurso hubiera levantado la suspensión. correspondiente certificado según modelo del Anexo V. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento que se firmará junto con el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos integrantes de la oferta, constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante El contrato podrá formalizarse en elevarse a escritura pública cuando si así lo solicite solicita el contratistaadjudicatario, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado En este caso, el adjudicatario deberá entregar a firmar la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el acto plazo máximo de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicasun mes desde su formalización. Cuando por causas imputables al adjudicatario licitador no se hubiese formalizado el contrato pudiese formalizarse dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigidoprovisional. Si las causas de la no La formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos se publicará en el artículo 113 perfil del TRLCSP. A efectos contratante del cumplimiento órgano de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratocontratación.

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Samples: www.cercedilla.es

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano competente (Pleno), una vez recibida la documentación de Contrataciónla mesa de contratación y los informes pertinentes que considerase precisos y oportunos, en un el plazo máximo de dos meses, tres meses siguientes a contar desde la apertura de las proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará resolverá adjudicando el contrato dentro o declarando desierto el concurso. La decisión que tome el órgano de contratación será notificada a los CINCO DÍAS HÁBILES participantes en la licitación. Al realizar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva en la cuantía y forma indicada en la cláusula de este pliego y en el plazo de quince días hábiles siguientes al de la contratación. Asimismo, el licitador propuesto deberá acreditar en los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción notificación que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la presentación de la documentación señalada siguiente documentación: Certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma referente a la inexistencia de deudas tributarias en fecha inmediatamente anterior a la adjudicación. Certificación de estar a corriente de obligaciones con la Seguridad Social en fecha inmediatamente anterior a la adjudicación. Alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la cláusula anteriormatrícula del citado impuesto. Dicho plazo Si estuviese exento de pago, conforme el art. 82.1 b) y f) del RD-L 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se contará aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales se acreditará esta circunstancia mediante resolución expresa de concesión de exención por la A.E.A.T. o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros. Transcurridos tres meses desde el día siguiente a la fecha de recepción apertura de la misma en las proposiciones económicas sin que el Registro General de la UniversidadAyuntamiento hubiese adoptado acuerdo resolutorio del concurso, podrán los licitadores que lo deseen retirar sus ofertas, así como las garantías depositadas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, El correspondiente contrato se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde formalizará antes de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES treinta días siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en adjudicación. Dentro de este plazo el adjudicatario tendrá que justificar la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación constitución de la adjudicación a los licitadores garantía definitiva y candidatos. El órgano la aportación del resto de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicasdocumentos legalmente exigibles. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado pudiese formalizar el contrato dentro contrato, se declarará resuelta la adjudicación, previa audiencia del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe interesado y con pérdida de la garantía provisional quepresentada. En este caso, en su caso hubiese exigidoel Ayuntamiento Pleno decidirá cuanto convenga, ver acordar la adjudicación a favor de otro licitador, o bien declarar desierto el concurso. Si las causas INICIO DEL CONTRATO. El concesionario comenzará a prestar el servicio objeto de la no concesión a partir de la formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato en documento administrativo. La concesión se otorga a salvo del derecho de propiedad y sin su previa formalización, excepto perjuicio de terceros. El Xxxxxxxx xx Xxxxx de Rei no participará en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 la explotación de la Ley 31/1995gestión del Ciclo Integral del Servicio Municipal de Agua, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad ni asegurará al inicio de la ejecución del contratoconcesionario un rendimiento mínimo.

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Samples: Pliego De Prescripciones Técnicas Y De Clausulas Económico Administrativas Que Regirán La Contratación Mediante Procedimiento De Concurso Abierto De La Gestión Indirecta Mediante Concesión Del Servicio De Abastecimiento

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano de Contratacióncontratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en un plazo máximo el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, con- forme a lo dispuesto en el artículo 151.1. del TRLCSP. El órgano de dos meses, contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubie- ra recibido el requerimiento, presente la apertura documentación justificativa de proposicioneshallarse al corriente en el cum- plimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, dictará acuerdo estar dado de adjudicaciónalta en el Impuesto de Actividades Económicas, justificante de abono del gasto de los anuncios de licitación, copia de la póliza de seguros junto con el justificante de pago de la misma y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. En el caso de que no hubiera aportado documentación original o compulsada será en este momento cuando la tenga que presentar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El Órgano órgano de Contratación adjudicará contratación procederá a adjudicar el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes cinco días hábiles si- guientes a la recepción de la documentación señalada requerida, en resolución motivada, que se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad conteni- da en el artículo 153 del TLCSP, constando en el expediente la debida justificación. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su re- cepción por el destinatario. En todo caso, en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma notificación y en el Registro General perfil de la Universidadcontratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TLCSP. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivadaAdjudicado el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos, la documenta- ción que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se notificará les notifique la adjudicación, la Admi- nistración no estará obligada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratanteseguirla custodiando. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES quince días hábiles si- guientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que además de calificar la documentación previa y técnica, admitiendo y rechazando a los licitadores en su caso, elevará propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La composición de la Mesa de Contratación será la que sigue a continuación: Presidente: Gerente de IRVI S. A. o persona en la que éste delegue o le sustituya. Secretario: Asesor Jurídico de IRVI S. A. o quien le sustituya. Vocales: Arquitecta de la Oficina Técnica de IRVI S. A. o quien le sustituya. Concluido el plazo para la presentación de ofertas, la Mesa de Contratación procederá, en acto interno, a la apertura y examen del sobre 1, suscribiendo la oportuna Acta teniendo en cuenta el informe de la Asesoría Jurídica del Instituto. Si la Mesa de Contratación, en su caso, observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, preferentemente a la dirección de correo electrónico consignada por los licitadores en su propia oferta o, en su defecto, por fax o por correo. En tal caso, se concederá un plazo máximo de dos mesestres días hábiles desde dicha comunicación para que los licitadores los corrijan o subsanen. Seguidamente, y también en acto interno, la Mesa de Contratación procederá a contar desde la apertura y examen del sobre 2 de proposicioneslos licitadores que no hayan sido excluidos a resultas del examen del sobre 1, dictará acuerdo suscribiendo la oportuna Acta teniendo en cuenta el informe de adjudicaciónla Oficina Técnica del Instituto. El Órgano Salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, la Mesa de Contratación, para la apertura pública de plicas, señalará el día, hora y lugar en la página web institucional del Instituto xxx.xxxx.xx con notificación a los licitadores concurrentes. En ese acto, la Mesa de Contratación adjudicará participará los licitadores admitidos, los no admitidos así como las causas de su inadmisión. Asimismo, se procederá a la apertura del Sobre nº 3, redactando el Acta correspondiente en la que se reflejará el resultado del acto de apertura de sobres, así cuantas indicaciones e incidencias sean precisas. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente al Instituto. No obstante, cuando el Consejo de Administración del Instituto no adjudique el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran la propuesta formulada deberá motivar su decisión. Realizada dicha adjudicación en el pliego. La adjudicación deberá ser motivadasesión convocada al efecto, se notificará comunicará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, la empresa elegida y se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación contratante de la adjudicación entidad. Asimismo, se procederá a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de comunicar la adjudicación efectuada al resto de participantes. Transcurrido el plazo mínimo de 15 días, el adjudicatario quedará obligado a los licitadores y candidatossuscribir el documento de formalización contractual a requerimiento del Instituto. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para Con carácter general, se formalizarán en documento privado. No obstante, el contratista podrá solicitar que formalice el contrato en plazo no superior se eleve a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimientoescritura pública, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo corriendo a su cargo los gastos derivados correspondientes gastos. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado Empresas, con anterioridad a firmar en el acto de formalización la firma del contrato, se deberá acreditar su constitución en prueba legal forma. Todos aquellos licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios podrán en el plazo de conformidad con los mismostres meses a contar desde la publicación del anuncio de adjudicación, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, retirar la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto documentación presentada en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSPsobres 1 y 2. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995Transcurrido dicho plazo y no habiendo sido retirada, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores IRVI S.A. quedará liberado para podrá proceder a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratosu destrucción.

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Samples: Pliego De Contratación

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano La mesa de Contrataciónvaloración elevará al órgano de contratación de FIMABIS una relación de ofertas por orden decreciente de la puntuación obtenida, basada en un plazo máximo los criterios indicados en el presente Xxxxxx, acompañada de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo una propuesta de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario licitador propuesto para que formalice presente, dentro del plazo de 10 días además de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia que se le requieran, la siguiente documentación: Página | 10 - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el contrato cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en plazo período ejecutivo o declaración responsable de no superior estar obligado a cinco días presentarlas. Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a contar desde presentarlas. Justificante de estar dado de alta en el siguiente Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a aquel la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en que hubiera recibido la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. Si el requerimiento, una vez transcurrido licitador requerido no presentara la documentación exigida en el plazo previsto marcado, se procederá a requerir la documentación a la oferta que haya obtenido la segunda mejor puntuación y se actuará de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada los apartados precedentes. A la suspensión vista de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando documentación aportada el órgano competente para de contratación procederá a la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización adjudicación del contrato, a su publicación en prueba el perfil de conformidad con contratante y a notificarlo a todos los mismoslicitadores. La selección realizada en estos términos no supone aceptación irrevocable de la oferta por parte de FIMABIS que se reserva el derecho a condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones y/o nuevos requerimientos que pueda establecer a la vista de la oferta, el Pliego a los efectos de Cláusulas Administrativas Particulares completarla u homogeneizarla para su perfecta adecuación al objeto del contrato y el sin que en ningún caso afecte a elementos esenciales del contrato ni de Prescripciones Técnicasla oferta. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro Dentro del plazo indicado, de 15 días hábiles desde la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución adjudicación del contrato sin se procederá a su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, La elevación a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación definitiva de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización provisional no podrá efectuarse producirse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido se notifique la adjudicación provisional. Durante este plazo, el requerimientoadjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, una vez transcurrido de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. Para acreditar el plazo previsto cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos: Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en el párrafo anterior sin la que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando contenga genéricamente el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista cumplimiento de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos requisitos establecidos en el artículo 113 14 del TRLCSPRGLCAP. A efectos del Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de las disposiciones legales los requisitos establecidos en materia el artículo 13 del RGLCAP. Asimismo deberá justificarse la inexistencia de coordinación deudas de actividades empresariales (artnaturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el correspondiente certificado. 24 Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la Ley 31/1995matrícula del citado impuesto. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de 5 Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en ofertas. En el caso de que el contrato implique fuera adjudicado a una Agrupación de empresas deberán estas acreditar la presencia en las dependencias constitución de la Universidadmisma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la agrupación. En el caso de trabajadores a cargo unión temporal de empresas, después de la empresa adjudicatariaadjudicación, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio y antes de la ejecución formalización del contrato, deberán aportar la escritura pública de formalización de la misma.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación1. Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, en un el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo máximo de dos mesesxx xxxx días hábiles, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequeri- miento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada presente la suspensión siguiente documentación: - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la formalización del contratoSeguri- dad Social. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados - Resguardo de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe y, en su caso, de la garantía provisional quecomplementaria exigida en el cuadro de características [apartado II.4]. Cuando así se admita en di- cho cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando así sea exigible en su caso hubiese exigido. Si las causas el cuadro de características y por los importes indica- dos, original o copia compulsada de la no formalización fueren imputables a póliza y último recibo del seguro de respon- sabilidad civil, que cubra los riesgos derivados de la Administraciónprestación del servicio en las dependencias del Ministerio de Fomento. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se indemnizará al contratista hubiera basado en la solvencia y medios de los daños y perjuicios otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que la demora le pudiera ocasionarse formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No podrá iniciarse se considerará jus- tificado este requisito cuando en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento escritura figuren estipulaciones de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo)que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Además deberá justificar: • La solvencia, medios o clasificación de las entidades con las que pretenda complementar las que le faltaban para poder celebrar el contrato. • Los contratos, por los cuales, esas entidades se comprometen a ejecutar una parte de la prestación objeto del contrato. Estos contratos deberán estar suscri- tos en escritura pública. También podrán suscribirse en documento privado pe- ro, en este caso, deberán suscribirse ante funcionario competente del órgano de contratación por un representante del adjudicatario y un representante con poder bastante de esas entidades. Se considerará que no se ha cumplido este requisito cuando: - La suma de los medios o clasificaciones aportados no sean suficientes para cubrir los exigidos en este pliego. - Los contratos aportados no permitieren, a juicio del órgano de contratación, dedu- cir que el contrato implique contratista tendrá efectivamente a su disposición los medios de las enti- dades con quienes se hubiesen celebrado, o pueda obligarlas legalmente a ejecu- tar la presencia parte de prestación que las corresponda. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en las dependencias de el plazo señalado, se en- tenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la Universidadmisma documentación al licitador siguiente, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratoorden en que hayan quedado clasi- ficadas las ofertas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Con Tratación De Servicios De Limpieza Sin Modificados

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Finalizadas las tres fases de valoración, la Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación el acta y su propuesta de clasificación, que recaerá en aquella oferta que pueda calificarse de más ventajosa en su conjunto. El Órgano órgano de Contratacióncontratación podrá adjudicar el contrato o declarar desierto el procedimiento, motivando en un plazo máximo de dos meses, todo caso su resolución con referencia a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo los criterios de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización El órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato deberá efectuarse a la oferta más ventajosa según los criterios definidos en el Pliego debiendo ser acreditados documentalmente por los licitadores a efectos de poder ponderar y asignar las puntuaciones resultantes. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a aquél lo señalado en que el apartado siguiente. Para realizar dicha clasificación, se reciba la notificación de la adjudicación atenderá a los licitadores y candidatos criterios de adjudicación señalados en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoseste Pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que formalice el contrato en que, dentro del plazo no superior a cinco xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequerimiento al que se refiere el art. 150.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, una vez transcurrido el plazo previsto presente la documentación justificativa, de no constar en el párrafo anterior sin expediente, a la que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión refieren las letras a) a c) del art. 140.1, de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar hallarse al corriente en el acto cumplimiento de formalización del contratosus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en prueba de conformidad con disponer efectivamente de los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no medios que se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables comprometido a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse dedicar o adscribir a la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos si no constase ya en el artículo 113 del TRLCSPexpediente, si fuese el caso, de cumplimiento de obligaciones en materia laboral y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. A efectos La acreditación del cumplimiento de las disposiciones legales en materia la cuota de coordinación reserva de actividades empresariales (art. 24 puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la Ley 31/1995, obligación de 5 contar con un plan de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en igualdad a que se refiere el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratoart.

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ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación1. Conforme al artículo 151.2 del TRLCSP, en un el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para que, dentro del plazo máximo de dos mesesxx xxxx días hábiles, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimientorequeri- miento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada presente la suspensión siguiente documentación: - Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la formalización del contratoSeguri- dad Social. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados - Resguardo de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe y, en su caso, de la garantía provisional quecomplementaria exigida en el cuadro de características [apartado II.4]. Cuando así se admita en di- cho cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. - Cuando así sea exigible en su caso hubiese exigido. Si las causas el cuadro de características y por los importes indica- dos, original o copia compulsada de la no formalización fueren imputables a póliza y último recibo del seguro de respon- sabilidad civil, que cubra los riesgos derivados de la Administraciónprestación del servicio en las dependencias del Ministerio de Fomento. - Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se indemnizará al contratista hubiera basado en la solvencia y medios de los daños y perjuicios otras entidades [artículo 63 del TRLCSP], la escritura pública en que la demora le pudiera ocasionarse formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No podrá iniciarse se considerará jus- tificado este requisito cuando en la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento escritura figuren estipulaciones de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo)que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Además deberá justificar:  La solvencia, medios o clasificación de las entidades con las que pretenda complementar las que le faltaban para poder celebrar el contrato.  Los contratos, por los cuales, esas entidades se comprometen a ejecutar una parte de la prestación objeto del contrato. Estos contratos deberán estar suscri- tos en escritura pública. También podrán suscribirse en documento privado pe- ro, en este caso, deberán suscribirse ante funcionario competente del órgano de contratación por un representante del adjudicatario y un representante con poder bastante de esas entidades. Se considerará que no se ha cumplido este requisito cuando: - La suma de los medios o clasificaciones aportados no sean suficientes para cubrir los exigidos en este pliego. - Los contratos aportados no permitieren, a juicio del órgano de contratación, dedu- cir que el contrato implique contratista tendrá efectivamente a su disposición los medios de las enti- dades con quienes se hubiesen celebrado, o pueda obligarlas legalmente a ejecu- tar la presencia parte de prestación que las corresponda. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en las dependencias de el plazo señalado, se en- tenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la Universidadmisma documentación al licitador siguiente, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratoorden en que hayan quedado clasi- ficadas las ofertas.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Con Tratación De Servicios De Limpieza Sin Modificados

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano Una vez concluida la valoración de Contratación, las ofertas se procederá por la Comisión de Contratación a efectuar la propuesta de adjudicación. La adjudicación será efectuada por el Consejero Delegado de la Sociedad en un el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliegodocumentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará notificada a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, y simultáneamente se publicará en el perfil de del contratante. La formalización del contrato El contratista seleccionado deberá efectuarse no más tarde proceder a constituir la garantía definitiva en alguna de las formas previstas en el TRLCSP y la formalizar un seguro de responsabilidad civil con un importe asegurado por siniestro de 600.000 euros, todo ello dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES diez días naturales siguientes a aquél notificársele la propuesta de adjudicación. En el caso de las UTE deberán además acreditar su constitución. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de documentación, en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en su caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El contrato se reciba formalizará dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a y en todo caso en los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince cinco días hábiles desde que se remita siguientes a notificar el requerimiento al contratista para la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización firma del contrato. De igual forma procederá cuando Si el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder adjudicatario desea elevar a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratistacontrato deberá notificarlo a la Sociedad siendo de cuenta del adjudicatario los gastos que ello implique. Si por causa imputable al contratista no se formalizase el contrato, siendo la Sociedad Regional podrá proceder a su cargo resolución y a la incautación de la garantía. Adjudicado y formalizado el contrato, la documentación acompañada a las ofertas quedará a disposición de los gastos derivados de su otorgamientointeresados. El contratista vendrá obligado En cualquier momento previo a firmar la adjudicación, la Sociedad podrá desistir del procedimiento, mediante Resolución motivada que será publicada en el acto de formalización perfil del contrato, en prueba de conformidad con contratista y notificada a los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contratoparticipantes.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratacion Del Servicio De Limpieza en Centros Culturales Dependientes De La Sociedad Regional De Educación, Cultura Y Deporte, Mediante Procedimiento Abierto

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde 17.1.- Adjudicación.- A la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro vista de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a informes técnicos recibidos y de la recepción valoración que la Mesa de contratación haga de la documentación señalada contenida en los sobres, dicha Mesa de Contratación elevará la cláusula anterioroportuna propuesta de adjudicación al órgano de contratación. Dicho plazo Dicha propuesta de adjudicación, que se contará desde el día siguiente efectuará a la fecha de recepción favor de la misma empresa o empresario que, según los criterios de valoración, haya realizado en el Registro General de conjunto la Universidadmejor oferta, y la económicamente más ventajosa, no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible obstante, si el órgano de contratación no adjudicara el contrato de acuerdo con los criterios la propuesta formulada, deberá motivar su decisión. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación y con las especialidades señaladas, procederá a la adjudicación de la licitación que figuran será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores, por correo certificado con acuse de recibo, y publicada en el pliegoperfil del contratante del Ayuntamiento de Zuia. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará acordada por el órgano de contratación en el perfil plazo máximo de contratantedos meses desde la apertura de las proposiciones. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. - El órgano de contratación requerirá al adjudicatario licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que formalice el contrato en que, dentro del plazo no superior a cinco xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el párrafo anterior sin cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, así como cualesquiera otros documentos requeridos por el presente pliego. Igualmente deberá en este plazo constituir garantía definitiva, por importe de 9.500 euros en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego. Cuando no proceda la adjudicación por no cumplir el adjudicatario con las obligaciones a que se hubiera interpuesto recurso ha hecho referencia, podrá efectuarse una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquel, por el orden en que lleve aparejada hayan quedado clasificadas sus ofertas y contando con la suspensión conformidad del nuevo adjudicatario. En este caso, se otorgará a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado. El órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la formalización documentación. - La adjudicación deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el Perfil del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución Contratante del recurso hubiera levantado la suspensiónAyuntamiento de Zuia. El contrato se formalizará perfeccionará con su formalización. - Presentar una copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil y de Todo riesgo de daños materiales - Abonar el anuncio de esta licitación en el B.O.T.H.A. - Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de empresas, escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representantes con poder suficiente. - Comparecer, finalmente, en este Ayuntamiento para formalizar el contrato de adjudicación en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a adjudicatario deberá además firmar en el acto de formalización un ejemplar del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el otro xxx Xxxxxx de Prescripciones Cláusulas Técnicas. Cuando Si el contrato no se formaliza en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado contratista, el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo así como la incautación sobre la garantía definitiva de un 2,5% del importe de la garantía provisional quegarantía, y estará en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del libertad para celebrar nuevo contrato.

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Samples: zuia.eus

ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El Órgano órgano de Contratacióncontratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, presente la siguiente documentación: - Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en un plazo máximo el cumplimiento de dos mesessus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. - Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo. Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Las circunstancias establecidas en las letras a) y b) anteriores podrán también acreditarse mediante la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores que acredite los anteriores extremos. Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a contar desde la apertura que se acompañará una declaración responsable de proposicionesno haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, dictará acuerdo se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Presentada la documentación requerida, el órgano de adjudicación. El Órgano de Contratación contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliegodocumentación. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y al adjudicatario y, simultáneamente, se publicará en el perfil de del contratante. La formalización selección realizada en estos términos no supone aceptación irrevocable de la oferta por parte del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en PTS. Granada, que se reciba la notificación de reserva el derecho a condicionar la adjudicación a la aceptación de las condiciones y/o nuevos requerimientos que pueda establecer a la vista de las ofertas, a los licitadores efectos de completarlas u homogeneizarlas para su perfecta adecuación al objeto cierto del contrato y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4sin que afecte a elementos esenciales del contrato ni de las ofertas. En el caso Dentro del plazo máximo de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince 15 días hábiles desde que la adjudicación, se remita la notificación de la adjudicación procederá a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación Del Suministro De Mobiliario De Oficina Del Edificio Bioregion Del PTS