PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA CONTRATAR EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE UNA CASA DE AGUAS EN CUENCA.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONCURSO PARA CONTRATAR EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA, LA REDACCIÓN DEL PROYECTO, LA CONSTRUCCIÓN, CONSERVACIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE UNA CASA DE AGUAS EN CUENCA.
ÍNDICE
Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
Cláusula 2ª.- NATURALEZA.
Cláusula 3ª.- COSTE DE LA INVERSIÓN A REALIZAR PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA.
Cláusula 4ª.- FORMA DE LICITACIÓN Y TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 5ª.- ÁMBITO FUNCIONAL.
Cláusula 6ª.- PLAZO DE DURACIÓN.
Cláusula 7ª.- REVERSIÓN DE LOS BIENES.
Cláusula 8ª.- SUBCONTRATACIÓN.
Cláusula 9ª.- PODERES DE POLICÍA Y DELEGACIÓN.
Cláusula 10ª.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
Cláusula 11ª.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Cláusula 12ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Cláusula 13ª.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN Y PLAN DE OBRA.
Cláusula 14ª.- INICIACIÓN DE LAS OBRAS.
Cláusula 15ª.- MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EXISTENTES.
Cláusula 16ª .- REALIZACIÓN DE LAS OBRAS
Cláusula 17ª.- ABANDONO DE LAS OBRAS.
Cláusula 18ª .- INSPECCIÓN
Cláusula 19ª.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Cláusula 20ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Cláusula 21ª.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
Cláusula 22ª.- SUPUESTOS DE EXTINCIÓN.
Cláusula 23ª.- CADUCIDAD.
Cláusula 24ª .- SECUESTRO DEL SERVICIO.
Cláusula 25ª.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 26ª.- CESIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 27ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ANTE NOTARIO.
Cláusula 28ª.- SUMISIÓN A LA LCSP, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Cláusula 29ª- REGLAMENTOS ESPECIALES REGULADORES DEL SERVICIO QUE SEAN DE APLICACIÓN.
Cláusula 30ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Cláusula 31ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Cláusula 32.- MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 33ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
Cláusula 34ª.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 35ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
Cláusula 36ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 37ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 38ª.- ORGANIZACIÓN
Cláusula 39ª.- REGLAMENTO DE LAS INSTALACIONES.
Cláusula 40ª.- ÓRDENES DE SERVICIO.
Cláusula 41ª.- RELACIONES CON LOS USUARIOS.
Cláusula 42ª.- LEYES ESPECIALES.
Cláusula 43ª.- HUELGA O CIERRE PATRONAL.
Cláusula 44ª.- GASTOS DEL CONCURSO.
Cláusula 45ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
ANEXO
Cláusula 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente concurso la concesión de obra pública para la redacción del proyecto, construcción, conservación y explotación de una Casa de Aguas en Cuenca con arreglo al estudio de viabilidad económico financiero presentado y al anteproyecto ya aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Revisten carácter contractual los siguientes documentos:
El documento de formalización del contrato.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP).
El anteproyecto aprobado por la Administración.
Estudio de viabilidad económico financiero aprobado por la Administración.
El proyecto básico visado que apruebe la Administración.
La oferta presentada por el adjudicatario.
El Plan Económico-Financiero presentado por el adjudicatario.
Los documentos relacionados se interpretarán, en el supuesto de existir cualquier contradicción en sus términos, teniendo en consideración el orden de prelación por el que se enumeran en la presente cláusula, de modo que cada uno de ellos tendrá preferencia respecto a los que le siguen en orden.
El objeto del presente contrato comprende:
La redacción de un proyecto básico visado relativo a la construcción de una Casa de Aguas. El citado proyecto será el desarrollo del Anteproyecto aprobado por el Ayuntamiento, y ello, sin perjuicio de las mejoras que en el mismo se puedan introducir como propuestas para su aprobación por el Ayuntamiento, siempre que cumpla con lo indicado en el Anexo.
La redacción de un Proyecto de Ejecución visado.
La construcción de una Casa de Aguas en Cuenca.
La explotación de la mencionada Casa de Aguas.
La conservación de las obras e instalaciones de la Casa de Aguas.
La adecuación, reforma y modernización de las obras e instalaciones para adaptarlas a lo que en cada supuesto y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medio ambiental, de accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx y de seguridad de los usuarios.
La explotación de los servicios de la zona complementaria de explotación comercial que estarán directamente relacionados con las actividades a desarrollar en las instalaciones (cuyos precios y frecuencia serán fijados con el adjudicatario).
Codificación nomenclatura Clasificación de Productos por Actividades 92.61.10.
Codificación nomenclatura Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea: 92620000-3, 92610000-0 y 98350000.
Cláusula 2ª.- NATURALEZA.
La concesión resultante de esta licitación se regirá por lo establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
Cláusula 3ª.- COSTE DE LA INVERSIÓN A REALIZAR PROPUESTA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA.
Inversión:
Propuesta de ejecución material 4.281.005, 98
Suma GG y BI (13% + 6%) 813.391,14
Base de Licitación (sin IVA) 5.094.397,12
16% IVA 815.103,54
5.909.500,66
El Ayuntamiento no participa en la financiación de la obra, siendo la financiación prevista los recursos propios del concesionario y los generados por la explotación.
Cláusula 4ª.- FORMA DE LICITACIÓN Y TIPIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La forma de adjudicación del contrato será mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria y pluralidad de criterios de adjudicación, con arreglo al presente pliego, Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El contrato derivado de la adjudicación del presente Xxxxxx se tipifica como un contrato de concesión de obras públicas regulado en el Capítulo II, del Título II, del Libro IV de la LCSP.
Una vez formalizado el contrato éste constituirá una concesión de obras públicas.
Cláusula 5ª.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El ámbito funcional de la concesión comprende la construcción y conservación de las obras objeto de la concesión, así como la aportación de los medios humanos y materiales necesarios para la posterior explotación de la misma conforme a su naturaleza, todo ello en los términos señalados en el artículo 7 de la LCSP.
Las obras de la Casa de Aguas se realizarán de acuerdo al proyecto de ejecución que deberá ser presentado por el adjudicatario tras la adjudicación del presente contrato y en un plazo máximo de 60 días hábiles desde la adjudicación provisional, todo ello sobre la base del proyecto básico presentado por el adjudicatario en la licitación.
Cláusula 6ª.- PLAZO DE DURACIÓN.
La concesión se otorgará por un plazo máximo de 40 años a contar desde la fecha de la puesta en funcionamiento de la instalación.
El concesionario dispondrá de 3 meses desde el día siguiente a la formalización del contrato, para la confección de la versión definitiva del Plan Económico-Financiero que regirá el contrato de concesión y del contenido de los instrumentos de financiación del mismo.
Dicho Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación serán los correspondientes a los ya previstos por el adjudicatario en su oferta y, en ningún caso, podrán variarse características del mismo que difieran de lo adjudicado y resulten perjudiciales para la Administración. Así, en lo referente a recursos propios y ajenos, deberá reproducir los términos de la oferta, desarrollando aquellos aspectos que por su naturaleza no hubieran quedado plenamente determinados en la documentación presentada al concurso.
El Plan Económico-Financiero y los instrumentos de financiación deberán ser aprobados por la Administración y se incorporarán de inmediato al contrato de concesión.
La no presentación en plazo del Plan Económico-Financiero, llevará consigo las penalizaciones correspondientes.
El plazo para la implantación del Plan Económico-Financiero será el previsto en él, no pudiendo exceder de 3 meses desde su aprobación por la Administración.
El Concesionario es el único responsable de la puesta en práctica del Plan Financiero aprobado, se compromete a su ejecución en los términos aprobados y asume íntegramente el resultado real de su ejecución.
El plazo máximo para la finalización de las obras que debe ejecutar el adjudicatario, de conformidad con el objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx, es de 20 meses a contar desde el acta de comprobación del replanteo.
En dicho plazo máximo, también deberán estar construidas las instalaciones necesarias para la explotación, mantenimiento y conservación de la Casa de Aguas que correspondan según la oferta del adjudicatario.
Los retrasos en la elaboración y aprobación de los correspondientes proyectos, la terminación de la obra y puesta en marcha del servicio no imputables a la Administración no modificarán el plazo de la concesión, independientemente de las penalidades a las que pudieran dar lugar, y sin perjuicio de las eventuales prórrogas que pudieran existir, de conformidad con el artículo 225 y en el artículo 241.3 de la LCSP.
Cláusula 7ª.- REVERSIÓN DE LOS BIENES.
Cuando finalice el plazo contractual de la concesión, todos los bienes afectos a la misma revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar todas las obras e instalaciones en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Durante el periodo de vigencia de la concesión quedará sujeta a la inspección permanente por la administración concedente y deberán quedar amortizados todos los bienes e inversiones, no correspondiendo al concesionario, a la finalización del contrato, indemnización alguna por este concepto, ya que a los efectos de la presente cláusula se considera que todas las inversiones y demás bienes inventaríales adscritos a la concesión se amortizan de forma lineal durante los años de vida útil aplicable a cada grupo de elementos homogéneos, o bien en los años que resten desde su entrada en servicio hasta la finalización de la concesión, si este plazo fuese menor.
Los elementos que son objeto de reversión a título indicativo, serán los siguientes:
Las obras objeto de la presente licitación.
Todas y cada una de las instalaciones principales o auxiliares que el Concesionario haya construido para llevar a cabo la explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de la licitación.
La reversión de los bienes se efectuará de forma que se encuentren en un perfecto estado de conservación y funcionamiento, de acuerdo con el Programa de Mantenimiento y Conservación presentado por el concesionario en su oferta, durante todo el periodo de vigencia de la concesión, de tal forma que al vencimiento del contrato permita al Ayuntamiento la continuidad del servicio.
Con el objetivo de velar por la correcta reversión de los bienes adscritos a la concesión, veinte (20) meses antes de la finalización de la concesión se designará, por parte del Ayuntamiento, un técnico para la vigilancia de la conservación de las infraestructuras y del material que debe ser entregado a la finalización de la concesión, además de informar a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para la correcta reversión de los mismos. No obstante lo anterior, durante los cinco años anteriores a la reversión el Ayuntamiento podrá adoptar las disposiciones precisas para que el bien revierta en correctas condiciones.
Cláusula 8ª.- SUBCONTRATACIÓN.
1. En lo referente a la obra objeto de licitación regulada a través del presente pliego, la subcontratación tendrá lugar dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.
Cláusula 9ª.- PODERES DE POLICÍA Y DELEGACIÓN.
1. El Ayuntamiento conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de la explotación, siendo de aplicación los siguientes criterios de inspección:
El Ayuntamiento, través de sus Servicios Técnicos, inspeccionará en cualquier momento la explotación y conservación de las instalaciones objeto de la concesión, emitiendo un informe anual de incidencias, del que se podrá dar traslado al concesionario, a los efectos oportunos.
El control se efectuará de modo especial en el último período de la concesión, atendiendo al aspecto de conservación de las obras e instalaciones, con observancia de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
A estos efectos y para la buena marcha del servicio prestado, el Ayuntamiento se reserva expresamente el ejercicio de las facultades que le concede el artículo 127 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales.
El concesionario vendrá obligado a poner en conocimiento de los Servicios Técnicos Municipales cualquier anomalía que se produzca en la explotación, y en general, cualquier irregularidad que provoque un deterioro del inmueble, y, consecuentemente, una reversión de éste, cuando proceda, en condiciones no aceptables para el Ayuntamiento.
Cláusula 10ª.- RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN. RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO.
El Concesionario asumirá la financiación de la totalidad de las obras de la Casa de Aguas.
El Ayuntamiento no avalará ningún tipo de empréstito.
El adjudicatario podrá hipotecar, concertar contratos de arrendamiento financiero con pacto de recompra, u otro sistema de financiación sobre el derecho real de las concesiones que sea titular, dando, en todo caso, previa cuenta a la Autoridad Municipal. Cualquier hipoteca o carga deberá estar cancelada cinco años antes de la fecha fijada para la reversión.
RÉGIMEN DE PAGOS.
La retribución del adjudicatario estará constituida:
Las tasas de los servicios que deba percibir con cargo a los usuarios, con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
Las propuestas de las tarifas a presentar por los licitadores junto con su oferta se ajustarán al esquema común para todos ellas, que figura en el Estudio de viabilidad económico financiero.
Las tarifas serán fijadas por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación y entrarán en vigor desde el inicio de la explotación hasta el 31 xx xxxxxx del ejercicio siguiente. Las tarifas de los siguientes ejercicios serán propuestas por el concesionario a la Administración Concedente a fin de mantener el equilibrio del contrato con anterioridad al 1 xx xxxx de cada ejercicio, las cuales una vez estudiadas, se elevarán al órgano administrativo competente para su aprobación con carácter previo a su aplicación efectiva. Las tarifas entraran en vigor con efectos de 1 de septiembre del ejercicio que corresponda. En caso de que las propuestas superen el incremento del I.P.C.,del año anterior desde enero a diciembre. Se deberá ajustar tales tarifas al citado coeficiente de aumento o disminución, mediante cálculo justificativo.
Cláusula 11ª.- DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
11.1 Derechos del Concesionario.
El derecho a explotar la obra pública y percibir la retribución económica prevista en el contrato durante el tiempo de la concesión.
El derecho a utilizar los bienes de dominio público de la Administración concedente necesarios para la construcción, modificación, conservación y explotación de la obra pública. Dicho derecho incluirá el de utilizar, exclusivamente para la construcción la obra, aguas que afloren o los materiales que aparezcan durante su ejecución, previa autorización de la Administración competente, en cada caso, para la gestión del dominio público correspondiente.
El derecho a recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo que resulten necesarios para la construcción, modificación y explotación de la obra pública, así como la realización de cuantas acciones sean necesarias para hacer viable el ejercicio de los derechos del concesionario. Los bienes y derechos expropiados que queden afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
El derecho a ceder la concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 209 de la LCSP.
El derecho a utilizar sus derechos de crédito en los términos previstos en el artículo 254 del TRLCAP.
Percibir las tarifas aprobadas por el órgano de contratación y correspondientes a la prestación del servicio.
A hipotecar la concesión, previa autorización administrativa del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Cualesquiera otros que le sean reconocidos por esta u otras leyes o por los pliegos de condiciones.
11.2 Obligaciones del concesionario.
Ejecutar las obras con arreglo a lo dispuesto en los documentos de carácter contractual.
Explotar la obra pública asumiendo el riesgo económico de su gestión con la continuidad y en los términos establecidos en el contrato u ordenados posteriormente por el órgano de contratación.
Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, en las condiciones que hayan sido establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en su caso, de la correspondiente tarifa.
Cuidar del buen orden y de la calidad de la obra pública, y de su uso, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía que correspondan al órgano competente.
Indemnizar los daños que se ocasionen a terceros por causa de la ejecución de las obras o de su. explotación, cuando le sean imputables de acuerdo con el artículo 198 de la LCSP, para lo cual deberá suscribir la correspondiente póliza de seguro por responsabilidad civil con una cobertura mínima de al menos 700.000 euros por siniestro.
Proteger el dominio público que quede vinculado a la concesión, en especial, preservando los valores ecológicos y ambientales del mismo.
No enajenar bienes afectos a la concesión que hubieren de revertir al Ayuntamiento concedente, ni gravarlos, salvo autorización expresa de la Corporación comprometiéndose a dejarlos libres y vacuos a disposición del Ayuntamiento, dentro del plazo establecido y reconocer la potestad de aquél para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento, en su caso.
Ejercer por sí la concesión y no cederla o traspasarla a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Adoptar todas las medidas relativas al uso y conservación de la obra pública, en los términos previstos en el artículo 230 de la LCSP y demás legislación aplicable.
11.3 Derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx ostentará, sin perjuicio de las que procedan, las potestades siguientes:
Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificar por razones de interés público debidamente justificadas, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y, entre otras:
La variación en la calidad, tiempo o lugar de las prestaciones en que el servicio consista.
Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio; sus obras, instalaciones y locales y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
Asumir temporalmente la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.
Acordar la resolución del contrato en los términos previstos en los artículos 245 de la LCSP y 246 de la LCSP.
Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones y locales, así como la documentación relacionados con el objeto de la concesión.
Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación de la obra pública en los términos que se establezca en la legislación sectorial específica.
Cualesquiera otros derechos reconocidos en la LCSP o en otras leyes.
11.4 Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx deberá:
Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
Mantener el equilibrio del contrato en los términos que fueron considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés del concesionario de conformidad con lo dispuesto en la LCSP.
Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público ajenos al concesionario.
Cláusula 12ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Garantía definitiva.
Antes de la formalización del contrato, en el plazo de quince (15) días naturales, desde que se le notifique la adjudicación, de conformidad con el artículo 83 de la LCSP, el concesionario deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva a disposición de la Administración, por el importe equivalente al 5 por 100 del presupuesto ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Finalizada la concesión, se procederá a la devolución del 100 por 100 de la garantía constituida.
Esta garantía se constituirá en metálico, aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en cualquier otro medio de los admitidos por la legislación vigente.
La garantía será depositada, en la Tesorería Municipal.
Cláusula 13ª.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE EJECUCIÓN.
El adjudicatario deberá presentar, en el plazo de veinte días desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación definitiva, el Proyecto de ejecución de la Casa de Aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el Presente Pliego, al objeto de supervisión y aprobación por el órgano de contratación competente.
El proyecto incluirá el estudio geotécnico de los terrenos sobre los que las obras se va a ejecutar. Junto con el Proyecto de Construcción, presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo que aplique el Estudio de Seguridad y Salud contenido en el proyecto de obra, para que la Administración proceda a su examen y aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las Disposiciones de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción. considerándose exenta de pago de tasas por su carácter de obras municipales.
Si la Administración observara en los proyectos recibidos defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, incoherencias presupuestarias, omisiones, desajustes respecto a los proyectos presentados por el concesionario, o infracciones normativas, lo devolverá al mismo para que subsane los extremos correspondientes en el plazo máximo de 10 días naturales.
Una vez supervisado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx aprobará el proyecto definitivo, que quedará incorporado al contrato.
El plazo de construcción comenzará a contar a partir de la fecha del acta de comprobación del replanteo del Proyecto Definitivo una vez aprobado por el Ayuntamiento, cuya comprobación se ajustará a las normas establecidas en el Artículo 212 de la LCSP.
El Concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños o accidentes causados durante la ejecución de la misma.
Cláusula 14ª.- INICIACIÓN DE LAS OBRAS Y PLAN DE OBRA.
El acta de comprobación del replanteo se firmará dentro de los tres días siguientes a la notificación de la aprobación del proyecto definitivo.
El concesionario deberá presentar Plan o Programa de Trabajo en el plazo de 10 días, contando desde la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá ser aprobado en el plazo de quince días por la Administración.
Las obras deberán comenzar el mismo día de la firma de acta de comprobación de replanteo
Cláusula 15ª.- MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EXISTENTES.
El Concesionario estará obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes, cualquier interrupción imprescindible, que se reducirá al mínimo, ha de ser previamente aprobada por el Ayuntamiento.
Cláusula 16ª.- REALIZACIÓN DE LAS OBRAS
Las obras se ajustarán exactamente al Proyecto aprobado y cualquier modificación, que se limitara a lo estrictamente imprescindible, como consecuencia de circunstancias no previsibles en el Proyecto, ha de ser sometida a la aprobación municipal.
Las obras civiles y las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Reglamentos oficialmente en vigor y no podrán iniciarse sin haberse justificado debidamente la dirección facultativa de las mismas.
Adjudicada la concesión y
formalizado el contrato se efectuará la comprobación del replanteo
de las obras, para cuya ejecución se estará a lo dispuesto en el
Proyecto Técnico, Pliegos de Prescripciones Técnicas y de
Características indicados en este Pliego. El acta de comprobación
del replanteo deberá ser levantada en el momento que se indique por
el adjudicatario dentro del plazo máximo de 15 días, desde la
aprobación definitiva del proyecto de ejecución.
Con anterioridad a la Recepción Provisional, en el supuesto de defectos graves en la realización de las obras imputables al adjudicatario, podrá el Ayuntamiento acordar la resolución de la concesión demanial, o cuando no fuese procedente la imposición de sanciones. En tal supuesto, el Ayuntamiento adquirirá la totalidad de las obras e instalaciones realizadas, siendo objeto de indemnización únicamente las que hubieren sido de forma correcta, deduciéndose, en cualquier caso, los daños y perjuicios que hayan sido causados.
Las autorizaciones para transmisiones de derechos concesionales con anterioridad a la Recepción Provisional quedarán sujetas a la condición suspensiva de que esta Recepción Provisional se produzca.
En cualquier caso, será de aplicación lo previsto en el Artículo 175 del Reglamento General de Contratación, computándose el plazo a contar de la Recepción Definitiva.
Cláusula 17ª.- ABANDONO DE LAS OBRAS.
Si durante el periodo de construcción, el concesionario abandonase la realización del Proyecto, vendrá obligado a dejar el suelo y subsuelo ocupado en las mismas condiciones en que se encontraba al comenzar las obras, si el Ayuntamiento así lo exigiese, sin derecho, en todo caso, a indemnización o compensación alguna por la parte de obras realizada.
Cláusula 18ª.- INSPECCIÓN
La Inspección Facultativa de las Obras estará a cargo de los Servicios Técnicos Municipales afectados, cuyos titulares en unión de los Técnicos Proyectistas y Directores de aquéllas, certificarán sobre si las mismas se ajustan a los condicionamientos del Proyecto y si reúnen las garantías necesarias para que pueda iniciarse la explotación de la Casa de Aguas.
Cláusula 19ª.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
19.1 Infracciones:
Leves:
La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria.
La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante más de 3 horas.
La omisión de datos o la tardanza en su entrega, cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal.
La falta de limpieza de los aparcamientos.
Graves:
El incumplimiento de las órdenes dictadas por la Inspección Municipal.
La ocultación, omisión, deformación o negación de datos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal.
La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribuciones de los usuarios que no sean de los expresamente autorizados.
La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a 6 veces en un mes o 20 en un semestre.
Muy graves:
Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
La reiteración de dos faltas graves en un año.
La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios.
Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto.
Cualquier conducta que suponga deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio.
19.2 Penalidades:
Las infracciones leves conllevarán la imposición de penalidades de 60,00 Euros a 120,00 Euros.
Las infracciones graves, conllevarán la imposición de penalidades de 121,00 Euros a 6.000,00 Euros.
Las infracciones muy graves conllevarán la imposición de penalidades de 6.100,00 Euros a 30.000,00 Euros.
Los incumplimientos muy graves darán lugar a la resolución de la concesión en los siguientes supuestos:
Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, en los casos de que advertida tal circunstancia por la Autoridad Municipal de forma fehaciente, no sea atendido el requerimiento en el plazo que a tal efecto se le conceda y sin perjuicio de la penalidad que corresponda.
La contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de la Inspección Municipal y sus servicios, cuando se ponga en peligro la buena prestación del servicio público.
Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran el servicio que, pongan en peligro la buena prestación del mismo.
En cualquier caso las penalidades impuestas deberán respetar los límites impuestos por el artículo 253.2 de la LCSP.
19.3 Actualización de penalidades:
Con el objeto de actualizar la cuantía de las penalidades, las cantidades indicadas serán incrementadas en un 30 % una vez transcurrida una cuarta parte del plazo de duración del contrato; un 40 % una vez transcurrida la mitad de la duración del contrato y un 50 % una vez transcurridas las tres cuartas partes de la duración del contrato y hasta la extinción del mismo.
19.4 Procedimiento:
La apreciación de la comisión de una falta se determinará mediante la instrucción del correspondiente expediente en el que, tras la comunicación de la infracción por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, se abrirá, un trámite de audiencia al concesionario, para que formule las alegaciones que estime pertinentes a su derecho, y una vez resueltas las mismas por el Ayuntamiento, se impondrá, en su caso, la penalidad que corresponda de acuerdo con la gravedad de los hechos.
Cláusula 20ª.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
1. Son causas de resolución del contrato de concesión de obra pública, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP, las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria.
La declaración de quiebra, de suspensión de pagos, de concurso de proveedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera.
La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad, de iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediere.
Por no presentar en el plazo y forma establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y Pliego de cláusulas administrativas particulares, el Proyecto definitivo de la construcción y explotación.
Incurrir en defectos graves en la ejecución de las obras, salvo que sean subsanados con las debidas garantías técnicas.
Abandono por el concesionario de la realización del Proyecto, bien por no iniciar las obras en el plazo previsto- en este Pliego y por interrupción de la construcción, entendiendo por tal la suspensión de los trabajos sin causa justificada, durante un plazo superior a treinta días.
Alteración unilateral por el concesionario de las tarifas establecidas.
Cesión, transferencia o renovación de la concesión de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles afectos a ella o gravámenes no previstos en los planes de financiación.
Dedicación del establecimiento a usos distintos de los específicamente señalados en el proyecto aprobado, sin previa autorización municipal.
No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del estacionamiento y a la implantación del servicio o no cumplir las instrucciones dictadas por La Autoridad Municipal sobre dichos particulares.
No acomodar el uso de la explotación a las Ordenanzas Municipales vigentes o que puedan aprobarse y que por la peligrosidad y riesgo que esta actividad comporta, suponga: una obligada mejora para el interés público usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podría llegar el Ayuntamiento a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Por común acuerdo entre el Ayuntamiento y el Concesionario, fijándose en este caso la indemnización a abonar, si procede.
Por rescate de la explotación de la obra pública por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, discrecionalmente adoptada, por la que da por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular.
El secuestro de la concesión por plazo superior a dos años, o a la tercera parte del plazo que restare para el término de la concesión, cuando el plazo que reste para la extinción de la concesión sea inferior a dos años, sin que el contratista haya garantizado la xxxxxxxx completa de sus obligaciones.
La demora superior a seis meses por parte del órgano de contratación en la entrega al concesionario de la contraprestación, de los terrenos o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.
La imposibilidad de la explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración concedente con posterioridad al contrato.
El abandono, la renuncia unilateral, así como el incumplimiento del concesionario de sus obligaciones contractuales esenciales.
Cualesquiera otras causas expresamente contempladas en la LCSP.
Para la aplicación y efectos de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 246 y 247 de la LCSP respectivamente.
Al término de la concesión, bien sea por cumplimiento del plazo o por cualquier caso previsto legal o contractualmente, el concesionario se obliga dejar libre y a disposición del Ayuntamiento las instalaciones dentro de un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de terminación o de la notificación de la resolución de que se trate.
El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento para acordar el lanzamiento cuando haya transcurrido el plazo indicado y las instalaciones no hayan quedado a libre disposición del Ayuntamiento.
Cláusula 21ª.- PLAZO DE PRESCRIPCIÓN.
El plazo de prescripción de las faltas será de tres meses para las leves, seis meses para las graves y un año para las muy graves, contados desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables, o desde que el Ayuntamiento tuvo conocimiento de ellos, si fue posteriormente.
Cláusula 22ª.- SUPUESTOS DE EXTINCIÓN.
Son causas de extinción del presente contrato las señaladas en el artículo
242 de la LCSP y demás disposiciones concordantes.
Cláusula 23ª.- CADUCIDAD.
Si el empresario incumpliese las cláusulas convenidas y de tal situación se originare grave perturbación en la explotación de las obras, el Ayuntamiento acordará la caducidad del contrato, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia del interesado.
La caducidad de la concesión se declarará en los términos del artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y en los supuestos especiales siguientes:
Abandono en el objeto de la concesión o de las obras ligadas a la misma, entendiéndose por tal la suspensión de trabajos sin causa justificada por plazo de quince días.
Cesión, transferencia o novación de la concesión, o de la titularidad de cualquiera de los bienes inmuebles a ella afectos, sin la previa autorización municipal.
Dedicación de las instalaciones a usos distintos a los señalados en la concesión sin la previa autorización municipal.
La declaración de caducidad y sus efectos, se substanciará en la forma señalada en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
Cláusula 24ª.- SECUESTRO DEL SERVICIO.
Si del incumplimiento del contrato por parte del contratista se derivase perturbación del Servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar el secuestro del mismo hasta que aquélla desaparezca, todo ello en los términos previstos en el artículo 234 de la LCSP.
En todo caso, el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
Cláusula 25ª.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando finalice el plazo del contrato, las instalaciones revertirán al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregarlas en perfecto estado de conservación y funcionamiento.
Cláusula 26ª.- CESIÓN DEL CONTRATO.
El contratista podrá ceder el contrato que se derive de esta licitación, en las condiciones y con los requisitos señalados en la Legislación de Contratos del Sector Público.
De acuerdo con establecido en el artículo 209 de la LCSP, los derechos y obligaciones del contrato resultante de la presente liquidación, podrán ser cedidas a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que el adjudicatario pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato o que estando en la fase de explotación del servicio que al menos dicha explotación se haya efectuado durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 209.b) de la LCSP.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración, y que esté debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente. Además en caso de que se haya realizado la adjudicación teniendo en cuenta las cualidades técnicas o profesionales del cedente, que el cesionario acredite las mismas.
Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
La Administración no autorizará la cesión del contrato a favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
El incumplimiento de cualquiera de las normas señaladas en esta cláusula será causa suficiente para la resolución del contrato.
Cláusula 27ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO ANTE NOTARIO.
El contrato que se derive del procedimiento regulado en el presente Xxxxxx se podrá formalizar en escritura pública notarial, siendo de cuenta del Concesionario los costes que de ello se deriven.
El adjudicatario del contrato deberá presentar, previamente a la firma del mismo, los siguientes documentos:
En el caso de ser una UTE el contratante, escritura pública de constitución de la UTE en los términos establecidos en el presente pliego y de acuerdo con la oferta realizada por el licitador.
Documento acreditativo de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato debidamente bastanteado, y documento nacional de identidad de la misma. El documento, en su caso, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Acreditación de la constitución de garantías, conforme a lo establecido en el presente Pliego.
Acreditación del pago de los anuncios de licitación.
Pólizas de los contratos de seguro suscritos por el concesionario, en su caso, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes.
Simultáneamente a la firma del contrato, deberán ser firmados por el adjudicatario, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, proyecto básico y los documentos que revistan carácter contractual, que se unirán como ANEXO al citado contrato.
Cláusula 28ª.- SUMISIÓN A LA LCSP, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
El contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, Reglamento, Ley de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normas concordantes.
El órgano municipal de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución dentro de los limites y con sujeción a los limites y efectos señalados en la legislación aplicable.
Los asuntos litigiosos que se susciten entre el Ayuntamiento y el Concesionario serán sometidos a la jurisdicción contenciosa administrativa competente.
Cláusula 29ª.- REGLAMENTOS ESPECIALES REGULADORES DEL
SERVICIO QUE SEAN DE APLICACIÓN.
El Concesionario desarrollará las contraprestaciones derivadas del contrato resultante de la licitación, con estricta sujeción a las normas y reglamentos especiales que sean de aplicación en cada momento y en razón del contenido del mencionado contrato.
Cláusula 30ª.- CAPACIDAD PARA CONCURRIR.
Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar (la empresa encargada de la ejecución de las obras deberá tener la siguiente clasificación: Grupo C; subgrupo todos, categoría f), y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, extremo que se acreditará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (artículo 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la clasificación exigida en este Xxxxxx.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Administración Municipal, a cuyo efecto deberán ser presentados previamente en la Secretaría General, con una anticipación mínima de 72 horas a la entrega de la proposición.
Cláusula 31ª.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las plicas se presentarán en la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, sito en Plaza Mayor n°1, y durante el plazo de 26 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el referido anuncio en el "Boletín Oficial Provincia xx Xxxxxx", y en horario de 9 a 14 horas.
Asimismo podrán presentarse las ofertas de conformidad con lo establecido en la LCSP y RGLCAP.
Las plicas se presentarán en sobre cerrado y con la firma del presentador en el reverso, en cuyas portadas deberá figurar la inscripción: "Proposición para tomar parte en el Concurso convocado para contratar la redacción del proyecto, construcción, explotación y conservación de la Casa de Aguas en Cuenca”. El sobre A se subtitulará: "Documentación Administrativa", el sobre B (Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes). Y el sobre C (Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes).
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar ambos sobres también firmados.
El sobre "A" se subtitulará "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar:
Si el licitador fuere persona jurídica, deberá presentar copia autenticada o testimonio notarial de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
Para los licitadores individuales será obligatoria la presentación de copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, así como el Número de Identificación Fiscal cuando éste no constase en aquel.
En las uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar, en documento aparte, los nombres y circunstancias de los que suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto, no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativa, de su Documento Nacional de Identidad.
Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Administración Municipal, a cuyo efecto deberán ser presentados en la Secretaría de la Corporación, con una anticipación mínima de 72 horas a la entrega de la proposición.
c) Solvencia económica y financiera.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia económica y financiera conforme a los siguientes documentos y ajustándose a los criterios que a continuación se definen:
Informe de alguna institución financiera debidamente inscrita en el Registro de Entidades Financieras del Banco de España en el cual se ponga de manifiesto que el licitador o conjunto de licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente para hacer frente a inversiones de más de 5.000.000 de euros, en condiciones y plazos análogos a los del proyecto licitado.
Figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 11009/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha cree este registro
d) Solvencia técnica y relación de medios personales y equipos.
Los licitadores, tanto nacionales como extranjeros, deberán justificar su solvencia técnica y relación de medios personales y equipos conforme a los siguientes documentos ajustándose a los criterios que a continuación se definen.
El licitador o grupo de licitadores aportará la información de los medios personales más relevantes que se compromete a aportar a la ejecución de las distintas fases del contrato, acompañando el currículum vitae firmado correspondiente, al menos, a las funciones siguientes:
Redacción del Proyecto básico y de construcción:
Autor del Proyecto.
Construcción:
Arquitecto Director de las Obras.
Aparejador o Arquitecto Técnico, Director de la Ejecución.
Jefe de Obra
Explotación del servicio:
Jefe de explotación o encargado.
Responsables de Mantenimiento.
Controladores y Vigilantes.
e) Declaración responsable.
El licitador deberá presentar declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 de la LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
f) Declaración de las empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
g) Compromiso de Seguro de Responsabilidad Civil por importe de 700.000 euros.
h) Relación de documentos.
Una relación ordenada de todos los documentos incluidos en este sobre.
5. El sobre "B", Documentación referente a criterios no valorables en cifras o porcentajes. Contendrá los siguientes documentos:
SOBRE B1:
Proyecto de gestión del complejo deportivo durante la fase de explotación.
No especificará el coste actualizado de los repuestos o reposiciones durante el período de explotación, ni el personal xx Xxxxxx empleado fijo durante tal período, que SOLO irán detallados en el Sobre C.
B) PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO.
Se deberá elaborarse de acuerdo con las normas especificas de adaptación al sector del Plan General Contable y contendrá:
Cuenta de perdidas y ganancias, que recogerá la previsión de resultados y su distribución durante el periodo concesional, concretando: ingresos, gastos, amortización de capital, interés de capital, resultado bruto.
Balances de situación previstos al cierre de cada ejercicio durante el período concesional.
Estado de flujos de caja que reflejarán los financieros y los de capital, a fin de verificar la coherencia entre las disponibilidades de liquidez y la aplicación de esos medios financieros.
MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS VALORES FUNDAMENTALES QUE INTERVIENEN EN EL PLAN ECONÓMICO- FINANCIERO Y LAS HIPÓTESIS REALIZADAS PARA SU EVOLUCIÓN DURANTE EL PERIODO CONCESIONAL.
Esta memoria deberá recoger la explicación de la política de amortizaciones, plan de amortizaciones, que comprenda las amortizaciones técnicas del inmovilizado (instalaciones, maquinaria y mobiliario) y amortización financiera del activo.
Se desglosarán los diferentes conceptos incluidos en la cuenta de explotación, cuantificando éstos y soportando cualquier aportación o mejora que a juicio del licitador contribuya a una mejor y más completa valoración del proyecto.
SOBRE B2:
1.- PROYECTO BÁSICO.
Comprenderá la documentación que se relaciona en el Anexo.
2.- PLAN DE AUTOCONTROL DE LA CALIDAD.
El licitador presentará el Plan de Autocontrol que propone para la realización de esta obra, señalando que la calidad no está únicamente en los materiales, sino también en la ejecución y en la geometría (replanteos, tolerancias, etc.).
Por tanto el Control de Calidad (CC) no puede relacionarse exclusivamente con ensayos de laboratorio, pues además de Control de Calidad de Materiales o laboratorio (CCM), hay Control de Calidad de Ejecución (CCE) y Control de Calidad Geométrico (CCG).
En cuanto al Control de Calidad de materiales o laboratorio (CCM), el Licitador deberá incluir en su oferta, como mínimo, un Plan de Control de Calidad de Producción (Autocontrol). El laboratorio que ejecute los trabajos de Autocontrol deberá estar debidamente acreditado, conforme a la normativa aplicable.
3.- OTRA DOCUMENTACIÓN.
Los licitadores deberán incluir una declaración responsable mediante la cual harán constar expresamente su parecer sobre la viabilidad del proyecto, teniendo en cuenta la realidad física de los terrenos en los que se han de llevar a cabo las obras y implicaciones de desplazamiento de servicios.
Declaración responsable de compromiso de que las prácticas sistemáticas de las empresas que ejecutarán las obras, en relación con el medio ambiente y la seguridad, están de acuerdo con las exigencias del Proyecto Constructivo.
Cualquier aclaración específica o compromiso que se estime de interés para una adecuada apreciación de la propuesta, sin que, en ningún caso, se admita aclaración o compromiso que suponga limitación o reducción de las obligaciones exigidas en el presente pliego. La inclusión de tales limitaciones o reducciones de las obligaciones supondrá la exclusión del licitador del proceso de licitación.
El estudio de viabilidad y el anteproyecto aprobados desarrollan una propuesta concreta de distribución de espacios e instalaciones que da respuesta al programa de actividades planteado y justifica la viabilidad económico-financiera de la concesión.
La citada propuesta se considera tan válida como cualquier otra, por lo que la presente licitación toma como punto xx xxxxxxx la posibilidad de plantear todo tipo de variantes, siempre que se dé respuesta al programa de necesidades y de actividades propuesto en los indicados estudio de viabilidad y anteproyecto, y se acompañe de un nuevo plan y estudio económico-financiero adecuado a los nuevos costes de inversión y mantenimiento de la instalación durante los 40 años de concesión, que esa propuesta pudiera suponer con respecto al anteproyecto aprobado.
Como variante, en el diseño del proyecto que se presente, se admitirán aquellas que mejoren la calidad y las prestaciones de servicios complementarios directamente relacionadas con el objeto del contrato.
En la propuesta que se realice se podrán modificar, las dimensiones y superficies establecidas en el anteproyecto para los distintos servicios, estancias y elementos, pero en ningún caso las exigidas para el obligado cumplimiento de cualquier tipo de normativa exigible para la construcción, desarrollo de la actividad y explotación de la instalación a que se refiere el presente pliego.
En un apartado específico de la proposición los licitadores indicarán cuáles son las mejoras que ofertan libremente sobre aspectos no especificados en este pliego y por las cuales aspiran a la puntuación que por este concepto se otorga en los criterios de valoración.
El sobre "C" .- Documentación relativa a los criterios valorables en cifras o porcentajes
Este sobre contendrá todos aquellos documentos acreditativos de las circunstancias a valorar en el concurso de acuerdo con los criterios de adjudicación y además los siguientes:
Los licitadores deberán confeccionar y presentar los siguientes datos y documentos:
PLAZO, PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA.
Se incluirá un Anejo de Programación, cuya finalidad es la de probar la viabilidad de la obra en el plazo ofertado, coherentemente con los medios personales y materiales propuestos. Se valorará la importancia que puede tener el plazo en aquellas obras que supongan molestias de consideración a terceros. Asimismo se deberán de calibrar y valorar adecuadamente las incidencias de las afecciones de servicios existentes en el desarrollo de las obras.
A los efectos de conformar el programa deberá considerarse que el plazo total de ejecución de las obras no podrá ser superior a 20 meses, debiéndose establecer el plazo de inicio de las obras, de terminación de las obras y de puesta en servicio de la Casa de Aguas.
El programa contendrá al menos lo siguiente:
Programa de trabajo, justificativo del plazo de ejecución ofertado. Deberá contemplar la ejecución de las obras asegurando su ejecución en los términos totales y parciales, con descripción de la previsión de tiempo y obra ejecutada. Se incluirán los plazos parciales que propone el licitador, que deberán ser conforme con los plazos establecidos en el presente Pliego.
El licitador que resulte adjudicatario habrá de realizar, tras la adjudicación, y cualquiera que sea el presupuesto de la obra, el programa contractual de detalle. Asimismo, deberá actualizar las medidas para la ejecución de la obra y su planificación, conforme a la previsión de la fecha de inicio de la obra.
EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
Organigrama
Se presentará un organigrama funcional de las distintas unidades participantes en las que se estructure la explotación del servicio, definiendo con claridad la distribución de funciones entre ellos.
Explotación del servicio, con su Programa de explotación.
Cada licitador presentará un Programa de Explotación en el que se emplean las especificaciones indicadas en el Pliego de Condiciones Técnicas que contendrá la siguiente información:
Sistemas de control que se compromete a instalar y que considera el más adecuado para el control de los usuarios.
Este sistema deberá ser totalmente compatible con los establecidos y tendrá los requisitos que se definen en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Relación de los recursos técnicos, humanos y materiales de que dispondrán.
Personal, maquinaria y medios auxiliares destinados con carácter de exclusividad a las operaciones de explotación y vigilancia.
Metodología para la elaboración del Plan de Seguridad y Salud y actuaciones previstas en la fase de explotación.
Metodología para la aplicación del sistema de calidad (ISO 9000) y para la elaboración del Plan de autocontrol de calidad, con independencia del seguimiento que efectúe la administración.
Principios de gestión y actividades a realizar.
Inversiones previstas a lo largo de la concesión indicando fechas, así como características técnicas y cualesquiera otros aspectos relevantes para la valoración de las ofertas.
Sistemas de explotación de la información.
Sistemas de ayuda a los usuarios.
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN.
El licitador presentará un Programa de Mantenimiento y Conservación en el que detallará, a partir de los mínimos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, su plan de actuación para asegurar el adecuado mantenimiento y conservación de los accesos y demás elementos funcionales de la Casa de Aguas, detallando los siguientes conceptos:
Personal, medios técnicos, maquinaria, materiales y medios auxiliares, destinados con carácter de exclusividad a los trabajos de limpieza, reparación, reposición y operaciones especiales.
Tareas de conservación a realizar indicando la frecuencia y el alcance de las mismas.
Elaboración del Plan de Mantenimiento y Conservación.
Aplicaciones informáticas y propuestas para el control de las operaciones de conservación.
COMO CONCLUSIÓN, SE ESPECIFICARÁ CLARAMENTE EN ESTE APARTADO:
El plazo de ejecución prevista para la obra, de acuerdo con el Programa de Trabajos.
El personal empleado en jornada completa durante la ejecución de las obras, indicando el número total de personas previstas para su ejecución.
El personal empleado durante el período de explotación, de acuerdo con el sistema de Gestión y Explotación, indicando el número de personas totales, tanto en mantenimiento y conservación, como en la explotación.
El coste actualizado de los repuestos y reposiciones durante el período de explotación.
Cláusula 32ª.- MESA DE CONTRATACIÓN, CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
La Mesa de Contratación estará constituida por los siguientes miembros que a continuación se reseñan:
Presidente:
- Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o la persona en quien legalmente delegue.
Secretario: Un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependa del órgano de contratación.
Vocales: El Secretario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, La Interventora Municipal, Un Concejal del Grupo de Gobierno y otro del principal Grupo de la Oposición, y un Técnico Municipal designado por la Corporación.
- La Mesa de Contratación se constituirá, en acto público a las 12 horas del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de ofertas (si fuese sábado o festivo se trasladará al lunes o día inmediato hábil posterior). En dicho acto se abrirá la documentación presentada en el Sobre A para que pueda ser calificado, certificando el Secretario de la Mesa la relación de documentos que figuren en el mismo. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, a fin de que, en el plazo de 3 días hábiles presenten y acrediten la subsanación ante el Ayuntamiento. A continuación se abrirá el Sobre B, para su puntuación, de todos aquellos que sean admitidos, dejando los que proceda a la espera de posibles subsanaciones. A tal efecto, la Mesa de Contratación podrá solicitar cuántos informes técnicos considere precisos y estén relacionados con el objeto del contrato, antes de formular su propuesta.
En sesión posterior y previos los informes que se estimen oportunos, se procederá a la apertura del Sobre C, todo ello referido a los licitadores admitidos. La Mesa de Contratación, aplicando directamente los criterios objetivos de valoración, efectuará el cálculo de las distintas puntuaciones, y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del concurso en favor de la proposición, que resulte más ventajosa atendiendo a los mencionados criterios.
3. Las proposiciones se podrán remitir por correo, con sujeción a lo previsto en el artículo 80 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa sólo procederá a la apertura del Sobre C, de aquellas proposiciones que hubieran sido admitidas inicialmente y las que se hubiesen subsanado en plazo.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que tengan relación con el objeto del contrato. El informe que se solicite deberá contener la valoración de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos.
Para la valoración de las proposiciones se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el presente Xxxxxx.
De conformidad con el artículo 144.2 de la LCSP la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración, sin perjuicio de que cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Cláusula 33ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el concurso.
Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos el órgano de contratación compensará a los candidatos por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo 3.000,00€.
3. De conformidad con el artículo 145 de la LCSP, el órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 135.1 de la LCSP, el órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores, y publicarse en el diario oficial que proceda, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y trascurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Cláusula 34ª.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la adjudicación provisional.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Asimismo deberá justificarse la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxxx y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el correspondiente certificado.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la Mesa de Contratación propondrá como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes por orden de sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato y NIF asignado a la agrupación.
En el caso de unión temporal de empresas, después de la adjudicación, y antes de la formalización del contrato, deberán aportar la escritura pública de formalización de la misma.
Cláusula 35ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
Notificada la adjudicación provisional el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días hábiles la garantía definitiva indicada en una fianza definitiva del 5 por 100 del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y ss. del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarara resuelto el contrato. En ese mismo plazo se depositarán en la Tesorería Municipal.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
Cláusula 36ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, según el artículo 140 de la LCSP, y su formalización se realizará en la forma indicada en el artículo 27 de la LCSP.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo
209 de la LCSP.
El contrato se entenderá aceptado "a riesgo y xxxxxxx", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP.
La obligación de pago de gastos por parte del adjudicatario comprende todos los que se ocasionen con motivo de los trámites de iniciación, preparación y formalización del contrato, y expediente administrativo correspondiente, a excepción de la licencia de obra, exenta de pago por su carácter de obras municipales.
Cláusula 37ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
CRITERIOS TÉCNICOS O SUBJETIVOS.
1º.- Definición del Proyecto Básico, y mejoras de todo tipo.
Se valorarán con un máximo de 30 puntos, distribuidos como sigue:
1.1.- El diseño, estética y adecuación al entorno, de acuerdo con el Proyecto Básico presentado, con un máximo de 10 puntos.
1.2.- La adecuación medioambiental y calidad de las instalaciones y las mejoras u otras aportaciones ofertadas, de acuerdo con el proyecto Básico y el resto de la documentación presentada, con un máximo de 10 puntos.
1.3.- La funcionalidad del proyecto, de acuerdo con el proyecto Básico, con un máximo de 10 puntos.
2º.- Proyecto de gestión del complejo deportivo durante la fase de explotación.
Se valorará con un máximo de 15 puntos, distribuidos como sigue:
2.1.- El proyecto de gestión de las instalaciones, durante el periodo de mantenimiento, de acuerdo con la documentación presentada, con un máximo de 10 puntos.
2.2.- El Proyecto de actividades propuestas, durante la explotación, de acuerdo con la documentación presentada, con un máximo de 5 puntos.
CRITERIOS NO SUBJETIVOS
3º.- Al menor plazo de ejecución.
Se valorará con un máximo de 20 puntos, atribuidos como sigue:
Se otorgarán cuatro puntos por cada mes de disminución de plazo sobre los 20 meses estimados. Las fracciones de año se estimarán proporcionalmente, en puntos con dos decimales. Si el plazo se rebaja en mas de cinco meses, la puntuación a otorgar será cero puntos, por considerarse como plazo temerario.
4º.- Personal empleado en jornada completa, durante la ejecución de la obra.
Se valorará con un máximo de 15 puntos, atribuidos como sigue:
Al licitador que más personal se comprometa a utilizar durante el periodo de construcción se le dará la puntuación máxima: Pmax El número de personas que se comprometan a utilizar los demás licitadores se denominará Pi. La puntuación de cada licitador vendrá dada por la fórmula siguiente:
Puntuación = 15 x Pi / Pmax
5º.- Personal empleado, durante el periodo de explotación.
Se valorará con un máximo de 15 puntos, atribuidos como sigue:
Al licitador que más personal se comprometa a utilizar durante el periodo de construcción se le dará la puntuación máxima: Pmax El número de personas que se comprometan a utilizar los demás licitadores se denominará Pi. La puntuación de cada licitador vendrá dada por la fórmula siguiente:
Puntuación = 15 x Pi / Pmax
6º.- Al mayor coste actualizado de los repuestos o reposiciones.
Se valorará con un máximo de 5 puntos, atribuidos como sigue:
Al licitador con mayor coste actualizado de repuestos y reposiciones, Cmax se le dará la puntuación máxima: cinco puntos. El número de personas que se comprometan a utilizar los demás licitadores se denominará Ci. La puntuación de cada licitador vendrá dada por la fórmula siguiente:
Puntuación = 5 x Ci / Cmax
Cláusula 38ª.- ORGANIZACIÓN
El concesionario contará con sede permanente en Cuenca con los medios técnicos suficientes para la gestión del servicio.
Cláusula 39ª.- REGLAMENTO DE LAS INSTALACIONES.
En el plazo máximo de 2 meses contados desde la fecha de comienzo de la explotación del servicio, el Concesionario remitirá al Ayuntamiento proyecto de Reglamento de las Instalaciones. Dicho Reglamento será aprobado por el Pleno municipal, con las modificaciones o correcciones que estime convenientes. El Ayuntamiento podrá, igualmente, modificar el Reglamento cuando lo considere conveniente para el interés público. En el procedimiento de modificación se dará audiencia al Concesionario.
Cláusula 40ª.- ÓRDENES DE SERVICIO.
Las órdenes de Servicio son las normas de carácter general emanadas xxx Xxxxxxx Presidente del Ayuntamiento, u órganos delegados, que regulan el funcionamiento de las Instalaciones en todo aquello no previsto en el Reglamento y, en su caso, completan, aclaran e interpretan las prescripciones de éste.
Cláusula 41ª.- RELACIONES CON LOS USUARIOS.
El Reglamento y las órdenes del Servicio regularán las relaciones con los usuarios, promoviendo, en todo momento, el incremento de la capacidad de respuesta del Ayuntamiento en lo que afecte al funcionamiento de las instalaciones.
Cláusula 42ª.- LEYES ESPECIALES.
Serán de cumplimiento obligatorio por parte del adjudicatario las normas vigentes en materia laboral y tributaria y, caso de precisarse bienes o servicios que no sean de origen español, haber cumplido, para su importación, la legislación vigente en tal materia.
Cláusula 43ª.- HUELGA O CIERRE PATRONAL.
En caso de huelga o cierre patronal, el Adjudicatario estará obligado a poner a disposición de la Autoridad todo el material y elementos adscritos a la concesión, y se hará cargo, también, del personal que le fuera asignado, en su caso, por dicha Autoridad para la continuidad de las prestaciones.
En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal con una antelación mínima de 48 horas al comienzo de los hechos aludidos.
El coste derivado de la intervención municipal, personal incluido, será de cuenta del adjudicatario.
Cláusula 44ª.- GASTOS DEL CONCURSO.
Todos los gastos que se deriven de la presente licitación, tales como trámites de iniciación, preparación, informes técnicos y jurídicas, formalización del contrato y expediente administrativo correspondiente, incluidos los anuncios insertados en los boletines oficiales y prensa, serán a cargo del adjudicatario. El importe máximo de los gastos se fija en 1.000 €.
Cláusula 45ª.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 817/2009 de 8 xx Xxxx.
Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre.
Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 xx xxxxx, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
RD 867/2009 de 8 xx Xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de CSP
.
Resto de disposiciones que afecten a la contratación de las Entidades Locales.
Adicionalmente, el presente contrato se sujetará a lo dispuesto en los preceptos de la normativa sobre Piscinas, especialmente al:
Decreto 288/2007 de la Consejería de Sanidad de Castilla la Mancha por el que se establecen las condiciones Higiénico Sanitarias de las Piscinas de uso Colectivo.
ANEXO:
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA EXIGIBLE AL PROYECTO BÁSICO
Definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia urbanística, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento.
MEMORIAS
DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA, que contenga la información siguiente:
1.1. - Agentes
- Promotor, proyectista, otros técnicos.
1.2. - Información previa
- Antecedentes y condicionantes xx xxxxxxx, datos del emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas en su caso, referencia catastral y otras normativas en su caso.
1.3. - Descripción del proyecto
- Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno.
- Cumplimiento del CTE, DENTRO DEL CONTENIDO NORMAL DE UN PROYECTO BÁSICO, y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, etc.
- Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación.
- Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.
1.4.- Prestaciones del edificio
Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE.
- Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones
1.5.- Memoria Constructiva. Sustentación del edificio
- Justificación previa de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación.
ESTUDIO GEOTÉCNICO.
Según lo establecido en el R.D. 2661/98 sobre la Instrucción EHE y en el Código
Técnico de la Edificación, se recomienda presentar un Estudio Geotécnico o como mínimo, será obligatorio incluir en la memoria de cálculo un apartado con este nombre, donde se indique el tipo de terreno, la resistencia de cálculo, en principio estimada, etc.
1.6.- Seguridad en Caso de incendio:
- Consideraciones Generales (DB-SI).
- Propagación interior (SI-1)
- Propagación Exterior (SI-2)
- Evacuación. (SI-3).
- Instalación de protección contra incendios. (SI-4).
- Intervención de Bomberos. (SI-5).
- Resistencia al fuego de la estructura (SI-6).
- Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.
• Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.
• Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el cumplimiento por parte del poseedor de los residuos, de la obligación establecida en el apartado 5 del artículo 5.
• Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.
ANEXO URBANÍSTICO
Solución que se proyecta expresando las condiciones relativas a parcelaciones, uso del suelo, altura y nº de plantas, volumen, situación de las edificaciones y ocupación permitida de las parcelas en cuadro comparativo entre dichos parámetros urbanísticos fijados en el planeamiento y lo proyectado. Ordenanza de aplicación Descripción de los servicios urbanísticos actuales y, en su caso, los que se proyectan.
CONSTRUCTIVA
Resumen de los materiales, estructuras e instalaciones previstas.
ANEXOS
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
Listado normativa Estatal y Autonómica
DECRETO 158/1997
Justificación del cumplimiento del CÓDIGO DE ACCESIBILIDAD DE CASTILLA LA
MANCHA en aquellos casos en los que resulte preceptivo su cumplimiento.
REAL DECRETO 1/1998
DB-HR
PRESUPUESTO
- Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos.
PLANOS
El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle de las obras. Las escalas mínimas a utilizar serán las de 1:200 y 1:100, para los planos generales, 1:50 para los de plantas, y 1:20 para los de detalle.
PLANO DE SITUACIÓN
Con referencia al planeamiento urbanístico municipal existente. En ausencia de éste, se presentará el plano catastral. Con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geográfico.
PLANO DE EMPLAZAMIENTO
De la edificación dentro del solar, acotado y a escala, planimetría y altimetría, con indicación de la separación a linderos y el área de movimiento de la edificación Justificación urbanística, alineaciones, etc., y con indicación del norte geográfico. Con indicación de las edificaciones existentes en su caso.
PLANO DE URBANIZACIÓN
Red viaria, acometidas, etc.
PLANTAS GENERALES
- Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario giros de puertas, pilares, aparatos sanitarios, y representación simbólica de bajantes, chimeneas, etc. y cuanto sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios.
Con indicación de las superficies construidas por plantas y las superficies útiles por dependencias.
PLANTA DE CUBIERTA
Se indicarán las pendientes de la cubierta, los shunts y chimeneas, canalones,
bajantes con sus dimensiones, antenas, etc, a escala y acotadas.
ALZADOS
Acotados, exteriores e interiores, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales.
SECCIONES
Se presentarán acotadas y dadas por las fachadas y por los núcleos de comunicación vertical, si existieran
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