ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. La Corporación podrá adjudicar el contrato, cuando solo se presente una oferta, siempre y cuando cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de condiciones; sin prejuicio de los requisitos especiales determinados para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares en los procesos en que se requiere la convocatoria limitada de Mipymes
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. La CVC podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de evaluación de los pliegos de condiciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 del 26 xx xxxx de 2015.
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. La Entidad podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el Decreto 1510 de 2013.
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA la Empresa puede
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. CAPÍTULO SEGUNDO
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.6 del Decreto 1082 de 2015, APC- COLOMBIA podrá adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta, “siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones”.
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. La ESE puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los términos de condiciones o la invitación. La ESE se reserva la facultad de corregir o aclarar el contrato, en caso de incurrir en errores de transcripción o de copia, de lo cual se informará al contratista previamente y por escrito. La aceptación o rechazo de las ofertas, o la terminación o declaratoria de desierto del proceso de contratación, la hará el funcionario Gerente dentro del término fijado en los documentos de contratación y se comunicará a todos los proponentes. Mediante resolución motivada el Gerente de la ESE podrá declarar desierto un proceso de contratación y podrá ordenar la Contratación Directa en los siguientes casos:
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. De conformidad con el Art. 2.2.1.1.2.2.6 DECRETO 1082 DE 2015, EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, puede adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente decreto para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las MIPYME.
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. El número mínimo de participantes en el presente proceso de selección es de uno (01). En caso de que solo se presente una propuesta hábil y ésta pueda ser considerada como favorable para la Entidad, la adjudicación se hará conforme a lo establecido por la Ley 1474 de 2011, y el Decreto 1082 de 2015, teniendo en cuenta el principio de selección objetiva.
ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA. En los términos del numeral 5° del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, si en el proceso de contratación se presenta un único oferente cuyos bienes o servicios cumplen con la ficha técnica y está habilitado, la CVC puede adjudicar el contrato al único oferente si el valor de la oferta es igual o inferior a la disponibilidad presupuestal para el contrato, caso en el cual no hay lugar a la subasta inversa.