Actividad sindical Cláusulas de Ejemplo

Actividad sindical a) El crédito de horas, fijado en el apartado 12.1.2, podrá ser también utiliza- do para la asistencia de los representantes legales de los trabajadores a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos representativos del sector, previa la oportuna convo- catoria y posterior justificación de asistencia, expedidas ambas por los Secretarios provinciales de los aludidos sindicatos u otro organismo xxxxx- torial equivalente, en su caso.
Actividad sindical. Se observará, en materia de representantes de los trabajadores, lo regulado en los artículos 104, 105 y 106 del VI Convenio General del Sector de la Construcción.
Actividad sindical. Artículo 80.- Semestralmente la Dirección facilitará a los Representantes de los Trabajadores información sobre la marcha de la Compañía en lo que respecta a:
Actividad sindical. Los derechos sindicales y la actividad sindical se regirán en su ejercicio y desarrollo por la actual normativa, y en especial por el vigente «Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi» (BOPV de 18 de noviembre de 1988) y otros futuros Acuerdos que se suscriban en el ámbito de esta Administración Autónoma. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior la acción sindical en la enseñanza pública no universitaria se complementará con los siguientes apartados:
Actividad sindical. CVE-2019-174 En lo concerniente a la actividad sindical se estará a lo que disponga el R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985 de 02.08.85 (Ley Orgánica de la Libertad Sindical).
Actividad sindical. 1. En los centros de trabajo con plantillas superiores a 25 personas trabajadoras, los Sindicatos, legalmente constituidos y debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones en los tablones de anuncios que pudieran interesar a los afiliados y afiliadas al Sindicato y al personal del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la dirección.
Actividad sindical. 1. Se dispondrá de un crédito de horas retribuidas para cada uno de los miembros del comité de empresa en su centro de trabajo para el ejercicio de funciones de representación de acuerdo con lo establecido en el Pacto de Inter- locución vigente o, en su defecto, según el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Actividad sindical. -Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de 20 horas sindicales al mes para el ejercicio de sus funciones. -Excepcionalmente, cuando alguno de ellos acredite su condi- ción de delegado al congreso de su organización sindical, este crédito de 20 horas podrá ampliarse con horas no consumidas y correspondientes a otros miembros del Comité de Empresa perte- necientes a la misma Central Sindical, hasta un número que per- mita su presencia en las sesiones. -Cuando la ausencia al trabajo lo sea para una jornada comple- ta se preavisará como mínimo el día anterior a la ausencia. Refe- rida comunicación será remitida al Departamento de Personal mediante correo electrónico o fax. -En el caso de retrasarse la entrada del turno de trabajo debe- rá preavisarse como mínimo con dos horas de antelación. En el caso de ausentarse dentro de la jornada laboral, deberá preavi- sarse como mínimo con una hora de antelación. Referida comuni- cación se hará al responsable de cada sección. El tiempo de preaviso establecido en este punto se entenderá salvo caso de urgencia, en cuyo caso se justificará posteriormente. -A petición de las Centrales Sindicales, y con el consentimiento del afiliado, la Empresa descontará la cuota correspondiente de la nómina y la ingresará en la entidad que la respectiva Central Sin- dical determine. -La Empresa facilitará: -Tablones de anuncios para todas las actividades sindicales. -Y la utilización de un local para el desarrollo de dichas activi- dades.
Actividad sindical. ANEXOS Anexo 1. Tablas salariales desde 1 Octubre de 2018 hasta 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000 Xxxxx 0. Tablas salariales desde 1 Enero a 31 Diciembre de 2019 Anexo 3. Tablas salariales desde 1 Enero a 31 diciembre de 2020 Convenio Colectivo del sector de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia Privada xx Xxxxxx año 2018 - 2019 -2020 Suscrito, de una parte, por AESA, como representación empresarial, y de otra por CC.OO y UGT en representación de los trabajadores
Actividad sindical. La actividad sindical, así como las funciones y garan- tías de los Delegados y Delegadas de personal y de los miembros del Comité de empresa, será la regula- da y así dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores y Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 de 2 xx Xxxxxx. Las horas sindicales de los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa podrán acumularse individualmente en cómputo semestral y deberán solicitarse con siete días de antelación. Las horas sindicales de los delegados y delegadas de personal y miembros del comité de empresa podrán acumularse entre los delegados de cada organización sindical para constituir una bolsa de horas que se re- xxxxxx semestralmente. De no tener comunicación en sentido contrario, se renovarán anualmente. Se incluirá en esta bolsa de horas los/as delegados de Sección Sindical que cumpla los requisitos del art.10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. En las empresas se pactará con las organizaciones sindicales la distribución de este crédito horario sin- dical. Se crea una comisión con la misma composición que la comisión paritaria, para el estudio y desarrollo de los grupos profesionales y funciones Plan Bolonia (art. 16), que a lo largo de 2019, realice ese trabajo y que una vez finalizado con acuerdo, xxxx traslado a la comisión negociadora, para su incorporación al texto del convenio. Anexo 1 .- desde 1 octubre de 2018 hasta 31 de diciembre de 2018 Categorías Salario Base Mensual Plus convenio Retribución anual Salario hora ordinaria convenio art. 35 Fórmula cálculo Sal B mes*14)+plus CV Retribución anual/h año 15% salario B mensual DIRECTOR MEDICO/DIRECTORA MÉDICA 1.643,43 767,30 23.775,31 13,83 246,51 DIRECTOR ADMINISTRATIVO/DIRECTORA ADMINISTRACIÓN 1.643,43 767,30 23.775,31 13,83 246,51 SUBDIRECTOR MEDICO/SUBDIRECTORA MEDICA 1.439,54 767,30 20.920,92 12,17 215,93 SUBDIRECTOR ADMINISTRADOR/SUBDIRECTORA ADMINITRADORA 1.439,54 767,30 20.920,92 12,17 215,93 MEDICO JEFE SERVICIO/MEDICA JEFA SERVICIO 1.475,32 767,30 21.421,74 12,46 221,30 MEDICO JEFE CLÍNICO/MEDICA JEFA CLÍNICA 1.389,07 767,30 20.214,27 11,76 208,36 MEDICO ADJUNTO/MEDICA ADJUNTA 1.350,72 767,30 19.677,41 11,45 202,61 MEDICO RESIDENTE/MEDICA RESIDENTE 1.273,93 767,30 18.602,36 10,82 191,09 FARMACÉUTICOS/FARMACEUTICAS 1.475,32 767,30 21.421,74 12,46 221,30 ODONTÓLOGOS y ODONTÓLOGAS 1.475,32 767,30 21.421,74 12,46 221,30 PSICÓLOGOS/PSICÓLOGAS 1.475,32 767,30 21.421,74 12,46 221,30 OTROS TITULADOS SUPERIORES 1.475,32 767,30 21.4...