Acoso moral en el trabajo Cláusulas de Ejemplo

Acoso moral en el trabajo. Las Cajas de Ahorros se comprometen a promover el establecimiento de las bases indispensables, necesarias y convenientes, en orden a no tolerar ningún tipo de conductas o prácticas de acoso moral en el trabajo.
Acoso moral en el trabajo. Se considera acoso moral en el trabajo toda conducta reiterada en un periodo de tiempo mas o menos prolongado efectuada por una o varias personas y dirigida generalmente contra otra, que tenga por finalidad o efecto un trato objetivamente degradante con la consiguiente lesión de la integridad moral de la persona afectada y la degradación de su ambiente de trabajo. Tendrá la consideración de falta grave o muy grave en atención a los hechos que concurran.
Acoso moral en el trabajo. La empresa, dentro del marco de respeto a los derechos de los trabajadores, a su integridad física, seguridad e higiene, intimidad y consideración debida a su dignidad, velará por evitar que el trabajador de Editorial Prensa Alicantina, S.A.U, sea sometido a cualquier actitud de acoso moral o presión laboral tendenciosa.
Acoso moral en el trabajo. La empresa, dentro del marco de respeto a los trabajadores, a su integridad física y psíquica, seguridad e higiene, intimidad y consideración debida a su dignidad velará por evitar que el trabajador de LA OPINION sea sometido a cualquier actitud de acoso moral o presión laboral tendenciosa.
Acoso moral en el trabajo. La empresa debe prevenir y corregir los comportamientos de acoso moral y adoptar las medidas precisas para reparar el daño causado a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Potenciar la prohibición de discriminación en el entorno laboral de la empresa. Todo personal laboral podrán dar cuenta por escrito a través de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras a la dirección de la empresa de los actos que supongan acoso moral en el trabajo. Recibido el escrito, la dirección de la empresa abrirá el oportuno expediente en el plazo de 24 horas, en caso contrario la representación legal de los trabajadores y trabajadoras formulará denuncia ante los organismos competentes. Se considera conducta de acoso moral en el trabajo no exhaustiva la siguiente: * Cambio físico en el lugar de trabajo que implique descrédito profesional. * Insulto abierto a la víctima. * Asignación de emisiones intranscendentes o ridículas. * Aumento considerable de la carga de trabajo sin necesidad demostrada. * Aislamiento del trabajador o trabajadora de todo contacto social en la empresa. * Una rebaja en la consideración que toda persona merece ante sus jefes y compañeros y compañeras. * Descendente (son los superiores jerárquicos quienes lo ejercen con sus inferiores). * Ascendente (son los inferiores jerárquicos quienes lo ejercen con sus superiores). Las conductas constitutivas de acoso moral en el trabajo, serán sancionadas como faltas muy graves y en todo caso, en su grado máximo cuando en las mismas exista una posición superior laboral/jerárquica del agresor o agresora o acosadora o acosador, aunque sea del mismo sexo.
Acoso moral en el trabajo. Las partes firmantes reconocen la gravedad de los daños psíquicos que posibles situaciones de acoso psicológico pueden provocar en los trabajadores y la necesidad de evitar que estas conductas se desarrollen en el seno de las empresas y/o grupos de empresas afectados por el presente convenio. A tal fin acuerdan establecer un «Protocolo de Actuación« a aplicar en las empresas que no cuenten con el mismo, para verificar la autenticidad de las situaciones que se denuncien y gestionar el problema, conforme a los siguientes puntos: – Por cada una de las partes (empresa-representación sindical) se nombrará una persona miembro del Comité de Seguridad y Salud, que constituirán una Comisión de Investigación. – Dicha comisión investigará la posible existencia de casos anteriores relacionados con el presunto acosador y se entrevistará con denunciante y denunciado por separado. Asimismo, las partes integrantes de dicha comisión recabarán pruebas, cada una en su ámbito de competencia, a través de las informaciones de los compañeros de cada parte de nivel jerárquico similar, y en todo caso guardando el sigilo que el tema merece. – Las informaciones y pruebas obtenidas serán puestas en común en reunión de la comisión, y sometidas en dicha reunión al dictamen de los Psicólogos y/o Técnicos de Prevención en Psicosociología Aplicada que cada parte proponga, para intentar llegar a una conclusión sobre la situación de acoso psicológico denunciada. – Dicha conclusión, tanto si hay uniformidad de criterios al respecto como si no, deberá ser motivada, tomando como base todas las informaciones recibidas y la opinión de los expertos, y se elevará al Comité de Seguridad y Salud, quien en caso de que la situación de acoso psicológico exista, requerirá a la empresa para que de inmediato disponga la separación física del acosador y le retire sus competencias y responsabilidades sobre los trabajadores. – Conforme a lo establecido en el capítulo xx Xxxxxx y Sanciones, la empresa abrirá expediente disciplinario e impondrá al acosador la sanción correspondiente, a la falta de carácter muy grave cometida. – Este protocolo respetará y en ningún caso podrá ser suspendido por el derecho que ejerza la víctima de disponer de las acciones legales o judiciales que considere oportunas más allá del mismo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.