ACLARACIONES ADICIONALES Cláusulas de Ejemplo

ACLARACIONES ADICIONALES. Los proponentes deberán examinar el contenido de los Pliegos de Condiciones y de las correspondientes especificaciones técnicas, e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar. En el evento que la E.S.E XXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXX -CUNDINAMARCA, de oficio realice aclaraciones, correcciones o adiciones, las dará a conocer a través de las respectivas publicaciones en los medios dispuestos para el efecto. Cuando las aclaraciones, correcciones o adiciones, den lugar a la modificación de los Pliegos de Condiciones, serán consignadas en adendas, que formarán parte integral del mismo.
ACLARACIONES ADICIONALES. Los proponentes, podrán solicitar las aclaraciones que consideren necesarias, durante el plazo para presentar propuestas y hasta cinco (5) días hábiles antes de la expiración del mismo, de forma escrita a la Gobernación del departamento, indicando la referencia de la Selección Abreviada No. 008 de 2011, o al correo electrónico, xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx dentro del plazo previsto en el Cronograma del Proceso, incluido en este Pliego. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada. Las respuestas se enviarán a las personas que hubieren solicitado las aclaraciones y se publicarán en la página web de la Gobernación Departamental y en el SECOP. No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Sólo será tenida en cuenta en este proceso de selección la información que la Gobernación suministre por escrito o sea publicada en la página web de la Gobernación y en el SECOP. Cuando la Gobernación realice por solicitud de los proponentes o de oficio aclaraciones, correcciones o adiciones, las dará a conocer mediante la página web de la Gobernación y en SECOP, en caso de ser necesaria la modificación xxx xxxxxx de condiciones las agregará como Adenda y las incluirá en la página web de la Gobernación - Portal de Contratación y SECOP. De conformidad con lo consagrado en el Artículo 30 Numeral 5 de la Ley 80 de 1993, se entiende que el plazo de la Selección Abreviada es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento cuando así lo estime conveniente la Gobernación, o cuando lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que se hayan registrado como proponentes en la Secretaria de Infraestructura y Obras Públicas. Dicha prórroga, de ser necesaria, se informará en forma oportuna mediante Adenda El plazo de la presente Selección Abreviada se cierra en el día y a la hora que se indica en el numeral 3.4.21 de estos pliegos de condiciones. Las propuestas que llegaren después de la fecha y hora indicada para el cierre del plazo de la Selección Abreviada, no se recibirán y serán devueltas al proponente sin abrir. La hora de cierre del plazo de la Selección Abreviada corresponderá a la de la República de Colombia, señalada por el reloj localizado en la sala dispuesta para el efecto. No se recibirán propuestas enviadas por correo. En la fecha y hora establecidas en estos Pliegos de condici...
ACLARACIONES ADICIONALES. 1. La participación en Escuela FLORA no conduce a una exhibición en FLORA; se organizarán jornadas de talleres abiertos para que el público visite el taller.
ACLARACIONES ADICIONALES. Los proponentes deberán examinar el contenido xxx xxxxxx de condiciones, e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar. Cualquier información y/o aclaración adicional, deberá ser radicada en la Oficina de Correspondencia ubicada en la Xxxxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxx Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx, X.X.; dirigida a la Secretaría General - Grupo de Contratos de la Dirección Nacional de Estupefacientes, o enviando un fax al No. 0000000, referencia Concurso de Méritos No. 02 de 2010, durante los días estipulados en el cronograma, en el horario de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señaladas. La Dirección Nacional de Estupefacientes publicará en la página Web de la entidad y/o en el Portal Único de Contratación (SECOP) la respuesta respectiva. No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal. Sólo será tenida en cuenta en este proceso, la información que se suministre por escrito. Cualquier modificación al pliego de condiciones, se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se incorporarán al pliego de condiciones y serán publicadas en la página Web de la entidad xxx.xxx.xxx.xx y/o en el Portal Único de Contratación (SECOP), lo anterior en los términos estipulados en el artículo 7 del Decreto 2474 de 2008.
ACLARACIONES ADICIONALES. 2.2. Auditoría de saldos contables
ACLARACIONES ADICIONALES. Los proponentes deberán examinar el contenido de los pliegos de condiciones y de las correspondientes especificaciones e informarse de los requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a ejecutar. Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito al correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , hasta las 18:00 horas de los dos (2) días hábiles siguientes al conocimiento de los pliegos. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la fecha y hora señalada. Cuando las aclaraciones, correcciones o adiciones, den lugar a la modificación de los pliegos de condiciones, serán consignadas en adendas, que formarán parte integral del mismo, que serán publicadas en el portal de contratación definido por la Nación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y en la página web de la entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La consulta y respuesta no producirán efecto suspensivo sobre el plazo para la presentación de la propuesta. No se absolverán consultas efectuadas telefónicamente o en forma personal.
ACLARACIONES ADICIONALES. Si EL CLIENTE habiendo contratado el servicio muestra su disconformidad con las especificaciones técnicas del producto, no podrá exigir servicios adicionales que no estén incluidos o mencionados en este contrato. Tampoco podrá ponerse en contacto con Xxx.xxx Ltda. exigiendo “servicios extras” no contemplados en el producto.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

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