XXXXX XXXXXXXXXXX Cláusulas de Ejemplo

XXXXX XXXXXXXXXXX. El Superintendente de la Información y Comunicación, con oficio 007-SUPERCOM- DS-2016 de 14 de enero de 2016, manifestó entre otros aspectos lo siguiente: "... Con Memorando Nro. 004-SUPERCOM-DS de fecha 12 de Enero de 2016 el Señor Superintendente de la Información y Comunicación dispone al Intendente General de Gestión e Intendentes Zonales la aplicación inmediata de la Norma 405- 04 la que permitirá respaldar de una manera eficiente la documentación sobre las operaciones, contratos y otros actos de gestión propios de la Institución... ”.
XXXXX XXXXXXXXXXX. El conjunto de procedimientos, reglamentos, directrices, políticas, códigos y formatos que regulen el programa de certificación, registro, uso y autorización del Símbolo de Pequeños Productores. La Declaración de Principios y Valores del Símbolo de Pequeños Productores es el fundamento filosófico del Marco Regulatorio, pero no forma parte de este.
XXXXX XXXXXXXXXXX. 4.2.1. Actividad Administrativa del Estado
XXXXX XXXXXXXXXXX. Ejemplo de mujer y guía que me acompaña en todo momento. En especial a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Xxxx y Xxxxxx, que con sacrificio y amor me han brindado una buena educación y por su apoyo incondicional en el transcurso de mi vida. Xxxx, Xxxxxx, Xxxx xx Xxxxx, Xxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxx. Porque siempre puedo contar con ellos. Por darme alegría y cariño. Porque siempre estuvieron a mi lado cuando los necesitaba, brindándome amistad y cariño.
XXXXX XXXXXXXXXXX. El Superintendente de la Información y Comunicación, con oficio 007-SUPERCOM- DS-2016 de 14 de enero de 2016, manifestó, entre otros aspectos, lo siguiente: "... Mediante Oficio No. 02-CON-SUPERCOM-2015, de fecha 09 de noviembre de 2015, el Consultor, presenta el Informe sobre el Producto Denominado “Manual de Clasificación, Descripción y Valoración de puestos por competencias”. El mismo que se implementará de manera inmediata con el nuevo Estatuto Organizacional de Gestión por Procesos... ”.
XXXXX XXXXXXXXXXX. El Superintendente de la Información y Comunicación, con oficio 007-SUPERCOM- DS-2016 de 14 de enero de 2016, informó entre otros aspectos lo siguiente: "... Mediante memorando No. SUPERCOM-PC-DNA-1342-2015 de fecha 22 de diciembre de 2015... Director Nacional Administrativo, dispuso al personal a cargo del portal de compras públicas de la SUPERCOM que: “a más tardar hasta el próximo día jueves 31 de diciembre de 2015, se realice las gestiones que sean necesarias para actualizar el estado de todos los procesos publicados por la Superintendencia... en el portal..."... se deja en evidencia que la Intendencia General de Gestión y la Dirección Nacional Administrativa, han tomado los correctivos necesarios, con el objeto de actualizar de manera íntegra todos los procesos publicados en el portal de compras públicas del SERCOP...".
XXXXX XXXXXXXXXXX. El Superintendente de la Información y Comunicación, con oficio 007-SUPERCOM- DS-2016 de 14 de enero de 2016, informó entre otros aspectos lo siguiente: "... Con memorando SUPERCOM-PC-IGG-0005-2016 de fecha 12 de Enero 2016, el Intendente General de Gestión, con el propósito de asegurar la correcta y eficiente administración de los recursos y bienes de la Superintendencia... dispone la aplicación inmediata de los dispúesto en la norma de control Interno... 403... ”. Acta de entrega recepción definitiva v su registro en el eSlGEF En el contrato SUPERCOM-057-DNAPI-2014 de 31 de octubre de 2014, suscrito por el Superintendente de la Información y Comunicación y el Gerente General de MAS COMUNICACIÓN PLUSCOM S.A., la cláusula sexta.- “FORMA DE PAGO”, estipuló lo siguiente: "... 6.1.- La CONTRATANTE pagará a la CONTRATISTA por el “DISEÑO, CONCEPTUALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD CON ÉNFASIS EN LA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, EN LA REGIÓN INSULAR DE GALÁPAGOS Y PROVINCIAS DE LA XXXXX ECUATORIANA, PARA CONSOLIDAR EL POSICIONAMIENTO INSTITUCIONAL Sin embargo de lo estipulado en el contrato, según CUR 3661 de 17 de diciembre de 2014, la Directora Nacional Financiera, autorizó el pago de 99 499.69 USD correspondiente al 10% del contrato por la entrega xxx xxxxxx producto, cuando la fecha de suscripción del Acta Entrega Recepción Definitiva fue el 31 de diciembre del 2014 y la fecha del Informe de recepción fue el 5 de enero de 2015, determinándose que el pago se efectuó antes de la recepción xxx xxxxxx producto; ocasionando que el pago se haya realizado sin los documentos que justifiquen y demuestren la recepción del servicio contratado el cual fue recibido en fecha posterior al pago. Por lo expuesto, la Directora Nacional Financiera, inobservó la Norma de Control Interno 403-08 Control previo al pago, letra c) en razón de que ordenó el pago sin obtener la documentación comprobatoria que demuestre la entrega del servicio contratado, servicio que fue recibido en fecha posterior al pago, por lo que incumplió la cláusula sexta del contrato, Forma de Pago y el artículo 77, numeral 3, letras a), b) y c) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. El equipo de control con oficio 28-DAAC-EE-SUPERCOM de 28 de diciembre de 2015, comunicó los resultados provisionales a la Directora Nacional Financiera, quien con oficio SUPERCOM-PC-DNF-001-2016 de 5 enero de 2016, manifestó lo siguiente: "... En referencia al Acuerdo Ministerial No....
XXXXX XXXXXXXXXXX. Las partes acuerdan poner todo su empeño para solucionar las desavenencias que puedan surgir del cumplimiento del presente Convenio Marco. De no ser factible dar solución de común acuerdo a las cuestiones, éstas serán sometidas ante una comisión de arbitraje formada por un miembro designado por cada una de las partes contrayentes y un miembro elegido de común acuerdo.
XXXXX XXXXXXXXXXX. 4.2.1. Orígenes e institucionalización del Estado.
XXXXX XXXXXXXXXXX. El Xxxxx Xxxxxxxxxxx del Servicio Madrileño de Salud fue aprobado en Comisión de Dirección en diciembre de 2020, y posteriormente, ratificado en octubre de 2021. En él, se recogen las líneas estratégicas a desarrollar en los próximos años, agrupadas en las grandes áreas de actuación (perspectivas) que se definen en el Cuadro de Mando Integral, y que, según una lógica causa-efecto, impulsan a una organización, en este caso, al Servicio Madrileño de Salud: A efectos del Contrato Programa, el enunciado de las perspectivas se ha modificado, sin cambiar su sentido, para aproximarlas a las agrupaciones de objetivos utilizadas en contratos programa de años anteriores, a fin de facilitar su comprensión, y así, constan como: