Aceptación del encargo Cláusulas de Ejemplo

Aceptación del encargo. La realización de la obra y su exposición, pactada en este contrato, queda supeditada a la aprobación por parte del ESPACIO DE ARTE del proyecto que el AUTOR/A le presente así como de la aceptación del presupuesto necesario para la producción de la obra. De no ser aceptado, por cualquier motivo por parte del ESPACIO DE ARTE el proyecto y/o presupuestos referidos, éste deberá pagar al artista la cantidad de (fijar el precio) euros más los impuestos correspondientes, como pago del citado proyecto, resolviendo el presente contrato, sin que las partes quieran reclamar nada. (ver el punto 3 de los Comentarios)
Aceptación del encargo. Al realizarse la obra -a requerimiento del CESIONARIO- para proceder a su exhibición, este contrato queda supeditado a la aprobación por parte del CESIONARIO del proyecto que el AUTOR/A le presente, así como al presupuesto necesario para la realización de la obra. (Descripción del presupuesto especificándose las partidas. Ver punto 3 de los comentarios realizados al Modelo de Contrato de encargo de obra). De no ser admitido, por cualquier motivo, por el CESIONARIO el proyecto referido, éste deberá abonar al artista la cantidad de (Establecer un importe que se deberá abonar por el trabajo realizado hasta la fecha) Euros como pago del citado proyecto, resolviéndose el presente contrato, sin que las partes nada puedan reclamarse. Una vez finalizada la obra y entregada ésta al CESIONARIO se devengará a favor del AUTOR/A el derecho a percibir, en concepto de precio por la cesión de la obra para su exhibición, el importe de euros. Además de la cantidad pactada, irán a cuenta del CESIONARIO los siguientes importes: a)- El 15% del presupuesto de la exposición, en concepto de remuneración por el conjunto de las actividades tendentes a lograr el buen fin de la exposición (idear la obra, su montaje, la toma de decisiones…), sin que en ningún caso suponga el pago de los mismos, derecho alguno a favor del CESIONARIO, salvo los reconocidos expresamente en este documento. b)- El importe de los gastos de transporte, comida y alojamiento que se devenguen por razón de la intervención del AUTOR/A en la exhibición de la obra y que puedan acreditarse documentalmente. De no poderse acreditar el importe del gasto, pero sí la realización del mismo se establecen los siguientes módulos: Todas las cantidades serán abonadas por medio de transferencia o ingreso bancario en la cuenta corriente titularidad del AUTOR/A de la que éste es titular en la entidad financiera (nombre de la entidad financiera y su oficina) con el número (número de la cuenta corriente). (Ver punto 4 de los comentarios)

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.