ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y sus modificaciones, si las hubiera, de acuerdo con la forma establecida en el apartado V) del Cuadro de Características. A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos a la empresa contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Xxxxx 67/2014 de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Xxxxx y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá presentar las correspondientes facturas en formato electrónico mediante el procedimiento establecido en el mismo. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de las prestaciones realizadas, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y, si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según dispone el artículo 198.4 de la LCSP. La empresa contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a juicio de la Dirección Facultativa de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación. Cuando así se establezca en el apartado W) del Cuadro de Características, la empresa contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta por las o...
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración, con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los suministros se realizará previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise la entrega o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 200.3 LCSP y artículo 201 RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20 por ciento de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración. La valoración y pago de los trabajos se ajustará a lo dispuesto en los artículos 199 y 200 del RGLCAP y lo establecido en la Carátula de este pliego, previo informe favorable o conformidad de la persona que reciba o supervise el trabajo o, en su caso, de la designada por el órgano de contratación como responsable del contrato. La empresa contratista, previa autorización del órgano de contratación y en las condiciones señaladas en la Carátula y en la normativa aplicables (artículo 216.3 del TRLCSP y artículo 201 del RGLCAP), tendrá derecho a percibir, a la iniciación del contrato y hasta un 20% de su importe, abonos a cuenta por operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en la Carátula de este pliego, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía. Cuando la Administración se demore en el pago por un plazo superior al previsto en el artículo 216.4 del TRLCSP, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento del plazo de pago exigible, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 18.1.- La empresa contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. La empresa adjudicataria tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato. El pago se efectuará previa presentación de factura debidamente conformada. La empresa contratista deberá presentar la factura en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público. En estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo. Para el abono de las facturas será imprescindible que vengan acompañadas de copia de los albaranes incluidos en la misma. Deberá incluir todos los apartados que se exige por ley estando debidamente cuantificados en su importe, con desglose del Impuesto del Valor Añadido y con la indicación en el concepto del suministro a la que pertenece. Previamente, los albaranes, que se entregarán con cada suministro efectivamente realizado, vendrán detallados en todos los apartados exigidos por la ley con expresa concreción de los artículos, del precio unitario, desglose del I.V.A., y lugar en el que se entrega el suministro. Si esta Mancomunidad considerase que una factura o un albarán fuese incorrecto o incompleto, se le requerirá a la empresa adjudicataria del suministro para que subsane los defectos encontrados en el plazo señalado en el requerimiento. Por supuesto, no se producirá el abono hasta la correcta subsanación de las deficiencias, no computándose este plazo para los cálculos de intereses de demora y/o indemnización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la LCSP, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obras, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar a la empresa contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista ...
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. (i) El pago del Precio se efectuará con carácter mensual, en la parte proporcional que corresponda del Precio.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 20.1.- La empresa contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la UPV/EHU con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 15.1. El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada redactada por la misma. Los abonos resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final, sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. 15.1.- El importe de las obras ejecutadas se acreditará por medio de certificaciones mensuales, expedidas por la Dirección Facultativa de las obras, tomando como base la relación valorada realizada y tramitada de acuerdo con lo establecido en los artículos 147 a 149 del RGLCAP. Estas certificaciones se expedirán aunque en algún mes no se haya realizado unidad de obra alguna, reflejando el importe “0 €”.
ABONOS A LA EMPRESA CONTRATISTA. (art. 216 TRLCSP)