ÍNDICE VARIABLE Cláusulas de Ejemplo

ÍNDICE VARIABLE. EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE.
ÍNDICE VARIABLE. LAS SUMAS ASEGURADAS DE LOS BIENES AMPARADOS, CON EXCEPCIÓN DE LAS CORRESPONDIENTES A MATERIAS PRIMAS, MERCANCÍAS Y DINEROS, SE CONSIDERAN BÁSICAS Y SE INCREMENTAN AUTOMÁTICA Y LINEALMENTE, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, HASTA ALCANZAR AL FINAL DE LA MISMA EL PORCENTAJE ADICIONAL INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA. EN CASO DE SINIESTRO, EL VALOR ASEGURADO EN DICHO MOMENTO, CORRESPONDERÁ A LA SUMA BÁSICA INCREMENTADA EN EL PORCENTAJE INDICADO, DURANTE EL TIEMPO CORRIDO DESDE LA INICIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA. EN CASO DE RENOVACIÓN, A MENOS QUE LAS PARTES ACUERDEN OTRA COSA, LA SUMA ASEGURADA APLICABLE PARA LA INICIACIÓN DE LA NUEVA VIGENCIA SERA LA ALCANZADA CON EL "ÍNDICE" ANOTADO, DURANTE LA VIGENCIA EXPIRADA. NOTA: LA EXPIRACIÓN DE LOS AMPAROS OTORGADOS BAJO ESTA CONDICIÓN, SE PRODUCE, ASIMISMO, SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO
ÍNDICE VARIABLE. Si así se pacta en la carátula de la póliza, la suma asegurada se considera básica y se reajustará automáticamente a partir del día de iniciación de su vigencia, en forma lineal y en proporción al tiempo corrido, hasta alcanzar al final de la vigencia de la póliza el porcentaje adicional indicado en la carátula. En caso de siniestro, la suma asegurada será aquella que conste en el último documento expedido que accede a la póliza incrementada en la parte proporcional del índice variable, correspondiente al tiempo corrido hasta el día del siniestro, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, para el Amparo de Terremoto. A la renovación de la póliza, la nueva suma asegurada deberá establecerse como la sumatoria de aquella que conste en el último documento expedido que accede a la póliza, incrementada en el porcentaje de índice Variable convenido. No obstante, el Asegurado podrá modificar las sumas aseguradas, pero deberá manifestarlo por escrito. Esta cláusula no tendrá aplicación para las Secciones de los amparos de Responsabilidad Civil, Alojamiento temporal o Pérdida de Alquileres y Accidentes Personales.
ÍNDICE VARIABLE. 1.14 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
ÍNDICE VARIABLE. EL VALOR ASEGURADO ESTIPULADO PARA LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO, Y SE IRÁ INCREMENTANDO LINEALMENTE DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO HASTA ALCANZAR AL FINAL DE UN AÑO, EL INCREMENTO EQUIVALENTE AL PORCENTAJE DE ÍNDICE VARIABLE CONVENIDO EXPRESAMENTE. AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE CAUSE O SE PRESENTE POR:
ÍNDICE VARIABLE. Es el porcentaje anual definido por el asegurado, con el cual se incrementan los valores asegurados con el fin de mantenerlos actualizados; este incremento aplica diariamente en 1/365 parte del índice variable definido y estipulado en la carátula de la póliza. El porcentaje definido por el Asegurado no aplicará para: - El valor asegurado de: Alimentos refrigerados, alojamiento temporal, renta dejada de percibir por el Asegurado, daños o averías de calentadores de agua, gastos por reposición de documentos. - El valor asegurado de Responsabilidad Civil Familiar. - Gastos por: remoción de escombros, honorarios profesionales, de extinción del siniestro, para la preservación de bienes y gastos adicionales. Es deber del tomador – asegurado, como conocedor de los bienes asegurados y titular del interés asegurable, mantener adecuadamente actualizados y reajustados los valores asegurados. Así las cosas, la aplicación de la regla proporcional o seguro insuficiente (infraseguro) puede llegar a presentarse. La liquidación de daños o pérdidas para la parte correspondiente a los bienes de propiedad del asegurado se hará al valor de reconstrucción, sin tener en cuenta la aplicación de depreciación o deméritos por uso. Esta condición tiene aplicabilidad exclusivamente para el AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO; TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI; HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO). El valor de la indemnización estará sujeto a la aplicación de infraseguro y el deducible.
ÍNDICE VARIABLE. EL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA PRESENTE PÓLIZA SERÁ CONSIDERADO BÁSICO Y SE IRÁ INCREMENTANDO EN EL PORCENTAJE INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, LINEALMENTE HASTA ALCANZAR EL FINAL DE LA VIGENCIA DICHO PORCENTAJE.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.