Xxxxx y facturación Cláusulas de Ejemplo

Xxxxx y facturación. Por el Suministro de Productos, Tottus pagará al Proveedor el precio que corresponda conforme se detalla en el ACE, en la forma y oportunidad que en dicho instrumento se indica. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que manifieste el Proveedor acreditada mediante certificado bancario. Las operaciones comerciales entre las partes se instrumentarán mediante el uso de una cuenta corriente única. Sobre la misma se practicarán los débitos y compensaciones que corresponda y se liquidará periódicamente con la emisión de cada orden de pago. Podrán realizarse compensaciones por operaciones realizadas en períodos anteriores a los liquidados. El sistema de pagos contemplará la realización de procesos de pagos con frecuencia semanal. Las fechas de vencimiento de las facturas corresponderán al plazo legal medido en días corridos desde la fecha de recepción del documento o bien el plazo que se estipule en acuerdo por escrito y conforme a la Ley Aplicable. Tottus se reserva el derecho a reclamar ante el SII todas aquellas facturas que no tengan Orden de Compra y Comprobante de Recepción, aquellas facturas que no se hayan recibido en la casilla electrónica de Tottus dispuesta a tal efecto o aquellas que correspondan a partidas de Productos rechazadas o devueltas, o que no estén en concordancia con su respectiva recepción en Tottus. El plazo para impugnar el contenido de la factura será de hasta 8 días corridos siguientes a su recepción a través del registro de aceptación y reclamo del Servicio de Impuestos Internos. Las Partes acuerdan realizar una conciliación de todas las partidas que forman parte de la cuenta corriente al menos semestralmente. Toda conciliación de cuentas se realizará considerando la presentación de la copia del Comprobante de Recepción que entrega Tottus. Los cobros efectuados por Tottus por el Suministro convenido en el ACE serán explicitados y detallados separadamente en la factura emitida, señalando la glosa correspondiente. El Proveedor deberá pagar lo adeudado a Tottus directamente en sus oficinas de Cobranza o mediante transferencia electrónica a la cuenta corriente que Tottus comunique. Si al vencimiento del plazo legal para el pago de la factura respectiva, el Proveedor no la hubiere pagado, Tottus podrá compensar el cobro de las facturas por cobrar al Proveedor de las facturas por pagar al Proveedor publicaciones de morosidad en los registros públicos o privados disponibles conforme a la Ley Aplicable y co...

Related to Xxxxx y facturación

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.