Vinculación de los Partícipes Cláusulas de Ejemplo

Vinculación de los Partícipes. Para vincularse al Fondo los Partícipes deberán suministrar la información que solicite la Sociedad Administradora y suscribir el Documento de Adhesión, con sus respectivos anexos. Los formatos estarán disponibles en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx de la Sociedad Administradora. En el Documento de Adhesión deberá quedar constancia del Plan de Pensiones elegido, las Alternativas de Inversión seleccionadas y los Beneficiarios que designe. Los Partícipes podrán solicitar modificaciones a la selección inicial de las Alternativas de Inversión, las cuales se harán efectivas con sujeción a los términos y condiciones de las mismas, dando aplicación a las limitaciones, cobros y penalidades que se incluyen en los Folletos Descriptivos y el Manual de Servicio. Los menores de edad podrán vincularse al Fondo cuando así lo decida su representante legal y se cumpla con lo previsto en el Reglamento y los procedimientos establecidos en el Manual de Servicio. La Sociedad Administradora le debe dar a conocer al Partícipe el Reglamento, los Planes de Pensiones, los Folletos Descriptivos de las Alternativas de Inversión ofrecidas en el Fondo y el Manual de Servicio. En el Documento de Adhesión deberá quedar la constancia de la recepción de los documentos señalados. En todo caso, estos documentos estarán a disposición en el sitio web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx de la Sociedad Administradora y en todas las oficinas de atención al público que utilice la Sociedad Administradora y que se encuentren habilitadas para recibir Aportes al Fondo. La vinculación requiere de la aceptación por parte Sociedad Administradora, previo cumplimiento de los procedimientos del SARLAFT y los trámites definidos para la creación de la Cuenta Individual en el Manual de Servicio. En todo caso la Sociedad Administradora se reserva el derecho de admisión de Partícipes al Fondo, así como el de la recepción de Aportes posteriores en los términos establecidos en el presente Reglamento. Una vez aceptada la vinculación, la Sociedad Administradora asignará el número de la Cuenta Individual del Partícipe en la cual se registrarán los Aportes que se realicen en su beneficio. Para la efectividad de la vinculación se debe efectuar el primer Aporte pactado o convenido con la Sociedad Administradora. Para vincularse al Fondo los Patrocinadores deberán suministrar la información que le solicite la Sociedad Administradora y suscribir el Documento de Vinculación al Plan Institucional, con sus respectivos anexos. Los format...

Related to Vinculación de los Partícipes

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.