VALOR PARA EL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

VALOR PARA EL SEGURO. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías en el lugar y al momento de inicio de viaje, de acuerdo con las bases señaladas en la Carátula y/o Especificación de la Póliza. En caso de siniestro, el valor indemnizable corresponderá al valor de los bienes y/o mercancías más todos los gastos y/o egresos (a menos que se indique un porcentaje máximo en la especificación de la Póliza), que correspondan bajo esta Póliza, incurridos hasta el momento de ocurrencia del siniestro, debidamente comprobados.
VALOR PARA EL SEGURO. Corresponde al valor declarado más los costos xx xxxxx (terrestre.) Permisos, gastos aduanales de importación y otros que se efectúen para su transporté, no limitándose con un porcentaje y con declaraciones a 60 días.
VALOR PARA EL SEGURO. 17 CLÁUSULA 16.- PROPORCIÓN INDEMNIZABLE 18
VALOR PARA EL SEGURO. La Compañía nunca será responsable por porcentaje mayor de cualquier pérdida indemnizable que el que exista entre la responsabilidad máxima de la Compañía asegurada en esta Póliza y el valor de los bienes en el momento del siniestro determinado conforme a los incisos mencionados enseguida en esta Cláusula, ni por porcentaje mayor que el que exista entre dicha responsabilidad máxima y el valor conjunto de todos los Seguros existentes sobre los mismos bienes que cubran el riesgo que haya originado la pérdida. Si la Póliza comprende varios incisos, la presente estipulación será aplicable a cada uno de ellos por separado. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías sobre los cuales exista interés asegurable por parte del Asegurado, en el lugar y al momento de inicio de viaje, de acuerdo con las siguientes bases:
VALOR PARA EL SEGURO. EL VALOR DE LOS BIENES MATERIALES TRANSPORTADOS, LO CONSTITUIRÁ EL VALOR DE FACTURA MÁS UN 14% ADICIONAL POR GASTOS, SIRVIENDO ESTA BASE TANTO PARA EL COBRO XX XXXXXX COMO PARA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES. ESTOS GASTOS DEBERÁN SER COMPROBADOS DEBIDAMENTE POR EL ASEGURADO. PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA NO PRESENTARÁ A LA ASEGURADORA NINGUNA RELACIÓN DETALLADA DE LOS CERTIFICADOS DE EMBARQUES EMITIDOS O NOTIFICADOS, PARA CONFIRMAR QUE ESTARÁN CUBIERTOS DE ACUERDO CON EL CLAUSULADO DE LA PRESENTE PÓLIZA, ÚNICAMENTE SE PRESENTARA ESTA RELACIÓN AL FINAL DE LA VIGENCIA EN EL AJUSTE ANUAL DE LA MISMA, RESPECTO A LA PRIMA DE DEPOSITO. LA COMPAÑÍA COBRARA Y EL ASEGURADO PAGARA POR LA PROTECCIÓN QUE ESTE SEGURO LE OTORGA A LOS BIENES OBJETO DEL SEGURO, UNA PRIMA COMPUTADA A RAZÓN DE (OPERA CON PRIMA FIJA ANUAL SIN DECLARACIONES) SOBRE VALORES DECLARADOS Y POR EMBARQUE.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor de los bienes transportados, los constituirá el valor de factura más un 20% adicional por gastos comprobables, sirviendo esta base para el pago de las indemnizaciones.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor de los bienes materiales transportados, lo constituirá el valor de factura, para bienes usados es a valor real, para ambos casos se aplicará más un 25% por concepto de gastos tales como, fletes, impuestos, acarreos, y demás gastos involucrados donde apliquen si es que los hubiere, sirviendo esta base tanto para el cobro xx xxxxxx como para el pago de las indemnizaciones.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor asegurable corresponde al valor de los bienes y/o mercancías en el lugar y al momento de inicio del viaje, mismo que servirá tanto para el cobro xx xxxxxx como para el pago de siniestros, de acuerdo con las siguientes bases: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) no es objeto de seguro en ningún caso. En caso de daño material a los bienes en los términos de estas Condiciones Generales, la Compañía podrá optar por sustituirlos o repararlos a satisfacción del Asegurado o bien, pagar en efectivo el valor de los mismos a la fecha del siniestro, sin exceder de la Suma Asegurada en vigor, una vez descontado el Deducible indicado en la carátula o especificación de la póliza.
VALOR PARA EL SEGURO. El valor para seguro de los bienes asegurados que servirá de base tanto para el cálculo xx xxxxxx como el pago de siniestros, queda establecido de la siguiente manera: “Valor factura de los bienes más gastos aduanales, empaque, acarreos y demás gastos inherentes al transporte de los bienes”

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.