Definición de VALOR ASEGURABLE

VALOR ASEGURABLE. Valor de Reemplazo. Valor de reconstrucción o reposición a nuevo, determinado según los criterios estipulados en las Condiciones Generales xxx xxxx de seguro correspondiente.
VALOR ASEGURABLE. Corresponde al valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Se entenderá para efectos de esta póliza como valor asegurable, la cantidad de dinero bajo la cual se deben asegurar correctamente los bienes asegurados. Es deber del asegurado fijar el “valor asegurable” y mantenerlo actualizado.

Examples of VALOR ASEGURABLE in a sentence

  • LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO NO EXCEDA EL VALOR ASEGURABLE.

  • PARA LAS MERCANCÍAS Y MATERIAS PRIMAS, EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR COSTO.

  • SI AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO, LOS BIENES MATERIALES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR AL VALOR ASEGURABLE CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA Y, POR TANTO, SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.

  • PARA LOS MUEBLES, ENSERES Y DEMÁS CONTENIDOS EL VALOR ASEGURABLE CORRESPONDE A SU VALOR REAL.

  • SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS BIENES O PROPIEDADES QUE INGRESEN, EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO COMO LÍMITE PARA ESTE AMPARO AUTOMÁTICO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA.


More Definitions of VALOR ASEGURABLE

VALOR ASEGURABLE. Para efectos de la presente póliza o certificado individual de seguro, corresponde al valor de reposición o reemplazo a nuevo. Se entiende por valor de reposición o reemplazo del equipo: la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un equipo de la misma o similar clase, modelo, especificaciones, capacidad, características técnicas y/o funcionales del dañado, destruido x xxxxxxx, en el mercado.
VALOR ASEGURABLE. Valor económico que tiene el bien amparado, y podría corresponder al Valor de Reposición o al Valor Real de dicho bien, conforme a lo estipulado en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Es el valor de reposición o reemplazo de los bienes asegurados sobre los que se tiene interés asegurable y se encuentran ubicados en el predio o el lugar donde se ejecuten las obras y/o trabajos propios de la construcción y/o montaje descritos en la Póliza.
VALOR ASEGURABLE. Para los bienes será el valor de reposición o reemplazo de todos los activos, bienes muebles e inmuebles, sobre los cuales el asegurado tenga interés asegurable y estén ubicados en los predios descritos en la Póliza. Para Xxxxx Xxxxxxx, para períodos de indemnización iguales o menores a (12) doce meses, será la Utilidad Bruta correspondiente a doce (12) meses siguientes contados a partir del día de ocurrencia del “Daño”. Para períodos de indemnización mayores a doce (12) meses, será la Utilidad Bruta correspondiente al período de indemnización contratado contado a partir del día de ocurrencia del “Daño“. VALOR REAL: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito, uso, vetustez y obsolescencia tecnológica correspondientes, del valor de reposición o reemplazo, en el momento del siniestro.
VALOR ASEGURABLE. El valor asegurable total será el valor final de la obra. De corresponder, se aceptarán sumas de menor monto al valor final de obra en adicionales específicos. El adjudicatario deberá procurar la actualización permanente de las sumas aseguradas.
VALOR ASEGURABLE. Xxxxx por el que se suscribe el seguro de un bien después de que éste ha sido evaluado objetivamente.
VALOR ASEGURABLE. DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DEL TERRENO DONDE ESTÁ CONSTRUIDA LA COPROPIEDAD DE ACUERDO CON EL AVALÚO QUE DEBERÁ SER REALIZADO POR UNA EMPRESA AVALUADORA AUTORIZADA POR LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE AVALUADORES O LA LONJA DE PROPIEDAD RAÍZ DE LA RESPECTIVA CIUDAD, TENIENDO EN CUENTA LA MISMA ÁREA Y UBICACIÓN DEL PREDIO ASEGURADO. EN EL EVENTO QUE LA COPROPIEDAD NO SUMINISTRE EL AVALÚO DEL TERRENO, SI QUIEREN CONTRATAR EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. OTORGA UN LÍMITE ASEGURADO DEL 10% DEL VALOR DEL EDIFICIO MÁXIMO HASTA LA SUMA DE 1.000 S.M.M.L.V., EN CASO DE SINIESTRO ESTE SUBLÍMITE SERÁ LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SIN EXCEDER DEL VALOR COMERCIAL DEL LOTE DEL TERRENO.