VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. El valor estimado del contrato recogido en el apartado 5 de la cláusula 1, ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El presupuesto base de licitación es el señalado como máximo en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el apartado 7 de dicha cláusula. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas. Al financiarse el contrato con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 3.1. El valor estimado para la duración completa del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones que, en su caso, pudieran acordarse, y para la totalidad de los servicios incluidos en este documento es el establecido en el apartado 3 del Anexo I.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 4.1. El Valor estimado del contrato se ha calculado considerado el valor xx xxxxxxx de este tipo de servicios.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5.1. Valor estimado del contrato: El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2018 asciende a la cantidad total de 85.000,00 euros, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 93.500,00 euros, con el siguiente desglose: El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas urbanas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2018: 21.250,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 23.375 €. El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas rurales desde el 0 xx xxxxx xx 30 de septiembre de 2018: 63.750,00 €, más el IVA (10%) correspondiente lo que supone un total de 70.125 €. El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2019 asciende a la cantidad total de 85.000,00 euros, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 93.500,00 euros, con el siguiente desglose: El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas urbanas desde el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre de 2019: 23.375,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 23.712,50 €. El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas rurales desde el 0 xx xxxxx xx 30 de septiembre de 2019: 63.750,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 70.125 €. El valor estimado total del contrato de servicio de limpieza de playas por los dos años (año 2018 y 2019), asciende a la cantidad total de 170.000,00 euros, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 187.000,00 euros, con el siguiente desglose: El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas urbanas año 2018 y 2019: 42.500,00 €, más el IVA correspondiente lo que supone un total de 46.750,00 €. El valor estimado del contrato de servicio de limpieza de playas rurales año 2018 y 2019: 127.500,00 €, más el IVA (12.750 €) correspondiente lo que supone un total de 140.250 €. En el precio ofrecido por los licitadores estará incluido el IVA, y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los gastos generales, financieros, beneficio industrial, seguros, transportes y desplazamientos/ kilometraje, salarios y cargas sociales del personal a su cargo, formación, sustituciones y descansos del personal, tasas y toda clase de tributos, a la vez que aquellas ayudas técnicas que se precisen para la movilización de los usuarios.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5.1.- Valor estimado del contrato.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 1. El valor estimado del contrato a efectos de determinar el procedimiento de adjudicación, la publicidad y la competencia del órgano de contratación es el que consta en el apartado B de la Cláusula 1 del presente Xxxxxx, y no incluye el Impuesto sobre el Valor Añadido. Este valor estimado se ha calculado conforme con lo que establece el artículo 101 de la LCSP. Este valor es la suma del presupuesto base de licitación, así como las eventuales modificaciones y, en su caso, prórrogas u otras opciones, en los términos establecidos en el presente Pliego.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.