Common use of Utilización del servicio Clause in Contracts

Utilización del servicio. Para utilizar el Servicio, el BANCO facilitará al Titular de los Códigos los siguientes medios: un Código de Usuario numérico; además, un Primer Código Secreto provisional numérico de 5 dígitos o cifras; un Segundo Código Secreto numérico de 5 dígitos o cifras, que recibirá por separado del otro código secreto. Para acceder de forma permanente al Servicio de Banca Multicanal, el Titular de los Códigos deberá cambiar el Primer Código Secreto dentro de los 60 días siguientes a su entrega, de no hacerlo en el plazo previsto no será posible mantener su conexión al Servicio de Banca Multicanal. Para restablecer la conexión al Servicio si el Titular de los Códigos dispone del Segundo Código Secreto podrá reactivar y cambiar el primero, si todavía no dispone del Segundo Código Secreto deberá solicitar un nuevo envío del mismo para modificar el Primer Código y acceder al Servicio. Para determinadas operaciones y canales, se facilitará al titular un código secreto OTP (One Time Password) mediante envío a su número de teléfono móvil facilitado al efecto, el cual estará formado por 6 dígitos, y será de un único uso por operación durante un corto espacio de tiempo, pasado el cual caducará. El Titular de los Códigos en sus contactos telefónicos y telemáticos será identificado por el BANCO de forma exclusiva mediante la comprobación del Código de Usuario y del Primer Código Secreto y, en su caso, de sus datos personales, así como, del Segundo Código Secreto o del código secreto OTP en las operaciones en las que así se establezca. Las modalidades vigentes para la identificación del Titular de los Códigos se especifican en las instrucciones que a tal efecto facilita el BANCO al Titular de los Códigos. El BANCO validará necesariamente las órdenes relativas a transacciones con repercusión contable a través de los códigos y claves asignadas al Titular de los Códigos. El Titular de los Códigos autoriza al BANCO a no ejecutar las órdenes emitidas si existe duda razonable sobre la identidad del ordenante. En caso de acceso a la Información sobre los Mercados difundida por la Sociedad de Bolsas a través del BANCO o de cualquier Sociedad del Grupo Mediolanum España, el Titular de los Códigos no podrá en ningún caso redifundir, a su vez dicha información o cualquier parte o derivación de la misma a ninguna otra persona física o jurídica. El BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones de este servicio en función de los requerimientos que vengan impuestos por el difusor de la información citada. El Titular de los Códigos autoriza de forma expresa a grabar y a registrar por conexión remota todas las operaciones que se realicen a través de este servicio. No será necesario, por tanto, el aviso previo de grabación de las conversaciones telefónicas y de los contactos que por medio de la red telemática o de instrumentos informáticos se den entre las partes. La utilización de este registro se reserva, caso de que sea necesario, como medio de prueba en un procedimiento judicial que se suscite entre las partes contratantes.

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Utilización del servicio. Para utilizar el Servicio, el BANCO facilitará al Titular de los Códigos los siguientes medios: un Código de Usuario numérico; además, un Primer Código Secreto provisional numérico de 5 dígitos o cifras; un Segundo Código Secreto numérico de 5 dígitos o cifras, que recibirá por separado del otro código secreto. Para acceder de forma permanente al Servicio de Banca Multicanal, el Titular de los Códigos deberá cambiar el Primer Código Secreto dentro de los 60 días siguientes a su entrega, de no hacerlo en el plazo previsto no será posible mantener su conexión al Servicio de Banca Multicanal. Para restablecer la conexión al Servicio si el Titular de los Códigos dispone del Segundo Código Secreto podrá reactivar y cambiar el primero, si todavía no dispone del Segundo Código Secreto deberá solicitar un nuevo envío del mismo para modificar el Primer Código y acceder al Servicio. Para determinadas operaciones y canales, se facilitará al titular un código secreto OTP (One Time Password) mediante envío a su número de teléfono móvil facilitado al efecto, el cual estará formado por 6 dígitos, y será de un único uso por operación durante un corto espacio de tiempo, pasado el cual caducará. El Titular de los Códigos en sus contactos telefónicos y telemáticos será identificado por el BANCO de forma exclusiva mediante la comprobación del Código de Usuario y del Primer Código Secreto y, en su caso, de sus datos personales, así como, del Segundo Código Secreto o del código secreto OTP en las operaciones en las que así se establezca. Las modalidades vigentes para la identificación del Titular de los Códigos se especifican en las instrucciones que a tal efecto facilita el BANCO al Titular de los Códigos. El BANCO validará necesariamente las órdenes relativas a transacciones con repercusión contable a través de los códigos y claves asignadas al Titular de los Códigos. El Titular de los Códigos autoriza al BANCO a no ejecutar las órdenes emitidas si existe duda razonable sobre la identidad del ordenante. En caso de acceso a la Información sobre los Mercados difundida por la Sociedad de Bolsas a través del BANCO o de cualquier Sociedad del Grupo Mediolanum España, el Titular de los Códigos no podrá en ningún caso redifundir, a su vez dicha información o cualquier parte o derivación de la misma a ninguna otra persona física o jurídica. El BANCO se reserva el derecho de modificar las condiciones de este servicio en función de los requerimientos que vengan impuestos por el difusor de la información citada. El Titular de los Códigos autoriza de forma expresa a grabar y a registrar por conexión remota todas las operaciones que se realicen a través de este servicio. No será necesario, por tanto, el aviso previo de grabación de las conversaciones telefónicas y de los contactos que por medio de la red telemática o de instrumentos informáticos se den entre las partes. La utilización de este registro se reserva, caso de que sea necesario, como medio de prueba en un procedimiento judicial que se suscite entre las partes contratantes.

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