Interpretación de la demanda Cláusulas de Ejemplo

Interpretación de la demanda. Encuentra el Tribunal del enunciado de las pretensiones formuladas por la convocante que ninguna requiere de este Tribunal una declaración de incumplimiento del contrato. Por el contrario, de los hechos narrados en el libelo, así como de las alegaciones finales de la convocante, deduce el Tribunal que su reproche se centra en la indebida aplicación que, en su criterio, hace la CNTV de la normativa superior – legal y reglamentaria- que gobierna la prestación del servicio público de Televisión que constituye el objeto del contrato de concesión No. 140 de 1997. De igual manera, la convocante precisa, tanto en la contestación de la demanda que dio inicio a este proceso, como en sus alegatos finales, que el eje de la controversia sometida al conocimiento de este Tribunal, se encuentra referido al entendimiento de las partes sobre el contenido y alcances de los actos administrativos que rigen el contrato, y, por lo mismo, debe desatarse la diferencia inter-partes con la interpretación judicial de la regulación del servicio de televisión, sin que la labor judicial enerve su validez y eficacia. En este punto entra el Tribunal, de conformidad con sus facultades legales, a interpretar la demanda, a fin de precisar los alcances de los requerimientos formulados por las partes para desatar la controversia que los tiene enfrentados, toda vez que si bien ninguno de ellos apunta a obtener una declaración de incumplimiento o calificación de una conducta contractual, las peticiones propuestas por la convocante, requieren necesariamente del análisis del Tribunal sobre la observancia por las partes de los deberes que le imponen la ley y el contrato, en cuanto a la facultad de una de ellas de realizar el cobro de las tarifas correspondientes a las frecuencias asignadas al concesionario para la prestación del servicio objeto del contrato No. 140 de 1997, y la obligación de la otra de concurrir a su pago. La jurisprudencia y la doctrina han sostenido invariablemente la posibilidad de interpretar la demanda. Al respecto escribió el profesor Xxxxxxxx Xxxxxxx: “El anterior principio no obsta para que se admita la interpretación de la demanda, ya que la misma corporación expresa: “Es el estudio del derecho impetrado dentro de las normas generales de una demanda y los principios legales, lo que debe guiar al juzgador; y por eso el sistema formulario y extremadamente rígido se halla descartado de todas las legislaciones. De otro modo, el más simple error de detalle en una demanda prev...
Interpretación de la demanda. CSJ SC de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxx. 0000. CSJ AC4161 de 28 de julio de 2015, rad. 0000-00000-00. CSJ SC16493 de 21 de noviembre de 2016, rad. 0000-00000-00. CSJ AC de 29 de octubre de 2013, rad. 0000-00000-00. CSJ AC2869 de 12 xx xxxx de 2016, rad. 0000-00000-00. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Manual de Derecho Procesal Civil, Lexis-Nexis, Xxxxxxx Xxxxxx, Buenos Aires, 2003, p. 393.
Interpretación de la demanda. Antes de abordar el tema de fondo advierte el tribunal que las pretensiones de la demanda contienen una imprecisión, ya que allí se hace mención a “la contingencia o pasivo oculto del denominado ‘Proyectos Inmobiliarios’”, expresión que vista en forma descontextualizada podría llegar a calificarse como carente de relevancia. De hecho, la parte convocada manifiesta en su alegato de conclusión que “Proyectos Inmobiliarios no es en sí mismo, una contingencia ni un pasivo oculto. En primer término ese no es más que el nombre de una sociedad que era dueña del proyecto Business Center 127, pero que ya nada tiene que ver con él desde que le entregó en dación en pago a Progreso los derechos fiduciarios que recaen sobre dicho proyecto. En segundo lugar, si a lo que se refieren las citadas pretensiones es al Proyecto Business Center 127, él no representa una contingencia ni un pasivo oculto”. Sin embargo, analizada la cuestión en el escenario de la litis encuentra el tribunal que, en estricto sentido, no existe una discusión sobre la existencia o inexistencia de una “contingencia” o de un “pasivo oculto” en el denominado “Proyectos Inmobiliarios” como lo sugieren las expresiones del petitum de la demanda, sino de una “contingencia” o de un “pasivo oculto” derivado de la xxxxxxxx de la obligación de entregar a Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx X. un “de mil novecientos metros cuadrados (1900,oo m 2 ), área destinada a oficinas la cual será asignada en los pisos tercero (3º) y cuarto (4º) del proyecto y treinta y ocho (38) garajes” del Proyecto Business Center 127 (E.P. 4034 del 29 de julio de 1994, de la Notaría 42 del Círculo de Bogotá), xxxxxxxx prevista en la oferta que suscribió Progreso el 22 de diciembre de 1997 y pactada el 29 de diciembre de 1997 como obligación de Progreso en la dación en pago de los derechos fiduciarios que a la sociedad Proyectos Inmobiliarios Ltda. le correspondían dentro del fideicomiso de administración denominado ADM-BC127 constituido con Fiduciaria Alianza S.A., lo cual es asunto mucho más preciso. Por cierto que este es el entendimiento de la propia parte convocada cuando afirma en su alegato de conclusión que “2.4. Si existiese alguna Contingencia, ella sería la obligación pendiente de entregarle al señor Xxxxxxxxxxx 1900 M 2 de oficinas y 38 parqueaderos ...”. Este será el mismo entendimiento del tribunal y a él recurre como consecuencia de la posibilidad que le asiste al juez para interpretar la demanda, facultad ampliamente aceptada por la ju...

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

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  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.