Traslados. El trabajador afectado por el traslado podrá optar, una vez conocida la Sentencia del Juzgado de lo Social, por la no aceptación del mismo o por la extinción de su contrato, con derecho al recibo de una indemnización de 25 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año y con un máximo de quince mensualidades. En el supuesto de que el trabajador opte a dicho traslado, percibirá, aparte de su salario, una compensación por los gastos de viajes, tanto por los propios como los de los familiares a su cargo. Dichos gastos no serán inferiores al coste real que se le ocasione al trabajador.
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Sources: Convenio Provincial De Hostelería, Convenio Colectivo Provincial De Hostelería De Cáceres Para Los Años 2016 17, Convenio Provincial De Hostelería
Traslados. El trabajador afectado por el traslado podrá optar, una vez conocida la Sentencia del Juzgado de lo Social, por la no aceptación del mismo o por la extinción de su contrato, con derecho al recibo de una indemnización de 25 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año y con un máximo de quince mensualidades. En el supuesto de que el trabajador opte a dicho traslado, percibirá, aparte de su salariosala- rio, una compensación por los gastos de viajes, tanto por los propios como los de los familiares a su cargo. Dichos gastos no serán inferiores al coste real que se le ocasione al trabajador.
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Sources: Convenio Provincial De Hostelería
Traslados. El trabajador afectado por el traslado podrá optar, una vez conocida la Sentencia del Juzgado de lo Social, por la no aceptación del mismo o por la extinción de su contrato, con derecho al recibo de una indemnización de 25 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año y con un máximo de quince mensualidadesmen- sualidades. En el supuesto de que el trabajador opte a dicho traslado, percibirá, aparte de su salario, una compensación por los gastos de viajes, tanto por los propios como los de los familiares a su cargo. Dichos gastos no serán inferiores al coste real que se le ocasione al trabajador.
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Sources: Convenio Provincial De Hostelería