BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS Cláusulas de Ejemplo

BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. A los efectos de esta modalidad de Servicio se entiende por Beneficiario/s a: 1.1.B Al Grupo Familiar del Titular designado en el inciso anterior, integrado exclusivamente por su cónyuge o conviviente, y los ascendientes y descendientes en primer grado de consanguinidad del Titular, sean socios o no de una tarjeta, aunque viajen por separado y siempre que convivan en un radio de 30 km del domicilio informado como entrega de correspondencia de la cuenta del Titular. 1.1.C A los Adicionales del Titular indicado en el inciso 1.1.A. Los Adicionales contarán con cobertura individual, es decir, no se extenderá a su Grupo Familiar.
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Galicia Visa Corporate” que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el 3 “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilita- ción en su favor de de la tarjeta “Galicia Visa Corporate”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas perma- nezcan operativas. A los fines de las cláusulas II.1., II.2., III.2. y III.4. se en- tiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Beneficiario, integrado exclusivamente por su cónyuge/concubino e hijos (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que: (a) viajen conjun- tamente con el Beneficiario, (b) tengan domicilio en un radio de 60 kilómetros del Domicilio del Beneficiario. A los efectos de estas Condiciones Generales, se entenderá por concubino a aquella persona del mismo o diferente sexo que el Titular, que pudiera acreditar la convivencia con el Titular durante el plazo mínimo de 6 meses previos a la solicitud del Servicio. Dicha acreditación podrá reali- zarse mediante la presentación de alguno de los siguien- tes documentos: (i) acta de convivencia expedida ante escribano público o autoridad administrativa competente; o (ii) fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Titular y su concubino donde conste el mismo domicilio. No resultarán acumulativos los topes de los Servicios correspondientes a las prestaciones que hayan sido otorgados en forma automática a través de las tarjetas Visa y/o cualquier otra tarjeta que otorgue los beneficios de ASSIST-CARD en forma automática. Por lo tanto las prestaciones serán brindadas por Beneficiario y no por tarjeta con Servicio. En aquellos casos donde el Beneficiario contrate con el Prestador un servicio adicional al detallado en las presen- tes Condiciones Generales, deberá tener en cuenta que los montos de cobertura estipulados para ambos servicios no serán acumulables.
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Los servicios objeto de esta cobertura se prestarán, de acuerdo a la especificación en cada cobertura:
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Los servicios objeto de esta cobertura se prestarán, de acuerdo a la especificación en cada cobertura: • Servicio al vehículo propiedad del Asegurado, y que cuente con la póliza vigente que ampare a la unidad. • A los ocupantes del vehículo, siempre y cuando no excedan el cupo autorizado por el fabricante del mismo. • A la persona física que se designe como Xxxxxxxxx, así como a su cónyuge e hijos menores de 18 años, siempre que estén viajando junto con dicha persona física al momento de solicitar la asistencia. • En el caso de personas xxxxxxx, a la persona física que la Compañía indique como Conductor habitual del vehículo, así como a las demás personas indicadas en el inciso que antecede y bajo las condiciones ahí expuestas; • A los demás ocupantes del vehículo de que se trata, sólo cuando resulten afectados por un accidente de tránsito del propio vehículo. Todas las personas a que se refieren los incisos anteriores se considerarán beneficiarios para los efectos de esta cobertura.
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. A los efectos de esta modalidad de Servicio se entiende por Beneficiario/s a:
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Serán Beneficiarios de los Servicios:
BENEFICIARIOS DE LOS SERVICIOS. Será Beneficiario de los Servicios el socio, en su carácter de titular, de una tarjeta “Visa Classic” que sea beneficiario de los Servicios en forma automática (*) (el “Beneficiario”). (*) El Beneficiario accede a la prestación de los Servicios en forma automática como consecuencia de la habilitación en su favor de la tarjeta “Visa Classic”. Los Servicios se prestarán gratuitamente en favor del Beneficiario y su grupo familiar conforme lo definido en el ALCANCE DEL SERVICIO. Los Servicios son accesorios a las tarjetas Visa y serán prestados mientras la cuenta y las tarjetas permanezcan operativas. Tarjetas Classic son las tarjetas Visa Crédito Classic. A los fines de las cláusulas II.2. y III.5. se entiende por Acompañante/s Beneficiario/s a las personas integrantes del grupo familiar del Titular de la tarjeta, integrado exclusivamente por su cónyuge/ conviviente e hijos menores de 26 (veintisesis) años de edad (los “Acompañante/s Beneficiario/s”) que:

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.