Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas: 1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados. 2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. 3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
Appears in 2 contracts
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, I) Causas y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:condiciones.
1. Petición del trabajador y/o permutaPor solicitud de la persona contratada. Existirá cve: BOE-A-2023-17044 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijotraslado, en función de primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su antigüedad real cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadossolicitud.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. .
a) El traslado no dará de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dietas. En optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los traslados períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a petición diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del trabajador y en los centro de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo o cierre del mismo.
II) La compensación a indemnización por los gastos que se originen percibir por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán comprenderá: Locomoción de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado persona trasladada y de los familiares que convivan con él convivandicha persona. Transporte de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropas y enseres y a una indemnización enseres. Indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por necesidades del servicio no podrá ser trasladado adelantado cuando la persona interesada lo reclame. En cualquiera de nuevo en un los casos, el plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoreincorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior al de treinta días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Appears in 2 contracts
Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciadomicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y podrán estar determinados el trabajador, por alguna de las siguientes causas:necesidades del servicio y por permuta.
1. Petición Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función previa aceptación de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios éste carecerá de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifiquen, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. En los procesos de traslado tendrán prioridad de permanencia en sus puestos los trabajadores con cargas familiares que se encuentren ejerciendo algún derecho relacionado con la conciliación de la vida familiar, los trabajadores mayores de 60 años, las personas con discapacidad, y las trabajadoras que ocuparán un puesto de trabajo como consecuencia de lo previsto en el artículo 28.2 del presente Convenio. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que haya sido trasladado no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
Appears in 2 contracts
Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia cve: BOE-A-2023-6345 Verificable en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ realSe podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. El trabajador Cuando el traslado responda a una solicitud de la persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya sido trasladado por trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades del servicio imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de nuevo en un plazo de cinco añosprocedencia, salvo acuerdo mutuoque las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 2 contracts
Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio, Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 30º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen que exijan o impliquen cambio éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causasprioridades:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mutuo acuerdo entre Minusválidos o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la Empresa y el trabajadorplaza de destino.
3. Por necesidades Número de hijos reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del servicio; previo puesto a cubrir. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados trasladado por necesidades del servicio tendrá preferencia para ocupar las Empresas habrán vacantes de demostrar su grupo profesional que en el plazo de tres años se produzcan en la urgencia plaza de las necesidadesla que hubiera sido trasladado. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los Los gastos de viaje de traslado del empleado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de bienes muebles del trabajador, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al trabajador para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Appears in 2 contracts
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por “necesidades del servicio; previo ”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
Appears in 2 contracts
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos residencia para el traba- jador fijoafectado, en función de su antigüedad real en la Empresapodrán efectuarse: Por solicitud del interesado, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3/a, por razones técnicas, organizativas, económicas o de producción y por permuta. Por necesidades Cuando el traslado se efectúe a solicitud del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la empresa, aquel carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competenteentre ambas partes. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa, que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales, las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. La decisión del traslado deberá ser notificada por tal motivo dará el empresario/a al trabajador/a así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Notificada la decisión de traslado, el trabajador, tendrá derecho al abono a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato percibiendo una indemnización de veinte ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación por gastos a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá, previa justificación, el importe de los gastos de viaje de traslado siguientes gastos: locomoción del interesado y de los familiares a su cargo y que convivan con él convivanél, el transporte gratuito los transportes de mobiliario mobiliario, ropa y enseres y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a la que viniera ocupando, abonando, si ello fuera necesario, la diferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇ en más. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado el trabajador que haya sido trasladado no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el párrafo siguiente, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude ▇▇ ▇▇▇ y se entenderán nulos y sin efecto. El traslado a que se refiere el párrafo anterior, deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, salvo que las partes acuerden prorrogar el mismo, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa, en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la Comisión representativa de los trabajadores siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de trabajadores del centro o centros de trabajo afectados. Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en este artículo. Contra las decisiones a que se refiere el presente artículo se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución. El acuerdo que se pueda producir con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la acción prevista en cuanto a la indemnización. Si por traslado de uno de los miembros de la unidad familiar, cambia de residencia, el otro u otros, si fueran trabajadores de la empresa, tendrán derecho al traslado a la misma localidad, si hubieran puestos de trabajo. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc. podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la localidad de origen misma empresa que exijan o impliquen cambio conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y podrán estar determinados por alguna 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos los límites temporales previstos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosdesplazamientos.
2. Mutuo acuerdo Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, con origen en la solicitud voluntaria de la persona interesada, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la Empresa y el trabajadorRepresentación Legal de los Trabajadores.
3. Por El traslado por necesidades del servicio; objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado a la persona afectada, y a la Representación Legal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo el procedimiento legal correspondientea su efectividad, las empresas tomarán en consideración a quienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no dará podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el nuevo centro de trabajo.
4. El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, lo cual implicará un período de consultas con la duración prevista en el Estatuto de los Trabajadores Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de los Trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la Representación Legal de los Trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la empresa. Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere punto de trabajo. Asimismo, las personas que tenga la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a dietasla asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada comunicar al personal afectado las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. La Representación Legal de los traslados a petición del trabajador y Trabajadores tendrá prioridad de permanencia en los puestos de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo en los procedimientos a indemnización que se refiere este capítulo. No se adoptaran medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona interesada.
5. La persona trasladada por iniciativa de la empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que se originen le hubiera generado el traslado, por el cambio importe bruto equivalente a:
a) Gastos de residencia. La fecha locomoción de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar persona interesada y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador con ocasión del traslado, que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá deberán ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuojustificados.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajeno
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la localidad de origen misma Empresa que exijan o impliquen cambio conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y podrán estar determinados por alguna 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos los límites temporales previstos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosdesplazamientos.
2. Mutuo Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa Empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y el trabajadoraceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de los trabajadores con 5 días de antelación a la fecha de su materialización.
3. Por El traslado por necesidades objetivas de la Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las Empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el nº 4 del servicio; previo el procedimiento legal correspondientepresente artículo. El traslado no dará derecho a dietas. En podrá suponer menoscabo de los traslados a petición del trabajador y en los derechos profesionales económicos o de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos carácter personal que se originen por viniera disfrutando el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos trabajador, respetando como mínimo las condiciones que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competentetuviera hasta ese momento.
4. El traslado por tal motivo dará derecho al abono colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los gastos Trabajadores, deberá ir precedido de viaje un periodo de traslado y consultas con la representación legal de los familiares que trabajadores de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con él convivanvistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en se abrirá un plazo de cinco años15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, salvo acuerdo mutuo.la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores, atendiendo al respecto los siguientes criterios:
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo General
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos 1. Desplazamientos.–Se entiende por desplazamiento el destino tem- poral de un trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual, por un período de tiempo inferior a un año dentro de un período de tres años. Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán comunicarlo, por escrito, a los afectados y a los representantes de los trabajadores en la localidad empresa, con los siguientes plazos:
a) De 3 a 15 días: 5 días laborables.
b) De 16 a 30 días: 7 días laborables.
c) De 31 a 90 días: 10 días laborables.
d) Más de 90 días: 15 días laborables. El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de 4 días labo- rables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos corre- rán a cargo del empresario. Por acuerdo individual podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose incluso a las vacaciones anuales. El trabajador desplazado tendrá derecho a percibir dietas, así como los gastos de viaje que exijan o impliquen se originen, en los términos que se establezcan en los convenios de ámbito inferior.
2. Traslados.–Se considerara como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la empresa distinto a aquél en que venia prestando sus servicios, y que exija cambio de residencia, y podrán estar determinados . En todo caso tendrá la consideración de traslado cuando un trabaja- dor permanezca desplazado por alguna un tiempo superior a los doce meses en un plazo de tres años. sarial así como el resto del contenido de las siguientes causascondiciones del traslado. Notificada la decisión del traslado al trabajador, tendrá derecho a:
A) Optar por el traslado percibiendo las tres compensaciones siguientes:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijoGastos de traslado de trabajador, en función de su antigüedad real en la Empresafamilia y enseres, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosjustificados mediante facturas, billetes, etc.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los Una indemnización de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades 15 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realpor año de permanencia continuada en el mismo centro de trabajo, o centros de trabajos de la misma localidad, con el límite máximo del 80% ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ anual, y no inferior a 2 mensualidades.
3. 7.300 € (valor año 2006), en concepto de adaptación de ▇▇▇▇▇▇ y vivienda. Esta cuantía se revisará en función del IPC. La percepción de la indemnización y los gastos de adaptación está condicionada a la permanencia efectiva en el nuevo destino por un período mínimo de 6 meses, estando obligado el trabajador a devolver las cuantías percibidas en el caso de baja voluntaria antes de finalizar dicho período de 6 meses.
B) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemniza- ción de 20 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 men- sualidades.
C) Si no opta a la opción B), pero se muestra disconforme con la decisión empresarial, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente. El trabajador que haya sido trasladado contenido de este artículo no afectará a los traslados totales de centro de trabajo ni a los colectivos, cuya regulación se efectuará, en su caso, por necesidades del servicio no podrá ser trasladado la negociación colectiva de nuevo en un plazo ámbito de cinco años, salvo acuerdo mutuoempresa.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio De Subvenciones
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciadomicilio familiar para el afec- tado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y podrán estar determinados el trabajador, por alguna de las siguientes causas:necesidades del servicio y por permuta.
1. Petición Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función previa aceptación de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios éste carecerá de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabaja- dor se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los re- presentantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aun- que no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al tras- ladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del intere- sado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇ en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador. Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del con- trato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. En los procesos de traslado tendrán prioridad de permanencia en sus puestos los trabajadores con cargas familiares que se encuentren ejerciendo algún derecho relacionado con la conciliación de la vida familiar, los trabajadores mayores de 60 años, las personas con discapacidad, y las trabajadoras que ocuparan un puesto de trabajo como consecuencia de lo previsto en el artículo 28.2 del presente Con- venio. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que haya sido trasladado no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresa- rial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
Appears in 1 contract
Traslados. Los Se podrá desplazar temporalmente a un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. Para dicho límite no se tendrá en cuenta los desplazamientos en los que exista voluntariedad. La empresa dará un preaviso de siete días (salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio del trabajador al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre los trabajadores del personal serán aquellos desplazamientos fuera centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otros trabajadores que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 € por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio del trabajador. Si la localidad distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de origen 16 €. A partir del año (traslado definitivo, se abonará como Plus de Distancia). Al trabajador trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan o impliquen cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Estatuto de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoTrabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la localidad de origen misma empresa que exijan o impliquen cambio conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y podrán estar determinados por alguna 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos los límites temporales previstos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosdesplazamientos.
2. Mutuo acuerdo Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, con origen en la solicitud voluntaria de la persona interesada, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la Empresa y el trabajadorRepresentación Legal de los Trabajadores.
3. Por El traslado por necesidades del servicio; objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado a la persona afectada, y a la Representación Legal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo el procedimiento legal correspondientea su efectividad, las empresas tomarán en consideración a quienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no dará podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el nuevo centro de trabajo.
4. El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, lo cual implicará un período de consultas con la duración prevista en el Estatuto de los Trabajadores Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de los Trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la Representación Legal de los Trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la empresa. cve: BOE-A-2017-11523 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere punto de trabajo. Asimismo, las personas que tenga la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a dietasla asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada comunicar al personal afectado las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. La Representación Legal de los traslados a petición del trabajador y Trabajadores tendrá prioridad de permanencia en los puestos de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo en los procedimientos a indemnización que se refiere este capítulo. No se adoptaran medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona interesada.
5. La persona trasladada por iniciativa de la empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que se originen le hubiera generado el traslado, por el cambio importe bruto equivalente a:
a) Gastos de residencia. La fecha locomoción de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar persona interesada y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito con ocasión del traslado, que deberán ser justificados.
b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos enseres, que deberán ser justificados.
c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro mensualidades ordinarias ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realbase, y demás conceptos del presente Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. El trabajador Si la persona trasladada cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes términos: Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación.
d) En función de las circunstancias específicas de cada caso, las empresas deberán prestar ayuda económicamente evaluable a la persona afectada, para que haya consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado trasladada por necesidades del servicio servicio.
e) Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
6. Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona afectada y/o la Representación Legal de los Trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.
7. En lo no podrá ser trasladado previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolos Trabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Ii Convenio Colectivo Nacional De Servicios De Prevención Ajenos
Traslados. Los traslados del Cuando la movilidad supere los umbrales temporales establecidos para los desplazamientos. La decisión de traslado deberá ser notificada por el órgano competente en materia de personal serán aquellos desplazamientos fuera al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 45 días 30 días a la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función fecha de su antigüedad real en efectividad. Notificada la Empresadecisión de traslado, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará trabajador tendrá derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización optar entre el traslado, percibiendo una compensación por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado gastos, o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecidoextinción de su contrato, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a percibiendo una indemnización equivalente a dos mensualidades de 30 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realpor año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 42 12 mensualidades. El La compensación prevista para el supuesto de que el trabajador que haya sido trasladado opte por necesidades del servicio no podrá ser trasladado el traslado se cifra en los siguientes términos: – Una cantidad a tanto alzado de nuevo 7177,49 EUROS incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador. – Abono de los gastos de viaje y enseres así como una compensación económica por importe de 100 euros (16.638 pesetas) para el trabajador y para cada una de las personas a su cargo. – Una cantidad a tanto alzado de 10766,24 euros, incrementada en un 20% por cada persona que viva a expensas del trabajador, en el supuesto de que no se le facilite vivienda. Para los años 2012 y sucesivos las precitadas cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje en que varíe el I.P.C. en la Comunidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y León correspondiente al año inmediato anterior, tomado de noviembre a noviembre. Asimismo el trabajador trasladado tendrá preferencia para ocupar las vacantes de su categoría y especialidad que se produzcan en el centro o localidad de procedencia. Si por traslado uno de los cónyuges o pareja de hecho cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la Administración, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo vacante de su categoría y, en su caso, especialidad, sin que proceda para éste último indemnización o compensación alguna. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de cinco añosincorporación antes citado, salvo acuerdo mutuoel trabajador que, no habiendo optado por la extinción de su contrato, se muestre disconforme con la decisión de la Administración podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. Cuando el traslado afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5 trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de 90 días comprenda a un número de trabajadores de, al menos, 30, el traslado aludido deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores con sujeción a las siguientes normas:
1. Tendrá una duración no inferior a 15 días.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos domicilio familiar para el traba- jador fijoafectado podrán efec- tuarse: por solicitud del interesado, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
3. Por necesidades 1.- Cuando el traslado se efectúe a solicitud del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2.- Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3.- Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que haya sido trasladado por viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇ en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador.
4.- Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28º.1.- Traslado del centro de trabajo.
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
b) Posibilidades de vivienda en un plazo la nueva localidad y condiciones de cinco años, salvo acuerdo mutuoalquiler o propiedad.
Artículo 28º.2.- Movilidad geográfica de la trabajadora víctima de violencia de género.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaresidencia podrán efectuarse: Por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre esta y podrán estar determinados la empresa, por alguna de las siguientes causas:necesidades del servicio y por permuta.
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para Cuando el traba- jador fijotraslado se efectúe a solicitud de la persona trabajadora, en función previa aceptación de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios esta carecerá de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito se hayan establecidoentre ambas partes, indicando que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidadespresente Convenio.
3. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá necesidad debidamente acreditada derivada de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y previa información a la jurisdicción competenterepresentación legal de las personas trabajadoras, la empresa podrá llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con la persona trabajadora, siempre que se le garanticen todos los derechos que tuviese adquiridos. El traslado por tal motivo dará derecho al abono En todo caso, la persona trasladada percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Locomoción, incluyendo los gastos de viaje de traslado y de los familiares que convivan con él convivanella, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. Si la persona trabajadora optase por la rescisión del contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
4. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco añosincorporación al nuevo puesto de trabajo, salvo acuerdo mutuocuando el traslado sea forzoso, nunca será inferior a treinta días naturales.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal De Tejas, Ladrillos Y Piezas Especiales De Arcilla Cocida
Traslados. Los traslados Se entiende por traslado el cambio de centro de trabajo que exija para el trabajador un cambio permanente de residencia. El traslado podrá realizarse: A instancia del personal serán aquellos desplazamientos fuera trabajador. Por mutuo acuerdo de empresa y trabajador. Por decisión de la localidad Dirección de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:la Empresa.
1. Petición Traslado a instancia del trabajador.–En este caso la petición se formulará por escrito y, de accederse a ella, el trabajador y/no tendrá derecho a indemnización alguna, siendo íntegramente a su cargo los gastos de cualquier naturaleza causados o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosderivados del traslado.
2. Mutuo Traslado por mutuo acuerdo de empresa y trabajador.–Cuando el traslado se efectúe por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, serán de aplicación las condiciones previstas en el n.º 3 de este artículo para los traslados por decisión de la Empresa y Dirección de la Empresa. Se exceptúan los traslados que impliquen promoción para el trabajador, en cuyo caso se estará a lo convenido entre ambas partes.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y Traslado por decisión de la Dirección de la Empresa.–Podrá efectuarse en los supuestos y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos Trabajadores o disposición legal que se originen por le sustituya. Será siempre razón organizativa suficiente para justificar el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del decisión de la Dirección de la Empresa que exista vacante en el centro de trabajo de destino y que el trabajador éste acudirá objeto de traslado tenga la consideración de disponible de estructura y esté encuadrado en el Grupo Profesional a que pertenezca el puesto a cubrir. No obstante lo anterior, el traslado será voluntario para el trabajador cuando tenga 55 años de edad o más. También será voluntario cuando, siendo menor de 55 años, se trate de una primera propuesta/asignación. Habiendo rechazado una propuesta, la jurisdicción competentesegunda tendrá carácter forzoso. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Gastos de traslado.–Se considerarán como tales los gastos de viaje transporte de familiares y mudanza de enseres, entre la localidad de residencia de origen y la de destino. Prestación por traslado.–Cantidad a fondo perdido, a percibir en el momento del traslado. La cuantía total de determinará de acuerdo con los siguientes criterios: Trabajador/a: 9.899,84 €. Cónyuge o pareja de hecho: 2.969,94 €. Hijo: 1.484,98 €. Se considerarán los hijos incluidos como beneficiarios de asistencia sanitaria en la cartilla de la Seguridad Social de cualquiera de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho, con un máximo de dos. En el caso de traslado de un matrimonio, ambos cónyuges percibirán la parte de la prestación correspondiente al trabajador, ninguno percibirá la parte correspondiente a cónyuge y sólo uno de los familiares que con él convivanellos percibirá la correspondiente a hijos. El importe de esta prestación tendrá durante dos años, el transporte gratuito a contar éstos desde la fecha de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades traslado, la condición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ realsin interés de la Empresa al interesado, a reintegrar, por tanto, por el trabajador si en el curso de este período de tiempo causa baja en la empresa, salvo que dicha baja obedeciera a fallecimiento, invalidez o excedencia forzosa. El A estos efectos, quedarán afectados a la devolución de la cantidad correspondiente, los haberes del trabajador. Ayuda de vivienda.–El trabajador podrá elegir una de las dos opciones siguientes: cve: BOE-A-2009-19223
a. Ayuda a fondo perdido de 23.754,81 €. para la compra de vivienda, que, al igual que haya sido trasladado la prestación por necesidades traslado, tendría durante dos años el carácter ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ sin interés con las mismas salvedades que se establecen en el punto anterior.
b. Ayuda de alquiler de 396,00 € durante 7 años.–No obstante, si después de haber elegido la opción b) el trabajador se decidiera por la compra de una vivienda, podrá acogerse a la modalidad de ayuda a fondo perdido en la cuantía que reste después de descontar la ayuda de alquiler percibida. En el supuesto de traslado de un matrimonio, sólo uno de los cónyuges podrá acogerse a esta ayuda de vivienda. Crédito Puente.–Para facilitar la compra de una vivienda no habiendo vendido todavía la de la localidad de origen, el trabajador podrá acceder a un crédito puente sin interés. La cuantía máxima de dicho crédito será el 70% del servicio no podrá ser trasladado valor de nuevo en tasación de la vivienda, sin que pueda exceder de 49.328,36 €. Dicho crédito se concederá por un plazo de cinco años6 meses, salvo acuerdo mutuoque la venta se produzca antes. No obstante, si en algún caso se apreciaran dificultades especiales para la venta de la vivienda, la Comisión de Garantía podrá conceder una prórroga a determinar según las circunstancias que concurran. Durante esta prórroga el crédito devengará el interés legal del dinero vigente a la fecha de la concesión de la misma, abonándose mediante descuento en la nómina mensual. Licencia por traslado.–Se establece una licencia retribuida de un máximo de 10 días naturales ininterrumpidos o 7 laborales fraccionados, a opción del trabajador, en un máximo de dos períodos, determinándose en cada caso su duración en base a las necesidades concretas para efectuar el cambio de residencia. En los días laborables de licencia, el trabajador percibirá las compensaciones establecidas en la normativa de la empresa sobre gastos de viaje. exigencias del puesto a cubrir.
Appears in 1 contract
Sources: Vii Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 40º del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por “necesidades del servicio; previo ”. En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoforzosamente.
Appears in 1 contract
Traslados. Los traslados 1. Se considera traslado toda modificación en la prestación de tra- bajo que suponga cambio de un Centro de Trabajo a otro distinto de la misma Empresa y que conlleve variación de residencia del personal serán aquellos desplazamientos trabajador, fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencialos supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y podrán estar determinados por alguna cuya duración exceda de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos los límites temporales previstos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosdesplazamientos.
2. Mutuo Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre el trabaja- dor y la Empresa y Empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes, que no podrán ser inferiores en su conjunto a las mínimas reguladas en el trabajadorpresente Capítulo. ▇▇▇▇▇ traslado habrá de ser comuni- cado a la representación legal de los trabajadores.
3. Por El traslado por necesidades del servicio; previo objetivas de la Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de pro- ducción que lo justifique, debiendo la Empresa notificar el procedimiento traslado al trabajador afectado, y a la representación legal correspondientede los trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de constatar las necesidades. Con carácter previo, las Empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número siguiente. El traslado no dará derecho a dietas. En podrá suponer menoscabo de los traslados a petición del trabajador y en los derechos profesiona- les, económicos o de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos carácter personal que se originen por viniera disfrutando el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos trabaja- dor, respetando como mínimo las condiciones que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competentetuviera hasta ese momento.
4. El traslado por tal motivo dará derecho al abono colectivo se comunicará previamente a los represen- tantes legales de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que trabajadores, al menos con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades 30 días hábiles ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real- ción, con aportación de la documentación que lo acredite. El trabajador que haya sido trasladado Durante un período de 15 días naturales se contrastará por necesidades del servicio no podrá ser trasladado la representación legal de nuevo en los trabajadores la documentación aportada, iniciándose a continuación un periodo de consultas sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de cinco años15 días naturales para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/ s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, salvo acuerdo mutuola Empresa podrá desig- nar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de los trabajado- res, atendiendo al respecto los siguientes criterios:
a) Requerimientos profesionales del puesto.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, I) Causas y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:condiciones.
1. Petición del trabajador y/o permutaPor solicitud de la persona contratada. Existirá En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijotraslado, en función de primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su antigüedad real cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadossolicitud.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. .
a) El traslado no dará de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2022-23016 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dietas. En optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los traslados períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a petición diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del trabajador y en los centro de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo o cierre del mismo.
II) La compensación a indemnización por los gastos que se originen percibir por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán comprenderá: – Locomoción de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado persona trasladada y de los familiares que convivan con él convivandicha persona. – Transporte de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropas y enseres y a una indemnización enseres. – Indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por necesidades del servicio no podrá ser trasladado adelantado cuando la persona interesada lo reclame. En cualquiera de nuevo en un los casos, el plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoreincorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. Por necesidades Las previstas en el artículo 40 del servicio; E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán servicio, la empresa deberá preavisar con un plazo de demostrar la urgencia de las necesidadesun mes. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado tras- lado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades mensuali- dades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. Igualmente, en aquellos centros con sistema de trabajo específico en donde no sea posible tal compensación, se podrá acordar con los repre- sentantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo. Se entenderá como trabajo nocturno a efectos retributivos el que se realice entre las 22 a 6 horas. Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguri- dad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garanti- zar que los trabajadores nocturnos deberán disfrutar de una evaluación gratuita de su salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, pos- teriormente, a intervalos regulares. Las empresas con procesos producti- vos continuos durante las veinticuatro horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo a turnos, la rotación de los mismos y que nin- gún trabajador estará en el de noche mas de dos semanas continuas, salvo adscripción voluntaria. Cada trabajador disfrutará, como mínimo, de un fin de semana com- pleto de descanso cada mes, que comprenderá el sábado y domingo. Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente deberá mediar un mínimo de doce horas. Al iniciar y terminar la jornada, el trabajador deberá encontrarse en su puesto de trabajo. Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos entre ellos, previa autorización y comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación. Si la jornada de trabajo fuese partida, ésta no podrá efectuarse en más de dos períodos. La empresa someterá a la aprobación de los representantes de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán entre los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la organización de los turnos y relevos. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Las empresas, con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, tendrán en cuenta en la organización del trabajo de los tur- nos, la rotación de los mismos y que ningún trabajador estará en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria. Los trabajadores sujetos a contrato a tiempo parcial, tendrán derecho preferente sobre cualquier nueva contratación de personal, a modificar su contrato hasta ampliarlo a jornada completa establecida en el presente convenio, previa solicitud por escrito a la empresa.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los Se podrá trasladar a un trabajador con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud del trabajador o acerque a este a su domicilio previo acuerdo de las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el Plus Distancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio del trabajador al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre los trabajadores del personal serán aquellos desplazamientos fuera centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otros trabajadores que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio del trabajador. Si la localidad distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de origen 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. Al trabajador trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan o impliquen cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Estatuto de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoTrabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera Se podrá trasladar a una persona trabajadora con carácter temporal o definitivo. Cuando el tras- lado responda a una solicitud de la localidad persona trabajadora o acerque a esta a su domicilio previo acuerdo de origen las partes, sea el traslado temporal o definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el plus fistancia. En todos los supuestos, se podrá desplazar temporalmente a una persona trabajadora como máxi- mo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescien- tos sesenta y cinco días desde la finalización del último desplazamiento temporal. La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevis- tas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún VOLVER AL INDICE caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio de la persona trabajadora al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre las personas trabajadoras del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otras personas trabajadoras que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio de la persona trabajadora. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como plus de fistancia. A la persona trabajadora trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfru- tando en el centro de procedencia, salvo que las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan o impliquen cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Estatuto de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoTrabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. Los traslados Se podrá desplazar temporalmente a un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del personal serán aquellos último desplazamiento temporal. Para dicho límite no se tendrá en cuenta los desplazamientos fuera en los que exista voluntariedad. La empresa dará un preaviso de la localidad siete días (salvo cuan- do se trate de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijocubrir necesidades imprevistas, en función de su antigüedad real cuyo caso la empresa lo comunicará en la Empresacuanto le sea posible y en cualquier caso, siempre que concurran servi- cios el desplazamiento sea de igual naturaleza duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y duración que los como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por él ocupados.
2razones disciplinarias. Mutuo acuerdo entre A la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los hora de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder designar a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos persona que por escrito se hayan establecidoha de ser desplazada, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades tanto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real- ra temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. El Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio del trabajador al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamien- tos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre los trabajadores del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otros trabajadores que haya sido trasladado no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 € por necesidades kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuotrabajador.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la localidad de origen misma empresa que exijan o impliquen cambio conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y podrán estar determinados por alguna 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos los límites temporales previstos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosdesplazamientos.
2. Mutuo acuerdo Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo, con origen en la solicitud voluntaria de la persona interesada, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la Empresa y el trabajadorRepresentación Legal de los Trabajadores.
3. Por El traslado por necesidades del servicio; objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado a la persona afectada, y a la Representación Legal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo el procedimiento legal correspondientea su efectividad, las empresas tomarán en consideración a quienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no dará podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el nuevo centro de trabajo.
4. El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de los Trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, lo cual implicará un período de consultas con la duración prevista en el Estatuto de los Trabajadores Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de los Trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la Representación Legal de los Trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la empresa. cve: BOE-A-2023-18465 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere puesto de trabajo. Asimismo, las personas que tenga la consideración de víctima de violencia de género o del terrorismo que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a dietasla asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar al personal afectado las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. La Representación Legal de los traslados a petición del trabajador y Trabajadores tendrá prioridad de permanencia en los puestos de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo en los procedimientos a indemnización que se refiere este capítulo. No se adoptarán medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la persona interesada.
5. La persona trasladada por iniciativa de la empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que se originen le hubiera generado el traslado, por el cambio importe bruto equivalente a:
a) Gastos de residencia. La fecha locomoción de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar persona interesada y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito con ocasión del traslado, que deberán ser justificados.
b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos enseres, que deberán ser justificados.
c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro mensualidades ordinarias ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realbase, y demás conceptos del presente convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. El trabajador Si la persona trasladada cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes términos: Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación.
d) En función de las circunstancias específicas de cada caso, las empresas deberán prestar ayuda económicamente evaluable a la persona afectada, para que haya consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado trasladada por necesidades del servicio servicio.
e) Período previo ▇▇ ▇▇▇▇ días máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
6. Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona afectada y/o la Representación Legal de los Trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.
7. En lo no podrá ser trasladado previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolos Trabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Iii Convenio Colectivo Nacional De Los Servicios De Prevención Ajenos
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, I) Causas y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:condiciones.
1. Petición del trabajador y/o permutaPor solicitud de la persona contratada. Existirá En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijotraslado, en función de primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su antigüedad real cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadossolicitud.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. .
a) El traslado no dará de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dietas. En optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los traslados períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a petición diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del trabajador y en los centro de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo o cierre del mismo.
II) La compensación a indemnización por los gastos que se originen percibir por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán comprenderá: Locomoción de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado persona trasladada y de los familiares que convivan con él convivandicha persona. Transporte de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropas y enseres y a una indemnización enseres. Indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por necesidades del servicio no podrá ser trasladado adelantado cuando la persona interesada lo reclame. En cualquiera de nuevo en un los casos, el plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoreincorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior al de treinta días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera Dadas las especiales peculiaridades de la localidad restauración colectiva, se establece el siguiente régimen para aquellos cambios de origen centro de trabajo que exijan o impliquen vengan motivados por: Traslados temporales: En este caso, el motivo del cambio del centro de residenciatrabajo vendrá determinado por la necesidad de cubrir temporalmente las vacantes que se produzcan por enfermedad, accidentes, permisos, vacaciones y podrán estar determinados por alguna cualquier otro motivo de las siguientes causas:
1la misma índole. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijoSu duración se extenderá al tiempo imprescindible, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y retornando con posterioridad el trabajador.
3/a a su antiguo centro de trabajo. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos Para que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder surta efecto, deberá ser comunicado, documentalmente y con carácter previo, a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono representación legal de los gastos de viaje de traslado y trabajadores/as, así como al interesado/a. La representación legal de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito trabajadores/as dispondrá de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades un plazo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realdías desde la fecha de notificación del traslado para emitir informe sobre el mismo. El trabajador Una vez que haya sido trasladado por necesidades del servicio el trabajador/a trasladado/a vuelva a su centro de trabajo, no podrá ser trasladado traslado/a de nuevo, hasta que hayan transcurrido al menos tres meses desde la fecha de reincorporación. Se abonará al trabajador/a el incremento del coste del desplazamiento al nuevo centro, si procediera, y se computará como tiempo de trabajo efectivo el mayor tiempo invertido en desplazarse de su domicilio a este nuevo centro. Traslado permanente: Dentro de la capacidad organizativa del empresario, este podrá cambiar de centro de trabajo a los trabajadores/as, por necesidades de servicio que vengan motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de cambio de imagen, solicitada por escrito por la empresa cedente del servicio o por la representación sindical de la misma, con el fin de evitar inconvenientes graves a la empresa. En este supuesto, se deberá comunicar documentalmente a la representación legal de los trabajadores/as al menos con tres días de antelación, así como al interesado/a, haciendo constar cuáles son las causas que motivan el cambio de centro. Debido al carácter permanente del cambio, solo se abonará el mayor coste del desplazamiento, si existiese, pero no se computará como mayor tiempo invertido en dicho desplazamiento el que transcurra entre el domicilio del trabajador/a y su nuevo centro, siempre que este no supere un radio de 15 kilómetros desde dicho domicilio. A un/a trabajador/a trasladado/a en estas circunstancias no se le podrá trasladar nuevamente, salvo voluntad expresa del mismo, hasta que no transcurra un plazo mínimo de cinco añosseis meses. No se podrá realizar dicho cambio, salvo acuerdo mutuocuando sea una medida sancionadora o contraria a las leyes. Con carácter general para ambos casos, se tendrá en cuenta: Sí no existiera transporte público entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, se abonará la cantidad de 0,22 euros/kilómetro en estos supuestos de cambio de centro. Los representantes de los trabajadores/as y miembros de la sección sindical, si existiese, no podrán ser trasladados de centro sin su conformidad o de la central sindical a que pertenezca.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Traslados. Los traslados Se podrá trasladar a un trabajador con carácter temporal o definitivo. Cuando el traslado responda a una solicitud del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan trabajador o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna acerque a este a su domicilio previo acuerdo de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/partes, sea el traslado temporal o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para definitivo, percibirá como contraprestación, exclusivamente, el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietasPlus Distancia. En todos los traslados supuestos, se podrá desplazar temporalmente a petición un trabajador como máximo una vez cada doce meses y por un tiempo no superior a trescientos sesenta y cinco días (365 días) y no pudiéndose efectuar un nuevo desplazamiento hasta que no haya trascurrido trescientos sesenta y cinco días desde la finalización del trabajador y último desplazamiento temporal. cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ real. El trabajador La empresa dará un preaviso de siete días, salvo cuando se trate de cubrir necesidades imprevistas, en cuyo caso la empresa lo comunicará en cuanto le sea posible y, en cualquier caso, siempre que haya sido trasladado por necesidades del servicio el desplazamiento sea de duración superior a tres meses el preaviso no podrá ser en ningún caso inferior a cinco días, tal y como establece el artículo 40.6 del E.T. El criterio a seguir nunca vendrá motivado por razones disciplinarias. A la hora de designar a la persona que ha de ser desplazada, tanto de manera temporal, como definitiva, se establecerán los siguientes criterios siempre y cuando sea posible:
1. Voluntariedad.
2. Mayor cercanía desde el domicilio del trabajador al nuevo al centro de trabajo.
3. Menor antigüedad en el centro.
4. Menor antigüedad en la empresa. En ambos casos, siempre y cuando sea posible tanto para los desplazamientos temporales como para los traslados definitivos se realizarán de manera rotatoria, entre los trabajadores del centro, es decir, no se podrá trasladar al mismo trabajador, en tanto en cuanto, existan otros trabajadores que no se hubieran trasladado. Durante el primer año de traslado, tanto si es definitivo, como durante el tiempo de traslado temporal, se abonarán 0,22 euros por kilómetro recorrido, por el viaje de ida y Vuelta, y por día trabajado, desde el domicilio del trabajador. Si la distancia fuese superior a los 30 km, se abonará además media dieta por valor de 16 euros. A partir del año (traslado definitivo), se abonará como Plus de Distancia. Al trabajador trasladado se le respetarán las mismas condiciones que venía disfrutando en el centro de nuevo en un plazo de cinco añosprocedencia, salvo acuerdo mutuoque las condiciones del nuevo centro sean superiores a las de origen. En materia de traslados que exijan cambio de residencia, no se aplicará el régimen anterior y se estará a lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio, podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el artículo 40 del presente Convenio, de entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de prioridades:
1. Traslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que exijan o impliquen no pueda ser impartido en la plaza de destino.
3. Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del puesto a cubrir. cve: BOE-A-2021-5003 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ No obstante, con las mismas prioridades fijadas en el párrafo anterior y de conformidad con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el traslado exija cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna se requiere la existencia de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/razones económicas, técnicas, organizativas o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos de producción que lo justifiquen, no siendo suficiente para el traba- jador fijo, en función llevarlo a cabo la mera concurrencia de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por «necesidades del servicio; previo ». En cualquiera de los supuestos la antigüedad en la Empresa será determinante para fijar el procedimiento legal correspondientetraslado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el conocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con preferencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en este artículo, sin mediar su consentimiento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
Appears in 1 contract
Traslados. Los traslados ▇▇▇▇▇▇▇ es superior al del personal serán aquellos desplazamientos fuera puesto de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaorigen, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para no teniendo el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni trasladado derecho a indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el trabajador.–Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados efectúe por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, se regirán por los pactos que estará a las condiciones convenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este Convenio.
6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción:
a) Normas generales: Cuando se hayan establecidoden causas económicas, indicando técnicas, organizativas o de producción y no se llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la empresa efectuar el lugar y duración del mismocambio, siempre que garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que pudieran corresponderle. En los traslados casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma em- presa, que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se respetará, en igualdad de condiciones, a los más antiguos en el grupo y nivel profesional correspondientes. Para los cambios o traslados, dentro del mismo nivel profesional, que supon- gan alguna mejora o beneficio para el trabajador trasladado, tendrán preferen- cia los de mayor antigüedad en el nivel de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempeño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos.
b) Movilidad geográfica por necesidades del causas económicas, organizativas, técnicas o de producción: En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se con- cede a las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio las Empresas habrán menos ▇▇ ▇▇▇▇ años, y tan sólo por una vez con cada uno de demostrar los tra- bajadores, y deberá ejercerla la urgencia empresa, en igualdad de las necesidadescondiciones, según el orden inverso al de antigüedad. Esta limitación no afecta al personal técnico titulado. En caso los casos de oposición al traslado por parte del geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono percibirá, previa justificación, el importe de los gastos siguientes gastos: Los de viaje de traslado locomoción del interesado y de los familiares que con él convivanconvivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropa y enseres enseres; y a una indemnización en metálico, equivalente a dos mensualidades sesenta o treinta ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realreal que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo. En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamente cambio de residencia, la empresa facilitará al trabajador vivienda adecuada a sus necesidades, en el lugar al que se le traslada, y con renta igual a la que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, abonará al trabajador la diferencia justificada ▇▇ ▇▇▇▇▇. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro de trabajo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas que regulen, en cada momento y con carácter general, la materia de política de empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que se originen, por tal motivo, a los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a transportes de ense- res y percibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un mes de retribución, según tenga o no familiares a su cargo. En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos:
a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su alquiler o propiedad.
c) El trabajador afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para aceptar o formular objeciones a la propuesta de traslado. En el caso de que haya sido trasladado la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún tra- bajador hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de los perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos indi- viduales, que por necesidades tal causa pudieran producirse, a la jurisdicción de Trabajo. Se prescindirá del servicio plazo de preaviso, en los casos de fuerza mayor.
c) Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas: Trabajos de nivel superior. La empresa, en caso existir razones técnicas u organizativas, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de nivel superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que mo- tivó el cambio. Este cambio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco añosduración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo acuerdo mutuolos casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado. Cuando un trabajador realice trabajos de nivel superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre designación de la empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales de- bidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica. La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de nivel superior, será la correspondiente al mismo.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal
Traslados. ARTÍCULO 80. Los traslados del personal serán comprendido en el presente Convenio, entendido por tales aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciaresidencia o población diferente, podrán ser voluntarios o forzosos.
ARTÍCULO 81. Los traslados voluntarios se concederán por la empresa cuando existan vacantes y lo permitan las necesidades del servicio y sea solicitado por escrito por el Trabajador. Será facultativo de la empresa el aceptarlo o no, y podrán estar determinados por alguna afec- tará únicamente al personal fijo, salvo acuerdo en contra- rio de las siguientes causas:
1partes. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los Los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá darán lugar ni derecho a indemnización alguna ni abono de gastos de ninguna clase.
ARTÍCULO 82. Cuando por razones técnicas, organizativas o por nece- sidades trabajo distinto que pueda forzar o no a algún cambio de residencia, será preciso que solicite la previa autorización de la autoridad laboral. No será necesaria la citada autorización cuando el traslado se realice de común acuerdo entre el trabajador y la empresa. Los traslados forzosos a que se refiere el presente artí- culo no afectarán a aquellos que fuesen consecuencia de sanción impuesta al trabajador de conformidad con los preceptos del artículo 94 del presente Convenio. Cuando el traslado se realice por necesidades del ser- vicio, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. A efectos de la compensación económica establecida en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores que comprenderá los gastos que propios como lo de los fami- liares a su cargo, se originen por el establecen como límites mínimos los siguientes:
A) En caso de cambio de residencia. La fecha de petición El alquiler durante un mes y la percepción del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realque venia percibiendo el trabajador durante un mes.
B) En caso de no existir cambio de residencia. El Se abo- nará el kilometraje existente entre el anterior centro de tra- bajo y el actual, En ningún caso las retribuciones brutas, por todos los conceptos, que el trabajador que haya sido trasladado viniera percibiendo podrán verse reducidas por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoel traslado.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga para la persona trabajadora el cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la localidad Empresa que conlleve, además, la modificación de origen que exijan o impliquen cambio su lugar de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y podrán estar determinados 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos.
2. Cuando el traslado se realice por alguna mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y la Empresa, con origen en la solicitud voluntaria de la persona trabajadora, expresada formalmente, y aceptada por la Empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la Representación Legal de las siguientes causas:Personas Trabajadoras.
13. Petición El traslado de las personas trabajadoras que no hayan sido contratadas específicamente para prestar sus servicios en Empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real trabajo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios así como las contrataciones referidas a la actividad Empresarial. La decisión de igual naturaleza y duración que los traslado deberá ser notificada por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa a la persona trabajadora, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Comunicado el traslado, y durante el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; citado período de preaviso previo el procedimiento legal correspondientea su efectividad, la Empresa tomará en consideración a quienes se hubieran presentado voluntariamente. El traslado no dará podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos y de carácter personal que viniera disfrutando la persona afectada, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el nuevo centro de trabajo.
4. El traslado colectivo se comunicará previamente a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, lo cual implicará un período de consultas con la duración prevista en el E.T. Durante dicho período se contrastará por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para las personas trabajadoras afectadas. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la Empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares.
5. Después de un traslado, la persona afectada no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la Empresa.
6. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera persona trabajadora de la misma Empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.
7. Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo que se vean obligados a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a dietasla asistencia social integral, tendrán derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la Empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la Empresa estará obligada a comunicar a las personas trabajadoras las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. cve: BOE-A-2023-16701 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los traslados cuales la Empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras. Terminado este periodo, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a petición del trabajador y su puesto de trabajo anterior o la continuidad en los el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de permuta no habrá lugar ni derecho reserva.
8. La persona trasladada por iniciativa de la Empresa tendrá derecho, como mínimo, a indemnización una compensación económica por los gastos que se originen le hubiera generado el traslado, por el cambio importe bruto equivalente a:
a) Gastos de residencia. La fecha locomoción de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar persona interesada y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito con ocasión del traslado, que deberán ser justificados.
b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres enseres, que deberán ser justificados.
c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cinco mensualidades, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. Si la persona trasladada cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la Empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes términos: – Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. – Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación.
d) En función de las circunstancias específicas de cada caso, la Empresa deberá prestar ayuda económicamente evaluable a una indemnización equivalente la persona afectada, para que consiga vivienda en la ciudad a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado trasladada por necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio.
e) Período previo de nuevo 15 días naturales máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
9. Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en un plazo las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de cinco añosla indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que la persona afectada y/o la Representación Legal de las Personas Trabajadoras puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente.
10. La Representación Legal de las Personas Trabajadoras tendrá prioridad de permanencia en los puestos de trabajo en los procedimientos a que se refiere este capítulo.
11. No se adoptarán medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de cuidado del lactante y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo mutuocon la persona interesada.
12. En el caso de traslados colectivos, las personas trabajadoras en situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada por guarda legal tendrán prioridad de permanencia.
13. En lo no previsto en este artículo se estará a la regulación prevista en el E.T.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los cve: BOE-A-2015-9599 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ La regulación de traslados del en la empresa será la siguiente:
a) Traslado voluntario. El trabajador podrá solicitar voluntariamente su traslado de una a otra Delegación. Al producirse una vacante en cualquier Delegación, las peticiones de traslado cursadas hasta ese momento, serán consideradas de acuerdo con las normas siguientes:
a.1 Tendrá derecho preferente el personal que fundamente su petición de traslado en el hecho de reunirse con su cónyuge o conviviente.
a.2 Las restantes peticiones serán aquellos desplazamientos fuera consideradas siempre y cuando a juicio de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de Dirección reúnan las siguientes causas:condiciones requeridas.
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijoa.3 Finalmente, en función los casos en que sea necesario, para resolver cualquier petición de su traslado se recurrirá a la antigüedad real en de la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosmisma.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y a.4 Los gastos ocasionados por estos traslados voluntarios serán siempre soportados por el trabajador, que deberá aceptar tablas salariales de aplicación del nuevo destino.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismab) Traslado forzoso. Los traslados realizados por mutuo forzosos se llevarán a cabo de acuerdo se regirán por con lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los pactos que por escrito se hayan establecidoTrabajadores, indicando el lugar relativo a la movilidad geográfica, y duración del mismoal resto de la Legislación aplicable.
c) Traslado convencional. La Dirección de la empresa podrá pactar traslados con su personal. En tal caso las condiciones mínimas de los traslados por necesidades del servicio mismos serán las Empresas habrán de demostrar siguientes:
c.1 El trabajador tendrá derecho a que la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de empresa le abone los gastos de viaje de traslado suyos y los de los familiares que convivan con él convivanél, así como el transporte gratuito de mobiliario y del mobiliario, enseres y demás bienes.
c.2 El plazo de incorporación al nuevo destino será el que se acuerde en cada caso.
c.3 Siempre que el cónyuge sea trabajador de la misma empresa, tendrá derecho preferente a una indemnización equivalente ocupar plaza en la misma localidad.
c.4 El trabajador trasladado tendrá derecho a percibir el importe de dos mensualidades ▇▇ de sus haberes a tanto alzado, así como a la concesión de un préstamo de vivienda por importe de 5.036 € que deberá solicitar dentro de los dos años inmediatamente posterior a la fecha del traslado.
d) Desplazamientos temporales. Los desplazamientos se efectuarán de conformidad con lo siguiente:
d.1 Las necesidades temporales del servicio que den lugar a desplazamientos temporales serán cubiertas, en primer término, por el personal voluntario que así lo solicite. Si no lo hubiera, se designará por la Dirección de la empresa.
d.2 Se efectuarán coincidiendo con la temporada alta del lugar de destino.
d.3 Se harán con carácter rotativo, comunicándose en todo caso al trabajador afectado con al menos un mes de antelación.
d.4 La jornada y horario aplicables durante el desplazamiento, serán los correspondientes al puesto de trabajo que se desempeñe en el nuevo destino.
d.5 Si entre los lugares de origen y destino existen medios propios de transporte de la Empresa, se le proporcionará, gratuitamente, un viaje de ida y vuelta cada fin de semana, siempre que su período de descanso se lo permita.
d.6 Las dietas especificas aplicables a los desplazamientos temporales ascenderán a 629 € por mes natural completo o parte alícuota proporcional, siendo por cuenta de la Empresa el viaje de ida y vuelta al lugar de destino, designándose por ella el medio de transporte a utilizar. cve: BOE-A-2015-9599 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇ real▇.▇▇▇.▇▇
d.7 Por cada mes completo de desplazamiento, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de un día de permiso sin computar como tales los de viaje si el desplazamiento tuviera una duración inferior a tres meses. El trabajador que haya sido trasladado Si el desplazamiento tuviera una duración de tres o más meses, se estará a la regulación del Estatuto de los Trabajadores en la materia, correspondiendo 4 días laborables de permiso por necesidades del servicio no podrá ser trasladado cada tres meses de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuodesplazamiento.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados de personal a Centro de trabajo distinto que exija cambio de residencia podrán efectuarse:
a) Por solicitud del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado.
b) Por ofrecimiento de la localidad Dirección de origen que exijan o impliquen cambio la Empresa a un trabajador en concreto.
c) Por traslado forzoso individual definitivo.
a) Cuando el traslado, previa aceptación de residencia, y podrán estar determinados por alguna la Dirección de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios se efectúe a solicitud del interesado, aquella podrá modificarle su retribución advirtiéndoselo previamente por escrito. Será obligatoria tal modificación si dicha retribución es superior al del puesto de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondienteorigen. El traslado trasladado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni tendrá derecho a indemnización alguna por los gastos que se le originen por el cambio al cambiar de residencia. La fecha .
b) Cuando la Dirección de petición del la Empresa ofrezca a un trabajador en concreto el traslado o permuta para cubrir un puesto de trabajo y este acepte, las condiciones de dicho traslado serán las que libremente se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por acuerden entre las partes.
c) Por necesidades del servicio las Empresas habrán y previo informe del Comité de demostrar Empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y no se llegue a acuerdo con la urgencia representación de las necesidadeslos trabajadores, se llevarán a cabo los trámites legales oportunos para consumar el traslado del trabajador que objetivamente deba quedar afectado. En caso tal caso, dicho trabajador, que será preavisado por escrito con una antelación al menos de oposición al traslado treinta días, tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por parte del trabajador éste acudirá gastos, o a rescindir su contrato mediante la jurisdicción competenteindemnización como si se tratase de despido improcedente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos de viaje de traslado y propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que con él convivanse convenga entre las partes, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no nunca podrá ser trasladado inferior a sesenta días o dos meses de nuevo en un plazo su retribución. En este supuesto la Dirección de cinco años, salvo acuerdo mutuola Empresa vendrá obligada a compensar el quebranto económico que el trabajador pueda sufrir como consecuencia del cambio de vivienda.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar ser determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; , previo el procedimiento legal correspondienteinforme de la representación de los trabajadores. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En necesidades y tendrán en cuenta las cir- cunstancias personales, familiares y sociales en los trabajadores, en caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá trabajador, se estará a la jurisdicción competentelo dispuesto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo. El destacamento que supere en duración el período de tres meses, en la misma población, se considerará como traslado por necesidades del servicio.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos domicilio familiar para el traba- jador fijoafectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa empresa y el trabajador, por necesidades del servicio y por permuta.
3. Por necesidades 1.- Cuando el traslado se efectúe a solicitud del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los interesado, previa aceptación de permuta no habrá lugar ni la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2.- Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3.- Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que haya sido trasladado por viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇ en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador.
4.- Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo en un plazo destino y otras circunstancias que sean dignas de cinco años, salvo acuerdo mutuoapreciar.
Artículo 28º.1.- Traslado del centro de trabajo
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
Appears in 1 contract
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera Con el fin de contribuir a mejorar su situaciÛn, a travÈs de una m·s adecuada organizaciÛn de sus recursos, la localidad Empresa podr· acordar el traslado de origen sus trabajadores, que exijan o impliquen exija cambio de residencia, en las condiciones y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1con los requisitos legalmente exigidos. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijoEstas necesidades ser·n atendidas, en función primer lugar, con quienes, reuniendo las condiciones de idoneidad, acepten voluntariamente su antigüedad real traslado; a falta de Èstos, tendr·n preferencia para ser afectados por la movilidad en ˙ltimo lugar, por este orden, los representantes de los trabajadores en el seno de la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios las trabajadoras embarazadas o con hijos menores de igual naturaleza un aÒo y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietasquienes tengan cargas familiares. En los traslados a petición del trabajador y supuestos contemplados en los el p·rrafo anterior, la empresa habr· de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de abonar los gastos de viaje de traslado del interesado y de los familiares las personas que con él convivan, el transporte gratuito de Èl convivan y transportarle su mobiliario y enseres o, a elecciÛn de aquÈlla, abonarle los gastos que tal transporte origine, y a una indemnización equivalente a dos adem·s pagarle como mÌnimo, en concepto de compensaciÛn de cualquier otro posible gasto, el importe de cuatro mensualidades ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realo Salario Base que le corresponda. El Si el traslado es a peticiÛn del trabajador no tendr· Èste derecho a compensaciÛn alguna, y si es de com˙n acuerdo entre ambas partes, la compensaciÛn, en su caso, ser· la que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolas mismas convengan.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera Se considerará como tal la adscripción definitiva de un trabajador a un centro de trabajo de la localidad Empresa distinto de origen aquél en que exijan o impliquen venía prestan- do sus servicios, y que requiera cambio de residenciasu residencia habitual. Por razones económicas, y podrán estar determinados técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, o bien por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijocontrataciones referidas a la actividad empre- sarial, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y podrá proceder al traslado de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma con carácter definitivo. En el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo supuesto de traslado, el procedimiento legal correspondientetrabajador será preavisado con, al menos, 30 días de antelación, por escrito. El traslado no dará derecho deberá ser comunicado a dietaslos representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado. En los traslados a petición del El trabajador y afectado percibirá una indemnización com- pensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en los jornada ordinaria al momento de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por realizarse el cambio de residencia. La fecha centro, el 20% de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a las mismas al comenzar el 2.º año, y el 20% al comenzar el tercer año, siempre sobre la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismobase inicial. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de este supuesto se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de los que compongan la familia y convivan con el desplazado. El trabajador trasladado, cuando el traslado sea efectivo, y por cambio de domicilio, tendrá derecho a disfrutar la licencia retribuida prevista en el anexo V. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho alterna- tivamente a:
a) Optar por el traslado percibiendo las compensaciones por gastos previstas en el presente artículo.
b) Optar por la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización equivalente a dos mensualidades de 20 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 men- sualidades.
c) Si no opta por la opción b), pero se muestra disconforme con la de- cisión empresarial, y sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, podrá impugnar la decisión empresarial ante la jurisdicción competente.
a) Los efectuados dentro del mismo término municipal.
b) Los efectuados a menos de quince kilómetros del centro originario, para el que haya sido fue inicialmente contratado, o del que posteriormente fuera trasladado por necesidades con carácter definitivo.
c) Los efectuados a menos de quince kilómetros del servicio no podrá ser trasladado lugar de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoresidencia habitual del trabajador.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados Se entiende por traslado, el cambio de puesto de trabajo que implica para el trabajador un cambio permanente de residencia. En ningún caso se conceptuará traslado la distinta asignación a cada una de las dependencias que la Empresa posea, afectas al Centro de Trabajo de Muskiz. El traslado podrá realizarse: A instancias del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado. Por mutuo acuerdo entre la Empresa y trabajador. Por decisión de la localidad Dirección de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios en el caso de igual naturaleza necesidades del servicio. En el primero de los supuestos, la petición se formulará por escrito y duración que los por él ocupados.
2de accederse a ella, el Trabajador no tendrá derecho a indemnización alguna. Mutuo Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador., se estará a lo convenido entre ambas partes. Cuanto el traslado se efectúe por decisión de la Dirección de la Empresa, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido por la legislación vigente, la Empresa se compromete a lo siguiente:
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del a) Abonará al trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por todos los gastos que se originen por el cambio traslado origine.
b) Abonará una mensualidad completa de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a su sueldo real neto.
c) Concederá como permiso retribuido, con la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades totalidad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. real bruto, los días necesarios para efectuar el cambio de residencia.
d) El trabajador optará entre que haya sido se le facilite vivienda de categoría similar a la que viniera ocupando de acuerdo con las características de la localidad de su nueva residencia, o recibir una compensación mensual equivalente al 25% de la doceava parte de la retribución anual bruta del nivel 3F de la tabla salarial del Anexo I.
e) Caso de que se produzca vacante a cubrir en la categoría del trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado en su centro de nuevo en un plazo trabajo de cinco añosorigen, salvo acuerdo mutuotendrá aquél derecho preferente a cubrir dicha vacante, siempre que se cumpla con los requisitos y exigencias de la misma.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador de la persona trabajadora y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijola persona trabajadora fija, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajadorla persona trabajadora.
3. Por necesidades Las previstas en el artículo 40 del servicio; E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador de la persona trabajadora y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia derivados de las necesidades. En causas previstas en el punto 3 anterior en caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste de la persona trabajadora ésta acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades una mensualidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuo.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo Estatal
Traslados. Los traslados a) Criterios generales: En este apartado se incluye todo cambio del personal serán aquellos desplazamientos fuera puesto de trabajo habitual, dentro del depar- tamento o entre departamentos, ya sea en su misma categoría profesional, o entre categorías profesionales superiores o inferiores. Con la política de traslados, la empresa, pretende conseguir un ajuste racional de la localidad plantilla a las necesidades de origen la organización, a fin de conseguir el menor desequilibrio moral posible, en los/as trabajadores/as que exijan o impliquen cambio han de residenciasoportarla, y podrán estar determinados por alguna en el sistema económico y organizativo de los departamentos y de la empresa. Por tanto, la dirección podrá efectuar cambios de puesto de un departamento a otro o den- tro de cada departamento, si las necesidades de organización de trabajo lo requieren. En los traslados o cambios de puesto, la empresa tendrá en cuenta las aptitudes y aspi- raciones de los interesados y supuesta la aptitud, entre los igualmente aptos se respetará la antigüedad en el puesto, y si ésta fuese la misma, la antigüedad en la empresa; se procurará que este puesto sea lo más semejante posible al que venía desempeñando antes del cambio y siempre acorde con sus aptitudes personales. El trabajador/a no podrá negarse al cambio siempre que con ello no se perjudique su for- mación profesional o intelectual para la que ha sido contratado.
b) Supuestos de aplicación: Se pueden presentar traslados en los siguientes causascasos:
1. Petición del trabajador y/Por un aumento o permuta. Existirá preferencia disminución de las necesidades de servicio en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función un determinado puesto de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadostrabajo.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajadorPor extinción de puesto de trabajo o por modificación sustancial de las funciones del mismo (se considerará cambio sustancial cuando se produzca una variación de valor de un puesto o más).
3. Por necesidades disminución debida a accidente o enfermedades profesionales, sucedido en el des- empeño de sus funciones dentro de esta empresa; en este caso, el Servicio Médico emitirá un informe a fin de ajustarlo al cuadro de incapacidades.
4. Por disminución de la capacidad laboral, cualquiera que sea la causa que la origine, siempre que no sea imputable al trabajador/a.
5. Siempre que exista una medida disciplinaria, en caso de notorio incumplimiento de las funciones propias del servicio; previo puesto o como consecuencia de actos de indisciplina.
6. Por voluntad del propio trabajador/a, previa autorización de la dirección de la empresa.
7. Por un programa de rotación establecido previamente.
8. Por retorno de algún trabajador/a a su antiguo puesto, como consecuencia de no haber superado el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietasperíodo de prueba establecido en su ascenso.
c) Efectos salariales:
1. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos cualquier traslado que se originen efectúe a un puesto de superior valor, el afectado cobrará el Salario Base y Beneficios mensuales, y Prima del nuevo puesto, en proporción a las horas de traslado efectivo; se exceptúa el supuesto en que tanto la descripción como la valoración del puesto prevean ya la polivalencia o el desempeño alterno de puestos de diferentes categorías, teniendo asignado por ello condiciones específicas.
2. En el cambio supuesto de residencia. La fecha de petición del que este traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder sea debido a la misma. Los traslados realizados necesidad de cubrir ausencias por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecidomotivos de bajas de enfermedad, indicando accidente, vacaciones u otros motivos de índole similar, una vez desaparezcan estos, el lugar y duración afectado pasará a ocupar su puesto habitual con las condiciones del mismo.
3. En el resto de los traslados por necesidades casos, se estará a lo establecido en el artículo 32 en relación con las promociones internas; en tanto no se superen los períodos de prueba, o de formación y adies- tramiento, seguirá atendiéndose a todas las condiciones económicas y laborales del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidadespuesto que tenga consolidado.
4. En caso de oposición que el traslado a puesto inferior responda a los supuestos 1, 2, 3, 7 y 8, del apartado b) del presente artículo, al afectado se le mantendrá a título personal el salario del puesto que tenga consolidado.
5. De producirse vacante de igual nivel y categoría profesional de las que tiene garantizadas, automáticamente pasará a ocupar la misma, salvo que existan varios trabajadores y trabaja- doras en igual situación, en que podrá convocarse concurso restringido, en los términos del art. 32.b).8.
6. En el caso de que el traslado por parte a puesto inferior responda al supuesto 4 del trabajador éste acudirá apartado b) del presente artículo, al afectado se le garantiza el salario profesional, cobrando la responsabilidad, condiciones ambientales y prima del nuevo puesto.
7. En caso de que el traslado a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de puesto inferior responda a los gastos de viaje de traslado supuestos 5 y de los familiares que con él convivan6 del apartado b) del presente artículo, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades afectado percibirá el salario profesional del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuopuesto.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a otra, que implique el cambio de residencia para el trabajador, pudiendo efectuarse:
a) Por solicitud del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado.
b) Por haber participado en un concurso de la localidad de origen promoción que exijan o impliquen implica cambio de residencia.
c) Por causas matrimoniales. El trabajador cuyo cónyuge haya sufrido un traslado forzoso, y podrán estar determinados por alguna tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el centro de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/trabajo o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, más cercano situado en función de el lugar al que haya sido trasladada su antigüedad real en la Empresapareja, siempre que concurran servi- cios ambos trabajen en Uniprex, S.A.U. cve: BOE-A-2013-5418
d) A iniciativa de igual naturaleza y duración la empresa. Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por escrito al Comité Intercentros con una antelación de al menos treinta días, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o a rescindir su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en la legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para el trabajador. En traslados producidos a iniciativa de la empresa, ésta deberá notificarlos al Comité Intercentros al tiempo que se le notifica a los por él ocupadosafectados. Durante el periodo de 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la empresa para intentar acordar soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del traslado.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y e) La compensación a que se refiere el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El apartado anterior, comprenderá los gastos de traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y de la familia a su cargo, estableciéndose estos gastos en los una cantidad fija mensual de permuta no habrá lugar ni derecho setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce meses, cantidad a indemnización por los gastos la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de añadirán los gastos de viaje de traslado y matriculación escolar de los familiares hijos, libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con él convivanmotivo del mencionado traslado, el transporte gratuito previa justificación de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolos mencionados gastos.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del de personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residenciadomicilio familiar para el afectado podrán efectuarse: por solicitud del interesado, por acuerdo entre la empresa y podrán estar determinados el trabajador, por alguna de las siguientes causas:necesidades del servicio y por permuta.
1. Petición Cuando el traslado se efectúe a solicitud del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijointeresado, en función previa aceptación de su antigüedad real en la Empresaempresa, siempre que concurran servi- cios éste carecerá de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados realice por mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se regirán por los pactos que estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Cuando las necesidades del trabajo lo justifique, y previa información a los representantes de los trabajadores, podrá la empresa llevar a cabo el traslado, aunque no llegue a un acuerdo con el trabajador, siempre que se hayan establecidole garanticen al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, indicando así como cualesquiera otros que en el lugar y duración del mismofuturo pudieran establecerse. En todo caso, salvo que en la empresa se hubiera establecido por acuerdo genérico o específico con los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono Representantes de los gastos Trabajadores un sistema de viaje de traslado y compensación distinto, el trasladado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: Locomoción del interesado y sus familiares que convivan con él convivanél, el los de transporte gratuito de mobiliario mobiliario, ropa y enseres enseres, y a una indemnización equivalente en metálico igual a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El Las empresas vendrán obligadas a facilitar al trasladado las ayudas necesarias para poder acceder al disfrute de una vivienda de características similares a las que viniera ocupando y, si procede, la empresa abonará la diferencia ▇▇ ▇▇▇▇▇ en más si la hubiere, en relación con la que viniera satisfaciendo dicho trabajador. Notificada la decisión del traslado, si el trabajador optase por la rescisión del contrato se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado, el trabajador que haya sido trasladado no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante la Jurisdicción competente.
4. Los trabajadores con destino en localidades distintas pertenecientes a la misma empresa, nivel profesional, etc., podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquella decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio no podrá ser trasladado servicio, la aptitud de ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
Artículo 28.1. Traslado del centro de trabajo. En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro a otra localidad, y sin perjuicio de las disposiciones vigentes en un plazo esta materia, vendrá obligada a comunicarlo al personal con tres meses de cinco añosantelación, salvo acuerdo mutuocasos de fuerza mayor. Deberán detallarse en dicho aviso los extremos siguientes:
a) Lugar donde se proyecta trasladar la fábrica.
Appears in 1 contract
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la localidad de origen misma empresa que exijan o impliquen cambio conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y podrán estar determinados por alguna 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos los límites temporales previstos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosdesplazamientos.
2. Mutuo Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y el trabajadoraceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de los trabajadores con 5 días de antelación a la fecha de su materialización.
3. Por El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de los trabajadores, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el nº 4 del servicio; previo el procedimiento legal correspondientepresente artículo. El traslado no dará derecho a dietaspodrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competentecve: BOE-A-2013-7829
4. El traslado por tal motivo dará derecho al abono colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los gastos Trabajadores, deberá ir precedido de viaje un periodo de traslado y consultas con los representantes legales de los familiares que trabajadores de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con él convivanvistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en se abrirá un plazo de cinco años15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, salvo acuerdo mutuo.la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores, atendiendo al respecto los siguientes criterios:
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo General
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, I) Causas y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:condiciones.
1. Petición del trabajador y/o permutaPor solicitud de la persona contratada. Existirá En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijotraslado, en función de primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su antigüedad real cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadossolicitud.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. .
a) El traslado no dará de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dietas. En optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los traslados períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a petición diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del trabajador y en los centro de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo o cierre del mismo.
II) La compensación a indemnización por los gastos que se originen percibir por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán comprenderá: – Locomoción de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado persona trasladada y de los familiares que convivan con él convivandicha persona. – Transporte de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropas y enseres y a una indemnización enseres. – Indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por necesidades del servicio no podrá ser trasladado adelantado cuando la persona interesada lo reclame. En cualquiera de nuevo en un los casos, el plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoreincorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, residencia y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas: cve: BOE-A-2018-4608 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador trabajador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios servicios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades Las previstas en el Art. 40 del servicio; E.T. previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio servicio, las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado de nuevo en un plazo de cinco dos años, salvo acuerdo mutuo.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados La Empresa, aparte de los casos de sanción, podrá trasladar a su personal siempre que éste dé su consentimiento. A falta de acuerdo y por necesidades del personal serán aquellos desplazamientos fuera servicio podrá la Empresa trasladar, más allá del límite derivado del radio de acción establecido en el Artículo 38º del presente Convenio, dentro de cada uno de los grupos profesionales, entre el 5 por ciento más moderno en la localidad Empresa y dentro de origen que exijan o impliquen cambio éste a quien sufra menos perjuicio atendiendo a los siguientes criterios y orden de residencia, y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causasprioridades:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosTraslado anterior forzoso no disciplinario.
2. Mutuo acuerdo entre Personas con discapacidad o trabajadores dependientes de tratamiento médico que no pueda ser impartido en la Empresa y el trabajadorplaza de destino.
3. Por necesidades Número de descendientes reconocidos como beneficiarios por la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria.
4. Proximidad geográfica del servicio; previo puesto a cubrir. lado en caso de igualdad en las prioridades. Las Empresas favorecerán el procedimiento legal correspondienteconocimiento de las vacantes que se pretendan cubrir al amparo de lo establecido anteriormente. El traslado no dará derecho trabajador o trabajadora a dietas. En los traslados a petición del trabajador y quien se traslada tendrá preferencia para ocupar las vacantes que en los el plazo de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos tres años se produzcan en la plaza de la que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la mismahubiera sido trasladado. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado del personal y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito así como los de mobiliario y enseres y traslado de sus bienes muebles, serán por cuenta de la Empresa. Las Empresas ayudarán al personal para que consiga vivienda en la plaza a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya hubiera sido trasladado por necesidades del servicio no podrá ser trasladado forzosamente. Los traslados que solicite el personal de nuevo la Península que hubiera sido destinado a Canarias, Ceuta, Melilla o el extranjero, permaneciendo en un plazo ellas más de cinco años, salvo acuerdo mutuose atenderán con prefe- rencia absoluta para la población de la Península que desee. La Empresa notificará la decisión del traslado al trabajador o la trabajadora afectados, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. No podrán ser trasladados en los términos establecidos en éste artículo, sin mediar su consenti- miento, las personas en situación de embarazo, lactancia o reducción de jornada por cuidado de hijos o de familiares dependientes de primer grado.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la localidad de origen misma Empresa que exijan o impliquen cambio conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y podrán estar determinados por alguna 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de las siguientes causas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos los límites temporales previstos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadosdesplazamientos.
2. Mutuo Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa Empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y el trabajadoraceptada por la empresa, sin que para que pueda formularse dicha solicitud sea requisito la existencia de una convocatoria pública previa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de los trabajadores.
3. Por El traslado por necesidades del servicio; objetivas de la Empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas, de producción o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial que lo justifiquen, debiendo la Empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de los trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente. El traslado requerirá que se preavise con una antelación mínima de 30 días a su fecha de efectividad. Comunicado el traslado, y durante el citado período de preaviso previo el procedimiento legal correspondientea su efectividad, la Empresa tomará en consideración los posibles voluntarios que se hubieran presentado como candidatos al traslado. El traslado no dará podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales, económicos y de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, salvo la necesidad de adaptarse al horario que rija en el nuevo centro de trabajo. cve: BOE-A-2014-2968
4. El traslado colectivo se comunicará previamente a los representantes legales de los trabajadores con observancia de los requisitos y plazos previstos en la legislación vigente, que engloban tanto período de consultas y negociación y la posible fase de adscripción de voluntarios, con aportación de la documentación que lo acredite. Durante dichos plazos se contrastará por la representación legal de los trabajadores la documentación aportada, la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de los trabajadores, atendiendo, entre otros, a criterios relacionados con las características del puesto de trabajo, los condicionantes profesionales y otras circunstancias personales o de cargas familiares. Después de un traslado, el trabajador afectado no puede ser objeto de otro durante un período de 180 días, salvo que medie mutuo acuerdo en otro sentido a petición propia o propuesta de la Empresa. Si es trasladado uno de los cónyuges, el otro, si fuere de la misma empresa, tendrá derecho preferente al traslado a la misma localidad, si existiere puesto de trabajo. Asimismo, la trabajadora víctima de violencia de genero que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a dietasla asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En Los representantes legales de los traslados a petición del trabajador y trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo en los procedimientos a indemnización que se refiere este capítulo. No se adoptarán medidas de traslados estrictamente individuales a otro municipio durante la situación de embarazo, periodo de lactancia y mientras dure el periodo de reducción de jornada, salvo común acuerdo con la interesada.
5. El trabajador trasladado por iniciativa de la Empresa tendrá derecho, como mínimo, a una compensación económica por los gastos que se originen le hubiera generado el traslado, por el cambio importe bruto equivalente a:
a) Gastos de residencia. La fecha de petición locomoción del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar interesado y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito con ocasión del traslado, que deberán ser justificados.
b) Gastos de transporte, mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos enseres, que deberán ser justificados.
c) Indemnización en metálico como compensación de gastos de cuatro mensualidades ordinarias ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ realbase, y demás conceptos del presente Convenio que se estuvieran percibiendo, excluida, en su caso, la prorrata de pagas extras. El Si el trabajador trasladado cesara voluntariamente en los seis meses siguientes al traslado, deberá reintegrar a la empresa la compensación percibida de acuerdo con los siguientes términos: – Si cesara durante los tres primeros meses, reintegrará la totalidad de dicha compensación. – Si cesara entre el mes cuarto y el sexto, reintegrará la mitad de dicha compensación.
d) En función de las circunstancias específicas de cada caso, la Empresa deberán prestar ayuda económicamente evaluable al trabajador, para que haya consiga vivienda en la ciudad a que hubiera sido trasladado por necesidades del servicio servicio.
e) Período previo de 10 días máximo de permiso retribuido con dieta completa para facilitar la búsqueda de vivienda y centros escolares.
6. Notificada la decisión del traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la indemnización prevista en la legislación vigente. En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a salvo las acciones que el trabajador y/o los representantes legales de los trabajadores puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente. Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación prevista legalmente. cve: BOE-A-2014-2968
7. En lo no podrá ser trasladado previsto en este artículo se estará a la regulación del Estatuto de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolos Trabajadores.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados Se entiende por traslado el cambio de lugar de trabajo habitual de una población a otra, que implique el cambio de residencia para el trabajador, pudiendo efectuarse:
a) Por solicitud del personal serán aquellos desplazamientos fuera interesado.
b) Por haber participado en un concurso de la localidad de origen promoción que exijan o impliquen implica cambio de residencia.
c) Por causas matrimoniales. El trabajador cuyo cónyuge haya sufrido un traslado forzoso, y podrán estar determinados tendrá derecho a cubrir la primera vacante que se produzca en el centro de trabajo o en el más cercano situado en el lugar al que haya sido trasladada su pareja, siempre que ambos trabajen en Uniprex, S.A.U.
d) A iniciativa de la Empresa. Cuando existan probadas razones téc- nicas, organizativas o productivas que lo justifiquen, preavisando por alguna escrito al Comité Intercentros con una antelación de las siguientes causas:
1. Petición del al menos treinta días, el trabajador y/tendrá derecho a optar entre el traslado percibiendo una compensación por gastos, o permuta. Existirá preferencia a rescindir su contrato mediante la indemnización que se fije de acuerdo con lo estipulado en estos supuestos la legislación vigente, salvo acuerdo más favorable para el traba- jador fijo, en función trabajador. En traslados producidos a iniciativa de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietas. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el transporte gratuito de mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇ésta deberá notifi- ▇▇▇▇▇▇ realal Comité Intercentros al tiempo que se le notifica a los afectados. El Durante el periodo de 30 días el Comité Intercentros se reunirá con la Empresa para intentar acordar soluciones o alternativas que traten de paliar o mejorar los posibles efectos negativos del traslado.
e) La compensación a que se refiere el apartado anterior, compren- derá los gastos de traslado del trabajador y de la familia a su cargo, esta- bleciéndose estos gastos en una cantidad fija mensual de setecientos cincuenta euros brutos (750 €) mínimo durante doce meses, cantidad a la que haya sido trasladado por necesidades se añadirán los gastos de matriculación escolar de los hijos, libros y resto de material escolar siempre que se hayan ocasionado con motivo del servicio no podrá ser trasladado mencionado traslado, previa justificación de nuevo en un plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuolos mencionados gastos.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los supuestos de movilidad geográfica, entendiendo por tales tanto los traslados como los desplazamientos temporales de los trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el artículo 40 del personal serán aquellos desplazamientos fuera Estatuto de los Trabajadores, a excepción de las particularidades señaladas a continuación para cada supuesto.
a) Traslado. El traslado de trabajadores a un centro de trabajo distinto de la localidad de origen misma Empresa en otra localidad, que exijan o impliquen cambio exija cambios de residencia, y podrán estar determinados por requerirá la existencia de alguna de las siguientes causasrazones justificativas:
1. Petición del trabajador y/o permuta. Existirá preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijo, en función de su antigüedad real en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupados.
2. Mutuo acuerdo entre cuando la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. El traslado no dará derecho a dietasmuestre su conformidad. En los traslados a petición del trabajador y en los de permuta permuta, no habrá lugar ni derecho a indemnización por los gastos que se originen por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecidoestablecido entre Empresa y trabajador.
3. Razones económicas, indicando el lugar y duración del mismotécnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En los traslados por Se consideraran tales las necesidades del servicio así como aquellas que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa, así como las Empresas habrán contrataciones referidas a la actividad empresarial. cve: BOE-A-2018-7269 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Dadas las especiales características de demostrar la urgencia actividad que regula este Convenio, se entiende que existen en todo caso razones vinculadas a la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la Empresa que amparan la medida cuando se dé alguna de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte siguientes circunstancias: – La solicitud expresa del trabajador éste acudirá empresario cliente respecto a la jurisdicción competentesustitución de uno o varios trabajadores; y/o. – La pérdida del servicio contratado; y/o. – La reducción del servicio contratado. – La finalización del contrato entre Grupo ▇▇▇▇▇▇▇▇ y el empresario cliente por las causas válidamente consignadas en el mismo. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado y de los familiares que con él convivan, el convivan y al transporte gratuito de del mobiliario y enseres y a una indemnización equivalente a dos mensualidades ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado En cualquiera de los tres supuestos anteriormente referidos, el traslado no dará derecho a dietas.
b) Desplazamiento. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por necesidades del servicio o por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores a un centro de trabajo distinto de la misma Empresa en otra localidad, que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas que por su grupo profesional les corresponda hasta la finalización. En el caso de que no podrá ser trasladado se desplace en vehículo de nuevo la empresa, el trabajador tendrá derecho a que se le abone el importe del billete en medio de transporte idóneo. Si el desplazamiento se realizase en un plazo vehículo particular del trabajador, para lo que se requerirá previo acuerdo con la Empresa, se abonará durante la vigencia del presente Convenio la cuantía de cinco años, salvo acuerdo mutuo0,19 euros/km.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo
Traslados. Los traslados del personal serán aquellos desplazamientos fuera de la localidad de origen que exijan o impliquen cambio de residencia, cve: BOE-A-2024-14717 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇
I) Causas y podrán estar determinados por alguna de las siguientes causas:condiciones.
1. Petición del trabajador y/o permutaPor solicitud de la persona contratada. Existirá En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán preferencia en estos supuestos para el traba- jador fijotraslado, en función de primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse con su antigüedad real cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la Empresa, siempre que concurran servi- cios de igual naturaleza y duración que los por él ocupadossolicitud.
2. Mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador.
3. Por necesidades del servicio; previo el procedimiento legal correspondiente. .
a) El traslado no dará de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dietas. En optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ por año de servicio, prorrateándose por meses los traslados períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a petición diez años y por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del trabajador y en los centro de permuta no habrá lugar ni derecho trabajo o cierre del mismo.
II) La compensación a indemnización por los gastos que se originen percibir por el cambio de residencia. La fecha de petición del traslado o permuta se considerará prioritaria para acceder a la misma. Los traslados realizados por mutuo acuerdo se regirán por los pactos que por escrito se hayan establecido, indicando el lugar y duración del mismo. En los traslados por necesidades del servicio las Empresas habrán comprenderá: – Locomoción de demostrar la urgencia de las necesidades. En caso de oposición al traslado por parte del trabajador éste acudirá a la jurisdicción competente. El traslado por tal motivo dará derecho al abono de los gastos de viaje de traslado persona trasladada y de los familiares que convivan con él convivandicha persona. – Transporte de mobiliario, el transporte gratuito de mobiliario ropas y enseres y a una indemnización enseres. – Indemnización en metálico equivalente a dos mensualidades meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. El trabajador que haya sido trasladado importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por necesidades del servicio no podrá ser trasladado adelantado cuando la persona interesada lo reclame. En cualquiera de nuevo en un los casos, el plazo de cinco años, salvo acuerdo mutuoreincorporación al nuevo puesto de trabajo no será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Appears in 1 contract
Sources: Convenio Colectivo