Common use of Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos Clause in Contracts

Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegurador se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en disposición de ser trasladado. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.

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Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegurador asegura- dor se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en disposición dis- posición de ser trasladado. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.

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Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el centro cen- tro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegurador asegu- rador se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en disposición de ser trasladado. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.

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Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según se- gún criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el centro hospitalario hos- pitalario que disponga de las instalaciones necesarias. Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegurador se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en disposición de ser trasladado. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios me- dios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.

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Transporte o repatriación sanitaria de heridos y enfermos. En caso de sufrir el asegurado una enfermedad o accidente cuyo tratamiento requiera, según criterio médico, su traslado sanitario, el asegurador toma a su cargo el transporte del mismo por el medio más idóneo, incluso vigilancia médica si procede, hasta el centro hospitalario que disponga de las instalaciones necesarias. Si la hospitalización se realiza en un lugar alejado del domicilio del asegurado, el asegurador asegu- rador se hará igualmente cargo del traslado al domicilio en cuanto el asegurado esté en disposición de ser trasladado. El medio de transporte utilizado en Europa y países ribereños del Mediterráneo, cuando la urgencia y la gravedad del caso lo requiera, será el avión sanitario especial. En otro caso, o en el resto del mundo, se efectuará por avión de línea regular o por los medios más rápidos y adecuados, según las circunstancias.

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