TRANSICIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

TRANSICIÓN DEL SERVICIO. Treinta días naturales previos al término del contrato, el Proveedor y la Entidad acordaran el proceso de transición del retiro controlado de los equipos utilizados para la prestación del servicio, con la finalidad de que no se afecte la operación y los niveles de servicio requeridos por la Dependencia o Entidad correspondiente en el presente anexo técnico. Derivado de lo anterior, el Proveedor se obliga a:
TRANSICIÓN DEL SERVICIO. Dentro de la disciplina Transición del Servicio, definida en ITL V3, Madriddigital contempla los siguientes procesos: o Gestión de cambios (RFCs) o Gestión de inventario y configuración o Gestión del crecimiento vegetativo o Gestión de proyectos o Gestión de actualizaciones La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1202660741175613808507
TRANSICIÓN DEL SERVICIO. Una vez concluida la Planeación del Servicio, el Proveedor pasará a la fase de Transición del Servicio, que deberá contemplar la ejecución del Plan de Trabajo aprobado por el CDIAR. Durante esta fase, el Proveedor deberá llevar a cabo lo siguiente: • Asignar recursos que se encargarán de entregar, instalar, configurar y administrar los equipos en los sitios que defina la AFSEDF dentro del área metropolitana. En forma simultánea el Proveedor deberá realizar las siguientes tareas: • Entrega e instalación de Equipo Adicional. Durante la fase de Transición del Servicio, iniciará la entrega e instalación de los equipos adicionales solicitados, ejecutando el Plan de Trabajo aprobado en la Planeación del Servicio. Esta tarea no podrá exceder de 63 (sesenta y tres) días naturales después de haber concluido la Planeación del Servicio, el CDIAR podrá determinar un período extraordinario improrrogable de 28 (veintiocho) días adicionales de actividades que permitan al Licitante ganador concluir con la Transición del Servicio. • Configuración de Subredes e integración con equipo existente. En un período máximo de 63 (sesenta y tres) días a partir de la aprobación del Plan de Trabajo, el Proveedor deberá tener completamente funcional e integrada toda la arquitectura solicitada. El proveedor proporcionará el plan de pruebas a la Arquitectura y pruebas de disponibilidad de la misma, el CDIAR proporcionará el plan de pruebas funcionales para las aplicaciones de su intranet, instaladas en el portal xxxxx.xxx.xx. De común acuerdo se definirá durante esta fase, las pruebas, sus fechas de ejecución, así como los criterios de aceptación. • Estabilización de la operación. El Proveedor, contará con un período máximo de 28 (veintiocho) días a partir de la configuración, para realizar las pruebas necesarias y, en su caso, llevar a cabo las adecuaciones pertinentes para el cumplimiento de los Acuerdos de nivel de servicio por la AFSEDF.
TRANSICIÓN DEL SERVICIO. El contratista, un mes antes de finalizar la concesión, facilitará al Departamento de Prevención y Seguridad, toda la información y códigos referente a las instalaciones que sea necesaria para que, en el caso de que se haga la adjudicación a un contratista diferente, éste pueda continuar la prestación del servicio, así como: - Planos y esquemas de las instalaciones que reflejen los componentes de la instalación, su tipología y ubicación, así como las superficies que comprenden las diferentes particiones. - Histórico de actuaciones realizadas (actuaciones correctivas y preventivas). - Una vez finalizado el contrato objeto de los presentes pliegos, se establece un periodo de transición de un mes, durante el cual el contratista estará a disposición de los Servicios Técnicos Municipales y del nuevo adjudicatario para resolver las dudas que puedan surgir en la prestación del servicio.
TRANSICIÓN DEL SERVICIO cubre el proceso de transición para la implementación de nuevos servicios o su mejora.
TRANSICIÓN DEL SERVICIO. Treinta días naturales previos al término del contrato, el Proveedor y el Banco del Bienestar acordaran el proceso de transición del retiro controlado de los equipos utilizados para la prestación del servicio, con la finalidad de que no se afecte la operación del Banco del Bienestar, derivado de lo anterior, el Proveedor se obliga a: a) Participar en las reuniones que solicite el Banco del Bienestar para realizar la transición con el Proveedor adjudicado al final del contrato. b) Durante este proceso de transición el Proveedor deberá seguir prestando el servicio por un periodo máximo de 90 días naturales sin costo para el Banco del Bienestar a partir de la conclusión del contrato, el que podrá ser reducido en la medida que el nuevo Proveedor que resulte adjudicado implemente el servicio. c) En caso de rescisión del contrato del servicio objeto del presente anexo técnico, este no podrá ser suspendido hasta que se asegure la transición en los términos previstos en el párrafo que antecede. d) Al concluir el periodo de transición, el Proveedor deberá retirar dentro de los 15 días siguientes naturales sus equipos. 2.13.
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.