Common use of Tramitación del siniestro Clause in Contracts

Tramitación del siniestro. Salvo pacto contrario, el Asegurador no asume compromiso alguno de indemnizar o rembolsar costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo con anterioridad a la resolución final del siniestro. El Asegurador puede, en su absoluta discreción, indemnizar todo o parte de los costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo antes de la resolución final del siniestro. En tal supuesto, sin embargo, los pagos anticipados hechos por el Asegurador le serán reembolsados por el Asegurado en el caso y en la medida que el Asegurado no tenga derecho, con arreglo a los términos de esta póliza, al pago de tal indemnización. El Asegurador no asume, sin embargo, con arreglo a esta póliza, ninguna obligación a iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento escrito del Asegurador. Solamente aquellos gastos incurridos por el Asegurado aprobados por el Asegurador serán recuperables por el Asegurado como indemnización con arreglo a los términos de esta Póliza. El Asegurador no rehusará irrazonablemente su consentimiento, siempre que el Asegurador esté legitimado para intervenir efectivamente en los procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado proporcionará al Asegurador colaboración plena y toda la información que razonablemente se requiera.

Appears in 3 contracts

Samples: Póliza De Seguro, www.aig.com.es, www.aig.com.es

Tramitación del siniestro. Salvo pacto contrarioEl Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica, a la Entidad DAS (Defensa del Automovilista y de Siniestros Internacional, S.A.), empresa jurídicamente distinta al Asegurador. La prestación de esta garantía será solicitada a través del teléfono 00.000.00.00 o 00.000.00.00. Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o extrajudicial corresponde exclusivamente al Asegurador. Si la vía amistosa o extrajudicial no asume compromiso alguno de indemnizar o rembolsar costes y honorarios incurridos ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo con anterioridad Asegurado, se procederá a la resolución final del siniestro. El Asegurador puedetramitación por vía judicial, en siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su absoluta discreción, indemnizar todo o parte de los costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo antes de la resolución final del siniestropretensión. En tal este supuesto, sin embargo, los pagos anticipados hechos por el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le serán reembolsados por el Asegurado representen y defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del hecho. Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso y de disconformidad podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en la medida que el Asegurado no tenga derechoapartado Solución de conflictos entre las partes, con arreglo a los términos de esta póliza, al pago las Condiciones Generales de tal indemnización. El Asegurador no asume, sin embargo, con arreglo a esta póliza, ninguna obligación a iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivoeste Seguro de Defensa Jurídica. El Asegurado no incurrirá en cualesquiera tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos sin el previo consentimiento escrito del Asegurador. Solamente aquellos gastos incurridos por el Asegurado aprobados por el Asegurador serán recuperables por el Asegurado como indemnización con arreglo a los términos de esta Póliza. El Asegurador no rehusará irrazonablemente su consentimiento, siempre que el Asegurador esté legitimado para intervenir efectivamente habidos en los procedimientos amistosos pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o judiciales contra incluso con el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado proporcionará al Asegurador colaboración plena y toda la información que razonablemente se requieraarbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

Appears in 2 contracts

Samples: mutuadepropietarios.es, mutuadepropietarios.es

Tramitación del siniestro. Salvo pacto contrario, el Asegurador no asume compromiso alguno de indemnizar o rembolsar costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo con anterioridad a la resolución final del siniestro. El Asegurador puede, en su absoluta discreción, indemnizar todo o parte de los costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo antes de la resolución final del siniestro. En tal supuesto, sin embargo, los pagos anticipados hechos por el Asegurador le serán reembolsados por el Asegurado en el caso y en la medida que el Asegurado no tenga derecho, con arreglo a los términos de esta póliza, al pago de tal indemnización. El Asegurador no asume, sin embargo, con arreglo a esta póliza, ninguna obligación a iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento escrito del Asegurador. Solamente aquellos gastos incurridos por el Asegurado aprobados por el Asegurador serán recuperables por el Asegurado como indemnización con arreglo a los términos de esta Póliza. El Asegurador no rehusará irrazonablemente su consentimiento, siempre que el Asegurador esté legitimado para intervenir efectivamente en los procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado proporcionará al Asegurador colaboración plena y toda la información que razonablemente se requiera. • Para las coberturas derivadas de accidente, queda expresamente establecido que se considerará como fecha del siniestro, la fecha de ocurrencia de dicho accidente.

Appears in 1 contract

Samples: Póliza De Seguro

Tramitación del siniestro. Salvo pacto contrarioEn relación con el trámite de cualquier siniestro amparado por la presente póliza, serán de aplica- ción las siguientes normas: En el caso de que alguna de las partes no estuviera de acuerdo con la determinación seguida por el Asegurador, acerca de las causas del siniestro y las demás circunstancias que influyen en la determinación de la indemnización, ésta deberá de notificarle de forma justificada al Asegurador por escrito, en el plazo máximo de las siguientes 48 horas tras recibir la notificación del Asegurador, tras lo cual, el facultativo que atiende al Asegurado, y el médico de la Entidad tratarán de resolver las discrepancias en calidad de peritos, en caso de no ponerse de acuerdo en el dictamen, se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, tal y como se recoge en los párrafos siguientes. Cada parte designará un Perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los Peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños y las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los Peritos, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad, y de no existir ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes, o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicial- mente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del Asegurador y ciento ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial xxxxxxxx inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, y si no asume compromiso alguno lo fuera abonará el importe de indemnizar o rembolsar costes la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. Cada parte abonará los honorarios de su Perito. Los del tercer Perito y honorarios incurridos los demás gastos que ocasione el dictamen pericial serán de cuenta y a cargo por el mitad del Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores y del acto delictivo con anterioridad a Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiese hecho necesaria la resolución final intervención del siniestrotercer Perito por haber mantenido una valoración de la indemnización manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. El Asegurador puedepodrá realizar las visitas que considere oportunas para comprobar el estado del Asegurado, pudiendo adoptar, en función del resultado de las mismas, las medidas que estime oportunas. En el caso de que un Asegurado se opusiera o impidiera la visita del Asegurador, éste quedará totalmente liberado del pago del Capital Asegurado de que se trate, exceptuando la oposición del facultativo que atienda al Asegurado, en cuyo caso, éste deberá fundamentar sus razones debidamente y por escrito. El Asegurado presta su absoluta discreciónconsentimiento expreso para que, indemnizar todo en caso de siniestro, el Asegurador pueda consultar a los facultativos que lo atiendan o parte lo hayan atendido, sobre datos médicos o clínicos relativos al mismo. El Asegurador se compromete a respetar el carácter confidencial de los costes y honorarios incurridos por el Asegurado para iniciar procedimientos amistosos o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo antes de la resolución final del siniestro. En tal supuesto, sin embargo, los pagos anticipados hechos por el Asegurador datos que le serán reembolsados por el Asegurado en el caso y en la medida que el Asegurado no tenga derecho, con arreglo a los términos de esta póliza, al pago de tal indemnizaciónpuedan ser facilitados. El Asegurador no asume, sin embargo, con arreglo a esta póliza, ninguna obligación a iniciar procedimientos amistosos queda vinculado por las valoraciones emitidas por profesionales de cualquier otro organismo público o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivo. El Asegurado no incurrirá en cualesquiera gastos sin el previo consentimiento escrito del Asegurador. Solamente aquellos gastos incurridos por el Asegurado aprobados por el Asegurador serán recuperables por el Asegurado como indemnización con arreglo a los términos de esta Pólizaprivado. El Asegurador queda en disposición de dar por concluido el devengo del Capital Asegurado cuando el Asegurado incumpliera algún artículo de las presentes Condiciones Generales, o bien, cuando el facultativo del Asegurador determinara que se pretende prolongar de forma artificiosa un siniestro. En caso de que el Asegurado se encontrara fuera de su residencia habitual y no rehusará irrazonablemente su consentimientopudiera trasla- darse a la misma tras el accidente o enfermedad, tiene derecho a percibir el Capital Asegurado contratado, siempre que cumpla todos los requisitos establecidos en las presentes Condi- ciones Generales para las distintas garantías, informando además, del domicilio en el Asegurador esté legitimado para intervenir efectivamente en los procedimientos amistosos cual se encuentra de forma circunstancial debido al accidente o judiciales contra el autor o los autores del acto delictivoenfermedad. El Tomador o Asegurado proporcionará deberán comunicar al Asegurador colaboración plena y toda el acaecimiento del siniestro en un plazo máximo de siete días, tal como previene el Artículo 16 de la información que razonablemente se requieraLey 50/1980.

Appears in 1 contract

Samples: www.ferreresysole.es