TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO Cláusulas de Ejemplo

TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. En el supuesto en el que el Banco de España por cualquier circunstancia no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de referencia dentro de los seis meses naturales anteriores a la fecha fijada al efecto en el apartado 4 de la presente estipulación tercera bis, se aplicará para la siguiente fracción temporal el tipo de interés calculado, tomando como índice de referencia el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España que con periodicidad mensual se publica en el B.O.E. y que estarán también disponibles en la página electrónica del Banco de España, al que se adicionará un diferencial de ….. puntos. Al tipo de interés así calculado se le aplicarán las condiciones de bonificación que parecen detalladas en el apartado 2. “Bonificaciones del tipo de interés”, de la presente Cláusula. El tipo de interés sustitutivo aplicable de acuerdo con las normas anteriores, regirá solamente un mes, salvo que siga sin publicarse el tipo de interés EURIBOR o, en su caso, las partes encuentren de común acuerdo un interés sustitutivo, en cuyo caso continuará hasta que pueda obtenerse el tipo de interés EURIBOR o las partes encuentren de común acuerdo un tipo de interés sustitutivo.
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. En el supuesto en el que las páginas de LIBOR, XXXXXX, NIBOR y CIBOR de Reuters por cualquier circunstancia no hubieran publicado el tipo de interés de referencia dentro de los seis meses naturales anteriores a la fecha fijada al efecto en el apartado 3 de la presente estipulación tercera bis, y tampoco se hubiera desarrollado un índice de referencia a plazo de 1 año para el xxxxxx suizo (CHF), se aplicará para la siguiente fracción temporal el tipo de interés calculado, tomando como índice de referencia el EURIBOR, correspondiente a la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado del mes de …(MEDIA EURIBOR MES DE inmediatamente anterior, al que se adicionará un diferencial de ….p.untos. Se entiende por Euribor a los efectos anteriores, la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 xx xxxxxx de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dicho índice de referencia se viene publicando por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado y en su página web xxx.xxx.xx en su apartado “Tiy potroosstipods eoficiailens dteerés referencia xxx xxxxxxx hipotecario“ a lo largo del mes cálculo, por lo que el índice de referencia aplicable al presente préstamo se publicará a lo largo del mes de …(FECHMAES DE REVISdIeÓcaNda)a…ño…, q.ue es el mes de revisión de tipo de interés. En el caso de que existiera alguna divergencia entre el índice de referencia que el Banco comunique y el publicado por el Banco de España, las cuotas correspondientes al nuevo periodo anual de interés se liquidarían tomando para su cálculo éste último. En el supuesto en que el Banco de España por cualquier circunstancia no publicara durante el mes de revisión el índice de referencia EURIBOR indicado anteriormente, las cuotas del periodo anual correspondiente se liquidarán tomando para su cálculo como tipo de interés de referencia el último tipo de interés EURIBOR que se encuentre publicado en el Boletín Oficial del Estado a la fecha de revisión. En cualquier supuesto en que el Banco de España por cualquier circunstancia no hubiera publicado en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de referencia dentro de los seis meses naturales anteriores al día 1 del mes en que se rea...
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. Para el caso en que el citado tipo de interés de referencia no fuera objeto de publicación, las partes acuerdan que pasará a ser considerado como interés de referencia (mientras dure dicha situación) el siguiente índice de referencia: [ ] Se tomará como valor del tipo de interés de referencia el publicado en el BOE del[ ]mes inmediatamente anterior a la fecha de revisión del tipo de interés. Excepcionalmente cuando por desaparición o imposible averiguación del índice de referencia sustitutivo pactado no resulte factible su determinación y éste fuere necesario para practicar cualquier liquidación de intereses, se tomará el índice de referencia que las autoridades financieras establezcan en sustitución del tipo de interés de referencia, o en su defecto del tipo de interés sustitutivo.
TIPO DE INTERÉS SUSTITUTIVO. En el supuesto de que no se pudiera determinar la referencia señalada en el punto 1 anterior, se aplicará el tipo xxx Xxxxxxx Interbancario de Londres para cotización del EURO, reflejado en la pantalla LIBOR01 de Reuters a las once (11) horas de Londres del día que proceda, determinado conforme a lo establecido a continuación y, en su caso, en el punto 3 de ésta. Este tipo de interés sustitutivo se aplicará por un período de un mes revisándose por meses sucesivos, en el supuesto de que al final de cada uno de estos períodos mensuales se mantuviera la imposibilidad de aplicar el tipo de interés normal definido anteriormente en el punto 1. Reestablecidas las circunstancias que permitan aplicar el interés normal el tipo o, en su caso, los tipos aplicables al resto del período de interés se determinarán conforme a lo previsto en el punto 3 siguiente.

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