Pruebas practicadas Cláusulas de Ejemplo
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron una serie de documentos. Otros tantos fueron incorporados en virtud de los oficios librados por el Tribunal a solicitud de las partes, como consecuencia de las inspecciones judiciales con exhibición de documentos practicadas a las oficinas de ambas partes y a raíz de la ampliación de tales exhibiciones dispuesta de oficio por el Tribunal. Se recibieron los testimonios de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La parte CONVOCANTE aportó con su demanda una experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. y la parte CONVOCADA otra realizada por ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y por la firma Económica Consultores, las cuales fueron objeto de contradicción por las partes. Se practicaron cuatro dictámenes periciales. Uno de carácter económico y financiero y otro de naturaleza contable, decretados como prueba dentro del proceso. Asimismo, uno económico y financiero y otro contable, como prueba dentro del trámite de objeción por error grave formulado por la parte CONVOCADA a la experticia elaborada por Desarrollo Empresarial Ltda. aportada por la parte CONVOCADA con su demanda. Todos los dictámenes ameritaron algunas aclaraciones y complementaciones y el dictamen contable practicado como prueba dentro del proceso fue parcialmente objetado por error grave por la parte CONVOCANTE. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇, como expresamente lo indicaron al cerrar el periodo probatorio.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la incorporación de otros, los cuales fueron anexados al expediente con las formalidades legales. A solicitud de las partes se recibieron varios testimonios y por petición de la convocada se practicó interrogatorio al representante legal del banco demandante. Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales, uno en banca de inversión y valoración de empresas, y otro de naturaleza financiera, contable y de auditoria. Además, se recibió la experticia presentada por la parte convocada conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 446 de 1998. El tribunal practicó sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos a las oficinas del banco convocante y a las sociedades Fiducolombia S.A., Urbanización Las Sierras del Chico Ltda. y Chico Oriental Número Dos Ltda. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso, durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇, sobre todo lo cual manifestaron su conformidad como consta en el acta 26 del 22 de noviembre de 2005, en la que se expresa: “Que han revisado el acervo probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente, y respecto de todas ellas tuvieron oportunidad de contradicción, sin perjuicio de lo que cada una de las partes hubiere manifestado y/o habrá de manifestar en las alegaciones finales sobre aspectos relacionados con la apreciación y valoración de las mismas”.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones y excepciones, las partes aportaron varios documentos, solicitaron la recepción de testimonios, la práctica de una inspección judicial y de un dictamen pericial. Por su parte el tribunal, de oficio, decretó algunas pruebas adicionales. Todas ellas obran en el expediente y fueron aportadas en los términos de las solicitudes formuladas por las partes y en atención a la disposición oficiosa del tribunal. Según consta en el acta 7, que obra a folios 158 a 172 del cuaderno principal 1 del expediente, en audiencia que tuvo lugar el 28 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2004, el tribunal decretó las pruebas del proceso, las cuales se practicaron en la forma que se explica a continuación.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos. Otros tantos fueron incorporados en virtud de los oficios librados a solicitud de las partes y por disposición oficiosa del tribunal. Igualmente, en sustitución a las inspecciones judiciales con exhibición parcial de documentos decretadas a las oficinas de la sociedad convocante, de Fiduciaria Tequendama S.A. y de Alianza Fiduciaria S.A., las partes aportaron otros documentos que fueron tenidos como prueba. Se recibieron los testimonios de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ Del ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, así como el interrogatorio de la representante legal de Corficolombiana. También se practicó un dictamen pericial contable, el cual fue objeto de algunas aclaraciones y complementaciones y, finalmente, objetado de manera parcial por la parte convocante. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos. GRUPO ATLAS aportó dos experticias con la contestación de la Demanda de Reconvención y al descorrer el traslado de las excepciones de mérito, de las cuales se corrió traslado a OMIMEX, parte que guardó silencio. A solicitud de las partes se recibieron los testimonios de ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Durante la etapa probatoria fueron desistidos los siguientes testimonios que habían sido decretados por el Tribunal a solicitud de las partes: ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇. Por solicitud de OMIMEX se practicó una inspección judicial a las oficinas de GRUPO ATLAS, así como el interrogatorio del representante legal de la Convocante. A petición de ambas Partes se decretó y practicó un dictamen técnico por parte de un perito ingeniero de petróleos, el cual fue objetado por OMIMEX. Dentro del trámite de la objeción OMIMEX solicitó, se decretó y recibió, un segundo dictamen. Igualmente, por solicitud de OMIMEX se practicó un dictamen contable. En esta forma se adelantó la instrucción del proceso durante el cual las Partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas y ejercer su derecho de contradicción en los términos ▇▇ ▇▇▇.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o a su oposición, las partes convocante y convocada, respectivamente, aportaron una serie de documentos. Otros documentos fueron incorporados por petición de ellas, según oficios que fueron librados al Ministerio de Minas y Energía y a ECOPETROL. A petición de ambas partes se decretaron varios testimonios, algunos de los cuales fueron objeto de desistimiento posterior, el cual fue aceptado por el Tribunal. Los testimonios que se recibieron fueron los de ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇. Igualmente se recibieron los interrogatorios a los representantes legales de las partes. También se practicaron sendas inspecciones judiciales con exhibición de documentos a HUPECOL y a ECOPETROL, que originaron la incorporación de otros tantos documentos. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes y el Ministerio Público tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones las partes aportaron varios documentos. Otros fueron aportados como consecuencia de la exhibición a los archivos de la convocante. A solicitud de las partes se recibieron varios testimonios, algunos de los cuales aportaron documentos relacionados con su declaración. Igualmente se recibió el interrogatorio del representante legal de Colombia Móvil S.A. ESP. Las partes aportaron sendos dictámenes que originaron su contradicción mediante el interrogatorio a los expertos en audiencia. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇.
Pruebas practicadas. 3.1. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones las partes aportaron varios documentos y solicitaron la exhibición e incorporación de otros. Todas estas pruebas obran en el expediente y fueron aportadas con las formalidades legales en los términos de las solicitudes de las partes y por disposición oficiosa del tribunal.
3.2. Igualmente se recibieron varios testimonios y el interrogatorio de los representantes legales de ambas partes.
3.3. Se practicaron tres inspecciones judiciales con exhibición de documentos a las oficinas de las partes y a las de Ecopetrol.
3.4. Finalmente, se recibió el dictamen de peritos, el cual, aunque fue objetado por la demandada, las partes convinieron en desistir de dicha objeción fijando de común acuerdo los valores en que aquella se fundaba.
3.5. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones las partes aportaron varios documentos. Otros se incorporaron como consecuencia de las diligencias de inspección judicial con exhibición de documentos que se adelantó en las oficinas del INCODER y en las oficinas de la interventoría CONSORCIO DESARROLLO GUAJIRA. Por petición de la parte demandante se recibió el testimonio técnico de ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ y los testimonios de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. Igualmente, por disposición oficiosa del Tribunal se recibió el testimonio de ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇. Se decretó como prueba la experticia aportada por la parte demandante y por solicitud de ambas partes se practicó un dictamen contable y financiero, el cual fue objeto de aclaraciones y complementaciones y de objeción parcial por las demandantes. Dentro del trámite de la mencionada objeción se recibió el testimonio del señor ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ y se practicó un segundo dictamen pericial. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇.
Pruebas practicadas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones o excepciones, las partes aportaron varios documentos y solicitaron la remisión de otros, los cuales fueron incorporados al expediente con las formalidades legales y algunos de ellos debieron ser traducidos del idioma inglés al español. A solicitud de las partes y del Ministerio Público se recibieron varios testimonios. Se decretaron y practicaron dos diligencias de inspección judicial en la sede de la parte covocante y de Fiduciaria de Occidente S.A. Igualmente la parte convocada remitió varios documentos que le fueron solicitados. Igualmente se decretaron y practicaron un dictamen pericial contable y uno financiero, los cuales fueron materia de aclaración y adición y, posteriormente, ambos objetados por el Ministerio Público el último por la parte convocada. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos ▇▇ ▇▇▇.
