Common use of Terminación Anticipada del Contrato de Seguro Clause in Contracts

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente, en este mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de ser legalmente permitidola Póliza, no obstante el término de vigencia de las partes convienen en que este contrato, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminadocualquiera de ellas, deberá dar aviso mediante notificación por escrito al Asegurador. En este caso, a la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se presente deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual corresponda, según se indica en la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazotabla siguiente: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a prorrata correspondiente, lo previsto en este mismo plazoel artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación en de la terminación, no será causa para que no corran los plazos corra el plazo anteriormente mencionadosmencionado. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente, en este mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.

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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso de ser legalmente permitidoNo obstante, no obstante el término de la vigencia de este contrato, este la Póliza las partes convienen en que esta podrá darse por terminado terminada anticipadamente mediante notificación por escrito. El Contratante podrá solicitarla mediante escrito ante la Unidad Especializada de Atención a Clientes. También lo puede hacer llamando al teléfono indicado en los términos siguientesla Carátula de la Póliza o por nuestra aplicación electrónica. La identidad y verificación de la autenticidad se podrá realizar, entre otros, a través de login y password, generación de contraseñas dinámicas (token) o dispositivos biométricos (detalles del uso de estos mecanismos están disponibles en: Si xxxxx://xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx). Recibida la solicitud se entregará un folio de cancelación y procederá la devolución de la prima, es caso de existir alguna cantidad a devolver, como a continuación se señala: Cuando el Asegurado desea darlo y/o Contratante lo dé por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador Compañía tendrá derecho a la parte de la prima Prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza el seguro hubiere estado en vigor vigor, de acuerdo con la siguiente tarifa tabla (forma de pago anual): Índice Tabla para seguros Seguro a corto plazo: Corto Plazo Periodo Porcentaje de Prima Anual Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 10 días 10% Hasta 1 mes 20% Hasta 1 ½ meses 25% Hasta 2 meses 30% Hasta 3 meses 40% del total de la prima Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 4 meses 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 5 meses 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 6 meses 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 7 meses 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 8 meses 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 9 meses 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 10 meses 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 11 meses 95% del total Hasta 12 meses 100% Para formas de pago trimestral y semestral las devoluciones se harán a prorrata. Cuando la prima En caso de que el Asegurador requiera dar Compañía lo dé por terminado anticipadamente este contratoterminado, deberá notificar lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días naturales de anticipación la fecha de notificación. La Compañía devolverá la Prima proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro por virtud del cual exista un remanente de suma asegurada, el Asegurado pagará a la fecha Compañía la Prima que en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte caso esté pendiente de la prima no devengada a prorrata correspondiente, en este mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa pago para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsablescompletar el periodo contratado.

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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de ser legalmente permitidola Póliza, no obstante el término de vigencia de las partes convienen en que este contrato, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminadocualquiera de ellas, deberá dar aviso mediante notificación por escrito al Asegurador. En este caso, a la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora otra parte con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se presente deseé su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual corresponda, según se indica en la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazotabla siguiente: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima prima. Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de treinta (30) días naturales conforme a prorrata correspondiente, lo previsto en este mismo plazoel artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación en de la terminación, no será causa para que no corran los plazos corra el plazo anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsablesmencionado.

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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente en un plazo de 30 días conforme a prorrata correspondiente, lo previsto en este mismo plazoel artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos Con independencia de adquisición no son reembolsables.los supuestos que contempla la Ley Sobre el Contrato de Seguro, las obligaciones del Asegurador quedarán extinguidas con respecto al Reclamo correspondiente:

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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso No obstante la vigencia del presente contrato señalada en la Carátula de ser legalmente permitidola Póliza, no obstante el término de vigencia de las partes convienen en que este contrato, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminadocualquiera de ellas, deberá dar aviso mediante notificación por escrito al Asegurador. En este caso, a la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se presente desee su terminación anticipada. En caso de terminación anticipada, el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual corresponda, según se indica en la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazotabla siguiente: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta (30) días naturales corridos de anticipación a la fecha en que se deseé desee su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente, correspondiente en este mismo plazoun plazo de treinta (30) días. La negativa en la recepción de la notificación en de la terminación, no será causa para que no corran los plazos corra el plazo anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsablesmencionado.

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Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima prima. • Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta quince días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente, correspondiente en este mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos gastos de adquisición no son reembolsables.

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