TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el asegurado lo dé por terminado, La Institución tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla. Periodo Porcentaje de la prima anual hasta 3 meses 40% hasta 4 meses 50% hasta 5 meses 60% hasta 6 meses 70% hasta 7 meses 75% hasta 8 meses 80% hasta 9 meses 85% hasta 10 meses 90% hasta 11 meses 95% Cuando La Institución lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Institución deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del contrato el patrimonio técnico de la aseguradora adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, la institución financiera podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa (90) días, enviada a la dirección del domicilio anotada en la oferta que se presente dentro de este proceso.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el decreto 596 de 2016.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá terminarse en los siguientes eventos:
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales:
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. No obstante el plazo de vigencia de esta Póliza, las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrán dar por terminado este Contrato en cualquier tiempo mediante aviso por telegrama, facsímile, E-Mail o carta certificada con quince días de anticipación, dirigido al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío. También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la Autoridad Judicial correspondiente o en cualquiera otra forma en que pueda comprobarse tal acto. Cuando el Asegurado lo diere por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor de acuerdo con la tarifa de seguro a corto plazo que ella tenga en vigor. Cuando la Compañía lo diere por terminado, ella tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido. La Compañía después de un siniestro podrá rescindir este Contrato para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta Cláusula, notificación que será enviada con quince días de anticipación al Asegurado. En ambos casos, si la Compañía hubiere pagado cualquier reclamo, deducirá este valor del monto de la prima a devolver. En atención a las características del riesgo cubierto, si el riesgo de Desórdenes Públicos es cancelado por el Asegurado antes de su vencimiento, la prima mínima que cobrará la Compañía por esta cobertura será la prima que se habría cobrado por un año.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de terminación anticipada del presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL, deberá notificar por escrito a la “UERSB”, con treinta (30) días de anticipación, a fin de suspender la emisión de facturas en los meses subsiguientes. No obstante, la “UERSB” se reserva el derecho de notificar de oficio a la Dirección Distrital de Educación de tal acontecimiento, una vez transcurridos 30 días de no recibir notificación por parte del REPRESENTANTE LEGAL. La “UERSB” se obliga a devolver al REPRESENTANTE LEGAL, únicamente las mensualidades pagadas por adelantado y no cursadas por el (la) alumno (a). En caso que la rescisión sea por causas imputable a la “UERSB”, ésta deberá devolver la parte proporcional no devengada, así como las mensualidades pagadas por adelantado por parte de EL REPRESENTANTE LEGAL. Este contrato también podrá darse por terminado, cuando concurran las siguientes causas: • La falta de entrega de la documentación requerida por la “UERSB” a cago de EL REPRESENTANTE LEGAL para el registro del (la) alumno(a) ante la autoridad educativa. • El incumplimiento del Proyecto Educativo Institucional(PEI), el Código de Convivencia y demás normativa de la “UERSB”, por parte del ALUMNO(A) o de EL REPRESENTANTE LEGAL. • Por mutuo acuerdo de las partes. • Por terminación del año lectivo y de las obligaciones adquiridas en el mismo. • Por cierre definitivo de la “UERSB” conforme a la reglamentación legal para estos casos. • Por muerte del (la) estudiante o fuerza mayor. • Por el retiro del (la) estudiante mediante la cancelación de la matrícula. • Por la inasistencia del REPRESENTANTE LEGAL a las reuniones y/o actividades que la “UERSB” convoque para el desarrollo armónico del estudiante, salvo que sea por fuerza mayor y que pueda ser evidenciado. • Por incumplimiento del REPRESENTANTE LEGAL a las obligaciones establecidas por este contrato. • Por cambios en la legislación de educación que a juicio de la “UERSB” hagan inviable la continuación de la prestación del servicio educativo. • EL REPRESENTANET LEGAL que se sienta inconforme con algunas de las actividades que se realice en la institución puede seguir las rutas para la solución de conflictos con el fin de evitar denuncias externas que perjudiquen el buen nombre de la UERSB. De no cumplirse con el debido proceso, se da por terminado el contrato. Independientemente de la causa de terminación del presente contrato, EL REPRESENTANTE LEGAL deberá cubrir los adeudos que tenga con la “UERSB”.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA AGENCIA” PODRA RESOLVER LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE LOS BIENES CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÁ ALGUN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O DE DETERMINE, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO. EN ESTOS SUPUESTOS SE REEMBOLSARÁ A LA AGENCIA DE ENERGÍA. “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONES DIRECTAMENTE CON EL CONTRRATO. EN CASO DE DESASCUERDO., EL REEMBOLSO DEL GASTO NO RECUPERABLES PODRÁ SER OBJETO DE LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LA “LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SEREVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS”.