Common use of Tarjeta de Crédito Clause in Contracts

Tarjeta de Crédito. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, oficinas de EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga EL BANCO, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas. Mediante los mecanismos que EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido. En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):

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Tarjeta de Crédito. 2.1. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, EL BANCO LA CAJA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de tarjetas Tarjetas de Crédito adicionales. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(s)Tarjeta(s) de Crédito, previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, sean estos de manera presencial, por teléfono, Internet, o cualquier otro medio autorizado; así como en la central telefónica, en la red de oficinas de EL BANCO, afiliados u la CAJA o en otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizadosautorizados o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga EL BANCOLA CAJA, usando claves los mecanismos de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los establecimientos afiliados por el sistema aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que EL BANCO LA CAJA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contratoCONTRATO. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas, excepto aquellos supuestos contemplados en el numeral 9.2 de la cláusula Novena del presente CONTRATO. Mediante los mecanismos Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo se detallan a lo señalado en la Hoja Resumen) largo del CONTRATO, LA CAJA podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales de LA CAJA. Los dispositivos electrónicos registrados para los consumos y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE. Desde el momento de la entrega funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también podrán ser utilizados para brindarle a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso consultas sobre la Tarjeta de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido. En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):Crédito.

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Tarjeta de Crédito. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, EL BANCO emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, oficinas de EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizadosautorizados propios o afiliados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga EL BANCO, usando claves los mecanismos de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los establecimientos afiliados por el sistema aceptación señalados en la cláusula décimo quinta y otros medios que EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, medios significará su total aceptación de las operaciones realizadas. Para el consumo o uso de ciertas funcionalidades de la Tarjeta de Crédito que se detallan a lo largo del Contrato, el BANCO podrá requerir el registro de un celular, correo electrónico y/o cualquier otro dispositivo que permita operar correctamente las plataformas virtuales del Banco. El celular registrado para los consumos y funcionalidades de las Tarjetas de Crédito también será utilizado para brindarle al CLIENTE notificaciones sobre las transacciones y consultas sobre la Tarjeta de Crédito. Mediante los mecanismos que EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido. En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Capo, Contrato De Tarjeta De Crédito Capo

Tarjeta de Crédito. Aprobada la apertura Para el uso de la Cuenta y la concesión línea de la Línea de Créditocrédito, EL BANCO emitirá entregará a EL CLIENTE La Tarjeta, la que es de carácter personal e intransferi- ble. EL CLIENTE deberá presentar La Tarjeta y su documento oficial de identidad en los establecimientos afiliados, con la finali- dad de ser identificado como su titular. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá suscribir, en forma gráfica o empleando los méto- dos y/o mecanismos de autenticación electrónicos o digitales que EL BANCO ponga a su disposición, las órdenes de pago correspondientes a los consumos efectuados. En caso de transacciones remotas o virtuales ofrecidas por establecimientos afiliados o por EL BANCO, EL CLIENTE se identificará mediante su clave secreta u otros mecanismos que establezca EL BANCO. A pedido de EL CLIENTE y con cargo a su línea de crédito, EL BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales, para el uso exclusivo de las personas que EL CLIENTE señale. La cantidad de tarjetas adicionales a emitirse por cliente se encontrará sujeto a los procedimientos que EL BANCO tenga establecidos a la fecha de la solicitud y a la evaluación que EL BANCO realice de EL CLIENTE. En caso EL CLIENTE sea una o más persona jurídica deberá presentar la autorización escrita debidamente firmada por el representante autorizado y los poderes que lo facultan para ello. Dicha solicitud será evaluada conforme a los procedi- mientos establecidos por EL BANCO y de acuerdo a lo estipulado en el capítulo referido a impedimentos y sanciones del Regla- mento de Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de y Débito. EL CLIENTE o asume plena y total responsabilidad por la utilización de los USUARIOS las tarjetas adicionales, por lo que reconoce que las tarje- tas adicionales tienen las mismas obligaciones que La Tarjeta derivadas del presente contrato. Toda referencia en el caso este contrato a La Tarjeta, incluye a las tarjetas adicionales. No podrán ser usuarios de tarjetas adicionales, las personas que se encuentren impedidas de solicitar tarjetas de crédito, tal como lo establece la regulación de la materia, la cual EL CLIENTE declara conocer. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(sEL BANCO se reserva la potestad de rechazar las solicitudes de emisión de tarjetas adicionales presentadas por EL CLIENTE. EL BANCO podrá emitir otros tipos de tarjetas, con cargo a la línea de crédito, así como determinar sus condiciones, las cuales serán debida y oportunamente informadas al CLIENTE. Para la activación de cualquier tipo de tarjeta, se deberá contar con la conformidad de EL CLIENTE. EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo o anulación de La Tarjeta y de las tarjetas adicionales, por causa objetiva y/o justificada (fraudes, operaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, inusuales o sospechosas, investigaciones internas, aspectos operativos, refinanciamiento, entre otros), previa identificación con el documento de su identidad correspondienteacuerdo a las causa- les señaladas en la cláusula Décima Sétima del presente contrato, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Créditolo que será informado posteriormente a EL CLIENTE, oficinas de EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de cualquiera de los cajeros automáticos autorizadosmedios señalados en la cláusula vigésima tercera y/o vigésima cuarta del presente contrato. EL BANCO entregará información relacionada con las transacciones realizadas con La Tarjeta, terminales electrónicossus movimientos, Internet cargos, abonos, pagos, estados de cuenta y otros medios demás información vinculada, únicamente al CLIENTE o a la persona que disponga EL BANCO, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados este señale expresamente por los establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contratoprecise. La utilización por parte de EL CLIENTE declara conocer que no podrá ser usuario de cualquiera la tarjeta de estos medioscrédito, significará su total aceptación de las operaciones realizadascomo titular o adicional, cuando se le hayan cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos. Mediante los mecanismos que EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (no podrá solicitar una nueva tarjeta de acuerdo crédito por el plazo de un año contado a lo señalado en la Hoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito partir de la Cuenta de EL CLIENTE. Desde el momento anulación de la entrega tarjeta de las Tarjetas crédito anterior y por un plazo de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido. En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):tres años si reincide.

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Samples: Contrato De Tarjeta De Crédito Y Cuenta Corriente

Tarjeta de Crédito. Aprobada la apertura Para el uso de la Cuenta y la concesión línea de la Línea de Créditocrédito, EL BANCO emitirá una o más Tarjetas entregará a EL CLIENTE La Tarjeta, la que es de Crédito con carácter personal e intransferible. EL CLIENTE deberá presentar La Tarjeta y su documento oficial de identidad en los establecimientos afiliados, para uso con la finalidad de ser identificado como su titular. Adicionalmente, EL CLIENTE deberá suscribir, en forma gráfica o empleando los métodos y/o mecanismos de autenticación electrónicos o digitales que EL BANCO ponga a su disposición, las órdenes de pago correspondientes a los consumos efectuados. En caso de transacciones remotas o virtuales ofrecidas por establecimientos afiliados o por EL BANCO, EL CLIENTE se identificará mediante su clave secreta u otros mecanismos que establezca EL BANCO. A pedido de EL CLIENTE o y con cargo a su línea de crédito, EL BANCO podrá emitir tarjetas de crédito adicionales, para el uso exclusivo de las personas que EL CLIENTE señale. La cantidad de tarjetas adicionales a emitirse por cliente se encontrará sujeto a los USUARIOS procedimientos que EL BANCO tenga establecidos a la fecha de la solicitud y a la evaluación que EL BANCO realice de EL CLIENTE. En caso EL CLIENTE sea una persona jurídica deberá presentar la autorización escrita debidamente firmada por el representante autorizado y los poderes que lo facultan para ello. Dicha solicitud será evaluada conforme a los procedimientos establecidos por EL BANCO y de acuerdo a lo estipulado en el caso la normativa vigente. EL CLIENTE asume plena y total responsabilidad por la utilización de las tarjetas adicionales, por lo que reconoce que las tarjetas adicionales tienen las mismas obligaciones que La Tarjeta derivadas del presente contrato. Toda referencia en este contrato a La Tarjeta, incluye a las tarjetas adicionales. No podrán ser usuarios de tarjetas adicionales, las personas que se encuentren impedidas de solicitar tarjetas de crédito, tal como lo establece la regulación de la materia, la cual EL CLIENTE declara conocer. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(sEL BANCO se reserva la potestad de rechazar las solicitudes de emisión de tarjetas adicionales presentadas por EL CLIENTE. EL BANCO podrá emitir otros tipos de tarjetas, con cargo a la línea de crédito, así como determinar sus condiciones, las cuales serán debida y oportunamente informadas al CLIENTE. Para la activación de cualquier tipo de tarjeta, se deberá contar con la conformidad de EL CLIENTE. EL BANCO se encuentra facultado para, en cualquier momento y sin aviso previo, proceder al bloqueo o anulación de La Tarjeta y de las tarjetas adicionales, por causa objetiva y/o justificada (fraudes, operaciones y/o transacciones irregulares, ilícitas, inusuales o sospechosas, investigaciones internas, aspectos operativos, refinanciamiento, entre otros), previa identificación con el documento de su identidad correspondienteacuerdo a las causales señaladas en la cláusula Décima Sétima del presente contrato, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Créditolo que será informado posteriormente a EL CLIENTE, oficinas de EL BANCO, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de cualquiera de los cajeros automáticos autorizadosmedios señalados en la cláusula vigésima primera y/o vigésima segunda del presente contrato. EL BANCO entregará información relacionada con las transacciones realizadas con La Tarjeta, terminales electrónicossus movimientos, Internet cargos, abonos, pagos, estados de cuenta y otros medios demás información vinculada, únicamente a EL CLIENTE o a la persona que disponga EL BANCO, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados este señale expresamente por los establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que EL BANCO pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contratoprecise. La utilización por parte de EL CLIENTE declara conocer que no podrá ser usuario de cualquiera la tarjeta de estos medioscrédito, significará su total aceptación de las operaciones realizadascomo titular o adicional, cuando se le hayan cerrado cuentas corrientes por girar cheques sin fondos. Mediante los mecanismos que EL BANCO autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (no podrá solicitar una nueva tarjeta de acuerdo crédito por el plazo de un año contado a lo señalado en la Hoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito partir de la Cuenta de EL CLIENTE. Desde el momento anulación de la entrega tarjeta de las Tarjetas crédito anterior y por un plazo de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido. En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):tres años si reincide..

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Tarjeta de Crédito. Aprobada la apertura de la Cuenta y la concesión de la Línea de Crédito, EL BANCO LA FINANCIERA emitirá una o más Tarjetas de Crédito con carácter personal e intransferible, para uso de EL CLIENTE o de los USUARIOS en el caso de tarjetas adicionales. Estos podrán utilizar la(s) tarjeta(s), previa identificación con el documento de su identidad correspondiente, en los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Crédito, oficinas de EL BANCOLA FINANCIERA, afiliados u otras entidades del sistema financiero. En caso haberse acordado la funcionalidad, sin perjuicio de aquellas funciones de consulta, la(s) Tarjeta(s) también podrán utilizarse a través de los cajeros automáticos autorizados, terminales electrónicos, Internet y otros medios que disponga EL BANCOLA FINANCIERA, usando claves de acceso, procedimientos especiales, firmas digitales, electrónicas, formularios especiales proporcionados por los establecimientos afiliados por el sistema y otros medios que EL BANCO LA FINANCIERA pudiera incorporar con posterioridad a la suscripción del presente contrato. La utilización por parte de EL CLIENTE de cualquiera de estos medios, significará su total aceptación de las operaciones realizadas. Mediante los mecanismos que EL BANCO LA FINANCIERA autorice y comunique oportunamente, EL CLIENTE puede solicitar, bajo su total costo (de acuerdo a lo señalado en la Hoja Resumen) y entera responsabilidad, la emisión de Tarjetas de Crédito adicionales para uso de los USUARIOS, en cuyo caso, la utilización de las mismas se reflejará en la línea crédito de la Cuenta de EL CLIENTE. Desde el momento de la entrega de las Tarjetas de Crédito a EL CLIENTE, mediante los mecanismos, formas y personas autorizados por éste, o a los USUARIOS, tanto EL CLIENTE como estos últimos asumirán plena responsabilidad por el uso de las Tarjetas de Crédito y se obligarán a mantenerlas con el cuidado requerido. En tal sentido, EL CLIENTE, bajo su entera y absoluta responsabilidad, se obligan frente al BANCO a lo siguiente (sin que esta enumeración sea limitativa, sino meramente enunciativa):.

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