Tarifas y Cargos Adicionales Cláusulas de Ejemplo

Tarifas y Cargos Adicionales. UPS cobrará por el servicio las tarifas que estén vigentes al momento del envío, mismas que están a disposición del remitente en el mostrador de UPS, en la página xxx.xxx.xxx o con su Ejecutivo de Cuenta, según sea el caso en que las mismas se hayan establecido en un contrato determinado. Las tarifas por el servicio, a excepción de las correspondientes a mensajería, se determinan con base al peso bruto del paquete ya sea real o dimensional, el que resulte mayor. Las Partes reconocen y aceptan que toda fracción de kilogramo se redondeará al kilogramo siguiente. El remitente está de acuerdo que en caso que no manifieste o declare en la Guía Nacional UPS el peso del envío, UPS dentro de sus sistemas automáticamente asignará a dicho envío o paquete el peso de 10 kilogramos.
Tarifas y Cargos Adicionales. Las tarifas en vigor son aquellas publicadas en la página de UPS (xxx.xxx.xxx) en relación con el servicio seleccionado por el remitente y que sea de aplicación y que se encuentre en vigor al tiempo de embarque, así como todos los costos o tarifas adicionales correspondientes a servicios extraordinarios, usos extraordinarios o adicionales, y cualesquiera cargos adicionales a los que se haga referencia en la página de UPS (xxx.xxx.xxx), o las tarifas adicionales que resulten aplicables y se detallen en contratos individuales que se hayan celebrado con El Remitente o Consignatario. A fin de determinar el monto de cualquier cargo por servicios de UPS, deberán consultarse las tarifas de UPS en vigor, disponibles en xxx.xxx.xxx. Para el caso del servicio UPS Worldwide Express Freight, los envíos están sujetos a un tamaño y peso máximos, mismos que varían dependiendo el origen y destino. Los envíos realizados mediante el servicio UPS Worldwide Express Freight que excedan estos límites, están sujetos a un cargo adicional, aplicando algunas restricciones, mismas que el remitente podrá consultar en la página Web antes mencionada.
Tarifas y Cargos Adicionales. UPS cobrará por el servicio las tarifas que estén vigentes al momento del envío, mismas que están a disposición del remitente en el mostrador de UPS, en la página xxx.xxx.xxx o con su Ejecutivo de Cuenta, según sea el caso en que las mismas se hayan establecido en un contrato determinado. Las tarifas por el servicio, a excepción de las correspondientes a mensajería, se determinan con base al peso bruto del paquete ya sea real o dimensional, el que resulte mayor. Las Partes reconocen y aceptan que toda fracción de kilogramo se redondeará al kilogramo siguiente. El remitente está de acuerdo que en caso que no manifieste o declare en la Guía Nacional UPS el peso del envío, UPS dentro de sus sistemas automáticamente asignará a dicho envío o paquete el peso de 10 kilogramos. En el supuesto de que el cliente solicite una recolección vía telefónica para el mismo día, le será aplicable un cargo adicional, mismo que estará detallado en la página xxx.xxx.xxx. Este cargo lo verá reflejado en su facturación. El cargo recolección mismo día aplica para todos los servicios que UPS ofrece.
Tarifas y Cargos Adicionales. Las tarifas en vigor son aquellas publicadas en la página de UPS (xxx.xxx.xxx) en relación con el servicio seleccionado por el remitente y que sea de aplicación y que se encuentre en vigor al tiempo de embarque, así como todos los costos o tarifas adicionales correspondientes a servicios extraordinarios, usos extraordinarios o adicionales, y cualesquiera cargos adicionales a los que se haga referencia en la página de UPS (xxx.xxx.xxx), o las tarifas adicionales que resulten aplicables y se detallen en contratos individuales que se hayan celebrado con El Remitente o Consignatario. A fin de determinar el monto de cualquier cargo por servicios de UPS, deberán consultarse las tarifas de UPS en vigor, disponibles en xxx.xxx.xxx. Para el caso de los servicios de UPS Worldwide Express Freight, los envíos están sujetos a un tamaño y peso máximos, mismos que varían dependiendo el origen y destino. Los envíos realizados mediante los servicios de UPS Worldwide Express Freight que excedan estos límites, están sujetos a un cargo adicional, aplicando algunas restricciones, mismas que el remitente podrá consultar en la página Web xxx.xxx.xxx. Uno o más recargos por temporada alta serán aplicables para los paquetes de los orígenes y destinos establecidos en la Guía de servicios de UPS publicada en xxx.xxx.xxx, enviados a través de UPS durante los periodos en temporada alta (o periodos de alto volumen) establecidos por UPS basado(s) en el nivel de servicio y las características del paquete. Los detalles sobre la aplicación de los recargos y los periodos de temporada alta (o periodos de alto volumen), se encuentran publicados en xxx.xxx.xxx. Dichos recargos correspondientes en temporada alta se aplicarán de manera acumulativa, si un paquete cumple más de uno de los criterios especificados para ello. Asimismo, los recargos antes referidos aplican adicionalmente a cualquier otro recargo. Ninguna renuncia, excepción, descuento o reducción de cualquier tipo respecto de los recargos por temporada alta serán aplicables, salvo que UPS haya acordado por escrito tal renuncia, excepción, descuento o reducción de un recargo por temporada alta de manera específica. En el supuesto de que el cliente solicite una recolección vía telefónica para el mismo día, le será aplicable un cargo adicional, mismo que estará detallado en la página xxx.xxx.xxx. Este cargo lo verá reflejado en su facturación. El cargo recolección mismo día aplica para todos los servicios que UPS ofrece.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.