Protestas Cláusulas de Ejemplo
Protestas. Las personas interesadas podrán protestar por escrito ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra los actos que contravengan las disposiciones que rijan la materia objeto de este documento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el Oferente tenga o deba haber tenido conocimiento del acto impugnado.
Protestas. Habiéndose comunicado la Resolución de adjudicación, los oferentes podrán formular protestas en los términos establecidos en el Título Octavo de la Ley y del Reglamento.
Protestas. Las personas interesadas podrán protestar por escrito o a través de medios remotos de comunicación electrónica ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, contra los actos que contravengan las disposiciones que rijan la materia objeto de este documento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el oferente tenga o deba haber tenido conocimiento del acto.
Protestas. Declarado el/a vencedor/a cualquier oferente o postor/a que participó de la Subasta a la Baja Electrónica podrá protestar conforme a lo establecido en el Título Octavo de la Ley N° 2.051/2003.
Protestas. 13.1. Declarado el/a vencedor/a cualquier oferente o postor/a que participó de la Subasta podrá protestar conforme a lo establecido en el Título Octavo de la Ley Nº 2.051/2003.
Protestas. 7.1 Los Oferentes tendrán un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles a partir de la fecha de notificación de los resultados, para interponer protesta, reclamo o recurso. Dicha acción se presentará ante la Contratante.
Protestas. 10.1 - Las protestas deberán ser presentadas por escrito y en los formularios respectivos, dentro de una hora de haber llegado la última embarcación.
10.2 - Es obligación del yate protestante, además de cumplir con lo requerido por la Regla 61 del R.R.V, inmediatamente después de dejar clara la línea de llegada, asegurarse que la Comisión de Regatas ha tomado debido conocimiento de su protesta y contra quién la efectúa.
10.3 - La audiencia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ se informará en el Tablero de Informaciones una vez finalizado el plazo para la presentación de las protestas. Es obligación de los participantes, informarse a través de dicho Tablero de Informaciones si fue citado por alguna protesta. Una vez publicada en el Tablero la audiencia y nombre de los citados, se dará por notificado a dichos competidores.
Protestas. Procedimiento. Recibida la protesta, y si ésta fuese presentada dentro de los plazos legales, el Director General de Contrataciones Públicas designará un funcionario responsable para la sustanciación del procedimiento. El funcionario designado correrá traslado de la protesta a la Convocante y a los oferentes que pudieran resultar perjudicados por la resolución que se adopte en el procedimiento, para que estos formulen las manifestaciones que consideren pertinentes dentro del plazo ▇▇ ▇▇▇▇ días corridos, conforme con lo establecido en el artículo 82º de la Ley. Vencido el plazo referido precedentemente y una vez agotadas las diligencias necesarias para esclarecer la protesta, el funcionario designado dará por concluidas las actuaciones y llamará a “autos para resolver”, debiendo emitir el dictamen de conclusión dentro del término de cinco días hábiles siguientes al llamamiento de autos, que podrá prorrogarse en forma justificada y con autorización previa del Director General de Contrataciones Públicas por un máximo de cinco días hábiles, y una vez dictada, la elevará inmediatamente al Director General de Contrataciones Públicas con todos los antecedentes. POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 2051/2003, “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.- En caso de que el funcionario designado no emitiera el dictamen respectivo en el término señalado, será pasible de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública para las faltas graves.
Protestas. En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de hallar pérdidas o daños, el receptor deberá dejar su constancia, en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque. En caso de que las pérdidas o daños no fueran evidentes, las protestas se realizarán en los plazos previstos en las leyes o convenios internacionales aplicables.
Protestas. Declarado el vencedor cualquier licitante podrá protestar conforme lo establecido de lo establecido en el Titulo Octavo de la Ley Nº 2.051/03.
