SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CONCEPTO 8633 DE 1993
(Enero 19)
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
El Código de Comercio al hablar de la prenda la clasifica en dos especies: prenda con tenencia y prenda sin tenencia del acreedor; la primera se perfecciona por el acuerdo de voluntad entre las partes, por tanto, a partir de este momento son exigibles las obligaciones que han adquirido ambos extremos de la relación jurídica. Esta modalidad de prenda no se registra, por la naturaleza misma del contrato y por la publicidad ostensible que su celebración representa para los terceros, sin prestarse a equívoco alguno. La prenda sin tenencia del acreedor, en cambio, es un contrato solemne que requiere para que nazca a la vida jurídica que conste por escrito pudiendo ser este un documento público o privado con reconocimiento notarial o judicial.
El artículo 1207 inciso 2º. del Código de Comercio preceptúa que "toda prenda sin tenencia del acreedor se regirá por la ley mercantil", (el subrayado es nuestro). Por su parte el artículo 1210 de la misma obra dispone que "El contrato de prenda se inscribirá en la oficina de registro mercantil correspondiente al lugar en que conforme al contrato han de permanecer los bienes pignorados...", lo cual implica que la prenda sin tenencia del acreedor se registra, independientemente de la modalidad de carácter especial de que está revestida. Xxxxx xxxxxx, prenda agraria. Así mismo, la Resolución 1353 de 1983 proferida por esta Superintendencia, en su artículo 2º establece que en el libro XI del registro mercantil se registrará "copia del documento por medio del cual se constituye, modifique o cancele la prenda sin tenencia".
En consecuencia, la Cámara de Comercio xx Xxxxxxxxxxxxx debe, en cumplimiento de las normas mencionadas, efectuar la inscripción de los contratos de prenda sin tenencia del acreedor cuando los bienes objeto del mismo vayan a permanecer ubicados en un lugar de jurisdicción de la cámara.
Frente a su afirmación respecto de la negativa de la cámara a realizar la inscripción, esta Superintendencia en ejercicio de las funciones de control y vigilancia, iniciará una investigación tendiente a establecer las razones que originan tal omisión por parte de la Cámara.