Common use of Solvencia técnica Clause in Contracts

Solvencia técnica.  Contratos de obras: En los contratos de obras regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 88 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo 91 de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.

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Solvencia técnica.  Contratos Relación de obras: En las obras ejecutadas en el curso de los contratos cinco últimos años (conforme a modelo del Anexo VIII de este pliego), avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. El licitador deberá acreditar mediante los indicados certificados de buena ejecución haber ejecutado como mínimo un número, que se indicará en el apartado k) del Cuadro-Resumen, de obras regulados por similares y de presupuesto análogo a la que sea objeto de licitación durante el citado periodo. A estos efectos, se considerarán obras similares las presentes Instruccionescoincidentes, en todo o en parte, con el objeto del contrato y obras de presupuesto análogo aquéllas cuyos presupuestos de ejecución no sean inferiores en el porcentaje que se indique en el citado apartado k) respecto al presupuesto de licitación. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. En el apartado k) del cuadro resumen se indicará la relación mínima de maquinaria, material y equipo técnico que deberá igualar el licitador. En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la componen deberá acreditar su solvencia conforme a los medios indicados, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por de la unión temporal las características acreditadas para cada uno o varios de los medios establecidos integrantes de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88 52 del RGLCAP a los efectos de la LCSPacumulación de las clasificaciones de las empresas integrantes de la unión, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos conforme al cual será requisito básico para la acumulación de suministros: En los contratos las características de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por cada uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de integrantes que todas las empresas que concurran a la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica licitación del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los contrato hayan obtenido previamente clasificación como empresas de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que salvo cuando se indican en el artículo 91 trate de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios empresas no españoles españolas de Estados miembros de la Unión Comunidad Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, ya concurran extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del mencionado Acuerdo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional conforme a los otros medios y criterios de selección previstos en el apartado k) del cuadro resumen. Se podrá exigir a los licitadores, españoles o extranjeros, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, lo que se hará constar, en su caso, en el apartado k) del cuadro resumen. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar este contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. A los efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al contrato aisladamente o integrados 2 por ciento podrán presentar la documentación acreditativa de dicho extremo, así como del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en una uniónsu plantilla. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, incluyendo, en su caso, el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la obligación justificación acreditativa de acreditar tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el Anexo IV de este pliego se acompaña modelo de declaración responsable, a efectos meramente indicativos. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su solvenciacaso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Respecto Deberá aportarse el resguardo acreditativo de haber constituido una garantía provisional, en el caso de que así se establezca en el apartado l) del cuadro resumen y por el importe que se fije en dicho apartado que no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto de licitación del contrato (IVA excluido). La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la Ley de Contratos del sector Público. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas nacionalesparticipantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida, en su caso, en el apartado l) del cuadro resumen y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. En el citado apartado l) del cuadro resumen se indica si la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, la inscripción en el mismo, acreditada mediante certificación expedida por su encargado, dispensará a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación vigente y anotada en el mencionado Registro, según se desprenda de la citada certificación. Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. En el apartado m) del cuadro resumen se indica si se admite la expedición electrónica de los certificados de los indicados Registros y si, en su caso, se incorporarán de oficio por el órgano de contratación.

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Solvencia técnica. Se acreditará cumpliendo los siguientes requisitos: Contratos Conforme en el apartado e) del art. 77 TRLCSP se adjuntarán muestras, descripciones técnicas y fotografías de obras: En los contratos de obras regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por todos y cada uno o varios de los medios establecidos productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición del órgano de contratación, conforme a las prescripciones técnicas xxx Xxxxxx.  Conforme en el artículo 88 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCPapartado f) del art.  Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que 77 TRLCSP se indican en el artículo 91 de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de adjuntará certificados expedidos por organismos independientes los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas conforme a las prescripciones técnicas xxx Xxxxxx.  Tratándose de un contrato de suministro que incluye labores de instalación, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento personal encargado de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción instalación dispone de las medidas de gestión medioambiental ejecutadasautorizaciones administrativas necesarias, siempre que para llevar a cabo tales tareas. Pudiendo acreditarse tal extremo conforme a lo dispuesto en el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicableart.  Especial referencia a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificación, de 63 TRLCSP. De conformidad con lo dispuesto en el art. 82 TRLCSP la Mesa de contratación podrá recabar del 4 empresario aclaración sobre los artículos 77 certificados o documentos presentados para justificar la solvencia técnica o requerirle para que la presentación de otros complementarios y rechazar aquellas ofertas que no se adecuen a 83 las exigencias y condicionantes del presente pliego o el de la LCSPprescripciones técnicas. No será exigible la clasificación a  Se considerará que una empresa es solvente si los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en elementos propuestos cumplen todas y cada una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas exigencias del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificaciónPPTP, así como cualquier otra que se defina en la concurrencia o no concurrencia normativa de las prohibiciones de contratar obligado cumplimiento que deban constar les afecte, siendo excluida en el mismocaso contrario.

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Solvencia técnica.  Contratos Una relación de obras: En los contratos principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de obras regulados los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Indicación del personal técnico o de las presentes Instruccionesunidades técnicas, integradas o no en la solvencia técnica empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario podrá acreditarse por uno o varios para garantizar la calidad y de los medios establecidos en el artículo 88 de estudio e investigación de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCPempresa.  Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica - Las titulaciones académicas y profesionales del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 y del personal directivo de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo 91 de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, empresa y, en particular, una descripción del personal responsable de la ejecución del contrato. - En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema se dispondrá para la ejecución de los trabajos o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia prestaciones, a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen adjuntará la documentación acreditativa pertinente. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o a favor de Estados signatarios sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del Acuerdo sobre TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio certificado de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditarámateriales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar medios cuya relación detallada deberán incluir en el mismo.sobre número uno cuando resulte adjudicatario provisional, tal y como se estipula en la cláusula 13.2.7 y cuya disposición efectiva deberá acreditad documentalmente el licitador que resulte propuesto como adjudicatario, según se estipula en la cláusula 17.1. del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego. La documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma, podrá ser cotejada por el Departamento Jurídico de la Fundación, en sus respectivas sedes provinciales. -Si la clasificación ha sido otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de la LCAP, deberá acreditar la siguiente clasificación: GRUPO III, SUBGRUPO 8. -Si la clasificación ha sido otorgada con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento General de la LCAP, deberá acreditar la siguiente clasificación GRUPO M; SUBGRUPO 6; CATEGORÍA D.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Catering Mediante Procedimiento Abierto

Solvencia técnica.  Contratos Una relación de obras: En los contratos principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de obras regulados los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. - Indicación del personal técnico o de las presentes Instruccionesunidades técnicas, integradas o no en la solvencia técnica empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario podrá acreditarse por uno o varios para garantizar la calidad y de los medios establecidos en el artículo 88 de estudio e investigación de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCPempresa.  Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos - Cuando se trate de servicios regulados o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo 91 de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidado, en particular nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en materia que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de accesibilidad para personas con discapacidaddicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, deberán hacer referencia a si fuese necesario, sobre los sistemas medios de aseguramiento estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificacióncalidad. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro - Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, empresa y, en particular, una descripción del personal responsable de la ejecución del contrato. - En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. - Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema se dispondrá para la ejecución de los trabajos o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia prestaciones, a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por adjuntará la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación documentación acreditativa pertinente. - Indicación de la exigencia parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de clasificaciónsubcontratar. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea o a favor de Estados signatarios sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 del Acuerdo sobre TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio certificado de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente. Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y Empresas Clasificadas materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente mediante Declaración Responsable. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del Sector Público acreditará, contrato se considera obligación esencial a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar los efectos previstos en el mismoartículo 223 f) del TRLCSP y en la cláusula 26.1 del presente pliego. Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. Si bien, también la documentación podrá ser cotejada por el Departamento Jurídico de la Fundación en sus respectivas sedes provinciales. GRUPO U; SUBGRUPO 4; CATEGORÍA C; o la equivalente si se obtuvo antes de la entrada en vigor del Reglamento General del TRLCSP.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes Mediante Procedimiento Abierto

Solvencia técnica.  Contratos Una relación de obraslos principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Criterios de selección: En Se acreditará a través de dos certificados de buena ejecución de centros públicos o privados indicando relación e importe de los contratos principales servicios o trabajos en el ámbito de obras regulados la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía laboral en cada uno de los 3 últimos ejercicios fiscales. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por las presentes Instrucciones, el empresario para garantizar la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios calidad y de los medios establecidos en el artículo 88 de estudio e investigación de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio empresa. o en el PCP.  Contratos de suministrosLote nº 1: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno Zaragoza o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de serviciosLote nº 2: En los contratos Elche Cuando se trate de servicios regulados o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo 91 de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la presentación capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de certificados estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.  un mínimo de quince (15) años de colegiación.  un mínimo xx xxxx (10) años de ejercicio profesional en el ámbito de la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía laboral En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarioscalidad. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados Certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Don........................................................ mayor de edad, harán referencia al sistema comunitario de gestión vecino de.................................. y auditoría medioambientales (EMAS) con D.N.I. nº............................. en nombre propio o en representación de la Unión EuropeaEmpresa , con domicilio social en .............................................., y NIF nº ................... al objeto de participar en la licitación para la contratación del “Servicio de asesoría y representación jurídica en el procedimiento laboral para MAZ M.C.S.S. Nº11”, convocado por XXX, manifiesta lo siguiente: Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad ejecutar la prestación a la que licita, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas siguiente descuento: Descuento sobre las tarifas indicadas en las normas europeas o internacionales pertinentes del Colegio de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos Abogados xx Xxxxxxxx Descuento mínimo establecido Descuento ofertado por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma 25% En..........................., a.... de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificaciónDe 201 (Lugar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios fecha y firma del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.licitador)

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Samples: Pliego De Condiciones De Ejecución Que Ha De Regir

Solvencia técnica.  Contratos  Disponer de obras: En los contratos autorización administrativa para ejercer la actividad en todo el territorio nacional.  Estar en posesión del certificado vigente UNE-EN ISO 9001-2015 de obras regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 88 Gestión de la LCSPCalidad para el tipo de actividad objeto de licitación, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de suministros: En los contratos certificado equivalente de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 Gestión de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo 91 de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos Calidad emitidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas conformes a las normas europeas relativas a la certificación.  Estar en posesión del certificado vigente OHSAS 18001-2015 de medidas equivalentes de garantía Gestión de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando Prevención de Riesgos Laborales para el órgano tipo de contratación correspondiente exija actividad objeto de licitación o de certificación equivalente de Gestión de la presentación Prevención de certificados expedidos Riesgos Laborales emitidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Posteriormente, y sólo al licitador que haya presentado la mejor oferta se le requerirá la posesión y validez de los documentos exigidos. SOBRE NÚMERO 2. Documentación técnica sujeta a criterios evaluables mediante juicio de valor y evaluables mediante fórmulas. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación a continuación referenciada, también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, yen soporte electrónico CD/DVD no regrabables o memoria USB debidamente identificados, en particularun formato que garantice la inalterabilidad de la información (PDF, una descripción JPG, TIFF, etc.). Memoria descriptiva de las medidas organización del trabajo y metodología para la realización del, servicio objeto de acuerdo marco, tanto en cuanto al soporte técnico y gestión medioambiental ejecutadasde activos que garanticen la prestación de los mismos, siempre como de la afectación que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia pudieran producir a la clasificación: producción de NAVANTIA S.A., S.M.E. y a sus instalaciones. En los contratos dicha memoria deberá aparecer la coherencia y el buen conocimiento que tienen de RENFE que la prestación del objeto de la licitación, incluyendo también la inspección y control de calidad propuesto. En este sobre se regulen incluirá además el resto de la documentación técnica de la oferta susceptible de ser evaluada por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificaciónfórmulas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción indicado en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto apartado 12. El licitador podrá adjuntar a su personalidad oferta cuanta información y capacidad prestaciones complementarias considere de obrarinterés, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificaciónjustificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como toda la concurrencia o no concurrencia información que, a juicio del licitador, facilite la aplicación de las prohibiciones puntuaciones establecidas. Los licitadores incluirán en este sobre su oferta económica también, en soporte electrónico, CD/DVD no regrabables o memoria USB debidamente identificados, en un formato que garantice la inalterabilidad de contratar la información (PDF, JPG, TIFF, etc.). Los precios se indicarán en euros y no serán susceptibles de modificación cualquiera que fuese la causa, e incluirán todos los tributos que sean exigibles con ocasión de las operaciones que constituyan el objeto del acuerdo marco, así como todos los gastos, tasas e impuestos, directos e indirectos que se deban constar en satisfacer para el mismocumplimiento de las prestaciones contratadas, que correrán por cuenta del adjudicatario a excepción del IVA. La oferta deberá venir debidamente firmada por el licitador o persona que lo represente.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares De Contratacion Del

Solvencia técnica.  Contratos de obras: En los contratos de obras regulados por las presentes Instrucciones, la La solvencia técnica del empresario podrá acreditarse se acreditará indistintamente por uno el medio o varios de los medios establecidos en el artículo 88 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican señalan a continuación (en el artículo 91 caso de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En que sean varios los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia a la clasificación: En los contratos de RENFE medios que se regulen por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificaciónseñalan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios indicar si son alternativos o acumulativos): En su caso, las personas empresarias no españoles españolas de Estados miembros de la Unión Europea acreditarán su solvencia técnica por el medio o los medios que se señalan a continuación. □ 1. Una relación de Estados signatarios los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del Acuerdo sobre contrato en el Espacio Económico Europeocurso de, ya concurran al contrato aisladamente como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o integrados privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una uniónentidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, sin perjuicio mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la obligación prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de acreditar su solvenciacontratación por la autoridad competente. Respecto Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las empresas nacionalesNaciones Unidas (UNSPSC), a la inscripción Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el Registro Oficial pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de Licitadores y Empresas Clasificadas los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Sector Público acreditará, Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a tenor las prestaciones más habituales en la contratación pública. Se exige que el importe anual acumulado sin incluir impuestos en el año de lo mayor ejecución sea igual o superior a euros Se exige un equipo de técnicos participantes en él reflejado y salvo prueba en contrario, el contrato que reúnan como mínimo las siguientes condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional (se especificarán los títulos o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificaciónacreditaciones académicas o profesionales exigidos, así como la concurrencia el número de técnicos y de experiencia profesional mínima exigida a dichos técnicos, o no concurrencia las características y capacidades mínimas de las prohibiciones unidades técnicas exigidas, según corresponda): Proyectista Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado un proyecto de contratar que deban constar en el mismoreforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado un proyecto de instalaciones de similares características. Dirección de Obra Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la dirección de una obra de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la dirección de una obra de instalaciones de similares características. Dirección de Ejecución de Obra Arquitecto/Arquitecto Técnico Ingeniero/Ingeniero Técnico Arquitecto/Arquitecto Técnico: Haber realizado la dirección de ejecución de una obra de reforma o modificación de similares características. Ingeniero/Ingeniero Técnico: Haber realizado la dirección de ejecución de una obra de instalaciones de similares características.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción De Proyecto Y Estudio De Seguridad Y Salud, Dirección De Obra, Dirección De Ejecución De Obra Y Coordinación De Seguridad Y Salud, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado

Solvencia técnica. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Contratos Lote nº 1 : Se acreditará a través de obrasun certificado de buena ejecución de centros públicos o privados indicando relación e importe de los principales servicios o trabajos en el ámbito de la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía Civil  Lote nº 2: En Se acreditará a través de un certificado de buena ejecución de centros públicos o privados indicando relación e importe de los contratos principales servicios o trabajos en el ámbito de obras regulados la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía Penal  Lote nº 3: Se acreditará a través de un certificado de buena ejecución de centros públicos o privados indicando relación e importe de los principales servicios o trabajos en el ámbito de la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía Mercantil  Lote nº 4: Se acreditará a través de un certificado de buena ejecución de centros públicos o privados indicando relación e importe de los principales servicios o trabajos en el ámbito de la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en vía Administrativa y Contencioso Administrativa en cada uno de los 3 últimos ejercicios fiscales. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por las presentes Instrucciones, el empresario para garantizar la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios calidad y de los medios establecidos en el artículo 88 de estudio e investigación de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCPempresa.  Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos Cuando se trate de servicios regulados o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos de los de obras, servicios o suministro podrá realizarse por los documentos y medios que se indican en el artículo 91 de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la presentación capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de certificados estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.  Para los LOTES 1, 2 y 3 los licitadores deberán certificar mediante declaración responsable que disponen de un (1) profesional que cumpla con los siguientes requisitos: o un mínimo xx xxxx (10) años de colegiación. o un mínimo de tres (3) años de ejercicio profesional en el ámbito de la defensa de los intereses de una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social en la vía del lote al que se presenta.  Para el LOTE 4 los licitadores deberán certificar mediante declaración responsable que disponen de dos (2) profesionales que cumplan con los siguientes requisitos: o un mínimo xx xxxx (10) años de colegiación. o un mínimo de cinco (5) años de ejercicio profesional :  Experiencia en asesoramiento a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en sus procedimientos de gestión y control financiero.  Conocimiento del procedimiento administrativo sancionador y experiencia en las actuaciones inspectoras realizadas en Mutuas por la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  Experiencia en la impugnación en vía administrativa y judicial, sobre Auditorías realizadas en Mutuas por la Intervención General de la Seguridad Social. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. Certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarioscalidad. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados Certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental. Don........................................................ mayor de edad, harán referencia al sistema comunitario de gestión vecino de.................................. y auditoría medioambientales (EMAS) con D.N.I. nº............................. en nombre propio o en representación de la Unión EuropeaEmpresa , o a otros sistemas con domicilio social en .............................................., y NIF nº ................... al objeto de gestión medioambiental reconocidos participar en la licitación para la contratación del “Servicio de conformidad con asesoría y representación jurídica en el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro ámbito de la Unión Europea jurisdicción civil, penal, mercantil, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitadorcontencioso-administrativo para MAZ M.C.S.S. Nº11”, yconvocado por MAZ, manifiesta lo siguiente: Se compromete, en particularnombre propio o de la empresa que representa, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia ejecutar la prestación a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificaciónlicita, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación estricta sujeción a los empresarios no españoles requisitos y condiciones exigidas, por los siguientes descuentos: En..........................., a.... de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios De 201 (Lugar, fecha y firma del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.licitador)

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Samples: Pliego De Condiciones De Ejecución Que Ha De Regir

Solvencia técnica.  Contratos Se requiere el cumplimiento de obrasla totalidad de los siguientes requisitos: En base a lo dispuesto en los contratos de obras regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica arts. 77 y 78 del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 88 Texto Refundido de la LCSPLey de Contratos del Sector Público, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de suministros: En los contratos de suministro regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 89 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Contratos de servicios: En los contratos de servicios regulados por las presentes Instrucciones, la solvencia técnica del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 90 de la LCSP, los cuales deberán constar en el anuncio o en el PCP.  Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos: En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, se posibilita la acreditación de la solvencia profesional o técnica en contratos distintos por “una relación de los de obras, principales servicios o suministro podrá realizarse trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente”. En este sentido, se considera específicamente para el presente contrato necesario para acreditar el requisito de solvencia el demostrar capacidad suficiente en la GESTION INTEGRAL DEL SERVICIO PUBLICO DE LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PUBLICO, presentando un certificado de gestión como empresa de servicios energéticos o mantenedora de instalaciones de alumbrado público en municipios de España de al menos similares características en cuanto a número de puntos de luz al presente contrato, es decir de más de 3.000 puntos de luz en gestión, en un mínimo de tres contratos. Además, han de disponer de certificado expedido por AENOR o similar empresa de certificación de tener un sistema de gestión energética conforme con la Norma ISO 50001 o normativa de similares características en instalaciones de alumbrado público. Al mismo tiempo, también deberá disponer de Certificados de AENOR o similar empresa de certificación de Gestión de Calidad, Certificados ISO o normativa de similares características de Gestión Ambiental, Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Medio Ambiente y Seguridad y Salud Laboral. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los documentos y medios que se indican fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 91 55 del TRLCSP. Las uniones de la LCSP.  Solvencia técnica o profesional en casos especiales: En los contratos regulados empresarios se regirán por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantías de calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, deberán hacer referencia a los sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. En los contratos regulados por las presentes Instrucciones, cuando el órgano de contratación correspondiente exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el licitador cumple determinadas normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Los órganos de contratación reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presente el licitador, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que el licitador demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.  Especial referencia a la clasificación: En los contratos de RENFE que se regulen por la presente Instrucción los órganos de contratación podrán acordar la aplicación de la exigencia de clasificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 a 83 de la LCSP. No será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios el artículo 59 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia. Respecto de las empresas nacionales, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismoTRLCSP.

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Samples: Contrato De Gestión De Los Servicios Energéticos Y Mantenimiento De Las Instalaciones De Alumbrado Público Del Ayuntamiento De Callosa De Segura