Requisito específico Cláusulas de Ejemplo

Requisito específico. Título de socorrista acuático. -Conductor. Carné de conducir tipo C. -Vigilante de Carreteras. Habilitación funcional -Vigilante de Obras Públicas Habilitación funcional -Ayudante de Cocina. Técnico en Cocina y gastronomía o cualificación profesional PCPI “Ayudante de cocina” Grupo profesional V: -Ordenanza Habilitación funcional -Peón especialista Sin habilitación funcional -Personal de limpieza y servicios domésticos Sin habilitación funcional Técnico Superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención. Técnico Superior en Mantenimiento de equipo industrial. Técnico Superior en Montaje y mantenimiento de instalaciones de edificio y proceso. Técnico Superior en Desarrollo de productos electrónicos.
Requisito específico. Título de socorrista acuático. Carné de conducir tipo C. Habilitación funcional Habilitación funcional Técnico en Cocina y gastronomía o cualificación profesional PCPI “Ayudante de cocina” Habilitación funcional Sin habilitación funcional Sin habilitación funcional Técnico Superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicas y de manutención. Técnico Superior en Mantenimiento de equipo industrial. Técnico Superior en Montaje y mantenimiento de instalaciones de edificio y proceso. Técnico Superior en Desarrollo de productos electrónicos. Técnico Superior en Instalaciones electrotécnicas.
Requisito específico. Demostrar su condición de egresados en cualquier programa de la Universidad El Bosque. El Egresado admitido en el programa de Docencia Universitaria, tendrá un beneficio hasta del 20% sobre el valor de la matrícula y se adjudica dependiendo del presupuesto disponible de la Universidad. El Egresado de Pregrado, programas de Posgrado, admitido en cualquier programa de Es- pecialización o Maestría, tendrá un incentivo del 5% de beneficio en el valor de la matrícula por la duración del programa y se adjudica dependiendo del presupuesto disponible de la Universidad. Para los estudiantes Egresados de la Universidad, que ingresen a programas ofrecidos por el Centro de Lenguas, se otorgará un beneficio hasta del 30% sobre el valor de la matrícula y se adjudica dependiendo del presupuesto disponible de la Universidad.
Requisito específico. Demostrar su condición de egresados en cualquier programa de la Universidad El Bos- que.
Requisito específico. El/la candidato/a deberá estar en desempleo e inscrito/a como demandante en el Servicio Cántabro de Empleo el día antes de la contratación.
Requisito específico. El producto se recibe con máximo un (01) meses después de la fecha de fabricación. Nombre: Firma: _ _ FORMULARIO No. 3 PROPUESTA ECONÓMICA Florencia, de 2015 Señores AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Ciudad.- REF: PROCESO DE No.006-XXX/2015 El suscrito , obrando en nombre y representación de _, de conformidad con lo establecido en lainvitación pública, oferto en firme, de forma irrevocable y como precio fijo y global, con destino a la celebración del contrato objeto del presente proceso, ofrezco proveer los bienes correspondientes que se relacionaron en el Anexo _ , bajo las características técnicas establecidas para tales bienes, en los términos y conforme a las condiciones y cantidades, previstos para tal efecto, por un valor total de _ _PESOSColombianos ($ _ _) M/CTE. TOTAL ESCRIBIR EL VALOR TOTAL A EMPLEAR EN EL PROCESO.  El contrato se suscribirá hasta por el valor total del presupuesto oficial y se ejecutara de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, previa aprobación del supervisor del contrato.  No se estipulan cantidades, ya que se harán los pedidos conforme a la demanda de cada producto.  Los productos perecederos que cumplan con su vida útil, deben ser cambiados por el proveedor.  Los oferentes no podrán sobrepasar el precio ponderado de cada artículo relacionado como tampoco el presupuesto oficial estimado. So pena de que su propuesta sea rechazada.  La propuesta económica deberá ser presentada por escrito con el valor del IVA con máximo dos decimales y el valor total aproximado al entero si de acuerdo a las regulaciones tributarias colombianas aplica el IVA. (*) El valor unitario del elemento incluye el transporte al lugar de ejecución descrito. FIRMA Y POSTFIRMA REPRESENTANTE LEGAL DEL OFERENTE FORMULARIO No. 4 FORMATO APERTURA – CANCELACION CIUDAD___ _ FECHA _ DD MM AAAA Señores Ciudad.- Me permito certificar la siguiente información respecto de la: Apertura mi nombre. o Cancelación en SIIF de cuenta bancaria registrada a Nombre:_ Dirección:_ Teléfono:_ Fax:
Requisito específico. Estar habilitado para el cuerpo y área de que se trate, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Real Decreto 774/2002. _______________ De acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 63 de la XXX, se consideran habilitados para participar en concursos de acceso para el cuerpo y área de que se trate, a los efectos de obtener plaza en esta Universidad, junto a los habilitados a que se refiere el apartado anterior, los funcionarios del correspondiente cuerpo y área de conocimiento y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías y misma área de conocimiento, que hubieran obtenido nombramiento como miembros de dichos cuerpos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la XXX, o con posterioridad a la misma, pero con fecha anterior a la de finalización del plazo fijado para solicitar su participación en el concurso, sea cual fuere su situación administrativa. Asimismo se consideran habilitados los candidatos de nacionalidad extranjera, comunitaria o no comunitaria, que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del artículo 15 del Real Decreto 774/2002. No podrán participar quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.