Solvencia económica y técnica del contratista Cláusulas de Ejemplo

Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011; en concreto por los medios siguientes: -Declaraciones de entidades financieras. -Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil. -Declaración sobre el volumen total global de negocios en el ámbito del objeto del contrato. -Cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Se acreditará por los siguientes medios: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años. Dicha relación deberá incluir tipo de textos traducidos, importe, fechas, tiempo en el que se han realizado los trabajos y el destinatario, público o privado de los mismos. - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por la empresa para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Las titulaciones académicas y profesionales del personal. Así como la experiencia laboral en el campo de la traducción. Se deberán detallar los trabajos realizados entre otros, textos administrativos, actas de Plenos, ordenanzas, reglamentos internos, pliego de condiciones, textos jurídicos. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos. Se deberá indicar los programas informáticos de traducción, de los que se dispone así como diccionarios y libros de estilo. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011; en concreto por los medios siguientes: -Declaraciones apropiadas de entidades financieras. -Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o libros de contabilidad debidamente legalizados para empresarios no obligados a presentar las cuentas en el registro mercantil o registro correspondiente. -Declaración sobre el volumen total global de negocios en el ámbito del objeto del contrato correspondiente a los tres últimos ejercicios. Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: -Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, con inclusión de importes, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Se acreditara mediante certificación expedida por el órgano competente que determine los principales servicios o trabajos realizados cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante certificado expedido por este o declaración del empresario. -Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato. -Declaración indicando el personal técnico del que se dispondrá para la ejecución del contrato. Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011.
Solvencia económica y técnica del contratista. A tenor de lo establecido en los artículos 79 y 78 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en su redacción dada por el artículo único punto Uno del Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx que modifica determinados preceptos del mismo, los contratistas dada la naturaleza del contrato y su cuantía económica estarán exentos de la acreditación de la solvencia económica y financiera y de la acreditación de la solvencia técnica y profesional. todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. ESTOS DOCUMENTOS PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE FOTOCOPIAS, SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBERÁN SER ORIGINALES. EN ESE CASO, EL LICITADOR SE COMPROMETE A APORTAR LOS ORIGINALES O COPIAS COMPULSADAS EN EL CASO DE SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, CUANDO SEA REQUERIDO AL RESPECTO POR LA ADMINISTRACIÓN.
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre, en concreto por uno o varios de los medios siguientes: -Declaración sobre el volumen anual de negocios en el ámbito del suministro de juegos infantiles, por importe igual o superior a 99.500,00 euros. -La tenencia de un patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior a 99.500,00 euros. -Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales acreditativos de estar en posesión de los siguientes:
Solvencia económica y técnica del contratista. Los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional (art. 11.5 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta
Solvencia económica y técnica del contratista. Determinándose que los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 88 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, en concreto por alguno de los medios siguientes: Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos el valor anual medio del contrato: 67.200,- euros
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 64 y 67 de la Ley 30/2007, en concreto por alguno de los medios siguientes: -Declaraciones de entidades financieras. -Cuentas anuales presentadas en el registro mercantil. -Declaración sobre el volumen total global de negocios en el ámbito del objeto del contrato. -Cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. -Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años. -Indicación del personal del que se dispondrá para la ejecución del contrato. -Declaración sobre la planilla media anual de la empresa durante los últimos tres años acompañada de documentación justificativa correspondiente. Por ello las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación en su objeto de actividad por constituir una asociación así definida. Ello se acreditará mediante Escrituras o Estatutos inscritos en el registro público que corresponda, según disponen los artículos 46 y 61 de la Ley 30/07.
Solvencia económica y técnica del contratista. 00.0.Xx acuerdo con lo dispuesto en los artículos 75 y 78 TRLCSP, la solvencia técnica y económica se acreditará mediante la presentación de toda la siguiente documentación: 10.2.Solvencia financiera: La solvencia deberá quedar acreditada a través del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:  Volumen anual de negocios de la empresa referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos. Se entenderá acreditada la solvencia económica cuando dicho importe sea igual o superior a 50.000 euros.  Ratio de balance entre activos y pasivos, por importe igual o superior a la unidad. Se acreditarán los anteriores puntos mediante la presentación de las cuentas aprobadas y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda, circunstancia que se acreditará mediante certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga las cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro. Los empresarios individuales no inscritos deberán presentar su libro de inventarios y cuentas anuales.  Existencia de seguro de responsabilidad civil por una cobertura mínima de 300.000 euros y una franquicia máxima de 1.000 euros por perjuicio o siniestro, que cubra los posibles daños ocasionados como consecuencia de la ejecución de las prestaciones de este contrato. Se justificará su concertación con la aportación del correspondiente contrato de seguro junto con copia del recibo del pago de la prima que acredite su vigencia. CVD: gQ0yB5XeJ1mgJ+k4fqNP Verificable en la Sede Electrónica del Organismo. 10.3.Solvencia técnica: La solvencia deberá quedar acreditada a través del cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Solvencia económica y técnica del contratista. Los medios de acreditación de la solvencia serán los señalados en los artículos 75 y 78 del RDL 3/2011; en concreto por uno o varios de los medios siguientes: Declaraciones apropiadas de entidades financieras. Relación de los principales suministros, de características similares al objeto del presente contrato, efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.