FUERO JURISDICCIONAL Cláusulas de Ejemplo

FUERO JURISDICCIONAL. La competencia exclusiva para resolver cualquier controversia resultante de las presentes Condiciones o relacionada con estas corresponde a los tribunales del lugar en el que se encuentre el domicilio social del Titular, como se indica en la sección correspondiente del presente documento. Las disposiciones anteriores no serán aplicables a los Usuarios que entren en la categoría de Consumidores europeos, ni a los Consumidores residentes en el Xxxxx Unido, Suiza, Noruega o Islandia.
FUERO JURISDICCIONAL. Las partes se comprometen a tratar de resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente contrato, bien entendiendo que con anterioridad se aplicarán los criterios de buena fe y voluntad de llegar a acuerdos. Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes suscriben el presente contrato por duplicado ejemplar en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.
FUERO JURISDICCIONAL. En caso de no ser posible una solución amistosa, las Partes intervinientes para cualquier controversia, cuestión, disputa o incidencia que pudiere surgir entre ellas pudiera surgir como consecuencia de este contrato, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
FUERO JURISDICCIONAL. La competencia exclusiva para resolver cualquier controversia resultante de las presentes Condiciones o relacionada con estas corresponde a los tribunales del lugar en el que se encuentre el domicilio social del Titular, como se indica en la sección correspondiente del presente documento. Las disposiciones anteriores no serán aplicables a los Usuarios que entren en la categoría de Consumidores europeos, ni a los Consumidores residentes en el Xxxxx Unido, Suiza, Noruega o Islandia. O acima não se aplica a Usuários no Brasil que se qualifiquem como Consumidores. Los Usuarios podrán plantear cualquier conflicto al Titular, que tratará de resolverlo de forma amistosa. Aunque el derecho de los Usuarios a emprender acciones legales no se verá afectado en ningún momento, en caso de producirse una controversia relativa a la utilización de esta Aplicación o del Servicio, se ruega a los Usuarios que contacten con el Titular mediante los datos de contacto indicados en el presente documento. El Usuario podrá formular su queja incluyendo una breve descripción y, si es relevante, los datos del pedido, la compra o la cuenta a los que se refiere, enviándolos a la dirección de correo electrónico del Titular especificada en el presente documento. El Titular tramitará la queja sin demoras indebidas y en el plazo de 1 días desde su recepción. La propiedad que permite la prestación del Servicio.
FUERO JURISDICCIONAL. DECIMA.- Para los efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de la ciudad de Santa Xxxx de Tenerife.
FUERO JURISDICCIONAL. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos sujetos al presente Xxxxxx, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
FUERO JURISDICCIONAL. EL CONTRATISTA y TELEFÓNICA renuncian voluntariamente al fuero que pudiera corresponderles, y se someten expresamente para la resolución de cualquier controversia o discrepancia sobre la ejecución, interpretación o cumplimiento de EL CONTRATO, a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la capital del país en que se encuentre domiciliada TELEFÓNICA, salvo que se establezca otro fuero en LAS CONDICIONES PARTICULARES. En […], […] de […] 201[…] De una parte, [***] con D.N.I. nº [***], en nombre y representación de [***] (en adelante, el “Responsable” o el “Cliente”), con C.I.F. [***] y domicilio en [***], en su condición de apoderado, facultado para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de [***], D. [***], el día [***], con el número [***] de su protocolo, que causó la inscripción [***] en la Hoja de la sociedad. Y de otra parte, [***] con D.N.I. nº [***], en nombre y re9.2 [***]. (en adelante, el “Encargado” o “Prestador del Servicio”), con C.I.F. [***] y domicilio en [***], en su condición de [***], facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de [***], D. [***], el día [***] de [***]de [***], con el número [***] de su protocolo, que causó la inscripción [***] en la Hoja de la sociedad. En lo sucesivo, el Encargado y el Responsable del Tratamiento también se denominarán individualmente como la “Parte” o conjuntamente como las “Partes”. Si, como consecuencia de la ejecución del presente Contrato el Prestador del Servicio tuviera acceso y efectuara algún tipo de tratamiento de los datos de carácter personal de los que es responsable el Cliente, lo hará en su condición de “Encargado del Tratamiento”, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD. El Encargado se compromete a respetar en todo momento las siguientes disposiciones.
FUERO JURISDICCIONAL. I. Cualquier diferencia en las interpretaciones de este contrato, será resuelta amistosamente a través de un proceso de mediación y conciliación entre las direcciones de ambas compañías. De continuar la controversia las partes se someterán voluntaria y expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a Derecho deban conocer del asunto en razón en la jurisdicción de Mexicali B.C, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad o cualquier otra naturaleza
FUERO JURISDICCIONAL. Con renuncia expresa a cualquier fuero de aplicación, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid. Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente contrato por duplicado, Firma: Firma: SP VC L360 v10.3 ANEXO III. INFORMACION DE SERVICIOS Y PRECIOS

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  • LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio. Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.

  • Legislación aplicable y jurisdicción Al (los) Contrato(s) materia de este instrumento le(s) será aplicable la legislación o regulación mexicana según su naturaleza, y en su caso las condiciones que mediante las políticas respectivas determine el Banco. Para la solución de cualquier controversia o conflicto que surgiere con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Contrato, las Partes se someterán expresamente a los tribunales ubicados en la Ciudad de México, México, o los respectivos ubicados en el Estado de la República en donde se otorgue el presente instrumento, a la elección de la parte que resulte ser actora en el juicio que llegare a entablarse renunciando al fuero de cualquier otro domicilio que tengan en el presente o que pudieren adquirir en lo futuro.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. “EL PROVEEDOR” “LA PROCURADURÍA”

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE .-El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, por razones de interés público, los contratos, y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en los artículos 210 y 211 del TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos enumerados en el apartado 2º del artículo 40 del TRLCSP en los contratos señalados en el apartado 1º del citado artículo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos serán resueltos por el Órgano de Contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Para resolver las divergencias y controversias que pudieran surgir, con motivo de la interpretación, significado y alcance de las cláusulas contractuales, el contratista se somete a los Fueros de la Ciudad xx Xxxxxx, con expresa renuncia al suyo propio, si lo tuviere.

  • Naturaleza jurídica 1. El Convenio General del Sector de la Construcción ha sido negociado al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y, en particular, de conformidad con los artículos 83 y 84 de dicho texto legal. Sus disposiciones tienen naturaleza normativa y eficacia general, por lo que obligan a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

  • LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las Partes se someten expresa e irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, México, y renuncian de manera irrevocable a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra causa. NINTH. Applicable Law and Jurisdiction. For the interpretation, performance and enforcement of this Agreement, the Parties hereby irrevocably submit to the jurisdiction of the competent courts of Mexico City, Mexico, and hereby irrevocably waive any other jurisdiction that may apply to them for reason of their present or future domicile or for any other reason.

  • RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en la parte que continúa vigente, al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares. Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias, y la normativa de régimen local que resulte de aplicación. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

  • PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y en el RGLCAP. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además, contra los actos del procedimiento de adjudicación del contrato, al no reunir los requisitos del apartado 1º del artículo 40 del TRLCSP, no son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, pero sí de los recursos regulados en la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  • JURISDICCION Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resultas por los Organos de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso-Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo, sin perjuicio que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Conocido y aceptado en su totalidad EL CONTRATISTA, , , con domicilio en : , , actuando en nombre y representación de Según interviene, para el caso de resultar adjudicataria del contrato: Adopta el compromiso de comparecer para la formalización del contrato en el Ayuntamiento de El Campello , dentro del plazo procedente de entre los establecidos en el Artículo 156, , del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y mediante la persona física cuyos datos se señalan a continuación: (con nombre y apellidos D.N.I) , avenida-plaza-calle, número municipio Declara asimismo conocer y aceptar la medida establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el supuesto de que el contrato no se haya podido formalizar observando lo dispuesto en el Artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por causa imputable al adjudicatario, lo que operará como condición resolutoria de la adjudicación formulada a favor del mismo y facultará al Ayuntamiento de El Campello para efectuar una nueva adjudicación, así como para incautarle la garantía definitiva en el importe de la provisional que hubiera constituido para tomar parte en la licitación correspondiente. En _, a , de _ de 20 Firma y sello: