Solución Tecnológica Cláusulas de Ejemplo

Solución Tecnológica. El proponente debe definir la solución tecnológica que cubra lo solicitado en el apartado “Requerimientos Técnicos”. Para ello podrá proponer el conjunto de aplicaciones que considere y diligenciar el anexo 10 Carta de compromiso solución tecnológica propuesta. • Las soluciones serán licenciadas por el proveedor y deben cumplir las condiciones técnicas necesarias para cubrir el alcance solicitado en el apartado “Requerimientos Técnicos”. Por lo tanto, el proponente instalará, configurará y mantendrá las soluciones a utilizar en la prestación del servicio, recursos y complementos necesarios sobre la plataforma tecnológica de la CCB. • La solución tecnológica con la que se prestará el servicio deberá estar aprovisionada en la nube de AWS bajo el modelo de servicio. • La solución tecnológica será administrada y operada por el proponente. Las actividades se deben hacer en las instalaciones del proponente, las cuales deberán disponer de requisitos mínimos de seguridad física y ambiental, incluyendo el control de acceso. • El proponente hará monitoreo constante del estado de disponibilidad, desempeño y salubridad de solución tecnológica propuesta para la prestación del servicio solicitado y generará los reportes correspondientes de caídas que se presenten y que puedan afectar los acuerdos de niveles de servicio y porcentajes de disponibilidad contratados por la CCB. • El proponente deberá proporcionar un espacio para el almacenamiento de los registros de auditoría-Logs y asegurar su almacenamiento, disponibilidad y recuperación, así como de la información generada en la ejecución del servicio contratado. Estos registros deben ser almacenados de manera cifrada por un tiempo mínimo de (12) doce meses y se debe garantizar la disponibilidad para cuando la CCB los requiera. Es importante que el proponente defina un plan de respaldo en caso de borrados accidentales o provocados. • El proponente debe asegurar la alta disponibilidad de la solución tecnológica ofrecida. • El proponente debe asegurar la sincronización de todos los relojes de las herramientas de monitoreo con la hora legal para Colombia.
Solución Tecnológica. 2.6.4 Licenciamiento
Solución Tecnológica. La solución de telefonía IP propuesta deberá contar con capacidad suficiente en el conmutador IP (servidor, procesador de llamadas o sistema equivalente) para poder manejar 2000 extensiones como mínimo, sin que esto requiera la conformación o configuración de un cluster de servidores. El conmutador IP deberá proporcionar una capacidad mínima 54,000 BHCC. Deberá incluir todos los elementos necesarios (hardware, software, licenciamiento, etc.) para soportar interoperabilidad con dispositivos finales de múltiples marcas, mediante protocolo SIP y H.323. Deberá soportar la siguiente gama de terminales: analógicas, teléfonos IP alámbricos e inalámbricos, Softphone IP, estaciones de conferencia. La solución propuesta deberá estar basada en tecnología IP, garantizando los servicios e integración del equipamiento con los que cuenta actualmente la CDI. La solución deberá ser un sistema de comunicaciones basado en tecnología IP, con capacidad de comunicación de voz y video sobre redes IP puras, a lo largo de Redes Corporativas de Área Local y de Área Extendida (LAN y WAN), con capacidad de manejar los stacks IPV4 e IPV6 de manera simultánea. Deberá poder ofrecer el conjunto amplio de características de los equipos tradicionales de conmutación telefónica, así como las características recientes asociadas a la nueva tecnología IP. El nuevo sistema deberá soportar enlaces de troncales digitales para el conmutador central y troncales analógicas para una red de voz con entidades remotas. El tráfico telefónico generado, será cursado también sobre la actual red de datos WAN institucional de la CDI.
Solución Tecnológica. El objetivo de este paquete de trabajo es describir la solución tecnológica finalmente aceptada en el Costo-Beneficio identificando todos aquellos condicionantes y requisitos que afecten al desarrollo del anteproyecto. Actividades específicas Describir el Diseño Operativo del Proyecto, incluyendo aspectos como tipo de material rodante, modo y modelo de operación y mantenimiento, grado de integración con las líneas existentes, velocidades comerciales, frecuencias de los servicios, niveles de confort, demanda cubierta, sistemas para la operación y seguridad, taquillas, entre otros. Identificar mediante cuadros resumen las exigencias geométricas que el material rodante y el modo de operación imponen al trazo como por ejemplo radios mínimos de curva, pendientes máximas, leyes de peraltes, curvas de transición en plantas y alzados, longitudes de andenes, gálibos estáticos y dinámicos en recta y curva. Identificar mediante cuadros resumen las características técnicas del material rodante y de los sistemas de electrificación, señalización y comunicaciones para conseguir las velocidades y frecuencias de operación indicadas en el Diseño Operativo del Proyecto. Identificar mediante cuadros resumen las interfaces obra civil-sistemas ferroviarios y sistemas ferroviarios-material rodante definiendo los aspectos a resolver y el responsable de los mismos en cada caso.
Solución Tecnológica. 42. Informe resumen del Modelo Operativo del Proyecto 43. Informe resumen de las exigencias geométricas a considerar en el diseño geométrico.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.